El Laboratorio artístico de innovación social - Bienestar, salud mental y mujeres en Suba 2025, tiene como propósito facilitar un espacio de encuentro, experimentación y creación artística, que parte de un diálogo creativo, colaborativo y flexible en torno al concepto bienestar de los participantes. La apuesta metodológica está centrada en la creación colaborativa y horizontal, brindando condiciones para la experimentación y el desarrollo de un proyecto colectivo que garantice principios de participación, acceso y contribución de todas las personas involucradas. El proceso de co-creación y experimentación estará dinamizado por un (1) laboratorista de mediana o larga trayectoria en lo posible artista multidisciplinar que articula sus apuestas con el campo de las ciencias sociales, el bienestar, la innovación social, el equipo humano de IDARTES y los participantes, con quienes se espera potenciar saberes y prácticas colectivas bajo un enfoque de género y derechos (liderazgos femeninos, empoderamiento, autocuidado, estilos de vida activos y saludables).
El resultado del Laboratorio será producto de las experiencias significativas que se construyan a partir del abordaje consciente del cuerpo, las emociones, lo simbólico y las interacciones sociales de los participantes.
El proyecto tendrá una duración de siete (7) meses en el año 2025 y ofrecerá un cupo máximo de veinte (20) participantes entre artistas, integrantes de agrupaciones o colectivos y personas de la comunidad interesadas en la temática. Se priorizará con un puntaje adicional, aquellas personas que viven o desarrollan actividades artísticas o culturales cercanos al CEFE Fontanar del Río (Barrios: Tibabuyes Fontanar, Bilbao, Compartir, San Carlos, Gaitana, Berlín, Poa y Aures de la localidad de Suba).
El laboratorio se desarrollará en modalidad presencial. Las sesiones se llevarán a cabo un (1) día a las semana con una duración de tres (3) a cuatro (4) horas en el CEFE Fontanar del Río o en espacios de encuentro social y comunitario de la localidad de Suba cuando se requiera.
Nota: Se requiere que el participante cuente con disponibilidad de tiempo para asistir al menos al 85% de las sesiones del laboratorio. Adicionalmente, se tendrá especial prelación a los artistas que residan en los territorios priorizados para la localidad de Suba.
Al finalizar, se presentarán los resultados del laboratorio en un espacio artístico y/o cultural de la ciudad, por lo tanto, este laboratorio busca generar soluciones artísticas y creativas para abordar los temas de bienestar, salud mental y el enfoque de género entre los residentes de los diferentes barrios priorizados.
La invitación cultural contempla cuatro (4) categorías de participación, que se indican a continuación:
Categoría 1. Personas de la Comunidad:
Personas naturales, mayores de edad, especialmente mujeres residentes de la localidad de Suba, que tengan nociones y experiencia en algún lenguaje artístico, que estén interesados en la temática del laboratorio: Arte y Bienestar. Se priorizará a aquellas que vivan en alguno de los siguientes barrios: Tibabuyes Fontanar, Bilbao, Compartir, San Carlos, Gaitana, Berlín, Poa, Aures, de la localidad de Suba.
Categoría 2. Artistas mayores de edad:
Artistas colombianos mayores de edad que residan en la localidad de Suba con experiencia mínima de dos (2) años en cualquier disciplina artística y participación demostrable en mínimo un (1) proyecto o proceso artístico en temáticas relacionadas con prácticas de bienestar o en proyectos con población de mujeres. Se priorizará a aquellas que vivan en alguno de los siguientes barrios: Tibabuyes Fontanar, Bilbao, Compartir, San Carlos, Gaitana, Berlín, Poa y Aures de la localidad de Suba.
Categoría 3. Agrupaciones y /o grupos constituidos:
Dirigida a agrupaciones o colectivos de cualquier disciplina artística residentes en la localidad de Suba, con experiencia en mínimo de dos (2) años y la participación demostrable en mínimo dos (2) proyectos o procesos artísticos en las temáticas relacionadas con prácticas de bienestar y/ o con población de mujeres, por ende, la agrupación o colectivo deberá estar integrada por mínimo dos (2) artistas o personas. Se priorizará a aquellas que vivan en alguno de los siguientes barrios: Tibabuyes Fontanar, Bilbao, Compartir, San Carlos, Gaitana, Berlín, Poa y Aures de la localidad de Suba.
Categoría 4. Organizaciones sociales:
Dirigida a organizaciones sociales con personería jurídica de cualquier ámbito o disciplina en las localidades de Suba con experiencia mínima de dos (2) años y la participación demostrable en mínimo dos (2) proyectos o procesos relacionados con prácticas de bienestar o con población de mujeres. Se priorizará organizaciones que sean residentes o realicen actividades en los siguientes barrios: Tibabuyes Fontanar, Bilbao, Compartir, San Carlos, Gaitana, Berlín, Poa y Aures de la localidad de Suba.
