Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019 - SCRD

JM
Pueblos étnicos
28-05-2025
Fecha de apertura
03-06-2025 5:00 PM
Fecha de cierre
05-06-2025
Fecha de publicación de listado de habilitados, no habilitados y documentos por subsanar
09-06-2025 5:00 PM
Fecha máxima subsanación
20-06-2025
Publicacion de iniciativas recomendadas
28-11-2025
Fecha máxima de ejecución
Progreso
100% Publicación de seleccionados

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), reconoce y valora la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos culturales de los pueblos étnicos residentes en Bogotá, como individuos y sujetos colectivos de derechos fundamentales, respetando su autonomía y generando las condiciones y mecanismos propicias para la participación y concertación efectiva que garanticen una ejecución real y de impacto de las Políticas Públicas Étnicas.

En este sentido, se establece en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, artículo 202 - Planes de Acción de Política Públicas Étnicas, que “Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”. 


Igualmente, el Decreto Distrital 842 de 2019 establece la institucionalización en el Distrito Capital del Encuentro de los Pueblos Indígenas, por lo anterior y con el objetivo de implementar el Decreto precitado, la Secretaría cuenta con el proyecto de inversión No. 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C., a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, desarrollando acciones en materia de las estrategias con representantes y autoridades étnicas mediante acciones que se derivaron de las Políticas Públicas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo rrom o gitano que residen en la ciudad., 


Producto de estas disposiciones, se establecieron líneas estratégicas de atención aplicadas a procesos del arte, la cultura y el patrimonio desde un enfoque étnico. En consecuencia, se define el desarrollo de la “Invitación cultural para implementar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 842 de 2019", invitando  a la Comunidad Indígena INGA DE BOGOTApara desarrollar el Encuentro Distrital de Pueblos Indígenas asentados en la capital (Decreto 842/19), además, de ser un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos de los pueblos originarios de la nación colombiana.

Incentivos


  • Un (1) incentivo por valor de noventa millones de pesos ($90.000.000)

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documento de identidad

Fotocopia de la cédula de ciudadanía o del documento de identidad del representante legal de la organización participante, escaneadas por ambas caras, adjúntelo en un documento PDF.

Registro Único Tributario

Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario - RUT legible y actualizado de la persona jurídica. La fecha de actualización del certificado debe ser del año 2019 en adelante, y su fecha de generación, de máximo treinta (30) días antes de la entrega. Adjúntelo en un documento PDF.

Certificado de existencia y representación legal

Certificado de existencia y representación legal de la organización, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá o la entidad competente, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario al momento de la presentación. Adjúntelo en un documento PDF.
Documentos técnicos

Aval como comunidad o pueblo étnico

Aval como comunidad o pueblo étnico, adjúntelo en un documento PDF.

Formulario de presentación de la propuesta

Diligencie en su totalidad el formulario de presentación de la propuesta y adjúntelo en formato PDF Descargar plantilla aquí

Cronograma

Diligencie los tiempos de ejecución en el formato de cronograma y adjúntelo en un documento PDF. Descargar plantilla aquí

Presupuesto

Diligencie el presupuesto en el formato dispuesto para tal fin y adjúntelo en un documento PDF. Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía de presupuesto (VER ANEXOS) y los gastos aceptables y no aceptables que se establecen en este. Descargar plantilla aquí

Anexos

Guía de formulación de presupuesto Guía de formulación de presupuesto

Proceso de recomendación

  1. Presentación de la iniciativa: inscripción y presentación por medio de la plataforma invitaciones.srcd.gov.co 

  2. Verificación: revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y técnica de la iniciativa presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios, esto quedará consignado en una planilla:
     


  1. Cumplimiento del marco normativo.

  2. Viabilidad de la iniciativa de acuerdo al cronograma y presupuesto.

  3. Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico. 


  1. Solicitud de Subsanación: la entidad solicitará de ser necesario la implementación de ajustes a la iniciativa por parte del proponente, de acuerdo a la revisión previa realizada por la entidad y ésta será remitida a través de la plataforma al correo inscrito.

  1. Subsanación por parte de los proponentes: los proponentes deberán subsanar la documentación administrativa e implementar a la iniciativa las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:


  1.  Iniciar sesión.

  2.  Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.

  3.  Ingresar a la opción VER MI INICIATIVA, ubicada en el recuadro de la invitación respectiva.

  4.  Ingresar a la opción EDITAR.

  5.  Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.

  6.  Hacer click en la opción GUARDAR.

  7. Recomendación: La entidad conformará un comité para revisar y retroalimentar la iniciativa después del periodo de subsanación y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará en el acta de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución. 

  1. Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico al proponente seleccionado del acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité, el cual quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo y remitir los documentos para la legalización del incentivo.

Causales para no ser habilitado

  • La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  • Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.

  • La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.

  • Si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita. 

  • El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.

  • El participante se inscribió a la categoría equivocada. 

  • El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.

  • El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados. 

  • El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.

  • El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa. 

  • El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan. 

  • No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.

  • El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.

  • El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos para la ejecución

  1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.

  2. Expedir la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la SCRD en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. La póliza se deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (NIT: 900413030-9).

  3. Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor de la SCRD.

  4. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección de la SCRD, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.

  5. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por la SCRD.

  6. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.

  7. En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.

  8. Incluir según manual de uso (VER ANEXOS), los logos del SCRD y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación relacionadas con la iniciativa.

  9. Entregar un informe final que incluya: 

  • Los listados de asistencia que contengan (fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre de la SCRD).

  • Registro fotográfico y audiovisual de máximo 2 minutos (puede realizarse con cámara de celular).

  • Evaluación enviada por la entidad, completamente diligenciada con firma de la autoridad étnica responsable. 

  • Los demás que solicite la entidad.

Beneficios

Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:


  • Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.


  • Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.


Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

  1. Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.

  2. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.