El Instituto Distrital de las Artes -Idartes- Subdirección de las Artes, Gerencia de Danza y la Corporación Al alba producciones en el marco del Convenio de asociación N° 1835-2025 invita a artistas, compañías, agrupaciones y organizaciones de los diversos lenguajes de la danza (urbanos, tradicionales, contemporáneos, clásicos, populares, entre otros), a postularse a la Invitación Cultural Proyectos de Creación en Danza 2025 - Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
Un proyecto de creación en danza se entiende como un período de tiempo limitado en el que un artista, compañía, agrupación u organización, puede concentrarse en un proceso creativo específico, que se desarrolla en un espacio físico determinado.
El objetivo principal de este proceso es fomentar el desarrollo de proyectos de creación-investigación en el campo de la danza, a través del intercambio de saberes y experiencias. Esta iniciativa se enmarca en Orbitante Plataforma Danza Bogotá, con el propósito de visibilizar los procesos creativos y generar espacios de diálogo que contribuyan a su fortalecimiento.
Estos laboratorios creativos pueden llevarse a cabo de distinta índole: procesos de investigación/creación como espacios de experimentación, maduración de investigaciones metodológicas, creación o remontajes de obras, y /o creación de técnicas de movimiento o entrenamiento.
Los resultados de estos proyectos creativos serán socializados en una muestra de proceso durante la Temporada Vive Orbitante, organizada por la Gerencia de Danza del Idartes. Esta muestra estará acompañada por la entrega y presentación de un documento tipo caja de herramientas y/o contenidos para la creación en danza, el cual será publicado en Orbitante Plataforma Danza Bogotá para acceso público. Adicionalmente, se llevará a cabo una charla y/o un taller relacionados con los contenidos creativos desarrollados.
Duración: tres meses desde el inicio del proyecto de creación en danza
Fecha máxima de ejecución: 15 de noviembre de 2025.
* En espacios que son aliados estratégicos de Orbitante Plataforma Danza Bogotá:
* En espacios creativos para la danza:
Adicionalmente, se abre la posibilidad para que artistas, agrupaciones o compañías que cuenten con un espacio físico de manera temporal o permanente (propio, en alquiler, préstamo o comodato, etc.), desarrollen sus proyectos en estos espacios
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres (3) personas; de las cuales dos (2) serán externas a la entidad con reconocimiento económico otorgado en el marco del convenio de asociación No 1385-2025 y una (1) persona interna del Idartes quien será jurado Ad honorem. Estos jurados conformarán el comité de selección mixto, encargado de calificar y seleccionar las propuestas y los suplentes a los que hubiere lugar.
Dicho proceso quedará consignado en un acta, en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los seleccionados de la invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 75 puntos ponderados. La iniciativa será seleccionada en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación. Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 75 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Danza informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o hace parte de la junta directiva de la Corporación Al alba producciones
Cada participante solo podrá inscribirse en una oportunidad, en caso contrario sólo se entenderá como válido el primer registro que se encuentre alojado en la plataforma.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
No podrán participar los artistas, coreógrafos, colectivos, compañías o agrupaciones seleccionados en cualquiera de las invitaciones culturales Orbitante Plataforma Danza Bogotá 2024 (Invitación Cultural Laboratorios de Creación en Danza 2024, Invitación Cultural Bailarines Creadores 2024, Invitación cultural Proyectos de intercambio, Invitación Cultural Laboratorios Comunitarios “Intercambio creativo de saberes” 2024 Invitación Cultural a un creador escénico para una puesta en escena - Orbitante Plataforma Danza Bogotá 2024).
No podrán participar agrupaciones que cuenten con recursos vigentes del 2024 del Programa Distrital de Apoyos Concertados.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Desarrollar una muestra del proceso creativo, elaborar y entregar una caja de herramientas y contenidos (ejercicios, manuales, referentes teóricos y metodológicos, entre otros) para la creación en danza, realizar una charla y un taller relacionados con el proceso de creación desarrollado.
Una vez notificado vía correo electrónico el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES por parte de la Gerencia de Danza, el seleccionado cuenta con diez días hábiles para manifestar de forma expresa por correo electrónico a gerencia.danzas@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo. En caso de incumplir con este plazo, el Idartes procederá a asignar el reconocimiento a la propuesta suplente.
Asistir a las reuniones informativas, técnicas y socializaciones que sean definidas de manera presencial o virtual por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
Cumplir con el protocolo de participación de Orbitante Plataforma Danza Bogotá que será enviado al correo electrónico en la reunión de inicio.
Firmar el acuerdo de cumplimiento de compromisos, reglamentos y protocolos de Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
Concertar con el misional elegido para acompañar el laboratorio y revisar el plan (propuesta y cronograma) de la asesoría.
Realizar una actividad de corresponsabilidad en relación con una población o comunidad identificada por la Gerencia de Danza del Idartes.
Participar de los laboratorios de retroalimentación y trabajo en red programados por Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
Entregar la información solicitada por el Idartes para el seguimiento y evaluación del desarrollo de la Plataforma.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la invitación. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo (gerencia.danza@idartes.gov.co) en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Realizar el proyecto de Creación en danza en el espacio seleccionado y/o aprobado por la Gerencia de Danza del Idartes.
Difusión del trabajo artístico a través de la estrategia de visibilización de la Plataforma.
Desarrollar una acción de socialización del proceso creativo.
Participar de los laboratorios de retroalimentación y trabajo en red propuestos por la Plataforma.
Recibir el 100% del incentivo económico estipulado en la invitación cultural una vez presentados y aprobados los requisitos establecidos por Corporación Al alba producciones y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Gerencia de Danza. Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
Acceso a todas las actividades de Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por Corporación Al alba producciones en el marco del Convenio de asociación N°1835-2025 el Instituto Distrital de las Artes - Idartes - Gerencia de danza
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
INCUMPLIMIENTOS
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin. Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.