Invitación Cultural Tercer Salón de Artistas Arte a la KY 2024. - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes convoca a pintores y dibujantes que desarrollen su práctica artística en los espacios autorizados por la regulación vigente y estén registrados en la plataforma www.paes.gov.co, a participar en la Invitación cultural Tercer Salón de Artistas Arte a la KY 2024.
Artistas en espacio público
16-08-2024
Fecha de apertura
05-09-2024 5:00 PM
Fecha de cierre
05-09-2024
Publicación de iniciativas habilitadas y no habilitadas
06-09-2024
Presentación de observaciones al listado de verificación
24-09-2024
Publicación de iniciativas preseleccionadas
26-09-2024
Fecha de curaduría presencial
16-10-2024
Fecha publicación de seleccionados
30-11-2024
Fecha Límite de realización de Actividades (Seleccionados):
Progreso
100% Publicación de seleccionados

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

16-10-2024 3:46 PM - Resolución No. 1130 del 15 de octubre de 2024 «Por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado designado para elegir a los ganadores de la Invitación Cultural Tercer Salón de Artistas Arte a la KY 2024, se ordenan los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas ganadoras y se precisan unas disposiciones».

16-10-2024 3:44 PM - Acta de Seleccionados - Invitación Cultural Tercer Salón de Artistas Arte a la KY 2024.

11-10-2024 6:56 PM - AVISO MODIFICATORIO NO. 1 – 2024 A LOS TÉRMINOS DE LA Invitación CULTURAL TERCER SALÓN DE ARTISTAS ARTE A LA KY 2024 - IDARTES

24-09-2024 7:26 PM - ACTA DE INICIATIVAS PRESELECCIONADAS - INVITACIÓN CULTURAL TERCER SALÓN DE ARTISTAS ARTE A LA KY 2024 / primera ronda.

06-09-2024 5:20 PM - Resolución No. 941 del 06 de agosto de 2024 «Por medio de la cual se acoge el acta de selección del comité que designa a los jurados que evaluarán las iniciativas de la INVITACIÓN CULTURAL TERCER SALÓN DE ARTISTAS ARTE A LA KY 2024».

06-09-2024 5:18 PM - ACTA DE DESIGNACIÓN DE JURADOS - Invitación cultural Tercer Salón de Artistas Arte a la KY 2024.

16-08-2024 10:39 AM - Resolución No. 769 del 02 de agosto de 2024 «Por medio de la cual se da apertura a seis Invitaciones Culturales, que incluyen acciones contempladas en el proyecto de inversión 0146 “Fortalecimiento de las prácticas artísticas en el espacio público, para promover la convivencia, apropiación ciudadana y la generación de confianza en Bogotá D.C.” de la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES».

Descripción

La Invitación cultural Tercer Salón de Artistas Arte a la KY 2024, convoca a pintores y dibujantes registrados en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, que quieran hacer parte de un espacio de circulación artística y de aprovechamiento económico para la comercialización de sus obras.

Esta invitación reconoce a pintores y dibujantes que desarrollan su práctica en la Carrera Séptima (entre las calles 11 y 24), quienes, en el marco de un uso responsable del espacio público, le han apostado a la regulación como un ejercicio para fortalecer su labor. Por esta razón, se brindará a quince (15) pintores y dibujantes un reconocimiento económico y difusión digital de su obra, a través de los mecanismos y canales oficiales de la entidad, durante la vigencia 2024. 

Nota 1: Además de la difusión virtual de la obra, en caso de considerarlo viable, el Idartes podrá gestionar espacios físicos de exhibición, para lo cual concertará con los ganadores los términos de las exposiciones a que haya lugar. 


Nota 2: Las fechas estipuladas para la difusión de la obra, podrán cambiar conforme a las condiciones logísticas de los espacios digitales y canales oficiales del Idartes, obedeciendo a criterios de programación artística y disponibilidad de tiempo, razón por la cual se informará a los ganadores del proceso la temporalidad de la difusión. 


