El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes, invita artistas, colectivos, agrupaciones y organizaciones de las localidades de Sumapaz y Usme, con interés y trabajo en los diversos lenguajes culturales y artísticos como (Música, danza, tradición oral y literatura), a participar de los laboratorios de co-creación artística en la ruralidad.
Estos laboratorios serán espacios de experimentación diseñados para que los artistas rurales exploren, prueben y desarrollen nuevas ideas, técnicas y lenguajes en torno a sus inquietudes creativas. La experimentación en este contexto implica un proceso de investigación artística que puede incluir la exploración de materiales, la interacción con el entorno, el diálogo con saberes locales y la generación de metodologías propias. Los proyectos seleccionados recibirán acompañamiento de un(a) artista laboratorista, así como recursos en especie, para fortalecer cada etapa del proceso: desde la conceptualización y exploración inicial hasta la materialización y socialización de los resultados. Estos resultados podrán manifestarse en diversas formas, como experiencias inmersivas, publicaciones, producciones audiovisuales, obras escénicas o cualquier otro formato que responda a la naturaleza y necesidades de cada iniciativa.
Se desarrollarán dos laboratorios, ambos abordan necesidades específicas del territorio, los cuales se describen a continuación:
Categoría 1. Laboratorio de música y danza campesina: El cual se desarrollará en la localidad de Usme, cuyo objetivo es fortalecer técnica y materialmente sus prácticas artísticas y culturales. Se enfoca en la creación de un espectáculo en vivo que articule música y danza mediante un proceso de co-creación.
En esta categoría podrán participar artistas individuales, para que dentro del proceso se conforme una agrupación de minimo 15 a máximo 20 personas, o un grupo de personas o agrupación constituida jurídicamente, conformada entre mínimo 15 y máximo 20 personas, con las siguientes posibilidades:
Una agrupación de mínimo 15 a 20 personas o una o más agrupaciones que conformen mínimo de 15 personas o máximo 20, que decidan participar conjuntamente y presenten un único proyecto de laboratorio, preferiblemente que involucren por lo menos dos lenguajes (música y danza).
Para la presente categoría, cada iniciativa inscrita deberá seleccionar un representante, quien será el encargado de la interlocución con el Idartes para el desarrollo del laboratorio. En este sentido, las agrupaciones podrán presentar una iniciativa de laboratorio, en el que se aborden los 2 lenguajes (música y danza campesina) con la intención de profundizar en la investigación/experimentación de algún aspecto creativo.
Categoría 2. Laboratorio de oralitura:
Este laboratorio se llevará a cabo en la localidad de Sumapaz, donde la oralitura es una práctica cultural fundamental, pero requiere fortalecimiento para consolidarse como una herramienta de memoria e identidad. A través de la construcción de relatos colectivos, el laboratorio busca conectar las memorias locales, las identidades sumapaceñas y el territorio, contribuyendo al fortalecimiento de la tradición oral.
Para esta categoría los participantes podrán presentarse individualmente o podrán conformar un equipo o agrupación, con las siguientes posibilidades:
20 Personas individuales, mayores de edad, personas, interesadas en la producción de literatura y tradición oral (coplas, canciones, poemas, leyendas, mitos, cuentos etc), que tengan experiencia en este tipo de creación y que puedan demostrar con una producción propia publicada o inédita, en cualquiera de estos campos anteriormente descritos.
Estos laboratorios artísticos reflejan el compromiso del Idartes con la construcción de ciudadanías creativas y sensibles, y la promoción de los derechos culturales. A través de estrategias inclusivas y participativas, se generan espacios que conectan el arte con las comunidades y fortalecen su rol en la transformación social.
NOTA 1: Esta invitación está dirigida a artistas y agrupaciones de la ruralidad residentes en Bogotá. No obstante, para esta fase piloto, se han priorizado las localidades de Sumapaz y Usme, con el objetivo de generar procesos de cualificación, reconocimiento y fortalecimiento de las prácticas artísticas rurales a largo plazo. Esta selección responde a una voz constante de las comunidades artísticas campesinas, quienes han señalado que las convocatorias suelen ser limitadas y orientadas únicamente a la competencia.
En total, se seleccionarán veintiún (21) beneficiarios: veinte (20) artistas individuales para el Laboratorio de Oralitura que se llevará a cabo en la localidad de Sumapaz, y una (1) agrupación del Laboratorio de Música y Danza Campesina que se desarrollará en la localidad de Usme. Si bien pueden participar artistas de todas las localidades rurales, deberán elegir una de las priorizadas para implementar su propuesta, ya que en ellas se desarrollarán los laboratorios.
Para ello, Idartes dispondrá de los equipamientos necesarios en estas localidades, garantizando las condiciones adecuadas para el desarrollo de los procesos artísticos.
NOTA 2: Se espera que la duración del proceso de laboratorio para el año 2025 sea de seis (6) meses, con encuentros semanales o quincenales cual sea el caso, por lo que se recomienda evaluar la disponibilidad del equipo y que este pueda comprometerse con el desarrollo total del proceso en la presente vigencia entre los meses de mayo a noviembre. De manera adicional, se propone que los artistas seleccionados en el año 2025 y que cumplan con un mínimo del 70% de participación en el proceso, tengan prioridad en la continuidad de los laboratorios para los años 2026 y 2027.
Derechos y deberes de los participantes en materia de derechos de autor.
El participante en la presente invitación cultural de laboratorios de innovación y co-creación, declara y reconoce bajo gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la inscripción y registro en la misma que:
1. El objetivo de los laboratorios consiste en llevar a cabo procesos creativos que derivarán en la creación de obras artísticas o literarias.
