La Invitación Cultural Cuarto Salón de Artistas Arte a la KY 2025, convoca a pintores y dibujantes registrados en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co—, que quieran realizar una obra inédita enmarcada en una temática propuesta por la entidad, para hacer parte de unas acciones de circulación artística y de aprovechamiento económico para la comercialización de sus obras.
A través de esta iniciativa, el Idartes busca fomentar la exploración artística, el intercambio de ideas y la experimentación con nuevas técnicas y conceptos en los artistas participantes, incentivando la producción de piezas originales. Asimismo, esta invitación cultural pretende fortalecer la comunidad artística, ofreciendo espacios de visibilidad y apreciación para las obras ganadoras, reafirmando el compromiso con el impulso de la cultura y el arte en la ciudad de Bogotá.
La presente invitación cultural, es un reconocimiento a estos artistas plásticos que desarrollan su práctica en la Carrera Séptima (entre las calles 11 y 24) y que, en el marco de un uso responsable del espacio público, le han apostado al cumplimiento de las normas vigentes de la regulación como un ejercicio para visibilizar su labor y fortalecer sus prácticas artísticas.
Por esta razón, se brindará a trece (13) pintores y dibujantes un reconocimiento económico y un espacio en las acciones de circulación artística y de aprovechamiento económico para la comercialización de sus obras.
Nota 1: Además de la difusión digital de la obra, en caso de considerarlo viable, el Idartes podrá gestionar espacios físicos de exhibición, para lo cual concertará con los ganadores los términos de las exposiciones a que haya lugar.
Nota 2: Las fechas estipuladas para la difusión de la obra podrán cambiar conforme a las condiciones logísticas de los espacios digitales y canales oficiales del Idartes, obedeciendo a criterios de programación artística y disponibilidad de tiempo, razón por la cual se informará a los ganadores del proceso la temporalidad de la difusión.
Nota 3: En caso de que el postulante haya sido ganador de alguna de las ediciones anteriores de la presente invitación, adelantadas durante las vigencias de los años 2022, 2023 y 2024; el participante debe garantizar que la obra presentada en el portafolio para la presente invitación sea diferente a la o las expuestas en el Callejón de exposiciones del Teatro Jorge Eliecer Gaitán y el Museo de Bogotá. Así mismo, en caso de reproducir una obra ya elaborada por otro artista, el postulante debe garantizar los créditos del autor original. En caso de no hacerlo, se podrían estar vulnerando los derechos de autor, lo cual podría acarrear sanciones legales. En los casos en que la obra no sea de dominio público, se deberá solicitar la autorización de derechos que corresponda.
Sobre la curaduría del Cuarto salón de artistas: Arte a la KY 2025:
En una etapa inicial, la terna de jurados pre seleccionará las iniciativas que obtengan 70 puntos o más en la evaluación, conforme con los criterios establecidos en las condiciones de participación de la presente invitación. Seguido a esto, en el micrositio de la presente invitación se publicará el acta de pre seleccionados, quienes serán notificados vía correo electrónico y telefónicamente para ser citados en la sede principal del Idartes, ubicada en la Carrera 8 No. 15 - 46, para presentar su obra en un proceso curatorial de manera presencial, en el cual la terna de jurados podrá conocer las obras en vivo.
En esta etapa de curaduría, el jurado evaluará la obra y su composición material, donde evaluará la misma de 0 a 100 puntos, de manera que las iniciativas que obtengan los mejores trece (13) puntajes, serán declaradas ganadoras para exhibir sus obras en los espacios digitales dispuestos por el Idartes.
Posteriormente, la terna de jurados se encargará de hacer una propuesta de la curaduría del Cuarto salón de artistas: Arte a la KY 2025, en caso tal de que se establezca viable realizar una exposición física de las obras, siendo este comité de jurados quien defina la ubicación espacial de las obras, obedeciendo a los criterios curatoriales que se deriven del ejercicio de evaluación y asociados a las condiciones del espacio de exhibición. Si bien los puntajes de la curaduría presencial de las iniciativas ganadoras podrán ser tenidos en cuenta, no serán determinantes para la asignación del espacio dentro del montaje de las obras. Para esto, la entidad contará con plena autonomía en la disposición curatorial y de concepto, alrededor de la ubicación de las obras y designación de espacios físicos de exhibición que puedan surgir.
¿Cómo se hace la inscripción?
La inscripción de iniciativas se deberá realizar a través de la presente plataforma de Invitaciones Culturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD. En caso de presentarse barreras de acceso a Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se dispondrá del Punto de Atención a Artistas en Espacio Público, para brindar orientación y asistencia operativa en la presentación de iniciativas. Este espacio está ubicado en la sede principal del Idartes (Carrera 8 # 15 – 46), en horario de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y 4:30 p.m.
Nota: La asistencia brindada por parte de los profesionales del Idartes, será únicamente operativa y atendiendo a su disponibilidad de tiempo, por lo que se recomienda hacer uso de este recurso con suficiente tiempo de antelación. El contenido de la iniciativa y los detalles técnicos de la misma, deben ser elaborados y descritos por el o la participante, por lo que el Idartes se exime de cualquier responsabilidad asociada a los errores o inconsistencias en las que se incurra en el proceso de inscripción y postulación de la iniciativa, así como a las interpretaciones que realicen terceros. Finalmente, es responsabilidad del participante la entrega de los documentos y la presentación de la iniciativa dentro de los plazos de inscripción.
