La Muestra Afro inició en el año 2016 con la intención de visibilizar la producción audiovisual afro en el país, su riqueza y diversidad. Este espacio ha sido una apuesta significativa para el desarrollo, fortalecimiento y transformación del cine y el audiovisual afro en Colombia.
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Cinemateca de Bogotá y la Línea de pueblos étnicos de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, invita a personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas autoreconocidas como pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a presentar una (1) iniciativa para realizar el Encuentro Audiovisual Afro, un espacio que busca reflexionar sobre el lugar de la creación, formación, patrimonio, circulación e investigación audiovisual de representación o autorepresentación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la pantalla y detrás de ella. La iniciativa presentada deberá promover espacios de formación, diálogo y mesas de trabajo en torno a las múltiples dinámicas del cine y el audiovisual.
Ejes temáticos Muestra Afro 2024:
La iniciativa deberá basarse en uno o hasta tres de los siguientes ejes temáticos propios de la 9ª edición de la Muestra Afro, definidos por agentes afro del sector audiovisual por medio de un proceso de participación.
Características a tener en cuenta para presentar la iniciativa:
El Encuentro Audiovisual Afro debe contener mínimo una actividad de cada uno de los siguientes espacios:
https://www.cinematecadebogota.gov.co
Contacto: zulay.riascos@idartes.gov.co, alejandra.meneses@idartes.gov.co cinematecarodante@idartes.gov.co
Socialización de la invitación cultural
Con el fin de resolver inquietudes sobre la invitación cultural, le invitamos a participar de una sesión de socialización virtual el día miércoles 14 de agosto a las 5:00 p.m. en el siguiente enlace: meet.google.com/jkv-tazi-kki
Persona natural:
Persona colombiana autoreconocida como perteneciente a población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera mayor de 18 años residente o domiciliada en Bogotá D.C.
Persona extranjera mayor de 18 años autoreconocida como afrodescendiente residente o domiciliada en Bogotá D.C.
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas colombianas o extranjeras residentes o domiciliadas en Bogotá D.C., mayores de 18 años, y que al menos uno de los integrantes sea autoreconocido como perteneciente a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
Estas personas deberán nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con el Idartes en nombre de las y los integrantes de la agrupación, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo en caso de que la agrupación resulte ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de convocatoria. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal.
Persona jurídica:
Persona jurídica colombiana residente o domiciliada en Bogotá D.C.
La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo y debe estar integrado por dos o más personas colombianas o extranjeras residentes en Colombia, mayores de 18 años, y que al menos uno de los integrantes sea autoreconocido como perteneciente a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
Documentos administrativos de la persona natural, integrantes de la agrupación y representante legal:
Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 70 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: el acta y la resolución (según corresponda) de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa fue ganadora de esta misma invitación en años anteriores.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a zulay.riascos@idartes.gov.co y alejandra.meneses@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo económico y aportar la documentación que se señala a continuación, al correo zulay.riascos@idartes.gov.co y alejandra.meneses@idartes.gov.co:
● Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen.
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado a 2022.
2. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
3. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
4. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
6. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
7. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo zulay.riascos@idartes.gov.co y alejandra.meneses@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
8. El presupuesto presentado por las personas participantes debe: 1. Incluir los honorarios de ponentes, talleristas, invitados, panelistas, etc. 2. Los pagos de los honorarios del equipo de la organización y la coordinación general del encuentro no deben superar el 30% del monto entregado por el Idartes. 3. No se aceptarán pagos de fee a la empresa u organización seleccionada.
9. Al finalizar el encuentro se debe entregar a la Cinemateca de Bogotá las memorias escritas, audiovisuales o sonoras que reflejan los resultados del Encuentro Audiovisual Afro.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
El equipo de la Cinemateca de Bogotá del Idartes, se compromete a:
Apoyar la divulgación del encuentro de diálogo durante la 9a Muestra Afro.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.