El Plan Distrital de Desarrollo (PDD) “Bogotá Camina Segura, 2024-2027” busca convertir a Bogotá en una ciudad del bienestar para la igualdad de oportunidades mediante el respeto y la libertad. En este sentido, la visión del PDD es el de una “ciudad diversa, accesible, incluyente, segura y justa, generadora de acuerdos en los que todas y todos tengamos la posibilidad de ser y hacer”.
Para alcanzar estos propósitos, el PDD establece como uno de sus objetivos estratégicos: "Bogotá confía en su bienestar", bajo el cual se formuló el programa: “Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural” lo cual incluye distintas acciones y estrategias para lograr espacios de inclusión poblacional y territorial para beneficiar a agentes, organizaciones y comunidades a través de los mecanismos de fomento.
En este sentido, el fortalecimiento de los ecosistemas artísticos y culturales implica crear condiciones para que los agentes del sector puedan conectarse, colaborar y generar valor colectivo de forma sostenible. Esto incluye fomentar relaciones de confianza, circulación entre subsectores, intercambio de saberes y audiencias, y la construcción de alianzas que expandan sus capacidades individuales y colectivas.
Por lo anterior, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte invita a personas jurídicas del sector cultural, con o sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en Bogotá, a presentar iniciativas que tengan como propósito principal fortalecer ecosistemas a partir de actividades que involucren fomentar la generación y sostenibilidad de redes intrasectoriales a diferente escala. Adicionalmente, las iniciativas deberán contar con actividades relacionadas con al menos uno de los siguientes aspectos:
Orgullo Ciudad:
Estas actividades deberán estar dirigidas a promover el impacto en el sentido de pertenencia y el posicionamiento de Bogotá como ciudad cultural.
Circuitos:
Este aspecto en la iniciativa se deberá identificar a través de actividades relacionadas con la promoción de intercambios de audiencias, circulación cultural, la ampliación de cobertura territorial, visibilización o formación.
Los participantes deberán presentar solo una (1) iniciativa dirigida a alguno de los siguientes ecosistemas culturales:
Ecosistema Cine y Sociedad: Iniciativas con aspectos diferenciadores que promuevan consolidación, intercambio o visibilización de procesos cinematográficos.
Ecosistema Cortometraje: Iniciativas con aspectos diferenciadores que promuevan consolidación, intercambio o visibilización de procesos desarrollados en torno al cortometraje.
Ecosistema Imagen y Ciudad: Iniciativas con aspectos diferenciadores que promuevan la mediación, consolidación, intercambio o visibilización de procesos fotográficos y artísticos en diferentes formatos.
Ecosistema Sinfónico Sociedad Civil: Iniciativas con aspectos diferenciadores que promuevan consolidación, crecimiento o visibilización de procesos desarrollados en torno a la música sinfónica y de cámara.
Las personas jurídicas participantes podrán solicitar un incentivo económico de entre cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y doscientos millones de pesos ($200.000.000), de acuerdo con la naturaleza, alcance de la iniciativa, y estos se adjudicará de acuerdo a la disponibilidad de la bolsa concursable.
Nota: Estas actividades pueden realizarse en el marco de eventos o proyectos preexistentes, siempre que las acciones relacionadas con esta iniciativa tengan independencia en la ejecución técnica y presupuestal. Esta condición garantiza que las iniciativas presenten iniciativas nuevas, complementarias y colaborativas.
Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro con domicilio principal o alguna de sus sedes en Bogotá D.C, que acrediten como mínimo trayectoria en la realización de proyectos artísticos o culturales durante los últimos tres (3) años.
Verificación: la SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte de los jurados. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte delegará un comité de jurados interno ad honorem conformado por una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Coherencia. De persistir el empate se acudirá al criterio Impacto y proyección de la iniciativa
Los jurados podrán determinar otorgar un incentivo menor o mayor del solicitado en la iniciativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la bolsa. Los incentivos serán asignados en orden descendente de acuerdo con el puntaje obtenido entre un valor máximo de doscientos millones de pesos ($200.000.000) y mínimo cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
Finalmente, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador(a) y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.