Esta invitación cultural busca incentivar la práctica creativa del dibujo en Bogotá a la vez que promueve la apropiación del espacio público mediante las prácticas artísticas y el disfrute cultural de la ciudad.
Las y los maratonistas relatarán, en una secuencia de seis (6) dibujos, una situación que consideran define a Bogotá y deberán seguir las instrucciones que se darán el domingo 13 de octubre de 2024 a las 8:00 am en el enlace de meet.google.com/kbk-wvuc-dytde, antes del inicio de la maratón de dibujo Fiesta de Bogotá 2024 que se realizará entre las 10 am y las 4 pm de ese día.
Las y los maratonistas deben subir la secuencia de seis dibujos a sus redes sociales etiquetando a @idartes, @alcaldiabogota, @bogota, @galeriasanta_fe, y enviar en un solo correo electrónico dirigido a gerenciaartesplasticas@idartes.gov.co antes de las 11:59 pm del domingo 13 de octubre de 2024:
un documento en formato PDF que contenga la captura de pantalla de la publicación de la secuencia de seis (6) dibujos en la red social del participante y en la que deben ser evidentes las etiquetas mencionadas anteriormente, los seis (6) dibujos que conforman la secuencia en jpg, debidamente numerados y con una resolución mínima de 300 dpi para cada uno.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones significará que la iniciativa del maratonista resultará No Habilitada.
Las y los maratonistas deben enviar la información desde el correo registrado en el momento de la inscripción en la invitación cultural. El Idartes no tendrá en cuenta información enviada desde otro correo.
Si las y los participantes envían la información fuera de los tiempos estipulados, su iniciativa será NO HABILITADA.
Las y los ganadoras (res) de la maratón de dibujo Fiesta de Bogotá 2024 serán las personas que cumplan los requisitos de la presente invitación cultural y las imágenes producidas por ellas y ellos serán recopiladas en una publicación digital que se pondrá a disposición de la ciudadanía en www.galeriasantafe.gov.co por lo que los ganadores, con la inscripción de su iniciativa aceptan y autorizan a Idartes para usar sus seis imágenes en las actividades de divulgación y construcción de memoria propios de la misión de la entidad.
PERSONA NATURAL:
Persona colombiana o extranjera, mayor de 14 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C.
Nota: Recuerde que en caso de que la iniciativa sea seleccionada como ganadora, la persona natural deberá contar con la certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual puede ser del régimen subsidiado o del régimen contributivo, ya sea como beneficiario o cotizante.
Participación de menores de edad:
Si es menor de 18 años: El registro de la información en la plataforma debe ser la del representante del menor de edad.
*Se reconocerán como representantes del menor de edad, única y exclusivamente a:
• La mamá o el papá del menor, quienes deben adjuntar al formato de «Autorización para la Participación de menores de edad», las fotocopias del registro civil y tarjeta de identidad del menor de edad, así como la fotocopia de la cédula de ciudadanía y Certificado de Residencia o Declaración Juramentada del representante del menor de edad.
• En el caso de “Tutor” debe adjuntar, además de los documentos solicitados a los padres, fotocopia de la sentencia que le acredita esta calidad.
Documentos administrativos a presentar:
-Documentos de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Ciudadanos Venezolanos:
PPT (Permiso para Protección Temporal)
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
-Certificado de Residencia o Declaración Juramentada:
Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C., expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la invitación.
Nota: En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad de Juramento, fírmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin, el cual hace parte integral de los términos y condiciones de la Invitación Cultural. (Consultar el apartado Formatos).
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, sean de fácil acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para hacer la maratón. Estos comentarios se deben enviar al correo: gerenciaartesplasticas@idartes.gov.co.
Selección: El Instituto Distrital de las artes – Idartes, conformará un comité de verificación interno, integrado por personas de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales de Idartes, encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en la descripción detallada de la invitación cultural.
Cantidad de dibujantes a seleccionar: 50 personas
El Idartes seleccionará en orden de inscripción, a las cincuenta (50) primeras personas que cumplan con las condiciones de participación de la invitación cultural y la documentación administrativa. Al cumplirse con el cupo de seleccionados las iniciativas restantes quedarán en estado de No Habilitadas.
Publicación de resultados:
El acta, la resolución de ganadores y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación cultural. Las ganadoras y ganadores serán notificados vía correo electrónico del acto administrativo por el cual se les otorga el reconocimiento, como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La propuesta es presentada por personas jurídicas o agrupaciones.
La persona postulante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de verificación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Asumir los gastos de desplazamiento necesarios para realizar los dibujos requeridos para construir la secuencia con la que participarán en la presente invitación cultural.
2. Tener al momento de la inscripción y al finalizar la ejecución de la invitación, la certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (régimen subsidiado o contributivo) en la que se indique el estado ACTIVO.
3. Publicar los contenidos de difusión (dibujos) resultado de la maratón en sus redes sociales, etiquetando a: @idartes, @alcaldiabogota, @bogota, @galeriasanta_fe. No hacer uso de las cuatro (4) etiquetas será causal de RECHAZO de la iniciativa.
4. Enviar al correo electrónico gerenciaartesplasticas@idartes.gov.co, antes de las 11:59 pm del domingo 13 de octubre de 2024, los soportes de ejecución de la maratón mencionados en el apartado “Descripción detallada”.
5. Garantizar al Idartes que las imágenes y los soportes de ejecución de la maratón presentados son de su autoría.
6. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
7. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al Idartes, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
8. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité verificador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo el/la maratonista deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a gerenciaartesplasticas@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo económico y aportar la documentación que se señala a continuación, al correo electrónico gerenciaartesplasticas@idartes.gov.co:
* Certificación de una cuenta de ahorros o corriente activa, emitida por una entidad bancaria tradicional, con expedición no mayor a treinta (30) días a su presentación, en donde conste número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado de la misma. Tenga en cuenta que NO se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
* RUT actualizado a 2022.
* Certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (régimen subsidiado o contributivo) en la que se indique el estado ACTIVO.
Nota: En caso de ser menor de edad, estos documentos deben ser aportados por el padre, la madre o el tutor.
Recibir un único desembolso equivalente al 100% del valor del reconocimiento otorgado, equivalente a la división de los treinta millones de pesos ($30.000.000) de la bolsa concursable entre el número de maratonistas que efectivamente cumplan con lo requerido en el título “Descripción detallada”, con el fin de que no se presenten incumplimientos a los mismos.
Nota: Los desembolsos se harán previa aprobación por parte de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, están sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.