La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política, invita a diseñadores mayores de 18 años a crear una iniciativa innovadora que, desde las diferentes expresiones del diseño y en articulación con otros sectores, contribuyan a que Bogotá se convierta en una ciudad activa, segura, diversa e inclusiva las 24 horas, los 7 días de la semana. Las iniciativas deben atender las necesidades, problemáticas, carencias y oportunidades del centro: La Candelaria, Santa Fe o Los Mártires.
En el marco de la ejecución del Plan de Desarrollo para Bogotá (2024 - 2027) “Bogotá Camina Segura”, se han proyectado diversos objetivos estratégicos para consolidar a la ciudad como un espacio diverso, seguro y justo, en el cual tanto sus ciudadanos como sus visitantes puedan respirar un aroma de bienestar e igualdad de oportunidades, basado en la confianza, el respeto y la libertad.
Para contribuir a esta visión, nace la estrategia distrital Bogotá 24/7, una iniciativa que tiene por objeto Impulsar la dinamización económica y la actividad productiva, el turismo cultural, la construcción de entornos seguros y de convivencia ciudadana, garantizando la calidad de vida de sus habitantes y los derechos culturales de la ciudadanía, a partir de la promoción del acceso permanente, inclusivo y diverso a la cultura en Bogotá durante las 24 horas del día.
En su plan de acción 2025, alineado con la línea estratégica “Dinamización económica y turismo cultural”, se propone el desarrollo de una programación con cinco (5) proyectos, a través de circuitos, rutas y agendas culturales en territorios con vocación 24 horas para facilitar el acceso y la participación de diversas ciudadanías.
Una de las primeras agendas del año, es la Ruta de Diseño, un programa que surge de la necesidad de contribuir al fortalecimiento y la promoción de un sector con más de 50 años de trayectoria en la ciudad que se ha articulado de forma estratégica a diferentes sectores de la economía, aportando el 7,5% del valor agregado del área creaciones funcionales para el periodo 2023pr (DANE y SCRD, 2024).
Para la presente Invitación Cultural, es importante que las iniciativas estén alineadas con alguno o varios de los siguientes desafíos:
Desarrollo de actividades recreo deportivas, artísticas y culturales
Mejoramiento y dinamización del espacio público
Visibilización de talentos y expresiones locales
Cultura ciudadana
Seguridad
Manejo de residuos
Movilidad
Promoción de la identidad y el sentido de pertenencia por Bogotá
El formato de las iniciativas puede ser diverso teniendo en cuenta las múltiples posibilidades del diseño. Sin embargo, se debe entregar una presentación en formato PDF que incluya un resumen ejecutivo del proceso de investigación-creación así como las especificaciones de la iniciativa para que pueda ser implementada, en este documento se pueden incluir enlaces a contenidos audiovisuales complementarios. Esta presentación será el insumo principal para la sustentación de la iniciativa ante el comité de selección, la cual se desarrollará la última semana de junio del 2025.
Sumado a lo anterior, la iniciativa debe ir acompañada de un video que permita visibilizar el proceso y los resultados obtenidos, el cual será difundido en los canales de comunicación que acompañen la “Ruta de Diseño Bogotá”, durante los meses de junio y julio del año en curso, en caso de ser ganadores. Relacione un enlace de libre acceso en donde se pueda ver el video con las siguientes características:
Relación de aspecto: 9:16 (vertical).
Resolución: 1080x1920 píxeles.
Duración: Hasta 90 segundos o 1,5 minutos.
Formato de archivo: MP4.
Compresión: H.264 (deseable).
Audio: Código AAC, con una tasa de bits de 64-128 kb/s (deseable).
Pueden presentarse estudiantes (mayores de 18 años), profesionales, colectivos y empresas que contemplen el diseño (en cualquiera de sus ramas disciplinares) como el core de sus procesos de creación y desarrollo de bienes y servicios.
Todas las personas, colectivos y empresas habilitadas, deben sustentar su iniciativa ante el comité de selección para la evaluación de la presente invitación cultural. Para lo cual deberá acudir de forma presencial o virtual el día y hora señalado por la Dirección de Economía, Estudios y Política.
Persona natural colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C.
Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. La Agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Verificación: La SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de habilitados y no habilitados: Se publicará en esta página, máximo 2 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello. Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación: Se realizará la evaluación cualitativa y cuantitativa por parte de un comité de selección el cual estará conformado por profesionales idóneos y su decisión será inapelable. Este será designado por un Comité Técnico.
Selección: El comité de selección, tendrá una sesión de deliberación y seleccionará los tres (3) ganadores del incentivo tal como se describe en esta invitación cultural. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el comité de selección como resultado de la etapa de evaluación.
Publicación de resultados: el acta y la Resolución con las iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (anuncios de la parte superior). Se notificará vía correo electrónico a los ganadores de la invitación, según lo determinado por el comité de selección para la misma.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Sustentar su iniciativa ante el comité de selección para la evaluación de la presente invitación cultural. Para lo cual deberá acudir de forma presencial o virtual el día y hora señalado por la Dirección de Economía, Estudios y Política.
Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la Dirección de Economía, Estudios y Política.
Autorizar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el uso del material desarrollado en la iniciativa con fines de promoción, circulación y difusión del arte, la cultura y el patrimonio. Esta autorización no implica enajenación, cesión o traspaso de los derechos morales y patrimoniales de la creación.
Incluir la imagen institucional y reconocerla en todos los espacios. Cuando el proponente difunda su participación a través de sus propios medios, se deberán dar los créditos a la SCRD en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la entidad, utilizando las siguientes cuentas para mención @culturaenbta y los numerales #RutadeDiseñoBogotá #CulturaBogotá #AquíSíPasa
Las ganadoras o ganadores se comprometen a garantizar la imagen reputacional de la SCRD, así como dar manejo adecuado y pertinente a esta; suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos se requiera. La ganadora o ganador mantendrá indemne a la SCRD ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
Visibilización en la programación de la “Ruta de Diseño Bogotá”, durante los meses de junio y julio del año en curso, en caso de ser ganadores.
Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del estímulo económico, según el puesto ocupado, que se efectuará posterior al proceso de notificación de la resolución de ganadores y al cumplimiento de los requisitos y trámites solicitados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD).
Nota. Los desembolsos se harán previa aprobación por parte de la entidad encargada de realizar el seguimiento a la ejecución del estímulo y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por la ganadora o ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Respetar la propiedad intelectual relacionada con la iniciativa postulada.
Hacer uso del material proporcionado de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente invitación cultural, previo consentimiento del postulante.
Tramitar el desembolso correspondiente a los 3 ganadores de la presente invitación cultural.