Invitación Cultural Festival Arte a la KY 2024: Un Escenario Plural - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES convoca a artistas que desarrollen su práctica artística en el espacio público a participar en la invitación cultural Festival Arte a la KY 2024: Un escenario plural.
Artistas en espacio público
23-09-2024
Fecha de apertura
11-10-2024 5:00 PM
Fecha de cierre
14-10-2024
Publicación de iniciativas habilitadas y no habilitadas
15-10-2024
Presentación de observaciones al listado de verificación
20-11-2024
Fecha publicación de seleccionados
15-12-2024
Fecha límite realización de actividades (Seleccionados)
Progreso
74% Próxima a cerrar: cierra en 5 días

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

La invitación cultural Festival Arte a la KY 2024: Un escenario plural, convoca a artistas del espacio público que quieran visibilizar y fortalecer sus prácticas artísticas en la IV edición del Festival Arte a La KY, el cual se ha consolidado como un escenario exclusivo para la programación y presentación de artistas del espacio público que desarrollen su labor en la ciudad de Bogotá. 

Para esta edición, con el propósito de visibilizar y brindar un reconocimiento  al arte callejero de la ciudad, se extiende la invitación a artistas registrados en la plataforma de “Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público” www.paes.gov.co y a artistas no registrados en dicha plataforma, que se encuentren interesados en ser partícipes de un escenario que  dinamice y visibilice su quehacer artístico, y a su vez les permita tener un primer encuentro con la Regulación de Artistas en el Espacio Público, que a través del proyecto especial Arte la KY, ha generado y fortalecido el acceso a oportunidades de inclusión social y productiva a través de procesos de fomento.

A través de esta invitación se entregará una bolsa concursable de incentivos económicos, a los ganadores de las iniciativas seleccionadas con los mayores puntajes de la Categoría 1 - Artistas Escénicos registrados en PAES y Categoría 2 - Artistas no Escénicos registrados en PAES, de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación. A su vez, se otorgarán incentivos de valor fijo a veinte artistas que hagan parte de las iniciativas seleccionadas como ganadores en la Categoría 3 - Artistas Escénicos no registrados en PAES, que hayan obtenido los mejores puntajes, de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación. 


Categorías de la invitación


  1. Categoría 1: Artistas Escénicos registrados en PAES: Dirigida a músicos, cantantes, bailarines, intérpretes de instrumentos musicales, narradores orales, artistas circenses, marionetistas o poetas registrados en la plataforma de “Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público” www.paes.gov.co, que deseen postularse de manera individual o colectiva con un máximo de tres (3) integrantes, quienes deberán presentar una iniciativa de mínimo 20 minutos y máximo 40 minutos de duración, que transmita el valor artístico y cultural, promoviendo la concientización del público respecto al aporte de los artistas callejeros a la construcción y transformación de la ciudad.


  1. Categoría 2: Artistas no Escénicos registrados en PAES: Dirigida a pintores, dibujantes, escultores, estatuas humanas o fotógrafos que desarrollen su práctica artística en cualquier forma y materialidad, y  se encuentren registrados en la plataforma de “Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público” www.paes.gov.co, que deseen postularse de manera individual o colectiva con un máximo de tres (3) integrantes, quienes deberán presentar una iniciativa a desarrollar durante mínimo 4 horas, en la cual se establezca un componente pedagógico que permita un intercambio de conocimientos, o un componente práctico donde lleve a cabo la ejecución de su práctica artística durante el festival, para visibilizar el valor y aporte de los artistas callejeros en la construcción y transformación de la ciudad.


  1. Categoría 3: Artistas Escénicos no registrados en PAES: músicos, cantantes, bailarines, intérpretes de instrumentos musicales, narradores orales, artistas circenses, marionetistas o poetas, que no se encuentren registrados en la plataforma de aprovechamiento económico www.paes.gov.co y que desarrollen su práctica artística en espacio público, que deseen postularse de manera individual o colectiva con un máximo de cinco (5) integrantes, quienes deberán presentar una iniciativa de mínimo 20 minutos y máximo 30 minutos de duración, que transmita el valor artístico y cultural, promoviendo la concientización del público respecto al aporte de los artistas callejeros a la construcción y transformación de la ciudad.


¿Cómo se hace la inscripción?


