La Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa - 2019 -2038 (PPDECC), liderada por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), adoptada mediante documento CONPES D.C No. 2 y publicada en el registro distrital No. 6643 del 26 de septiembre de 2019, tiene como objetivo "Generar un entorno propicio para el desarrollo cultural, social y económico de la ciudad, a través del fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa, en el marco del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y libertades culturales, y de la Agenda Bogotá Cultural 2038". La PPDECC define cinco (5) objetivos específicos sobre los que la SCRD debe liderar la implementación de acciones para su cumplimiento: i) promover espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas; ii) fortalecer el capital humano del sector cultural y creativo; iii) ampliar los mecanismos de apoyo financiero dirigidos a los agentes del sector; iv) apoyar las estrategias de ampliación de mercado; y v) promover líneas de gestión de conocimiento.
En relación con el objetivo específico 1, se contempla la promoción y desarrollo de los Distritos Creativos, definidos como espacios geográficamente delimitados donde convergen la cultura, la creatividad y el emprendimiento. Estos distritos operan como áreas de desarrollo económico, social y cultural, consolidando escenarios para la creación, producción, distribución, exhibición, comercialización y consumo de bienes y servicios culturales y creativos.
De esta manera, la Dirección de Economía, Estudios y Política, viene desarrollando un programa para el fortalecimiento y posicionamiento de los Distritos Creativos, territorios delimitados en el Decreto 539 de 2023 (Ver Decreto), como lugares de interés cultural, turístico y social de la ciudad, la cual tiene contemplada, dentro de su planeación estratégica, el fortalecimiento de agendas culturales como motores que promueven el desarrollo en los Distritos Creativos con el propósito de dinamizar, fortalecer, posicionar y activar dichos polígonos. Este proceso se enmarca en la estrategia de la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa (PPDECC) y está alineado con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” en su objetivo 3 cuenta con el proyecto de inversión 7959 “Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo, a través de la implementación de programas que permitan aumentar crecimiento y competitividad, en Bogotá D.C” el cual establece entre sus metas, la de realizar 280 encuentros para activar 11 Distritos Creativos para creación de valor y riqueza de las organizaciones y agentes culturales y creativos, así como la resignificación del imaginario colectivo del entorno en Bogotá.
En ese contexto, se oferta la presente invitación que tiene como objeto fortalecer mediante el apoyo de requerimientos técnicos relacionados con la producción de agendas culturales desarrolladas entre el 19 de noviembre y el 27 de diciembre de 2024 a través de actividades o eventos tales como: exposiciones, conciertos, talleres, presentaciones del sector de las artes escénicas, proyecciones de cine, festivales, charlas, entre otros y que sean realizadas en uno de los ocho (8) Distritos Creativos priorizados para la presente invitación: (i) San Felipe, (ii) Diverso La Playa, (iii) Candelaria - Santa Fe, (iv) Centro Internacional,(v) Teusaquillo (vi) Chapinero, (vii) la 85 y, (viii) Usaquén (Ver mapa).
Los agentes culturales de los ocho (8) Distritos Creativos descritos anteriormente deberán presentar actividades o eventos de corta o mediana trayectoria que cuenten con el desarrollo de mínimo dos (2) versiones anteriores a la iniciativa, con impacto en público local, distrital o nacional; que promuevan la circulación de bienes y servicios culturales, y que beneficien a actores locales que integran la cadena de valor del ecosistema creativo, como lo son, artistas, productores, técnicos, proveedores, etc. Así mismo, deberán proponer la activación de mínimo dos (2) eslabones de la cadena de valor de la Economía, Cultural y Creativa, por ejemplo: investigación y creación, producción y distribución, exhibición y comercialización o promoción y divulgación. Ver enlace cadena de valor.
Adicionalmente, la iniciativa debe demostrar la creación de alianzas o trabajo colaborativo con mínimo dos (2) agentes que hagan parte o tengan incidencia en el Distrito Creativo por el cual se presentan, tales como artistas, gestores culturales, instituciones culturales, emprendimientos creativos y ciudadanía. Esto implica que la ejecución de la iniciativa no impacte solamente el territorio, sino que también involucre de manera activa a quienes lo habitan y desarrollan actividades culturales.
