El Laboratorio Artístico de Innovación Social - paz y reconciliación en Ciudad Bolívar 2025, busca facilitar un espacio de co-creación artística y diálogo interdisciplinario dirigido a víctimas del conflicto armado, artistas y agrupaciones de la comunidad, específicamente a un grupo mixto de 20 personas (12 personas víctimas del conflicto armado y 8 personas que pueden ser artistas, agrupaciones y colectivos) que tengan interés en explorar y visibilizar la memoria del territorio. Adicionalmente, pretende conectar a los artistas con la memoria y los archivos de las víctimas explorando la conexión entre arte, paz y reconciliación a través de procesos artísticos de co-creación y experimentación que consoliden variadas redes de colaboración, espacios de participación y de difusión distrital.
El laboratorio propone trabajar bajo una metodología centrada en la creación colaborativa y horizontal, así como la materialización del enfoque diferencial brindando condiciones para la experimentación y el desarrollo de un proyecto colectivo en donde se garantizan los principios de acceso, participación y contribución de todos los involucrados y las víctimas del conflicto armado. El proceso de co-creación estará dinamizado por un (1) laboratorista de mediana o larga trayectoria, en lo posible artista multidisciplinar, que articula sus apuestas con el campo de las ciencias sociales, la memoria, postconflicto y la innovación social, el equipo de IDARTES y los participantes, con quienes se espera potenciar sus saberes y prácticas colectivas.
El proyecto tendrá una duración de siete (7) meses y ofrecerá un cupo máximo de veinte (20) participantes entre artistas, personas de la comunidad, integrantes de agrupaciones o colectivos y organizaciones sociales interesadas en la temática. Se priorizará, con un puntaje adicional, a aquellas personas que viven o desarrollan actividades artísticas o culturales en los barrios aledaños al Centro Cultural Compartir Sumapaz (Barrios: San Francisco, Juan Pablo II, Compartir, Marandu y Villa Gloria de la localidad de Ciudad Bolívar).
El laboratorio se desarrollará en modalidad presencial. Las sesiones se llevarán a cabo un (1) día a la semana, con una duración de tres (3) a cuatro (4) horas en el Centro Cultural Compartir Sumapaz (Pilona 10), o en espacios de encuentro social y comunitario de la localidad de Ciudad Bolívar, cuando se requiera.
Nota: Se requiere que el participante cuente con disponibilidad de tiempo para asistir al menos al 85% de las sesiones del laboratorio. Adicionalmente, se tendrá especial prelación a los artistas que residan en los territorios priorizados para la localidad de Ciudad Bolívar.
Al finalizar, se presentarán los resultados del laboratorio en un espacio artístico y/o cultural de la ciudad, por lo tanto, este laboratorio busca generar soluciones artísticas y creativas para abordar la memoria, los escenarios de paz y la convivencia pacífica entre los residentes de los diferentes barrios priorizados.
La invitación cultural contempla cuatro (4) categorías de participación, que se indican a continuación:
Categoría 1. Personas Víctimas del conflicto armado:
Personas naturales, víctimas del conflicto armado de la localidad de Ciudad Bolívar se priorizarán los residentes de los barrios San Francisco, Juan Pablo II, Compartir, Marandu, Paraíso y Villa Gloria de la Localidad de Ciudad Bolívar, que tienen pequeñas nociones y experiencia en algún lenguaje artístico, que estén interesados en consolidar apuestas artísticas para abordar la temática de paz y reconciliación. Se priorizará a aquellas que vivan en alguno de los siguientes barrios (San Francisco, Juan Pablo II, Compartir, Marandu, Paraíso y Villa Gloria de la Localidad de Ciudad Bolívar).
Categoría 2. Artistas mayores de edad:
Artistas mayores edad residentes de la localidad de Ciudad Bolívar que demuestren una experiencia mínima de dos (2) años en cualquier disciplina artística y que hayan abordado dentro de sus creaciones o montajes artísticos (danza, teatro, música, dibujo, pintura o escultura) temáticas relacionadas con paz y reconciliación (reparación y no repetición de violencias, verdad y justicia). Podrán aplicar bailarines, coreógrafos, actores, músicos, dibujantes, pintores, escenógrafos, gestores culturales o productores que sustenten su participación en al menos una (1) creación o producto artístico, o multidisciplinares relacionados con la temática. Se priorizará a aquellas que vivan en alguno de los siguientes barrios (San Francisco, Juan Pablo II, Compartir, Marandu, Paraíso y Villa Gloria de la Localidad de Ciudad Bolívar).