Nota 3: En caso de que el postulante haya sido ganador de alguna de las ediciones anteriores de la presente invitación, adelantadas durante las vigencias de los años 2022 y 2023; el participante debe garantizar que la obra presentada en el portafolio para esta invitación, sea diferente a la o las expuestas en el Callejón de exposiciones del Teatro Jorge Eliecer Gaitán. Así mismo, en caso de reproducir una obra ya elaborada por otro artista, el postulante debe garantizar los créditos del autor original. En caso de no hacerlo, se podrían estar vulnerando los derechos de autor, lo cual podría acarrear sanciones legales.  En los casos en que la obra no sea de dominio público, se deberá solicitar la autorización de derechos que corresponda.


Sobre la curaduría del Tercer salón de artistas: Arte a la KY 2024:


En una etapa inicial, la terna de jurados pre seleccionará las iniciativas que obtengan 70 puntos o más en la evaluación, conforme con los criterios establecidos en las condiciones de participación de la presente invitación. Seguido a esto, en el micrositio de la presente invitación se publicará el acta de pre seleccionados, quienes serán notificados vía correo electrónico y telefónicamente para ser citados en la sede principal del Idartes, ubicada en la Carrera 8 No. 15 - 46, para presentar su obra en un proceso curatorial de manera presencial, en el cual la terna de jurados podrá conocer las obras en vivo.


En esta etapa de curaduría, el jurado contemplará la obra y su composición material, donde evaluará la misma de 0 a 100 puntos, de manera que las iniciativas que obtengan los mejores quince (15) puntajes, serán declaradas como ganadoras para exhibir sus obras en los espacios digitales dispuestos por el Idartes.


Posteriormente, la terna de jurados se encargará de hacer una propuesta de la curaduría del Tercer salón de artistas: Arte a la KY 2024, en caso tal de que se establezca viable realizar una exposición física de las obras, siendo este comité de jurados quién defina la ubicación espacial de las obras, obedeciendo a los criterios curatoriales que se deriven del ejercicio de evaluación y asociados a las condiciones del espacio de exhibición. Si bien los puntajes de las iniciativas ganadoras podrán ser tenidos en cuenta, no serán determinantes para la asignación del espacio dentro del montaje de las obras. Para esto, la entidad contará con plena autonomía en la disposición curatorial y de concepto, alrededor de la ubicación de las obras y designación de espacios físicos de exhibición que puedan surgir.


¿Cómo se hace la inscripción?


La inscripción de iniciativas se deberá realizar a través de la presente plataforma de Invitaciones Culturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD. En caso de presentarse barreras de acceso a Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se dispondrá del Punto de Atención a Artistas en Espacio Público, para brindar orientación y asistencia operativa en la presentación de iniciativas.  Este espacio está ubicado en la sede principal del Idartes (Carrera 8 # 15 – 46), en horario de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y 4:30 p.m. 


Nota: La asistencia brindada por parte de los profesionales del Idartes, será únicamente operativa y atendiendo a su disponibilidad de tiempo, por lo que se recomienda hacer uso de este recurso con suficiente tiempo de antelación. El contenido de la iniciativa y los detalles técnicos de la misma, deben ser elaborados y descritos por el o la participante, por lo que el Idartes se exime de cualquier responsabilidad asociada a los errores o inconsistencias en las que se incurra en el proceso de inscripción y postulación de la iniciativa, así como a las interpretaciones que realicen terceros. Finalmente, es responsabilidad del participante la entrega de los documentos y la presentación de la iniciativa dentro de los plazos de inscripción.


Historia de Arte a la KY


El programa Arte a la KY, nace en el año 2020 como un modelo de gestión creado para abrir una gama de posibilidades de inclusión social y productiva a los artistas que le han apostado a un uso responsable del espacio público. Esto lo hacemos a través de inversión de recursos para la apertura de invitaciones públicas, convocatorias exclusivas para esta población, acceso a procesos de formación y cualificación, y acciones de circulación para la visibilización de estos artistas. 


A través de acciones de innovación social, el programa Arte a la KY tiene la capacidad de generar acuerdos para el desarrollo de las cotidianidades creativas de los artistas. Es así como para el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura”, el programa se enfoca en el cumplimiento objetivo estratégico No. 1 “Bogotá se siente segura”, con el propósito de que los artistas del espacio público puedan aportar desde su capacidad artística a la construcción de la ciudad como un lugar más amable, donde se genere apropiación y disfrute de los espacios públicos. 