2. Que cada una de las personas que participen en dichos procesos creativos ostentarán el título de autores y que se reconocerán y respetarán sus derechos morales de autor sobre las mismas, de acuerdo con las disposiciones legales que reglamentan dicha materia.
3. Que la dinámica de los laboratorios y la participación de varias personas durante el proceso creativo generará que dichas obras tengan la calidad de obras colectivas y en colaboración, cuya titularidad se entenderá en partes o porcentajes iguales repartidos entre la cantidad de personas que hagan parte del proceso de creación de la obra por laboratorio, cumpliendo un mínimo de requisito de permanencia en el programa superior al 70% de duración del mismo.
4. Que las obras que se generen con ocasión de dichos procesos al interior de los laboratorios, deberán ser creadas sin infringir derechos de terceros, dejando indemne al IDARTES por cualquier reclamación que pueda generarse durante la actividad de planeación, creación o uso de las obras que se deriven del proceso del laboratorio.
5. Que en caso de que durante el proceso creativo las personas que participen requieran el uso de obras que no sean de su autoría o titularidad, se comprometen a adelantar los trámites de autorizaciones y/o licencias correspondientes sobre la obra principal o derivada o sobre cada una de las obras que requieran para su incorporación, cuando a ello hubiere lugar, asumiendo los costos y gastos que esto genere.
Del mismo modo, y en su calidad de autores y titulares de los derechos morales y patrimoniales sobre las obras que se generen al interior de los laboratorios, autorizan al IDARTES a título gratuito, para que reproduzca, distribuya, comunique públicamente, ponga a disposición, traduzca, adapte, transforme o lleve a cabo cualquier otro tipo de uso relacionado con la finalidad de la convocatoria, únicamente para los fines propios del desarrollo y promoción del proyecto y la misionalidad de la entidad. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción, y la aceptación de términos y condiciones.
Igualmente, autoriza al IDARTES a que de manera discrecional aloje las obras creadas al interior de los laboratorios en la plataforma Creative Commons, bajo la categoría que considere conveniente para la garantía y cuidado de la obra, así como también para su circulación".
Persona natural para la Categoría 2. Laboratorio de oralitura
Personas colombianas mayores de edad interesadas en la producción y difusión de la literatura y la tradición oral (coplas, canciones, poemas, leyendas, mitos, cuentos, etc.), con experiencia en estas prácticas. Podrán participar quienes cuenten con producción propia, ya sea publicada o inédita, así como aquellos cuya labor se enfoque en la interpretación y transmisión de obras de cultores y sabedores campesinos, reconociendo su legado y preservando su memoria.
Agrupación para la Categoría 1. Laboratorio de música y danza campesina
Podrán participar una única agrupación o colectivo colombiano, ya existente o conformado para esta convocatoria, con un mínimo de 15 y un máximo de 20 integrantes. Deberán presentar un único proyecto de laboratorio, preferiblemente integrando dos lenguajes artísticos, como música y danza, aunque se podrán explorar otras combinaciones según su propuesta creativa.
En cualquiera de los dos casos, todos los integrantes deberán demostrar la experiencia con mínimo 5 soportes como certificaciones, fotografías, flyers, videos requerida para esta convocatoria y designar un representante.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un equipo compuesto por tres (3) jurados internos ad honorem, vinculados tanto con la estrategia de la laboratorios de co-creación de la Subdirección de las Artes como la línea de ruralidad del Instituto Distrital de las Artes. En el proceso de selección, se definirá suplente para el caso de inhabilidades o renuncia por parte de la agrupación o persona jurídica seleccionada.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
El comité evaluador seleccionará las iniciativas ganadoras de la invitación cultural y el número de suplentes que considere pertinente, los cuales recibirán los reconocimientos en caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda ejecutar plenamente su iniciativa, renuncie al reconocimiento o no acepte dentro de los tiempos estipulados para dicho fin.
Puntaje mínimo de selección: se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 70 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior). Igualmente, a todos los seleccionados se les enviará un correo desde la el equipo de laboratorio de co-creación de Idartes informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES por parte del equipo de laboratorios de co-creación de idartes, los seleccionados cuentan cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa si aceptan o no el incentivo a los correos electrónicos artefactumcocreacion@idartes.gov.co , gestion.documental@idartes.gov.co
2. Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con un (1) día hábil adicional para aportar la documentación que se señala a continuación:
Carta de compromiso firmada por todas y todos los integrantes de la iniciativa, en la misma, se acuerda participar en mínimo el 80% del proceso del laboratorio en el 2025, aportando los soportes y documentos solicitados por la entidad para el seguimiento y sistematización de la experiencia.
3. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
4. Autorizar a la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - Idartes la publicación de los textos que resulten del proceso de cocreación del presente Laboratorio en los equipamientos del Idartes u otros espacios que ésta disponga para tal fin.
5. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
7. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes.
8. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo.
8. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artefactumcocreacion@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Asignación de espacio físico para el desarrollo del laboratorio.
Orientación de parte de un artista laboratorista con larga trayectoria.
Asignación de recursos en especie y todo lo que sea necesario para la materialización del resultado del laboratorio.
Diseño de una estrategia de difusión y circulación distrital.
Acompañamiento misional para la sistematización de memoria y gestión de conocimiento del laboratorio.
Constancia de participación al haber asistido mínimo al 70% de las sesiones.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo en especie, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.