Invitación cultural Reverso Bogotá - SCRD

JM
Literatura
27-09-2024
Fecha de apertura
11-10-2024 5:00 PM
Fecha de cierre
17-10-2024
Fecha de publicación de listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar
18-10-2024 5:00 PM
Fecha máxima subsanación
29-10-2024
Fecha de publicación preseleccionados
08-11-2024
Fecha publicación de seleccionados
Progreso
19% Estás a tiempo de presentarte.

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

La Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene como objetivo difundir las acciones y procesos relacionados con la cultura, la recreación y el deporte, así como fomentar la accesibilidad y participación ciudadana. Por esta razón, lidera en Bogotá la celebración del Día Nacional del Poeta y la Poetisa, que se lleva a cabo el 4 de octubre. En aras de conmemorar este día, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará la presente invitación cultural que estará abierta los meses de septiembre y octubre y realizará el festival de poesía en la radio que ocurrirá en noviembre. 


Por lo anterior, a través de la convocatoria 'Reverso Bogotá' se invita a redescubrir la poesía de la ciudad, a verla en reverso, a entender cómo nos rodean momentos poéticos en la vida cotidiana, a identificar cómo la poesía se puede relacionar con las problemáticas concretas de nuestros barrios y de nuestros entornos así como con la proximidad de nuestros vínculos y nuestros cuerpos. También nos muestra que la poesía puede ir más allá de la página y saltar a nuevos formatos: los muros, los medios digitales, la voz viva y el cuerpo en movimiento. Para reconocer todas estas expresiones poéticas que conectan y reconectan a la ciudadanía con el presente, con su territorio y con la sensibilidad poética, el festival y la convocatoria 'Reverso Bogotá' serán espacios para dar voz tanto a nuevas y nuevos poetas como a poetas que ya cuentan con una trayectoria.


Para participar se deberá escoger solo a una (1) de las siguientes categorías:


Poesía infantil: Esta categoría está dirigida a personas mayores de 18 años con o sin obra publicada que deberán presentar cinco (5) poemas inéditos, que no hayan sido publicados, que no estén participando en otras convocatorias o concursos y que estén orientados a población infantil. Los poemas deben tener las siguientes características: tres (3) poemas inéditos de tema libre, un (1) poema inédito que explore las poéticas cotidianas de la ciudad de Bogotá y un (1) poema inédito que indague sobre el cuerpo desde la poesía. Cada poema debe tener entre mínimo 1 y máximo 50 versos cada uno.


Los incentivos de esta categoría se entregarán de acuerdo con el orden de elegibilidad de la siguiente manera:


1° Ganador 

2° Ganador

3° ganador

$12.000.000

$7.000.000

$3.000.000


Poesía desde la juventud: Esta categoría está dirigida a personas naturales entre 18 y 28 años cumplidos al cierre de la invitación, con o sin obra publicada que deberán presentar cinco (5) poemas inéditos, que no hayan sido publicados y que no estén participando en otras convocatorias o concursos. Los poemas deben tener las siguientes características: tres (3) poemas inéditos de tema libre, un (1) poema inédito que explore las poéticas cotidianas de la ciudad de Bogotá y un (1) poema inédito que indague sobre el cuerpo desde la poesía. Cada poema debe tener entre mínimo 1 y máximo 50 versos cada uno.


Los incentivos de esta categoría se entregarán de acuerdo con el orden de elegibilidad de la siguiente manera:


1° Ganador 

2° Ganador

3° ganador

$12.000.000

$7.000.000

$3.000.000


Poesía desde la experiencia: Esta categoría está dirigida a personas naturales mayores de 28 años cumplidos al cierre de la invitación, que acrediten tener al menos una obra publicada durante los últimos cinco años, es decir publicaciones realizadas entre 2019 y 2024. Deberán presentar cinco (5) poemas inéditos, que no hayan sido publicados y que no estén participando en otras convocatorias o concursos. Los poemas deben tener las siguientes características: tres (3) poemas inéditos de tema libre, un (1) poema inédito que explore las poéticas cotidianas de la ciudad de Bogotá y un (1) poema inédito que indague sobre el cuerpo desde la poesía. Cada poema debe tener entre mínimo 1 y máximo 50 versos cada uno.