La  inscripción de iniciativas se deberá realizar a través de la plataforma de Invitaciones Culturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD. En caso de presentarse barreras de acceso a Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se dispondrá  del Punto de  Atención a Artistas en Espacio Público, para brindar orientación y asistencia operativa en la presentación de iniciativas.  Este espacio está  ubicado en la sede principal del IDARTES (Carrera 8 # 15 – 46), en horario de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y 4:30 p.m. 


Nota: La asistencia brindada por parte de los profesionales del IDARTES, será únicamente operativa y atendiendo a su disponibilidad de tiempo, por lo que se recomienda hacer uso de este recurso con suficiente tiempo de antelación. El contenido de la iniciativa y los detalles técnicos de la misma, deben ser elaborados y descritos por el o la participante, por lo que el IDARTES se exime de cualquier responsabilidad asociada a los errores o inconsistencias en las que se incurra en el proceso de inscripción y postulación de la iniciativa, así como a las interpretaciones que realicen terceros. Finalmente, es responsabilidad del participante la entrega de los documentos y la presentación de la iniciativa dentro de los plazos de inscripción. 


Historia de Arte a la KY


El programa Arte a la KY, nace en el año 2020 como un modelo de gestión creado para abrir una gama de posibilidades de inclusión social y productiva a los artistas que le han apostado a un uso responsable del espacio público. Esto lo hacemos a través de inversión de recursos para la apertura de invitaciones públicas, convocatorias exclusivas para esta población, acceso a procesos de formación y cualificación, y acciones de circulación para la visibilización de estos artistas. 


A través de acciones de innovación social, el programa Arte a la KY tiene la capacidad de generar acuerdos para el desarrollo de las cotidianidades creativas de los artistas. Es así como para el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura”, el programa se enfoca en el cumplimiento objetivo estratégico No. 1 “Bogotá se siente segura”, con el propósito de que los artistas del espacio público puedan aportar desde su capacidad artística a la construcción de la ciudad como un lugar más amable, donde se genere apropiación y disfrute de los espacios públicos. 


Desde el IDARTES, promoveremos el desarrollo de intervenciones y actividades artísticas y culturales, que propicien la interrelación de la ciudadanía con el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia pacífica y transformación social, resignificando el imaginario colectivo del entorno, y fomentando el vínculo de apropiación de la ciudadanía con las prácticas de los artistas de las calles bogotanas.

Incentivos

Todas las categorias

  • Para los ganadores de la Categorías 1: Artistas escénicos registrados en PAES y Categoría 2: Artistas no escénicos registrados en PAES, se otorgará una bolsa concursable por valor de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS ($190.000.000,00) M/CTE Nota: Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
Categoría 3: Artistas Escénicos no registrados en PAES

  • 20 Se otorgarán VEINTE (20) incentivos económicos a las personas de las iniciativas seleccionadas (entre integrantes de agrupaciones y personas naturales), que cumplan con los requisitos de la Invitación, por valor de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) M/CTE., cada uno, para un total de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) M/CTE. Nota: Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.

¿Quién puede participar?

PERSONA NATURAL:

Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., que desarrollen su práctica artística en el espacio público. 


Categoría 1 y 2: Los artistas que se postulen deben estar registrados a corte de fecha 15 de septiembre de 2024, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.cocon al menos un permiso expedido por la entidad en el último año, o haber participado en la programación del Chorro de Quevedo y de los Parques Metropolitanos autorizados por la regulación vigente, a corte de fecha de apertura de la invitación.


Categoría 3: 


Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., que desarrollen su práctica artística en el espacio público. 


Documentos administrativos por presentar:


Documentos de Identidad:


  • Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.

  • Cédula de extranjería.

  • Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal)


Nota 1: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.

Nota 2: Recuerde que el documento de identidad proporcionado debe estar vigente. Esto incluye el periodo de ejecución de la iniciativa.


AGRUPACIÓN:

Personas colombianas o extranjeras que deseen conformar una agrupación integrada por máximo 3 personas, mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C. y que desarrollen su práctica artística en el espacio público. 


Categoría 1 y 2: Los artistas que se postulen deben estar registrados a corte de fecha 15 de septiembre de 2024, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.cocon al menos un permiso expedido por la entidad en el último año, o haber participado en la programación del Chorro de Quevedo y de los Parques Metropolitanos autorizados por la regulación vigente, a corte de fecha de apertura de la invitación.


Categoría 3: 


Personas colombianas o extranjeras que deseen conformar una agrupación integrada por máximo 5 personas, mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C. y que desarrollen su práctica artística en el espacio público. 


