El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes, invita a personas naturales a participar en uno de los cinco (5) Laboratorios Artísticos de Co- creación en música. De ellos, cuatro (4) serán laboratorios de co-creación de canciones que se desarrollarán en las localidades de Suba, Engativá, Chapinero y Rafael Uribe Uribe, y uno (1) será un laboratorio de co-creación en paisaje sonoro/arte sonoro a desarrollar en la localidad de Kennedy.
Los laboratorios de co-creación en música se proponen como espacios experimentales para la exploración y co-creación entre participantes y laboratoristas, concebidos para promover nuevas perspectivas musicales y sonoras. Invitan a los participantes a descubrir, reinterpretar, crear y conectarse con los universos musicales y sonoros de sus territorios, promoviendo vínculos más profundos con sus comunidades e identidades. Así mismo, como espacios experimentales de exploración creativa compositiva, estos laboratorios invitan a la reflexión de las expresiones musicales convencionales, abriendo caminos a prácticas más diversas e innovadoras.
Al finalizar, se espera que los resultados del laboratorio se visibilicen a través de muestras y presentaciones públicas, concebidas como espacios de encuentro y diálogo con la comunidad. Estas actividades no solo buscan compartir los aprendizajes y creaciones del proceso, sino también expandir su impacto hacia nuevos niveles de proyección artística y cultural, fortaleciendo la conexión entre los participantes, sus territorios y el público.
Cada laboratorio contará con un máximo de 20 participantes, quienes trabajarán junto a laboratoristas de amplia y reconocida trayectoria en el ámbito musical. Asimismo, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes brindará apoyo para la materialización, producción y circulación de los resultados obtenidos, enmarcándose en los recursos máximos disponibles que se establezcan por la entidad para este propósito.
Los participantes podrán postularse en una de las siguientes categorías:
CATEGORÍA 1 - LABORATORIO DE CO-CREACIÓN DE CANCIONES
Localidad de Suba - UPL Rincón de Suba (Hasta 20 cupos)
Localidad de Engativá - UPL Engativá (Hasta 20 cupos)
Localidad de Chapinero - UPL Chapinero (Hasta 20 cupos)
Localidad de Rafael Uribe Uribe - UPL Rafael Uribe (Hasta 20 cupos)
Podrán postularse personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, con residencia en Bogotá y que cuenten con una trayectoria mínima de cinco (5) años en creación musical (compositores, autores, intérpretes, arreglistas, productores musicales). La trayectoria del participante deberá estar debidamente soportada.
Posterior al proceso de selección y durante el desarrollo de los laboratorios, los ganadores podrán proponer exploraciones en torno a la creación de canciones y otras formas musicales narrativas.
CATEGORÍA 2 - LABORATORIO DE CO-CREACIÓN DE PAISAJE SONORO / ARTE SONORO
Localidad de Kennedy - UPL Kennedy (Hasta 20 cupos)
Podrán postularse artistas o profesionales de cualquier área del conocimiento, con trayectoria mínima de cuatro (4) años debidamente soportada en los campos del arte sonoro, paisaje sonoro u otros medios de experimentación-creación sonora.
Nota 1 (para la categoría 1): Podrán participar personas naturales residentes en cualquier zona de Bogotá D.C., sin embargo, al momento de la inscripción, el participante deberá indicar a cuál de las localidades/UPL mencionadas anteriormente se inscribe, ya que cada uno de los laboratorios se desarrollará en estos territorios específicos.
Nota 2 (para la categoría 2): Podrán participar personas naturales residentes en cualquier zona de Bogotá D.C., sin embargo, el laboratorio solamente se desarrollará en la localidad de Kennedy.
Nota 3: Los participantes que residan en la misma localidad en la que se desarrollará el laboratorio de su interés y cuenten con el certificado CLACP correspondiente, podrán recibir un puntaje adicional otorgado por el jurado de acuerdo con los criterios establecidos en la evaluación.
Nota 4: El participante podrá aplicar a una sola categoría y localidad de la presente invitación.
Requerimientos técnicos mínimos que deben contemplar los participantes en caso de ser seleccionados a los laboratorios:
Para el desarrollo de algunos procesos creativos del laboratorio (no para la fase de producción general de resultados/productos finales, momento de aporte del IDARTES), se prevé el desarrollo de algunos momentos de manera remota y/o autónoma, para las cuales, se recomienda a los participantes que puedan garantizar, en caso de ser seleccionados, la disponibilidad o acceso a los medios y herramientas tecnológicas y digitales mínimas básicas necesarias para el desarrollo de su rol en el proceso, las cuales podrían comprender:
Software de edición de partituras
Software de edición / secuenciación de audio
Herramientas y equipamiento básico de grabación de audio
De manera complementaria, se fomentará el trabajo autónomo de los participantes promoviendo un enfoque colaborativo y, en algunos momentos, en remoto.
Duración del laboratorio:
El laboratorio tendrá una duración de 6 meses, con una intensidad horaria semanal que consistirá en una sesión que podrá oscilar entre las 4 a 5 horas, dependiendo de las actividades y las necesidades de fase del proceso. Las acciones desarrolladas en el laboratorio están concebidas como iniciativas de largo alcance y amplia proyección, con posibilidades de extenderse más allá del periodo establecido (2025), en desarrollo en los próximos años (2026 y 2027). Para ello, se hace necesario que los participantes completen como mínimo el 70% de participación en la vigencia 2025.
Derechos y deberes de los participantes en materia de derechos de autor.
El participante en la presente invitación cultural de laboratorios de innovación y co-creación, declara y reconoce bajo gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la inscripción y registro en la misma que:
1. El objetivo de los laboratorios consiste en llevar a cabo procesos creativos que derivarán en la creación de obras artísticas o literarias.