Los incentivos de esta categoría se entregarán de acuerdo con el orden de elegibilidad de la siguiente manera:


1° Ganador 

2° Ganador

3° ganador

$18.000.000

$10.000.000

$6.000.000


Poesía interdisciplinar:  Esta categoría está dirigida a personas naturales o agrupaciones con o sin obra publicada que deberán presentar cinco (5) poemas inéditos, que no estén participando en otras convocatorias o concursos y que estén creados en diferentes formatos que exploren por ejemplo: la poesía digital, la video-poesía, la poesía-performance, la poesía sonora, las instalaciones poéticas, entre otros diálogos del lenguaje poéticos con otras artes. En esta categoría es fundamental que la palabra sea el eje central de la iniciativa más allá de los diversos diálogos que se establezcan con otros lenguajes artísticos. Por esta razón, se pedirá a las personas que envíen tanto los textos escritos como los otros soportes donde se puede evidenciar su propuesta interdisciplinar. Adicionalmente, los poemas deben tener las siguientes características: tres (3) poemas inéditos de tema libre, un (1) poema inédito que explore las poéticas cotidianas de la ciudad de Bogotá y un (1) poema inédito que indague sobre el cuerpo desde la poesía para un total de cinco (5) poemas inéditos. Cada poema debe tener entre mínimo 1 y máximo 50 versos cada uno.


Los incentivos de esta categoría se entregarán de acuerdo con el orden de elegibilidad de la siguiente manera:


1° Ganador 

2° Ganador

3° ganador

$12.000.000

$7.000.000

$3.000.000


Nota: Cualquier inquietud comuniquese a traves del correo convocatorias@scrd.gov.co

Incentivos

Poesía infantil

  • 1 incentivo de doce millones de pesos ($12.000.000) para el primer puesto.
  • 1 incentivo de siete millones de pesos ($7.000.000) para el segundo puesto.
  • 1 incentivo de tres millones de pesos ($3.000.000) para el tercer puesto.

Poesía desde la juventud

  • 1 incentivo de doce millones de pesos ($12.000.000) para el primer puesto.
  • 1 incentivo de siete millones de pesos ($7.000.000) para el segundo puesto.
  • 1 incentivo de tres millones de pesos ($3.000.000) para el tercer puesto.

Poesía desde la experiencia

  • 1 incentivo de dieciocho millones de pesos ($18.000.000) para el primer puesto.
  • 1 incentivo de diez millones de pesos ($10.000.000) para el segundo puesto.
  • 1 incentivo de seis millones de pesos ($6.000.000) para el tercer puesto.

Poesía interdisciplinar

  • 1 incentivo de doce millones de pesos ($12.000.000) para el primer puesto.
  • 1 incentivo de siete millones de pesos ($7.000.000) para el segundo puesto.
  • 1 incentivo de tres millones de pesos ($3.000.000) para el tercer puesto.

¿Quién puede participar?

Persona Natural

Poesía infantil: Personas naturales mayores de 18 años residentes en la ciudad de Bogotá D.C. 


Poesía desde la juventud: Personas naturales entre 18 y 28 años cumplidos al cierre de la convocatoria , residentes en Bogotá D.C.


Poesía desde la experiencia: Personas mayores de 28 años cumplidos al cierre de la convocatoria, residentes en Bogotá que acrediten tener una obra poética publicada durante los últimos cinco años, es decir publicaciones realizadas entre 2019 y 2024.


Poesía interdisciplinar: Personas naturales mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C.


Agrupación

Poesía interdisciplinar: Agrupaciones conformadas por mínimo dos (2) integrantes colombianas(os) o extranjeras(os) mayores de dieciocho (18) años, residentes en Bogotá.

