La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, con el propósito de aunar esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos y administrativos entre TRANSMILENIO S.A, la Secretaría Distrital de Recreación, Cultura y Deporte, y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) busca diseñar e implementar estrategias de Cultura Ciudadana que fomenten las buenas prácticas, el respeto y la solidaridad entre los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
De esta manera, se busca el desarrollo de contenidos audiovisuales que puedan ser difundidos de manera orgánica en sus principales redes sociales (FaceBook, Instagram, TikTok, YouTube) en los formatos de mayor consumo y audiencia (videos cortos e historias interactivas) promoviendo la valoración y apropiación del sistema integrado de transporte como un bien público y un patrimonio de la ciudad, a través de narrativas positivas sobre la importancia y el uso del sistema.
Por lo anterior la SCRD, Transmilenio e IDIPRON invitan a creadores de contenido digital que residan en la ciudad de Bogotá a participar en esta convocatoria, presentando un iniciativa de producción digital, innovadora y creativa a través de la cual se proponga contar las historias de vida que se entrelazan en Transmilenio en 3 momentos: antes, durante y después de su uso, destacando aspectos y comportamientos positivos de usuarios, demostrando que no solo se usa para movilizar pasajeros, sino que es un gran espacio que compartimos mientras nos movemos por Bogotá, 114 kilómetros donde pasan muchas cosas buenas, los contenido deberán demostrar habilidades comunicativas y presentar un plan estratégico digital para compartir a través de sus redes sociales y comunidades, historias cotidianas y reales positivas de usuarios y colaboradores que hacen posible su funcionamiento.
Se valorará la capacidad para proponer una iniciativa novedosa, cercana y dinámica que resalté los beneficios, actitudes y situaciones positivas del sistema de transporte Transmilenio, con el objetivo de incrementar el sentido de pertenencia y orgullo hacia el mismo. El contenido que se publicará deberá destacar comportamientos cívicos y prosociales, como hacer fila, respetar el ingreso, ayudar a los demás y saludar amablemente, mostrando también cómo Transmilenio conecta vidas, realidades y lugares todo el tiempo y de manera eficaz.
Nota1 : Para el desarrollo de las iniciativas los participantes deberán asumir la producción de las puestas en escena, cuando se requiera la SCRD apoyará con la gestión de los permisos en las intervenciones del espacio público dentro del sistema.
Verificación: La Dirección de Redes y Acción Colectiva verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes, videos y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de preselección.
Evaluación y selección: La Dirección de redes y acción colectiva de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento seleccionara un comité de jurados externo conformado por una terna de profesionales idóneos del Banco de Personas Expertas del Sector Cultura, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.
El proceso de selección quedará consignado en un acta, en la que la SCRD acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo. Contra dicho acto procederán los recursos de ley, siempre que se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: la Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
Nota 2: Las personas que quieran ser jurados podrán inscribirse y postularse a traves de https://sicon.scrd.gov.co/admin_SCRD_pv/index.html
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados. ( Métricas de las redes sociales a utilizar, Formato de presentación de la iniciativa)
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
Asumir los costos de legalización del incentivo, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados en calidad de incentivo y sobre el cual se cargan los descuentos de impuestos legales.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados y las que formule la SCRD, para lo cual la ganadora o ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Deberá realizar el proceso de formación de la Escuela de Multiplicadores de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, disponible en el siguiente enlace: https://formacion.scrd.gov.co, dentro de los diez (10) días posteriores a la aceptación del incentivo, y adjuntar el certificado del curso.
Contar con el permiso y la autorización de uso de imagen por parte de los participantes .
Entregar el cronograma de la ejecución de la iniciativa a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganadora o ganador de la iniciativa con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
Asistir a todas las reuniones convocadas por la SCRD.
Suministrar el plan de mejora, cronograma ajustado, actas firmadas, y demás documentación requerida por la entidad a cargo de la convocatoria, en los tiempos establecidos para ello.
Participar del proceso de formación del enfoque de cultura ciudadana.
Asistir puntualmente a las reuniones, audiciones, actividades de divulgación, prensa, presentaciones públicas o privadas que sean acordadas con la Administración Distrital.
Aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la iniciativa, imágenes, fichas técnicas, videos), seguimiento y evaluación, entre otros, en las fechas señaladas por la Administración Distrital.
Presentar todo el material POP para el visto bueno de la SCRD.
Todas las actividades desarrolladas en el marco de la iniciativa deben acatar las disposiciones legales vigentes y el Código de Convivencia (Ley 1801 de 2016).
Participar activamente en la programación de las actividades y eventos que realice la administración con el fin de visibilizar y fortalecer las iniciativas culturales apoyadas por las diferentes entidades distritales.
Presentar un informe final con soportes de la implementación como anexos: planillas de asistencia, fotografías, material publicitario desarrollado y aprobado.
Dar los créditos a la Administración Pública en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen en torno a la iniciativa.
Etiqueta a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a Transmilenio en todas las publicaciones y formatos que utilices en tus redes sociales.
Además de los contemplados en el o la ganadora tendrá el beneficio de:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la Resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte de la ganadora o ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Nota 3: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el/a ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Gozar de las acciones de divulgación que la Administración Distrital realice dentro del ámbito de sus funciones y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuentan las entidades otorgantes para tal efecto.
Reconocimiento y promoción por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y Transmilenio.
Realizar los trámites correspondientes a la legalización del incentivo en un equivalente al 90% inicial del valor del incentivo una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo y al finalizar la ejecución el 10% final.
Publicar los resultados de la invitación cultural mediante acto administrativo en los tiempos establecidos en la plataforma destinada.
Confidencialidad de los datos personales de los participantes, utilizándolos únicamente para los fines establecidos en las bases del concurso.