2. Que cada una de las personas que participen en dichos procesos creativos ostentarán el título de autores y que se reconocerán y respetarán sus derechos morales de autor sobre las mismas, de acuerdo con las disposiciones legales que reglamentan dicha materia.
3. Que la dinámica de los laboratorios y la participación de varias personas durante el proceso creativo generará que dichas obras tengan la calidad de obras colectivas y en colaboración, cuya titularidad se entenderá en partes o porcentajes iguales repartidos entre la cantidad de personas que hagan parte del proceso de creación de la obra por laboratorio, cumpliendo un mínimo de requisito de permanencia en el programa superior al 70% de duración del mismo.
4. Que las obras que se generen con ocasión de dichos procesos al interior de los laboratorios, deberán ser creadas sin infringir derechos de terceros, dejando indemne al IDARTES por cualquier reclamación que pueda generarse durante la actividad de planeación, creación o uso de las obras que se deriven del proceso del laboratorio.
5. Que en caso de que durante el proceso creativo las personas que participen requieran el uso de obras que no sean de su autoría o titularidad, se comprometen a adelantar los trámites de autorizaciones y/o licencias correspondientes sobre la obra principal o derivada o sobre cada una de las obras que requieran para su incorporación, cuando a ello hubiere lugar, asumiendo los costos y gastos que esto genere.
Del mismo modo, y en su calidad de autores y titulares de los derechos morales y patrimoniales sobre las obras que se generen al interior de los laboratorios, autorizan al IDARTES a título gratuito, para que reproduzca, distribuya, comunique públicamente, ponga a disposición, traduzca, adapte, transforme o lleve a cabo cualquier otro tipo de uso relacionado con la finalidad de la convocatoria, únicamente para los fines propios del desarrollo y promoción del proyecto y la misionalidad de la entidad. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción, y la aceptación de términos y condiciones.
Igualmente, autoriza al IDARTES a que de manera discrecional aloje las obras creadas al interior de los laboratorios en la plataforma Creative Commons, bajo la categoría que considere conveniente para la garantía y cuidado de la obra, así como también para su circulación.
Persona natural para la CATEGORÍA 1 - LABORATORIO DE CO-CREACIÓN DE CANCIONES
Personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, con residencia en Bogotá, que cuenten con una trayectoria mínima de cinco (5) años, debidamente soportada, en creación musical (compositores, autores, intérpretes, arreglistas, productores musicales).
Persona natural para la CATEGORÍA 2 - LABORATORIO DE CO-CREACIÓN DE PAISAJE SONORO / ARTE SONORO
Personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, con residencia en Bogotá, artistas o profesionales de cualquier área del conocimiento, con trayectoria mínima de cuatro (4) años, debidamente soportada, en los campos del arte sonoro, paisaje sonoro u otros medios de experimentación-creación sonora.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un equipo compuesto por tres (3) jurados,dos (2) Jurados Externos Ad honorem y un (1) Jurado Interno Idartes Ad Honorem, vinculado tanto con la estrategia de la laboratorios de co-creación de la Subdirección de las Artes como la Gerencia de Música del Instituto Distrital de las Artes. En el proceso de selección, se definirá suplente para el caso de inhabilidades o renuncia por parte de la persona natural seleccionada.
En caso de que alguno de los participantes sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
El comité evaluador seleccionará las iniciativas ganadoras de la invitación cultural y el número de suplentes que considere pertinente, los cuales recibirán los reconocimientos en caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda ejecutar plenamente su iniciativa, renuncie al reconocimiento o no acepte dentro de los tiempos estipulados para dicho fin.
Puntaje mínimo de selección: se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 70 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Los seleccionados serán aquellos que obtengan los mayores puntajes, organizados en orden descendente según el puntaje ponderado. La asignación se realizará de acuerdo con el número de incentivos disponibles para cada categoría y localidad en la invitación.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: El ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior). Igualmente, a todos los seleccionados se les enviará un correo desde la el equipo de laboratorio de co-creación de Idartes informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
El participante no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona natural postulante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más aplicaciones por parte del participante a la presente invitación.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES por parte del equipo de laboratorios de co-creación de idartes, los seleccionados cuentan cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa si aceptan o no el incentivo a los correos electrónicos artefactumcocreacion@idartes.gov.co , gestion.documental@idartes.gov.co
Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación:
Carta de compromiso en la cual el ganador se compromete a asistir como mínimo al 70% de las sesiones proyectadas en la vigencia 2025, realizar el diligenciamiento de encuestas o los instrumentos de seguimiento de los procesos que se designen y a realizar en su totalidad el proyecto de creación formulado en el desarrollo del laboratorio.
Dar los créditos al Idartes en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Gestionar y entregar al Idartes las autorizaciones y demás documentos necesarios para proteger y autorizar el uso de los derechos de las imágenes, archivos sonoros, entre otras obras preexistentes utilizadas, si a ello hubiere lugar.
Cupo de participación en los Laboratorios Artísticos de Co-creación en música 2025, de acuerdo al número de incentivos indicados en las categorías.
Trabajo con un laboratorista de alto reconocimiento artístico y/o cultural por laboratorio, el cual liderará los procesos co-creativos del mismo.
La producción que se requiera para la materialización de los resultados o productos finales del laboratorio por parte del IDARTES.
Los espacios y la producción requerida para la socialización / circulación de los resultados creativos del laboratorio en lugares que determine el IDARTES.
Certificado de participación a quienes asistan mínimo 70% de las sesiones y actividades del laboratorio.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo en especie, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Otorgar los incentivos indicados anteriormente descritos a los participantes seleccionados, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Apoyar la difusión y divulgación de los procesos de co-creación de los laboratorios en Música dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.