Desde el Idartes, promoveremos el desarrollo de intervenciones y actividades artísticas y culturales, que propicien la interrelación de la ciudadanía con el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia pacífica y transformación social, resignificando el imaginario colectivo del entorno, y fomentando el vínculo de apropiación de la ciudadanía con las prácticas de los artistas de las calles bogotanas.


De esta manera, se presenta la invitación cultural Tercer salón de artistas: Arte a la KY 2024 como un trabajo articulado entre la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, Red Santa Fe, la Gerencia de Escenarios y el programa Arte a la KY. Con ello, el Idartes pretende retomar acciones de visibilización y circulación que tradicionalmente impulsan los procesos productivos de los artistas de calle.

Incentivos


  • Incentivo económico fijo donde se entregarán quince (15) incentivos económicos en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado a las iniciativas. El puntaje más alto será por valor de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000), el segundo puntaje más alto por valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.900.000), el tercer puntaje más alto por valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.800.000) y los doce (12) incentivos restantes por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/CTE ($1.525.000) cada uno, para un total de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($24.000.000). Nota 1: En caso de no cumplir con la totalidad de ganadores, el recurso destinado para estos, será liberado por la entidad. Nota 2: Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.

¿Quién puede participar?

PERSONA NATURAL:

Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., que desarrollen su práctica artística en el espacio público. 


Los artistas que se inscriban deben estar registrados a corte de fecha 15 de julio de 2024, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.cocon al menos un permiso expedido en los últimos seis (6) meses, a corte de fecha 11 de agosto de 2024 y una frecuencia de uso del mismo, que de cuenta de un mínimo de siete (7) asistencias al espacio público. 


De acuerdo con lo reportado por el equipo de campo en la planilla de seguimiento y actas de firma de asistencia, se debe evidenciar el cumplimiento de las condiciones de la Regulación en un uso responsable del espacio público, sin tener más de tres llamados de atención registrados.


Nota: Las actas de firma de asistencia serán tenidas en cuenta durante la vigencia de los permisos otorgados, toda vez que el documento mencionado no reemplaza los permisos emitidos por la entidad.


Documentos administrativos a presentar:

-Documentos de Identidad:

  • Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.

  • Cédula de extranjería.

  • Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal)


Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documentos técnicos

1. Portafolio artístico

Cargue en un documento PDF una fotografía en alta resolución, con una obra inédita y de su autoría de acuerdo con las especificaciones del Anexo 1 (Bogotanidad, un sentir, una esencia). En el documento presentado debe incluir la ficha técnica donde indique la información de la obra de la siguiente manera: título de la obra, autor, técnica utilizada, año de elaboración y párrafo de conceptualización de la pieza. La obra relacionada en el portafolio puede ser presentada en una única pieza o en una serie de obras que hagan parte de un mismo concepto de composición artística, para ambos casos el tamaño máximo de la obra será de 3 metros cuadrados, es decir 2 metros de alto o ancho por 1.5 metros de alto o ancho. La resolución de las imágenes debe ser de 1080 x 1040 píxeles, por lo que se recomienda el uso de cámaras de al menos 13 megapixeles, o 300 dpi. En la última página del portafolio debe incluir un plano de montaje, donde dibuje y diagrame la forma en que espera que su obra sea expuesta en caso de que el Idartes disponga de un espacio de exhibición.

2. Carta de motivación

Carta de motivación con una breve presentación de su perfil artístico, en la que incluya sus logros y habilidades en el ejercicio de su práctica artística en el espacio público, con relación a los propósitos y objetivos trazados en la presente invitación. Debe señalar las razones por las cuales su postulación debe ser seleccionada como ganadora en el proceso y de qué manera su participación le brinda un valor agregado a la ejecución de la presente iniciativa.

3. Soporte de trayectoria

Soportes que acrediten trayectoria de al menos cuatro (4) años en el desarrollo de su práctica artística: programas de mano, evidencias fotográficas fechadas, notas de prensa, permisos de aprovechamiento económico expedidos por el Idartes, actos administrativos o certificaciones de participación en el Programa Distrital de Estímulos del sector o invitaciones públicas del Idartes, entre otros soportes documentales que puedan dar cuenta de la temporalidad de la trayectoria artística.

4. Carta de compromiso

Carta de compromiso con la voluntad de cumplir con las acciones relacionadas con la difusión y exhibición de las obras. Descargar plantilla aquí

Anexos

Bogotanidad, un sentir, una esencia Texto de insumo creativo para la elaboración de la obra.

