En el marco de las acciones que realiza el Sistema Distrital de Discapacidad bajo el Acuerdo 011 de 2021 “por medio del cual se deroga el Acuerdo 09 de 2015 del Consejo Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones para el desarrollo del Plan General de acciones para la participación, visibilización, movilización, y reconocimiento diferencial de las expresiones de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, cuidadoras y sus colectivos sociales” y el cumplimiento del Decreto No 098 de 15 de marzo de 2023 reglamentario del Acuerdo 813 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local para mayor visibilidad en los artistas con discapacidad”
Por lo anterior, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD oferta esta invitación cultural, con el propósito de reconocer y resaltar las expresiones y prácticas artísticas de las personas con discapacidad, dirigida a artistas con cualquiera de los 7 tipos de discapacidad: visual, física, cognitiva, psicosocial, auditiva, sordoceguera o múltiple, que presenten una puesta en escena sea en danza, música o teatro, para la celebración de la “Décima quinta gala de exaltación y reconocimiento de las personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con discapacidad y sus colectivos sociales 2024, que se llevará a cabo en el mes de diciembre de 2024”.
Los participantes podrán presentarse a las siguientes categorías:
● Categoría 1 Artistas con discapacidad emergentes: Artistas con discapacidad emergentes que no tengan trayectoria o hayan realizado máximo cuatro (4) proyectos o actividades culturales, artísticas o patrimoniales.
● Categoría 2 Artistas con discapacidad con experiencia: que acrediten mínimo la realización de cinco (5) proyectos o actividades culturales, artísticas o patrimoniales.
Verificación: La SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte de los jurados.
Evaluación: La SCRD conformará comité interno de selección integrado por una (1) persona de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y dos (2) personas pertenecientes a entidades del sector cultura, quienes serán encargados de calificar las iniciativas participantes, de acuerdo con los criterios de evaluación.
Selección: El puntaje mínimo de selección para que una propuesta sea elegible es de 70 puntos. Las iniciativas que obtengan el mayor puntaje en cada categoría serán seleccionadas como ganadoras de la invitación cultural. De igual forma, el comité de selección designará 2 iniciativas suplentes, en caso de que se presente la no aceptación del iniciativa, renuncia o incumplimiento
En caso de presentarse un empate se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Calidad técnica y ejecución artística. De persistir el empate se acudirá al criterio de Contribución e impacto a la transformación de imaginarios frente a la discapacidad.
Finalmente, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior)
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, la persona natural, agrupación o persona jurídica ganadora deberá manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
Asumir los costos de legalización del incentivo económico, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados, y sobre el cual se cargan los descuentos de impuestos legales.
Asistir puntualmente a las reuniones de alistamiento, revisión, actividades de divulgación, prensa, acordadas por el funcionario de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asignado para tal fin, previo consentimiento y en concertación con los artistas o con el representante legal.
Aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la iniciativa, imágenes, fichas técnicas), seguimiento y evaluación, entre otros, en las fechas señaladas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Dar los créditos a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen que se generen en torno al incentivo.
Diligenciar y suministrar los formatos requeridos por el lugar donde se realizará el evento.
Cumplir con los protocolos de bioseguridad vigentes para las acciones en el marco de la Gala.
Realizar una visita previa al espacio para identificación de la planimetría del espacio para garantizar la ubicación y accesibilidad de las personas con discapacidad de la presentación; en el lugar que asigne la Comisión organizadora de la Gala, y atender las indicaciones y recomendaciones para los aforos en los escenarios, los reglamentos y normas de uso del escenario y los equipos técnicos.
Suministrar la lista de los artistas que participarán en el evento: nombres y apellidos completos, documento de identidad, tipo de discapacidad, teléfono, EPS, correo electrónico, dirección, localidad de vivienda y grupo étnico al profesional de la Dirección de Asuntos Locales y Participación delegado a la Comisión organizadora de la Gala.
Suministrar consentimiento previo, expreso e informado de los artistas que participarán en la presentación a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte como titulares para llevar a cabo el tratamiento de datos personales, respecto al derecho de imagen, se trata de la autorización del uso en los medios de comunicación establecidos para tal fin, por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para divulgar en articulación con las demás entidades a cargo del evento.
Realizar la presentación de la iniciativa ganadora en la Gala de Exaltación y Reconocimiento para las personas con Discapacidad, sus familias cuidadores, cuidadoras y colectivos sociales – 2024 en la fecha y horario indicado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Contar con los vestuarios, equipos, apoyos logísticos e instrumentos para garantizar una adecuada presentación artística y escénica.
Cuando se realice la puesta en escena, se deben mencionar los datos del compositor y autor de las obras atendiendo a la garantía de los derechos morales y derechos patrimoniales.
Realizar un registro fotográfico como resultado de la presentación y enunciar los aspectos positivos y recomendaciones para los organizadores de la Gala.
El ganador deberá realizar el reconocimiento de los servicios artísticos a cada uno de los artistas que participen en la Gala.
Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:
Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de ganadores y se cuente con el cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD posterior a la realización de la Gala de exaltación 2024.
Nota. Los desembolsos se harán una vez se cuente con la certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Disponer del espacio para la presentación de las expresiones artísticas en el mes de diciembre del 2024
Realizar el desembolso del 100 % del incentivo económico una vez se cuente con la certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante posterior a la realización de la Gala de Exaltación