Historia de Arte a la KY
El programa Arte a la KY nace en el año 2020 como un modelo de gestión creado para abrir una gama de posibilidades de inclusión social y productiva a los artistas que le han apostado a un uso responsable del espacio público. Esto lo hacemos a través de inversión de recursos para la apertura de invitaciones públicas, convocatorias exclusivas para esta población, acceso a procesos de formación y cualificación, y acciones de circulación para la visibilización de estos artistas.
A través de acciones de innovación social, el programa Arte a la KY tiene la capacidad de generar acuerdos para el desarrollo de las cotidianidades creativas de los artistas. Es así como para el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura”, el programa se enfoca en el cumplimiento objetivo estratégico No. 1 “Bogotá se siente segura”, con el propósito de que los artistas del espacio público puedan aportar desde su capacidad artística a la construcción de la ciudad como un lugar más amable, donde se genere apropiación y disfrute de los espacios públicos.
Desde el Idartes, promoveremos el desarrollo de intervenciones y actividades artísticas y culturales, que propicien la interrelación de la ciudadanía con el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia pacífica y transformación social, resignificando el imaginario colectivo del entorno, y fomentando el vínculo de apropiación de la ciudadanía con las prácticas de los artistas de las calles bogotanas.
De esta manera, se presenta la invitación cultural Cuarto salón de artistas: Arte a la KY 2024 como un trabajo articulado entre la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, Red Santa Fe, la Gerencia de Escenarios y el programa Arte a la KY. Con ello, el Idartes pretende retomar acciones de visibilización y circulación que tradicionalmente impulsan los procesos productivos de los artistas de calle.
PERSONA NATURAL:
Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., que desarrollen su práctica artística de pintura y dibujo en el espacio público.
Los artistas que se inscriban deben estar registrados a corte de fecha 30 de abril del 2025, en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, con al menos un permiso expedido en los últimos ocho (8) meses, a corte de fecha 30 de abril del 2025.
Documentos administrativos a presentar:
-Documentos de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal)
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Verificación: el Idartes verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación descritos en el perfil ‘PERSONA NATURAL’ del apartado ‘¿Quién puede participar?, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co.
Nota: Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: mediante selección directa, el Idartes conformará una terna de jurados integrado por tres personas expertas para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente invitación.
El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas inscritas en la plataforma por parte de cada jurado, como resultado de esto se hará una primera deliberación para la preselección de las iniciativas que obtengan 70 puntos o más, para ser citadas a una curaduría presencial dirigida por los jurados. De acuerdo con el resultado, en una segunda y última deliberación, se seleccionarán las trece (13) iniciativas ganadoras y el resultado de cada deliberación quedará consignado en un acta de preselección y selección, respectivamente.
Nota: en caso de que solo trece (13) iniciativas tengan un puntaje igual o mayor a 70 puntos en la primera etapa de selección, estas serán declaradas como ganadoras y se prescindirá de la segunda etapa de selección.
Finalmente, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes acogerá la recomendación de la terna de jurados mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.
Publicación de resultados: el acta de preselección de iniciativas y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
Puntaje mínimo de selección: se declararán como ganadoras las trece (13) iniciativas que obtengan el puntaje más alto y cuya calificación sea igual o superior a 70 puntos. En tanto, las siguientes dos (2) iniciativas que superen los 70 puntos y no se encuentren dentro de las trece (13) primeras, se declararán como iniciativas suplentes, las cuales podrán ser seleccionadas en orden descendente de calificación, en caso de que alguno de los ganadores iniciales no pueda presentarse o de manera voluntaria, expresa y formal renuncie al reconocimiento económico.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte del postulante.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
El participante no se encuentra registrado en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co a corte de fecha del 20 de abril del 2025 y no cuenta con al menos un permiso expedido por la entidad en los últimos seis (8) meses.
El participante cuenta con más de tres (3) llamados de atención registrados en actas de reunión por uso inadecuado del espacio público durante la vigencia de sus permisos o en alguna ejecución de las invitaciones culturales en las que se le haya declarado como ganador(a).
El participante registra faltas en los compromisos adquiridos como ganador en la ejecución de una iniciativa beneficiaria en alguna de las ediciones anteriores de la presente invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientes de la fecha y hora de recibo del correo de notificación (Art. 61, Ley 4 de 1913), para dar su respuesta al correo electrónico: (correo del área misional), manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
Documento de identidad (según Perfil del Participante).
Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), generado en el año 2025.
2. Asumir los gastos de desplazamiento necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación. En caso de que el Idartes gestione un espacio físico de exposición, el ganador deberá asumir los costos de desplazamiento, traslado de la obra, montaje, desmontaje y traslado final de la obra.
3. Garantizar la asistencia a los espacios gestionados y asignados, en los horarios establecidos por el Idartes para las acciones relacionadas con la difusión y exhibición de las obras.
4. Dar los créditos al Idartes en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
5. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al Idartes, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso perpetua, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
7. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas
8. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
9. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser informada, comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Un único desembolso correspondiente al 100% del valor del reconocimiento económico, posterior a la ejecución.
Difusión digital y en caso de considerarlo viable, un espacio físico de circulación para la visibilización y comercialización de la obra seleccionada.
1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados podría generar un presunto incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso legal que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.