El Instituto Distrital de las Artes -Idartes- Subdirección de las Artes, Gerencia de Danza y La Fundación Escuela Superior de Arte y Tecnología ESARTEC en el marco del Convenio de asociación No. 2005 - 2024, invita a artistas, de los diversos lenguajes de la danza (urbanos, tradicionales, contemporáneos, clásicos, populares, entre otros) a participar en el Laboratorio Comunitario “Intercambio creativo de saberes” 2024 de Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
El Laboratorio se entiende como un periodo de tiempo limitado en el que un artista puede concentrarse en un proyecto creativo específico, con una comunidad previamente identificada por el participante o con la que haya trabajado anteriormente, y que se desarrolla en un espacio físico determinado. El objetivo principal del laboratorio es promover el desarrollo de proyectos de creación-investigación desde la danza, mediante el intercambio de saberes en contextos culturales locales y comunitarios. Es un espacio que alberga población que no necesariamente se dedique profesionalmente a la danza, pero que sí haga parte de sus prácticas artísticas comunitarias y que en el contexto de este laboratorio puedan articular, desde sus saberes, una experiencia creativa desde la danza.
Se espera que el residente seleccionado auspicie el acompañamiento para la sensibilización y cualificación de la comunidad con que trabaja en áreas como el entrenamiento, la dramaturgia, la coreografía, entre otras.
Los procesos creativos a llevarse a cabo pueden ser de distinta índole: procesos de investigación/creación como laboratorios de experimentación, sostenimiento de repertorios, maduración de investigaciones metodológicas y de técnicas de movimiento o entrenamiento.
Los resultados de este laboratorio se socializan en la línea de Orbitante Plataforma denominada Acciones de circulación - Temporada Vive Orbitante, y podrán articularse en diferentes modalidades de difusión, entre ellas, muestra de proceso, charla, conversatorio, talleres, encuentro, proyección de video, entre otros.
Como memoria de el Laboratorio, las personas ganadoras deberán realizar una bitácora del proceso y su contexto, y entregar una copia tanto a la agrupación que los recibe como a la Gerencia de Danza del Idartes con fines de archivo y divulgación.
La duración del laboratorio será acordada con la comunidad beneficiaria por un lapso no inferior a un mes y máximo 3 meses, para lo cual se establecerá con el equipo gestor de Orbitante Plataforma Danza Bogotá un cronograma detallado en el que se consideren los ajustes a la duración y permanencia del Laboratorio.
Persona natural:
Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C, que cuenten con experiencia artística como director(a) y/o coreógrafo(a) en danza de cuatro (4) años y con experiencia pedagógica de mínimo tres (3) años
Dicho proceso quedará consignado en un acta, en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los seleccionados de la invitación que participarán de la plataforma en calidad de Plataforma en calidad de laboratorio comunitario 2024.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
La iniciativa será seleccionada en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación. Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 75 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
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El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
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Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
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1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la Fundación Escuela Superior de Arte y Tecnología - Esartec y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Gerencia de Danza. 3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto. 4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas |