La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en cumplimiento del Documento CONPES DC 38 “POLÍTICA PÚBLICA DEL PUEBLO RAIZAL EN BOGOTÁ D.C. 2024-2036”, y en el marco del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" 2024-2027, en el cual el artículo 202 establece: “(…) Artículo 202. Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente.” concertó los siguientes productos que promueven y visibilizan las expresiones artísticas de este grupo étnico:
5.1.21 Conmemoración de la Emancipación Raizal, en el marco de la programación artística y cultural realizada en cada vigencia por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
5.1.22. Convocatorias que contribuyan al fortalecimiento de las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales de la comunidad Raizal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño 2025.
En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, existe el proyecto de inversión 7926–“Fortalecimiento del ecosistema artístico y cultural en el Centro de Bogotá D.C.”, cuyo objetivo se centra en “Desarrollar actividades, programas y planes de expresión, participación y acceso a las prácticas artísticas y culturales en el centro de Bogotá, disminuyendo barreras culturales, físicas y económicas para el ejercicio de los derechos culturales.” Objetivo Estratégico Bogotá confía en su bienestar, Meta 14 Bogotá Deportiva, Creativa, Artístico, Patrimonial e Intelectual, Proceso: Implementar el 100% de las actividades de los planes de acción que promuevan el reconocimiento, apropiación, intercambio e innovación en las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de grupos étnicos, etarios y sectores sociales, promoviendo la multicularidad desde los distintos enfoques de fortalecimiento de oferta de fomento de la entidad.
Por lo anterior y en cumplimiento de los productos concertados, por este medio se extiende invitación a la organización ORFA con el fin de que presente una propuesta por cada producto, (Categoría) que promueva, fortalezca y visibilice experiencias de inclusión social y de ejercicio de derechos sociales y culturales mediante el desarrollo de prácticas artísticas y/o culturales del Pueblo Raizal, a desarrollarse en una de las tres localidades del centro de Bogotá (Los Mártires, Santa Fe y La Candelaria).
Mediante esta invitación el Pueblo Raizal tiene la posibilidad de visibilizar sus prácticas, expresiones, lenguajes o saberes artísticos y culturales que vinculen sus tradiciones, costumbres y procesos identitarios. El resultado de la propuesta deberá ser socializada y circulada a través de medios presenciales y/o plataformas digitales.
Categoria 1: 5.1.21 Conmemoración de la Emancipación Raizal, en el marco de la programación artística y cultural realizada en cada vigencia por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño
Perfil: Persona Jurídica
Categoria 2: 5.1.22. Convocatorias que contribuyan al fortalecimiento de las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales de la comunidad Raizal
Perfil: Persona Jurìdica
1. Presentación de las iniciativas propuestas: inscripción y presentación únicamente en la plataforma invitaciones.srcd.gov.co
2. Verificación y revisión: la entidad verificará el cumplimiento de la documentación administrativa, y por medio de un comité de recomendación, hará la revisión de las iniciativas presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
● Cumplimiento de la pertenencia al grupo étnico Pueblo Raizal.
● Viabilidad de la iniciativa de acuerdo con el cronograma y presupuesto.
● Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
3. Solicitud de subsanación: Después de revisada las iniciativas propuestas, la entidad le enviará al proponente, por medio de correo electrónico, la solicitud de documentación administrativa a subsanar (cuando aplique), y las mejoras a implementar en la propuesta presentada, de acuerdo con el proceso de revisión.
4. Subsanación por parte del proponente: El proponente deberá subsanar la documentación administrativa e implementar a la propuesta las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:
a) Iniciar sesión.
b) Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
c) Ingresar a la opción VER MI PROPUESTA, ubicada en el recuadro de la invitación respectiva.
d) Ingresar a la opción EDITAR.
e) Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.
f) Hacer click en la opción GUARDAR.
5. Notificación de adjudicación: Envío de correo electrónico al representante de la propuesta con el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de recomendación, el cual quedará en firme a los diez (10) días hábiles siguientes al día de la notificación. Para este efecto, se autoriza a la entidad con la presentación de la propuesta, a notificar de manera electrónica todas las actuaciones generadas en el marco de la presente invitación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
El incentivo económico objeto de la presente invitación, El cual es de dos productos de política pública: Categoría 1: 5.1.21 Conmemoración de la Emancipación Raizal, en el marco de la programación artística y cultural realizada en cada vigencia por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, por la suma de Dieciséis millones quinientos mil pesos m.cte ($16.500.000) y Categoría 2: 5.1.22. Convocatorias que contribuyan al fortalecimiento de las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales de la comunidad Raizal, por la suma de Ocho millones de pesos m.cte ($8.000.000) para un total de veinticuatro millones quinientos mil pesos ($24.500.000) M/CTE los cuales incluyen todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las propuestas presentadas, así como las retenciones e impuestos que apliquen según la normatividad vigente y el régimen tributario del participante. Los incentivos económico se desembolsarán de la siguiente manera:
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.