La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicios para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.
Así mismo, dentro del contexto nacional, las comunidades negras afrocolombianas bajo el amparo constitucional como población especial dentro del marco de la legislación de estas poblaciones y lo establecido en el Convenio 169 de la OIT - artículo 2, busca la inclusión de medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, espirituales y culturales de estos pueblos, en el marco del respeto de su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
En este sentido, de acuerdo con lo establecido en los diagnósticos del CONPES 39 “Política Pública de la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera en Bogotá D. C. 2024-2036”, el racismo y la discriminación racial se expresan a través de los discursos de odio contra las personas y la comunidad negra vulnerando sus derechos, tanto humanos y étnicos, a pesar que su acceso y garantía aportan en la erradicación del racismo.
Por lo anterior, se priorizará a los grupos étnicos pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras residentes en el Distrito Capital, permitiendo la definición de estrategias de incidencia en perspectiva cultural, epistemológica y política que hacen posible crear alianzas del orden territorial con los(as) representantes de la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, como una estrategia local (barrial) que aporta en la lucha contra el racismo al promover la visibilización de estas poblaciones en escenarios de carácter social, cultural y político.
Como Resultado de estos acuerdos, fueron establecidas líneas de atención relacionadas con la estrategia de laboratorios de oportunidades de paz y étnicos, a fin de integrar diversas ciudadanías generando acciones culturales colaborativas en los territorios, a través de la creación y puesta en marcha de cuatro categorías que surgen de los diferentes laboratorios a implementarse en cuatro localidades; por tanto, mediante la “Invitación cultural para la Implementación de laboratorios étnicos de comunidades negras” se invita a:
La Asociación Afrocultural Neftalí Mosquera - AFNEMO para la Categoría 1. Laboratorio Museo del Viernes Negro, a desarrollarse en la localidad de Antonio Nariño;
La Fundación para el Desarrollo Integral Afrodescendiente Nacional - FDIAN para la Categoría 2. Laboratorio Escuela de Gastronomía Ancestral Afrikanse Gourmet, a desarrollarse en la localidad de Bosa;
La Corporación para el Desarrollo Afrocolombiano - COPRODEPA para la Categoría 3. Laboratorio Sawabonas Bacatá: Semillero de Voces, Músicos y Tradiciones, a desarrollarse en la localidad Engativá; y
La Fundación Colombianos Construyendo Caminos para la Categoría 4. Laboratorio Centro de Memoria Étnico Cultural y Deportivo, a desarrollarse en la localidad Kennedy.
Estos laboratorios son un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras afrocolombianas de la nación colombiana que habitan en la capital.
Presentación de la iniciativa: inscripción y presentación por medio de la plataforma invitaciones.srcd.gov.co
Verificación: revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y técnica de la iniciativa presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios, esto quedará consignado en una planilla:
Cumplimiento del marco normativo.
Viabilidad de la iniciativa de acuerdo al cronograma y presupuesto.
Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
Solicitud de Subsanación: la entidad solicitará de ser necesario la implementación de ajustes a la iniciativa por parte del proponente, de acuerdo a la revisión previa realizada por la entidad y ésta será remitida a través de la plataforma al correo inscrito.
Subsanación por parte de los proponentes: los proponentes deberán subsanar la documentación administrativa e implementar a la iniciativa las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:
Iniciar sesión.
Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
Ingresar a la opción VER MI INICIATIVA, ubicada en el recuadro de la invitación respectiva.
Ingresar a la opción EDITAR.
Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.
Hacer click en la opción GUARDAR.
Recomendación: La entidad conformará un comité para revisar y retroalimentar la iniciativa después del periodo de subsanación y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará en el acta de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución.
Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico al proponente seleccionado del acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité, el cual quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo y remitir los documentos para la legalización del incentivo.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Los demás que solicite la entidad.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.