Los participantes deberán tener en cuenta que el incentivo será entregado en especie, con el fin de apoyar con una parte de los insumos técnicos, para la producción o desarrollo de la o las actividad(es) o evento(s), los cuales deberán estar sujetos a la lista de requerimientos técnicos (ver anexo 1) y, de ser seleccionados, serán concertados con el equipo técnico de la Dirección de Economía, Estudios y Políticas. La SCRD no se compromete a realizar el apoyo total de la producción de las iniciativas seleccionadas, por lo anterior, se recomienda que las iniciativas cuenten con otras fuentes de financiación que garanticen la realización de la o las actividad(es) o evento(s) propuestos.
Tenga en cuenta que la agenda cultural deberá desarrollarse en el Distrito Creativo en el que se inscribe el participante y que, si la misma será realizada en el espacio público, se deberá contar con los permisos necesarios para el desarrollo de las actividades.
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes o enlaces presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente publicará el listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar, en esta página. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar los documentos administrativos. Posterior a la subsanación, la SCRD publicará el listado de habilitados y no habilitados en esta página.
Evaluación y Selección: la Dirección de Economía, Estudios y Política delegará un comité interno ad honorem conformado por una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas partiendo de los criterios de evaluación establecidos. El proceso de conformación de selección quedará consignado en un acta. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.
En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Viabilidad”, de persistir el empate se acudirá al criterio “Pertinencia de la agenda cultural”.
El comité de selección será quien determine qué parte o con cuáles insumos de producción técnica serán apoyadas las iniciativas seleccionadas de acuerdo con los recursos disponibles con los que cuente la entidad y la lista de requerimientos técnicos (ver anexo 1). En caso que después de seleccionados las ocho (8) iniciativas la entidad cuente con insumos técnicos disponibles se podrán apoyar iniciativas adicionales de acuerdo con el orden de elegibilidad.
Publicación de resultados: Publicación de acta de evaluación con la lista de seleccionados. Dicha acta se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.
Nota 2: Las iniciativas que sean seleccionadas, serán convocadas a un espacio de concertación en el que se determinarán las posibilidades de apoyo de acuerdo con la iniciativa presentada. Por lo anterior, es importante que esté atento a la comunicación a través de correo electrónico o números de teléfono registrados en la plataforma.
Nota 3: Si las iniciativas no logran ser contactadas o no se presenta a la sesión de concertación, se revisará para realizar el apoyo a producción a la siguiente iniciativa de acuerdo con el orden de elegibilidad.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta sólo la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificada la decisión de selección de las iniciativas seleccionadas, los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a correspondencia.externa@scrd.gov.co si aceptan o no el incentivo. Asimismo, el participante deberá hacer envío de la documentación requerida en el acto administrativo para la legalización del incentivo.
2. Asistir a las reuniones o jornadas programadas por la entidad.
3. Dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad.
4. Cumplir con las condiciones planteadas en su postulación.
5. Autorizar a la SCRD, o a quien ésta designe, en su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
7. En caso de que la iniciativa requiera autorizaciones para el uso del espacio público será responsabilidad del beneficiario la consecución de los mismos, en caso de no contar con estos al momento de la concertación, no será factible la entrega del incentivo y, en consecuencia, se asignará a la iniciativa suplente).
Recibir alguno(s) de los insumos de apoyo para la producción o desarrollo de la agenda cultural a través del mecanismo que sea escogido por la entidad para su entrega y de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la entidad.
Nota 4: Los seleccionados deberán tener en cuenta que el incentivo será entregado en especie, con el fin de apoyar con una parte de los insumos técnicos, para la producción o desarrollo de la o las actividad(es) o evento(s), los cuales deberán estar sujetos a la lista de requerimientos técnicos (ver anexo 1) y de ser seleccionados serán concertados con el equipo técnico de la Dirección de Economía, Estudios y Políticas. La SCRD no se compromete a realizar el apoyo total de la producción de las iniciativas seleccionadas, por lo anterior, se recomienda que las iniciativas cuenten con otras fuentes de financiación que garanticen la realización de la o las actividad(es) o evento(s) propuestos
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación el incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Gestionar los apoyos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.