Categoría 3. Agrupaciones y colectivos artísticos:
Dirigida a grupos constituidos, colectivos y agrupaciones de cualquier disciplina artística, residentes en la localidad de Ciudad Bolívar. El colectivo o la agrupación deberá demostrar una experiencia artística de mínimo (dos) años en el abordaje de las temáticas relacionadas con paz y reconciliación, que sustenten su participación en mínimo dos (2) productos artísticos o creaciones multidisciplinares en relación con la temática del laboratorio, por ende, la agrupación o colectivo deberá estar integrada por mínimo dos (2) artistas o personas. Se priorizará a aquellas que vivan en alguno de los siguientes barrios: San Francisco, Juan Pablo II, Compartir, Marandu, Paraíso y Villa Gloria de la Localidad de Ciudad Bolívar.
Categoría 4. Organizaciones sociales con personería jurídica:
Dirigida a organizaciones sociales con personería jurídica de cualquier disciplina o campo del saber que desarrollen su objeto o residan en la localidad de Ciudad Bolívar y que hayan desarrollado proyectos e iniciativas alrededor de las temáticas de memoria, paz y reconciliación con víctimas, firmantes de paz y personas relacionadas con el postconflicto con una experiencia de mínimo dos (2) años. Se priorizará organizaciones que sean residentes y/o realicen actividades en los siguientes barrios: San Francisco, Juan Pablo II, Compartir, Marandu, Paraíso y Villa Gloria de la Localidad de Ciudad Bolívar.
"Derechos y deberes de los participantes en materia de derechos de autor:
El participante en la presente invitación cultural de laboratorios de innovación y co-creación, declara y reconoce bajo gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la inscripción y registro en la misma que:
1. El objetivo de los laboratorios consiste en llevar a cabo procesos creativos que derivarán en la creación de obras artísticas o literarias.
2. Que cada una de las personas que participen en dichos procesos creativos ostentarán el título de autores y que se reconocerán y respetarán sus derechos morales de autor sobre las mismas, de acuerdo con las disposiciones legales que reglamentan dicha materia.
3. Que la dinámica de los laboratorios y la participación de varias personas durante el proceso creativo generará que dichas obras tengan la calidad de obras colectivas y en colaboración, cuya titularidad se entenderá en partes o porcentajes iguales repartidos entre la cantidad de personas que hagan parte del proceso de creación de la obra por laboratorio, cumpliendo un mínimo de requisito de permanencia en el programa superior al 70% de duración del mismo.
4. Que las obras que se generen con ocasión de dichos procesos al interior de los laboratorios, deberán ser creadas sin infringir derechos de terceros, dejando indemne al IDARTES por cualquier reclamación que pueda generarse durante la actividad de planeación, creación o uso de las obras que se deriven del proceso del laboratorio.
5. Que en caso de que durante el proceso creativo las personas que participen requieran el uso de obras que no sean de su autoría o titularidad, se comprometen a adelantar los trámites de autorizaciones y/o licencias correspondientes sobre la obra principal o derivada o sobre cada una de las obras que requieran para su incorporación, cuando a ello hubiere lugar, asumiendo los costos y gastos que esto genere.
Del mismo modo, y en su calidad de autores y titulares de los derechos morales y patrimoniales sobre las obras que se generen al interior de los laboratorios, autorizan al IDARTES a título gratuito, para que reproduzca, distribuya, comunique públicamente, ponga a disposición, traduzca, adapte, transforme o lleve a cabo cualquier otro tipo de uso relacionado con la finalidad de la convocatoria, únicamente para los fines propios del desarrollo y promoción del proyecto y la misionalidad de la entidad. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción, y la aceptación de términos y condiciones.
Igualmente, autoriza al IDARTES a que de manera discrecional aloje las obras creadas al interior de los laboratorios en la plataforma Creative Commons, bajo la categoría que considere conveniente para la garantía y cuidado de la obra, así como también para su circulación".
Persona natural:
- Personas mayores de edad, que residan en la Localidad de Ciudad Bolívar, especialmente aquellas que habiten en alguno de los barrios priorizados (San Francisco, Juan Pablo II, Compartir, Marandu, Villa Gloria y Paraíso).