Formulario para la inscripción

Este formulario lo debe diligenciar directamente en la plataforma, cuando haga su inscripción.

Todas las categorias

  • ¿Cuál ha sido su experiencia en la exploración del lenguaje poético?
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • ¿De qué manera se aproximó a los dos temas del concurso: 1) poéticas cotidianas de Bogotá y 2) poesía que indaga sobre el cuerpo?
    • Tipo de pregunta: Campo abierto

Documentos requeridos

Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción

Documento de identidad de la persona natural y de cada uno de los miembros de la agrupación, incluido el representante

Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. Cédula de Extranjería de Residente Vigente: En el caso de extranjeros, se debe presentar una copia legible por ambas caras de la cédula de extranjería de residente vigente. Extranjeros Nacionales Venezolanos: Para los extranjeros nacionales venezolanos, se requiere el permiso vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Además, deberán presentar el pasaporte o documento de identidad de su país para confirmar su calidad de nacional venezolano.

Certificado de residencia en Bogotá

Expedido por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, debidamente firmado y con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria. Para obtener información sobre este trámite consulta el siguiente sitio web: https://www.gobiernobogota.gov.co/transparencia/tra mites-servicios/solicitud-certificado-residencia En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá D.C. por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno, la interesada o interesado podrá presentar en documento debidamente firmado y completamente diligenciado, la Declaración de Lugar de Residencia Bajo Gravedad de Juramento, de acuerdo con el modelo previsto en la invitación. Descargar plantilla aquí

Poemas

Presente en un solo archivo en PDF los cinco (5) poemas de acuerdo con la categoría a la que te presentes. Los poemas deben estar presentados tipografía Times New Roman, tamaño 12 puntos, interlineado 1,5, tamaño carta (21,6 cm x 27,9 cm). Para el caso de la categoría de poesía interdisciplinar en el documento PDF debe relacionarse, además de los textos de los poemas, un enlace de libre acceso, sin contraseñas o permisos a un repositorio (Google Drive, Dropbox, Microsoft OneDrive, entre otros) que permita revisar las fotografías, el material audiovisual o el material sonoro que da cuenta de la activación de los poemas en formatos no convencionales y que se pueden presentar en diferentes tipos de archivo.

Soporte de publicación de libros de poesía entre 2019 y 2024 para categoría Poesía desde la experiencia

Presente una copia de la fotografía de la carátula, de la contraportada y de página legal de la obra publicada donde se identifique claramente el nombre del poeta como autor, año de publicación y código ISBN (si aplica).

Criterios de selección


Todas las categorias
  • Pertinencia de los poemas con la categoría a la cual se presentan y las temáticas señaladas en las bases de la invitación.
    puntaje máximo: 40
  • Uso del lenguaje poético en un máximo de 50 versos por poema.
    puntaje máximo: 30
  • Estructura de los poemas.
    puntaje máximo: 30

Criterios segunda ronda de selección

Todas las categorias
  • Creación de imágenes poéticas.
    puntaje máximo: 20
  • Creatividad de los poemas.
    puntaje máximo: 40
  • Participación en el festival de poesía en la radio Reverso Bogotá.
    puntaje máximo: 20
  • Voz poética y estilo.
    puntaje máximo: 20

Proceso de selección

Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, que la poesía inscrita cumpla con lo estipulado y que los documentos o enlaces permitan su acceso y lectura. Posteriormente, publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar. Los participantes tendrán un (1) día hábil para subsanar documentos solicitados hasta a las 5:00.00 pm (hora legal colombiana) o enviar sus comentarios frente a los resultados de la verificación, y una vez transcurrido este tiempo las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.