Documentos administrativos por presentar:


Documentos administrativos del representante y cada uno de los integrantes:


  • Cédula de ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.

  • Cédula de extranjería.

  • Ciudadanos venezolanos: Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.


Nota 1: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.

Nota 2: Recuerde que el documento de identidad proporcionado debe estar vigente. Esto incluye el periodo de ejecución de la iniciativa.

Formulario para la inscripción

Este formulario lo debe diligenciar directamente en la plataforma, cuando haga su inscripción.

Categoría 1: Artistas Escénicos registrados en PAES

  • 1. ¿Cuál es el nombre de su iniciativa artística?
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 2. ¿Cuál es el objetivo de su iniciativa? ¿Qué desea lograr a través de su ejecución?
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 3. Describa en qué consiste su iniciativa y de qué manera, durante el desarrollo de esta, va a lograr su objetivo.
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
Categoría 2: Artistas no Escénicos registrados en PAES

  • 1. Seleccione el tipo de iniciativa artística con la cual participará:
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 2. ¿Cuál es el nombre de su iniciativa artística?
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 3. ¿Cuál es el objetivo de su iniciativa? ¿Qué desea lograr a través de su ejecución?
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 4. Describa en qué consiste su iniciativa y de qué manera, durante el desarrollo de esta, va a lograr su objetivo.
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 5. Indique qué elementos o insumos técnicos o tecnológicos requiere para garantizar el desarrollo de su iniciativa artística. EJEMPLO: silla plástica, mesa plástica.
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
Categoría 3: Artistas Escénicos no registrados en PAES

  • 1. ¿Cuál es el nombre de su iniciativa artística?
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 2. ¿Cuál es el objetivo de su iniciativa? ¿Qué desea lograr a través de su ejecución?
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 3. Describa en qué consiste su iniciativa y de qué manera, durante el desarrollo de esta, va a lograr su objetivo.
    • Tipo de pregunta: Campo abierto

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documentos técnicos

Documentos técnicos Categoría 1: Artistas Escénicos registrados en PAES

Formato información técnica

Cargue en un documento PDF el Anexo 1. Información técnica, suministrado por la entidad, disponible a continuación para descargar y diligenciar. Descargar plantilla aquí

Video

Un video de máximo tres (3) minutos que haya sido grabado en los últimos seis (6) meses, donde se evidencie el desarrollo de la práctica artística y la participación del(los) postulante(s).

Soportes de trayectoria

Cargue en un documento PDF los soportes que acrediten trayectoria de al menos cuatro (4) años en el desarrollo de su práctica artística: programas de mano, evidencias fotográficas fechadas, notas de prensa, permisos de aprovechamiento económico expedidos por el IDARTES, actos administrativos o certificaciones de participación en el Programa Distrital de Estímulos del sector o invitaciones públicas del IDARTES, entre otros soportes documentales que puedan dar cuenta de la temporalidad de la trayectoria artística.

Carta de compromiso

Formato suministrado por la entidad donde exprese la adecuada ejecución de su iniciativa de la presente invitación. Descargar plantilla aquí
Documentos técnicos Categoría 2: Artistas no Escénicos registrados en PAES

Portafolio artístico

En un documento en PDF, Portafolio artístico con mínimo cinco (5) fotografías en alta definición, fechadas y tomadas en el último año, a través de las cuales se evidencie la relación de su práctica artística con un proceso de creación basado en las artes plásticas o performativas. Debe incluir fotografías de proceso, de obras o personajes terminados y de fotografías que evidencien su autoría e identidad.

Soportes de trayectoria

En un documento en PDF, soportes que acrediten trayectoria de al menos cuatro (4) años en el desarrollo de su práctica artística: programas de mano, evidencias fotográficas fechadas, notas de prensa, permisos de aprovechamiento económico expedidos por el IDARTES, actos administrativos o certificaciones de participación en el Programa Distrital de Estímulos del sector o invitaciones públicas del IDARTES, entre otros soportes documentales que puedan dar cuenta de la temporalidad de la trayectoria artística.

Carta de compromiso

Formato suministrado por la entidad donde exprese la adecuada ejecución de su iniciativa de la presente invitación. Descargar plantilla aquí
Documentos técnicos Categoría 3: Artistas Escénicos no registrados en PAES

Formato información técnica

Cargue en un documento PDF el Anexo 1. Información técnica, suministrado por la entidad, disponible a continuación para descargar y diligenciar. Descargar plantilla aquí

Video

Un video de máximo tres (3) minutos que haya sido grabado en los últimos seis (6) meses, donde se evidencie el desarrollo de la práctica artística en el espacio público y la participación del(los) postulante(s).