- Artistas, personas mayores de edad, que demuestren una experiencia mínima de dos (2) años en cualquier disciplina artística y que hayan abordado dentro de sus creaciones o montajes artísticos (danza, teatro, música, dibujo, pintura o escultura) temáticas relacionadas con memoria, paz y reconciliación (reparación y no repetición de violencias, verdad y justicia).
Agrupación:
-Agrupación o colectivo artístico integrada por dos (2) o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes en alguno de los Barrios: San Francisco, Juan Pablo II, Compartir, Marandu, Villa Gloria y Paraíso de la localidad de Ciudad Bolívar. La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
-Agrupación de cualquier campo del conocimiento y diferente al artístico interesado en temas de paz y reconciliación que lleven a cabo acciones o sean residentes en la localidad de Ciudad Bolívar, integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en alguno de los Barrios: San Francisco, Juan Pablo II, Compartir, Marandu, Villa Gloria y Paraíso de la localidad de Ciudad Bolívar.
La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Nota: Las agrupaciones seleccionadas tendrán mínimo uno (1) cupo para los integrantes o delegados en el laboratorio.
Persona jurídica:
Organizaciones con personería jurídica, de cualquier disciplina o campo del saber que desarrollen actividades o residan en la Localidad de Ciudad Bolívar, con experiencia mínima de dos (2) años y participación demostrable en mínimo dos (2) proyectos o procesos relacionados con memoria, paz y reconciliación en este territorio. Se priorizará a organizaciones con personería jurídica que sean residentes o realicen actividades en los barrios y veredas San Francisco, Juan Pablo II, Compartir, Marandu, Villa Gloria y Paraíso de la Localidad de Ciudad Bolívar.
Nota: Las organizaciones seleccionadas tendrán mínimo un (1) cupo para sus integrantes o delegados en el laboratorio.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Nota: Los incentivos se asignan entre los participantes de todas las categorías, de acuerdo con los puntajes otorgados por el comité evaluador, en orden descendente.
El comité evaluador seleccionará las iniciativas ganadoras de la invitación cultural y el número de suplentes que considere pertinente, los cuales recibirán los incentivos en caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda ejecutar plenamente su iniciativa, renuncie al incentivo o no acepte dentro de los tiempos estipulados para dicho fin.
Aclaración: en caso de que alguna de las categorías no obtenga el número de iniciativas seleccionadas como ganadoras en la proyección inicial, estos cupos podrán asignarse otra(s) categoría(s), de acuerdo con los puntajes otorgados por el comité evaluador, en orden descendente. Lo anterior, con el fin de asignar la totalidad de los incentivos.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
El participante no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona participante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez se publiquen los resultados, la Subdirección de las Artes del IDARTES se pondrá en contacto desde el correo artefactuminnovacionsocial@idartes.gov.co con las personas seleccionadas, quienes deberán aceptar el cupo y enviar la carta de compromiso y disponibilidad firmada para participar en el laboratorio, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Si pasados estos tres (3) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Entidad entenderá que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Nota: La entidad podrá solicitar documentos adicionales, de acuerdo con la naturaleza de la invitación, con el fin de garantizar la exitosa ejecución de las iniciativas.Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
Una vez seleccionados, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles para aportar la carta de compromiso firmada por todas y todos los integrantes de la iniciativa.
Comprometerse a participar en un mínimo del 70% del proceso del laboratorio en el 2025, aportando los soportes y documentos solicitados por la entidad para el seguimiento y sistematización de la experiencia.
Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la participación del laboratorio por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a: artefactuminnovacionsocial@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Participación y cocreación en el Laboratorio Artístico de Innovación Social- paz y reconciliación en Ciudad Bolívar 2025.
Disponer del acompañamiento misional para los participantes y el laboratorista experto que dinamizará el proyecto de Laboratorios artísticos de innovación social de la Subdirección de las Artes.
Intercambios de experiencias y saberes en torno a la memoria y la reconciliación en la Localidad de Ciudad Bolívar.
Asignación de recursos en especie y gestión para la materialización del resultado del laboratorio.
Participación de una estrategia de difusión y circulación distrital.
Cada participante obtendrá un certificado de participación, una vez culminado el Laboratorio. Para ello, debe asistir al menos al 85% de las sesiones del laboratorio.
1. En caso de que la Entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Brindar las herramientas a las iniciativas seleccionadas, para adecuado desarrollo del laboratorio, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional durante el desarrollo del laboratorio en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin. Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes -Idartes.