Criterios de selección


  • Calidad en el desarrollo de la práctica artística, evidenciada en la obra presentada por el artista y en coherencia con lo dispuesto en el anexo 1 (Bogotanidad, un sentir, una esencia).
    puntaje máximo: 40
  • Solidez y congruencia en la carta de motivación con relación a los propósitos y objetivos trazados en la presente invitación.
    puntaje máximo: 30
  • Trayectoria asociada al desarrollo de la práctica artística en el espacio público, sustentada a través de soportes que acrediten dicha trayectoria.
    puntaje máximo: 30

Criterios segunda ronda de selección

  • Curaduría presencial
    puntaje máximo: 100

Proceso de selección

  • Verificación: el Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación descritos en el perfil ‘PERSONA NATURAL’ del apartado ‘¿Quién puede participar?, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil posterior a la publicación del documento para enviar sus comentarios al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.


  • Evaluación y selección: mediante selección directa, el Idartes conformará una terna de jurados integrado por tres personas expertas para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación. 


El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas inscritas en la plataforma por parte de cada jurado, como resultado de esto se hará una primera deliberación para la preselección de las iniciativas que obtengan 70 puntos o más, para ser citadas a una curaduría presencial dirigida por los jurados. De acuerdo con el resultado, en una segunda y última deliberación, se seleccionarán las quince (15) iniciativas ganadoras y el resultado de cada deliberación quedará consignado en un acta de preselección y selección, respectivamente.


Nota: en caso de que solo quince (15) iniciativas tengan un puntaje igual o mayor a 70 puntos en la primera etapa de selección, estas serán declaradas como ganadoras y se prescindirá de la segunda etapa de selección.


Finalmente, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes acogerá la recomendación de la terna de jurados mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.


El Instituto Distrital de las Artes – Idartes no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.


  • Publicación de resultados: el acta de preselección de iniciativas y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior). 


Puntaje mínimo de selección: se declararán como ganadoras las quince (15) iniciativas que obtengan el puntaje más alto y cuya calificación sea igual o superior a 70 puntos. En tanto, las siguientes dos (2) iniciativas que superen los 70 puntos y no se encuentren dentro de las quince (15) primeras, se declararán como iniciativas suplentes, las cuales podrán ser seleccionadas en orden descendente de calificación, en caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda presentarse o de manera voluntaria, expresa y formal renuncie al reconocimiento económico.

Causales para no ser habilitado

El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  1. La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.

  2. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados. 

  3. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.

  4. La persona postulante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

  5. Se presentaron dos o más iniciativas por parte del postulante.

  6. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

  7. El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

  8. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.

  9. El participante no cuenta con al menos un permiso expedido por la entidad en los últimos seis (6) meses ni registra un uso frecuente de por lo menos siete (7) asistencias durante la vigencia de los permisos expedidos.

  10. El participante cuenta con más de tres (3)  llamados de atención registrados en actas de reunión por uso inadecuado del espacio público durante la vigencia de sus permisos.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos de los seleccionados

  1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo económico y aportar la documentación que se señala a continuación, al correo mencionado: 


  • Documento de identidad de la persona natural.

  • Certificado bancario de la persona natural, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 


*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.


  • RUT de la persona natural.


  1. Asumir los gastos de desplazamiento necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación. En caso de que el Idartes gestione un espacio físico de exposición, el ganador deberá asumir los costos de desplazamiento, traslado de la obra, montaje, desmontaje y traslado final de la obra.

  2. Garantizar la asistencia a los espacios gestionados y asignados, en los horarios establecidos por el Idartes para las acciones relacionadas con la difusión y exhibición de las obras.

  3. Dar los créditos al Idartes en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.

  4. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al Idartes, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones. 

  5. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.  Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.

  6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al Idartes, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.

  7. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.

  8. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.

Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.

Beneficios

  1. Un único desembolso correspondiente al 100% del valor del reconocimiento económico, posterior a la ejecución.

  2. Difusión digital y, en caso de considerarlo viable, un espacio físico de circulación para la visibilización y comercialización de la obra seleccionada.

Compromisos de la entidad

1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes. 


2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.

4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.

Incumplimientos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.


Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.