Soportes de trayectoria

En un documento en PDF, soportes que acrediten trayectoria de al menos un (1) año en el desarrollo de su práctica artística: programas de mano, evidencias fotográficas fechadas, notas de prensa, certificaciones de participación en el Programa Distrital de Estímulos del sector o invitaciones públicas del IDARTES, entre otros soportes documentales que puedan dar cuenta de la temporalidad de la trayectoria artística.

Carta de compromiso

Formato suministrado por la entidad donde exprese la adecuada ejecución de su iniciativa de la presente invitación. Descargar plantilla aquí

Certificado de Residencia o Declaración Juramentada

Adjunte el certificado de residencia en la ciudad de Bogotá, correspondiente al año 2024. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, fírmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin (Consultar el apartado Formatos). Descargar plantilla aquí

Anexos

Anexo 2. Informe de ejecución Documento dispuesto como soporte de la ejecución de su iniciativa.

Anexo 3. INSTRUCTIVO FORMULARIO CATEGORÍA 1 ANEXO 3. Instructivo de formulario categoría 1: Artistas Escénicos registrados en PAES

Anexo 4. INSTRUCTIVO FORMULARIO CATEGORÍA 2 ANEXO 4. Instructivo de formulario categoría 2: Artistas NO Escénicos registrados en PAES

Anexo 5. INSTRUCTIVO FORMULARIO CATEGORÍA 3 ANEXO 5. Instructivo de formulario categoría 3: Artistas Escénicos NO registrados en PAES

Criterios de selección


Categoría 1: Artistas Escénicos registrados en PAES
  • Calidad en el desarrollo de la práctica artística, evidenciada a través del material audiovisual o del portafolio artístico aportado por el artista.
    puntaje máximo: 35
  • Solidez y congruencia en la iniciativa artística con relación a los propósitos y objetivos trazados en la presente invitación
    puntaje máximo: 35
  • Trayectoria asociada al desarrollo de la práctica artística en el espacio público, sustentada a través de soportes que acrediten dicha trayectoria.
    puntaje máximo: 30
Categoría 2: Artistas no Escénicos registrados en PAES
  • Calidad en el desarrollo de la práctica artística, evidenciada a través del material audiovisual o del portafolio artístico aportado por el artista.
    puntaje máximo: 35
  • Solidez y congruencia en la iniciativa artística con relación a los propósitos y objetivos trazados en la presente invitación.
    puntaje máximo: 35
  • Trayectoria asociada al desarrollo de la práctica artística en el espacio público, sustentada a través de soportes que acrediten dicha trayectoria
    puntaje máximo: 30
Categoría 3: Artistas Escénicos no registrados en PAES
  • Calidad en el desarrollo de la práctica artística y la presentación del (los) artistas partícipes de la iniciativa, evidenciado a través del material audiovisual aportado.
    puntaje máximo: 50
  • Solidez y congruencia en la iniciativa artística con relación a los propósitos y objetivos trazados en la presente invitación.
    puntaje máximo: 30
  • Trayectoria asociada al desarrollo de la práctica artística en el espacio público, sustentada a través de soportes que acrediten dicha trayectoria.
    puntaje máximo: 20

Proceso de selección

  • Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación descritos en los perfiles ‘PERSONA NATURAL’ y “AGRUPACIÓN” del apartado “¿Quién puede participar?”, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. 

  • Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo los 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.


Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural no se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.


  • Evaluación y selección: Mediante selección directa, el IDARTES conformará una terna de jurados integrado por tres personas expertas (inscritas en el Banco de Personas Expertas del Sector Cultura) para  evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras de las tres categorías participantes, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación. El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas inscritas en la plataforma, por parte de cada jurado. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta con las iniciativas seleccionadas. Finalmente, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES podrá acoger la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.


El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.

  • Puntaje mínimo de selección de la Categoría 1: “Artistas escénicos registrados en PAES y de la Categoría 2: “Artistas no escénicos registrados en PAES

Se declararán ganadoras las personas de las iniciativas de las Categorías 1 y 2, que obtengan un puntaje igual o superior a 60 puntos. Para esta invitación no se designarán iniciativas suplentes, dado que aquellas que obtengan un puntaje inferior a 60 puntos no serán seleccionadas. 