Evaluación: La evaluación se realizará en dos etapas de la siguiente manera:


Preselección: Después de la verificación, uno o varios pre-lectores de acuerdo con la cantidad de iniciativas habilitadas y con el perfil requerido para la convocatoria,  que serán seleccionados a través del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura y recibirán su reconocimiento a través del convenio de asociación 213 de 2024 entre la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Fundación para el Fomento de la Lectura - FUNDALECTURA. Esta(s) persona(s) estará(n)  encargada(s) de realizar el proceso de lectura de los poemas de las personas participantes. El pre-lector o los pre-lectores elegirán un máximo de 10 iniciativas por categoría que deberán contar con un puntaje mínimo de setenta  (70) puntos. 


Selección: Posterior a la publicación del acta de preselección, el comité encargado del festival de poesía en la radio Reverso Bogotá, seleccionará un grupo impar de jurados, compuesto por personas con amplia trayectoria en la escritura de poesía, que evaluarán las iniciativas que pasaron a esta fase y recibirán su reconocimiento a través del convenio de asociación 213 de 2024 entre la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Fundación para el Fomento de la Lectura - FUNDALECTURA. Adicionalmente, los participantes deberán asistir a las emisoras vinculadas al festival de poesía en la radio Reverso Bogotá, y los jurados tendrán en cuenta esta participación como parte de sus criterios de evaluación. 


Finalmente, los jurados se reunirán para hacer una deliberación en la que se determinará cuáles son los ganadoras(es) de cada una de las categorías. En total, se concederán 12 incentivos. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos. En caso de que no hayan iniciativas habilitadas para evaluación en alguna de las categorías o las iniciativas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido, los jurados podrán recomendar la asignación del incentivo a una iniciativa de otra categoría atendiendo el orden de elegibilidad y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la convocatoria, teniendo en cuenta que si se asigna de un cuarto ganador en adelante, el valor del incentivo será el mismo del tercer puesto de la categoría a la que se presentó el participante.


El proceso de selección quedará consignado en un acta. Finalmente, la SCRD acogerá la recomendación de los jurados de evaluación mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.


Publicación de resultados: el acta de recomendación y la resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).

Causales para no ser habilitado

La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.


Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.

  • La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.

  • Si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma categoría, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita. 

  • El participante se presentó en dos o más categorías de la misma invitación. 

  • El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.

  • El participante se inscribió con un poema que no es de su autoría o que ya se había postulado a otras convocatorias o concursos.

  • El participante es un menor de edad.

  • El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).

  • El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa. 

  • El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan. 

  • No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.

  • El jurado identifica, durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial de la obra presentada.

  • El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

  • Otras restricciones

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

Compromisos de los seleccionados

1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la SCRD el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo económico. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.


2. Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.

3. Entregar la documentación requerida:

●    Documento de identidad 

●   Certificado bancario de la persona natural o representante de la agrupación participante, no mayor a un (1) mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.  (No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano).

●    Registro Único Tributario - RUT a nombre de la persona natural o representante de la agrupación, actualizado mínimo a 2019 y con fecha de generación no mayor a 30 días antes de su entrega.

●    Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nombre de la persona natural o representante de la agrupación, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días antes de su entrega.


4. Dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad.


5. Tener disponibilidad para participar en la ceremonia de entrega de incentivos en el marco del festival de poesía Reverso Bogotá.


6. Los(as) autores(as) deberán estar en capacidad de demostrar, si fuese necesario, la autoría de la obra y la titularidad de sus derechos patrimoniales, de acuerdo con las normas vigentes sobre propiedad intelectual. La SCRD y el jurado seleccionado dará uso de las herramientas necesarias para determinar la autenticidad de la obra y establecer que no haya lugar a plagio. Se considera plagio a presentar como propia, en todo o en parte, la obra de otra persona, alterándola de manera maliciosa


7. Autorizar a la SCRD, o a quien éste designe, en su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de eventual publicación, reproducción, comunicación pública, divulgación, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.


8. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.

Beneficios

Recibir el incentivo económico de la siguiente manera:


Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, una vez llevada a cabo la ceremonia de premiación en el marco del Festival Reverso Bogotá, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador.


Nota 2: Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes. 


2. Gestionar los desembolsos de los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.


3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.