"Derechos y deberes de los participantes en materia de derechos de autor:
El participante en la presente invitación cultural de laboratorios de innovación y co-creación, declara y reconoce bajo gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la inscripción y registro en la misma que:
1. El objetivo de los laboratorios consiste en llevar a cabo procesos creativos que derivarán en la creación de obras artísticas o literarias.
2. Que cada una de las personas que participen en dichos procesos creativos ostentarán el título de autores y que se reconocerán y respetarán sus derechos morales de autor sobre las mismas, de acuerdo con las disposiciones legales que reglamentan dicha materia.
3. Que la dinámica de los laboratorios y la participación de varias personas durante el proceso creativo generará que dichas obras tengan la calidad de obras colectivas y en colaboración, cuya titularidad se entenderá en partes o porcentajes iguales repartidos entre la cantidad de personas que hagan parte del proceso de creación de la obra por laboratorio, cumpliendo un mínimo de requisito de permanencia en el programa superior al 70% de duración del mismo.
4. Que las obras que se generen con ocasión de dichos procesos al interior de los laboratorios, deberán ser creadas sin infringir derechos de terceros, dejando indemne al IDARTES por cualquier reclamación que pueda generarse durante la actividad de planeación, creación o uso de las obras que se deriven del proceso del laboratorio.
5. Que en caso de que durante el proceso creativo las personas que participen requieran el uso de obras que no sean de su autoría o titularidad, se comprometen a adelantar los trámites de autorizaciones y/o licencias correspondientes sobre la obra principal o derivada o sobre cada una de las obras que requieran para su incorporación, cuando a ello hubiere lugar, asumiendo los costos y gastos que esto genere.
Del mismo modo, y en su calidad de autores y titulares de los derechos morales y patrimoniales sobre las obras que se generen al interior de los laboratorios, autorizan al IDARTES a título gratuito, para que reproduzca, distribuya, comunique públicamente, ponga a disposición, traduzca, adapte, transforme o lleve a cabo cualquier otro tipo de uso relacionado con la finalidad de la convocatoria, únicamente para los fines propios del desarrollo y promoción del proyecto y la misionalidad de la entidad. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción, y la aceptación de términos y condiciones.
Igualmente, autoriza al IDARTES a que de manera discrecional aloje las obras creadas al interior de los laboratorios en la plataforma Creative Commons, bajo la categoría que considere conveniente para la garantía y cuidado de la obra, así como también para su circulación".
Persona natural:
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, de cualquier campo del conocimiento y diferente al artístico interesado en temas de mujer, bienestar o salud mental, residentes o domiciliadas en la localidad de Suba con experiencia mínima de dos (2) años y participación demostrable en mínimo dos (2) proyectos o procesos relacionados con bienestar, salud mental y mujeres. Se priorizará a quienes vivan en los barrios: Tibabuyes, Fontanar, Bilbao, Compartir, San Carlos, Gaitana, Berlín y Aures.
La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Nota: Las agrupaciones seleccionadas tendrán mínimo dos (2) y máximo tres (3) cupos para los integrantes o delegados en el laboratorio.
Persona Jurídica:
Organizaciones con personería jurídica, de cualquier disciplina o campo del saber que desarrollen actividades o residan en la localidad de Suba. Se priorizará a personas jurídicas que sean residentes o realicen actividades en los barrios de Tibabuyes, Fontanar, Bilbao, Compartir, San Carlos, Gaitana, Berlín y Aures de la localidad de Suba.
Nota: Las organizaciones seleccionadas tendrán mínimo un (1) y máximo dos (2) cupos para los integrantes o delegados en el laboratorio.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Nota: Los incentivos se asignan entre los participantes de todas las categorías, de acuerdo con los puntajes otorgados por el comité evaluador, en orden descendente.
El comité evaluador seleccionará las iniciativas ganadoras de la invitación cultural y el número de suplentes que considere pertinente, los cuales recibirán los incentivos en caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda ejecutar plenamente su iniciativa, renuncie al incentivo o no acepte dentro de los tiempos estipulados para dicho fin.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez se publiquen los resultados, la Subdirección de las Artes del IDARTES se pondrá en contacto desde el correo artefactuminnovacionsocial@idartes.gov.co con las personas seleccionadas, quienes deberán aceptar el cupo y enviar la carta de compromiso y disponibilidad firmada para participar en el laboratorio, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Si pasados estos tres (3) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Entidad entenderá que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
2. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la Invitación Cultural. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
3. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
4. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
5. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el cupo.
6. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la participación del laboratorio por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artefactuminnovacionsocial@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
1. En caso de que la Entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del cupo en el laboratorio, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Brindar las herramientas a las personas seleccionadas, para adecuado desarrollo del Laboratorio artístico de innovación social - Bienestar, salud mental y mujeres en Suba 2025, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las actividades realizadas en el marco del laboratorio dentro del ámbito de las funciones propias de la Entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional durante el desarrollo del laboratorio en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin. Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes -Idartes.