La bolsa concursable, se repartirá entre el número total de ganadores, incluyendo a cada una de las personas que integren las agrupaciones. Por ejemplo, si de 100 iniciativas inscritas, 100 son designadas ganadoras, la bolsa se distribuirá de manera equitativa entre el total de personas que conforman cada iniciativa, indistintamente de la modalidad de participación (individual o agrupación). El valor de los recursos está sujeto a las retenciones de ley. 

Nota: El tope máximo del reconocimiento económico, en caso de presentarse un número menor de cien (100) ganadores será por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL  PESOS M/CTE ($1.900.000) para cada uno.


  • Puntaje mínimo de selección de la Categoría 3: “Artistas escénicos no registrados en PAES

 

Se designarán como ganadoras las veinte (20) personas, entre integrantes de agrupaciones y personas naturales, de las iniciativas seleccionadas que obtengan un puntaje igual o mayor a 60 puntos. En tanto, las siguientes dos (2) iniciativas que superen los 60 puntos y no se encuentren dentro de las veinte (20) primeras, serán designadas como iniciativas suplentes y podrán ser seleccionadas como iniciativas ganadoras en el caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda ejecutar su iniciativa, o renuncie al incentivo económico. 

Nota 1: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.

Nota 2: El incentivo económico se entregará de forma individual, incluyendo a cada una de las personas que integren las agrupaciones


Publicación de resultados: El acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.


Sobre la programación del Festival Arte a la KY:

La programación del Festival Arte a la KY es exclusiva del Idartes. Si bien los puntajes podrán ser tenidos en cuenta, NO serán determinantes para la estructura final de la programación.

Los puntajes obtenidos en el proceso de evaluación realizado por el comité evaluador, no tendrán incidencia en la participación de los posibles intercambios que sean gestionados por el Idartes. Para éstos, la entidad contará con plena autonomía para la disposición curatorial y de concepto, alrededor de la programación artística.

En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, que por condiciones de orden público, salud pública, catástrofes naturales, antrópicas, o lineamiento institucional, impida el desarrollo del Festival Arte a la KY 2024: Un escenario plural, el Idartes podrá programar la presentación de la iniciativa ganadora en cualquiera de las acciones de circulación que realice la entidad durante la vigencia de ejecución de iniciativas. Aplicará el mismo lineamiento para los casos en que una iniciativa ganadora no sea programada dentro del Festival. 


Causales para no ser habilitado

El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  1. La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.

  2. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados. 

  3. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.

  4. La persona postulante o un integrante de la agrupación es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

  5. Se presentaron dos o más iniciativas por parte de alguno de los postulantes.

  6. El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

  7. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.

  8. El postulante de la categoría 1 - Artistas escénicos registrados en PAES y la categoría 2 Artistas no escénicos registrados en PAES, no cuenta con permiso expedido por la entidad en el último año, o no ha participado en la programación del Chorro de Quevedo ni tampoco de los Parques Metropolitanos autorizados por la regulación vigente, a corte de fecha de apertura de la invitación.

  9. El postulante de la categoría 3 - Artistas escénicos no registrados en PAES, no cuenta con soportes que acrediten al menos 1 año de trayectoria en el espacio público.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos de los seleccionados

  1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El IDARTES enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: artistas.espaciopublico@idartes.gov.co,  manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.


Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co de los siguientes documentos:


  • Documento de identidad de la persona natural.

  • Certificado bancario de la persona natural, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 


*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.

  • RUT de la persona natural.


  1. Asumir los gastos asociados al desarrollo de la iniciativa y desplazamientos necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación.


  1. Garantizar la asistencia a los espacios asignados y en los horarios establecidos por el IDARTES para la ejecución de las dos presentaciones.

 

  1. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.


  1. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones. 


  1. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.


  1. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del IDARTES.  Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del IDARTES y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el IDARTES. El ganador mantendrá indemne al IDARTES ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.


  1. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.


  1. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.


Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.

Beneficios

  1. Un único desembolso correspondiente al 100% del valor del incentivo económico, posterior a la ejecución de la iniciativa artística.

  2. Un espacio físico de visibilización y circulación, definido por el IDARTES para la ejecución de la iniciativa seleccionada.

Compromisos de la entidad

1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y a la programación de pagos de la Entidad.

2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.

3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.

Incumplimientos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, se adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.

Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.