La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en cumplimiento del Documento CONPES DC 39 “POLÍTICA PÚBLICA DE LA POBLACIÓN NEGRA, AFROCOLOMBIANA Y PALENQUERA EN BOGOTÁ D. C. 2024-2036”, y en el marco del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" 2024-2027, en el cual el artículo 202 establece: “(…) Artículo 202. Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente.”
No obstante, lo anterior, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, aun cuando participó en las concertaciones y se propuso como entidad corresponsable del producto: 3.1.25 Conmemoración del mes de la Afrocolombianidad en todo el territorio del Distrito Capital, el mismo no fue incluido en el Plan de Acción de la Política. Sin embargo, y con el objetivo de continuar con la ejecución de las acciones afirmativas iniciadas en el año 2021, con la población afrocolombiana habitante en la ciudad de Bogotá, la entidad mantiene el compromiso puesto en las mesas de concertación de la Política Pública, a través de un Plan Institucional, con la misma actividad.
En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, existe el proyecto de inversión 7926–“Fortalecimiento del ecosistema artístico y cultural en el Centro de Bogotá D.C.”, cuyo objetivo se centra en “Desarrollar actividades, programas y planes de expresión, participación y acceso a las prácticas artísticas y culturales en el centro de Bogotá, disminuyendo barreras culturales, físicas y económicas para el ejercicio de los derechos culturales.” Objetivo Estratégico Bogotá confía en su bienestar, Meta 14 Bogotá Deportiva, Creativa, Artístico, Patrimonial e Intelectual, Proceso: Implementar el 100% de las actividades de los planes de acción que promuevan el reconocimiento, apropiación, intercambio e innovación en las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de grupos étnicos, etarios y sectores sociales, promoviendo la multicularidad desde los distintos enfoques de fortalecimiento de oferta de fomento de la entidad.
Por lo anterior y en cumplimiento de los compromisos concertados, por este medio se extiende invitación a la FUNDACION MUJERES AFROCARIBE CONSTRUYENDO IDENTIDAD MUAFROCARIBE con el fin de que presente una propuesta que promueva, fortalezca y visibilice experiencias de inclusión social y de ejercicio de derechos sociales y culturales mediante el desarrollo de prácticas artísticas y/o culturales del las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras a desarrollarse en una de las tres localidades del centro de Bogotá (Los Mártires, Santa Fe y La Candelaria).
Mediante esta invitación las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras tienen la posibilidad de visibilizar sus prácticas, expresiones, lenguajes o saberes artísticos y culturales que vinculen sus tradiciones, costumbres y procesos identitarios.
1. Presentación de la propuesta: inscripción y presentación únicamente en la plataforma invitaciones.srcd.gov.co
2. Verificación y revisión: la entidad verificará el cumplimiento de la documentación administrativa, y por medio de un comité de recomendación, hará la revisión de la propuesta presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
● Cumplimiento de la pertenencia al grupo étnico Negros - Afrocolombianos.
● Viabilidad de la iniciativa de acuerdo al cronograma y presupuesto.
● Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
3. Solicitud de subsanación: Después de revisada la propuesta, la entidad les enviará a los proponentes, por medio de correo electrónico, la solicitud de documentación administrativa a subsanar (cuando aplique), y las mejoras a implementar en el proyecto presentado, de acuerdo al proceso de revisión.
4. Subsanación por parte de los proponentes: los proponentes deberán subsanar la documentación administrativa e implementar al proyecto las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:
a) Iniciar sesión.
b) Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
c) Ingresar a la opción VER MI PROPUESTA, ubicada en el recuadro de la invitación
respectiva.
d) Ingresar a la opción EDITAR.
e) Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.
f) Hacer click en la opción GUARDAR.
5. Notificación de adjudicación: correo electrónico certificado de notificación al correo que el participante haya autorizado para darle este tipo de información. El correo se enviará con la siguiente información: i) fecha, ii) fecha del acto que se está notificando iii) autoridad que lo expidió, iv) recursos que legalmente proceden, v) autoridades ante quienes deben interponerse, y vi) plazos respectivos para interponer los recursos. Así las cosas, el participante tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora en que reciba el correo electrónico con la información, para dar respuesta a este, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de recomendación, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo y presentar los documentos de legalización del incentivo:
2. Acoger las observaciones de carácter técnico que proponga el comité de recomendación de la FUGA para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
3. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por la FUGA.
4. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución del proyecto, en caso de ser requeridos.
5. En caso de que la propuesta se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su propuesta.
6. Incluir según manual de uso (Anexo), los logos de la FUGA y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación relacionadas con la propuesta.
7. Entregar un informe final que incluya:
- Informe Final Formato TC FT 35
- Los listados de asistencia que contengan (fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre de la FUGA).
- Registro fotográfico y audiovisual de máximo 2 minutos (puede realizarse con cámara de celular).
- Formato de evaluación del proceso, el cual deberá presentarse debidamente firmado por la autoridad étnica responsable. Este formato será remitido por la entidad.
- Los demás que solicite la entidad y sean necesarios para la debida ejecución de la propuesta presentada.
El incentivo económico objeto de la presente invitación, es por suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) M/cte., el cual incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución de la propuesta presentada, así como las retenciones e impuestos que apliquen según la normatividad vigente y el régimen tributario del participante. El incentivo económico se desembolsará de la siguiente manera:
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.