BANCO FILARMÓNICO DE PARTITURAS - OFB

JM
La Orquesta Filarmónica de Bogotá, en el desarrollo de su misionalidad y con el fin de promover la circulación de composiciones colombianas, implementa estrategias de fomento para potenciar oportunidades que dinamicen el ecosistema filarmónico de la ciudad. Con el propósito de conformar un Banco Filarmónico de partituras, invita a compositoras y compositores colombianos a presentar obras escritas para los formatos de las agrupaciones juveniles, pre-juveniles e infantiles del Sistema de Orquestas de la Filarmónica de Bogotá.
Música
03-06-2025
Fecha de apertura
04-08-2025 5:00 PM
Fecha de cierre
05-08-2025
Publicación lista de habilitados y no habilitados
12-09-2025
Fecha publicación de seleccionados
Progreso
29% Estás a tiempo de presentarte.

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

La Orquesta Filarmónica de Bogotá, con el propósito de conformar un Banco Filarmónico de partituras, invita a compositoras y compositores colombianos a presentar obras escritas para las plantillas de las agrupaciones juveniles, prejuveniles e infantiles del Sistema de Orquestas de la Filarmónica de Bogotá, dichas obras harán parte del Banco Filarmónico de Partituras durante dos años, en línea con la sesión de derechos de uso de estas por parte de los autores. Podrán participar colombianas y colombianos mayores de edad que residan en Colombia o en el exterior. El incentivo para los compositores y compositoras será en especie a través de la creación de un perfil que será publicado en un blog en la página web institucional, las obras ganadoras podrán ser o no interpretadas por el Sistema de Orquestas, de acuerdo con las necesidades de la entidad. 

Los participantes podrán aplicar a una o varias categorías, siempre y cuando las obras con las que se postulen, cumplan con la plantilla orquestal de la agrupación juvenil, pre-juvenil o infantil del Sistema de Orquestas de la Filarmónica de Bogotá, detalladas en las siguientes categorías: 

CATEGORÍA BANDA FILARMÓNICA JUVENIL: Un (1) Cantante, Un (1) Picollo, Tres (3) Flautas, Un (1) Oboe,  Un (1) Oboe + Corno, Un (1) Fagot, Un (1) Clarinete Eb, Tres (3) Clarinetes Bb, Un (1) Clarinete Bajo, Cinco (5) Saxofones, Cuatro (4) cornos, Cuatro (4) trompetas, Tres (3) trombones tenor, Un (1) trombón bajo, Dos (2) eufonios, Una (1) tuba, Dos (2) contrabajos, Un (1) Bajo eléctrico, Cuatro (4) percusiones.

CATEGORÍA FILARMÓNICA DE MÚSICA COLOMBIANA: Ocho (8) bandolas, Cuatro (4) tiples, Un (1) contrabajo, Dos (2) guitarras.

CATEGORÍA ORQUESTA FILARMÓNICA JUVENIL: Dos (2) flautas, Dos (2) oboes,, Dos (2) clarinetes, Dos (2) fagotes, Dos (2) cornos, Dos (2) trompetas, Un (1) timbalista, Catorce (14) violines, Cinco (5) violas, Cinco (5) violonchelos, Tres (3) contrabajos.

CATEGORÍA ORQUESTA FILARMÓNICA JUVENIL DE CÁMARA: Diez (10) violines, Cuatro (4) violas, Cuatro (4) violonchelos, Dos (2) contrabajos. 

CATEGORÍA ORQUESTA FILARMÓNICA DE MUJERES: Catorce (14) Violines, Cinco (5) Violas, Cuatro (4) Chelos, Tres (3) Contrabajos, Dos (2) Flautas, Dos (2) Oboes, Dos (2) Clarinetes, Dos (2) Fagotes, Cuatro (4) Cornos, Dos (2) Trompetas, Tres (3) Trombones, Una (1) Percusionista, Una (1) Timbalista.

CATEGORÍA ORQUESTA FILARMÓNICA PREJUVENIL: Diecinueve (19) Violín, Siete (7) Viola, Siete (7) Violonchelo, Siete (7) Contrabajo, Cuatro (4) Flauta, Cuatro (4) Oboe, Cinco (5) Clarinete, Dos (2) Fagot, Cinco (5) Cornos, Seis (6) trompetas, Tres (3) Trombones, Una (1) Tuba, Cinco (5) Percusión. 

CATEGORÍA ORQUESTA FILARMÓNICA  INFANTIL: Veinticuatro (24) Violín, Siete (7) Viola, ocho (8) Violonchelo, Siete (7) Contrabajo, dos (2) Flauta, Dos (2) Oboe, Dos (2) Clarinete, Un (1) Fagot, cuatro (4) Cornos, tres (3) trompetas, tres (3) Trombones, Una (1) Tuba, siete (7) Percusión.

Nota: La obra puede haber sido estrenada, premiada, haber  sido presentada en concursos e interpretada públicamente, la obra o composición musical deberá tener una duración mínimo de  tres (3) minutos y máximo de quince (15) minutos, de acuerdo con la categoría en la que se postule, se podrá estructurar en uno o varios movimientos, no podrá incluir música electrónica ni pistas pregrabadas, deberá utilizar exclusivamente el formato de la agrupación en la categoría que se postule. 

¿Quién puede participar?

Persona natural: Ciudadano(a) colombiano(a), mayor de 18 años que residan en Colombia o en el exterior. 

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Todas las categorias

Documento de identidad de la persona natural:

Copia legible por ambas caras de la cédula de ciudadanía vigente (amarilla con hologramas o cédula digital) o del comprobante de documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.
Documentos técnicos

Todas las categorias

Partitura o Score

Partitura de directora o director en formato PDF. Tenga en cuenta que: La obra se podrá estructurar en uno o varios movimientos, la obra no podrá incluir música electrónica ni pistas pregrabadas, la obra deberá utilizar exclusivamente el formato de la plantilla orquestal de la agrupación en la categoría a la que se postula.

Link de Audio

Archivo de audio de la Maqueta MIDI cargado en cargado en plataformas como: youtube, vimeo, Spotify, entre otros, con acceso libre.

Criterios de selección


Criterios Generales - Aplican a todas las categorías
Primera Ronda:
  • Dominio del medio instrumental y los recursos técnicos (rítmicos, armónicos, melódicos, tímbricos, de instrumentación y orquestación).
    Puntaje máximo: 30
  • Coherencia del discurso y los lenguajes musicales abordados en la composición, en función de la viabilidad interpretativa de la obra. (Creatividad, coherencia y pertinencia en la utilización de recursos técnicos, tímbricos, armónicos, expresivos, entre otros).
    Puntaje máximo: 30
  • Estructura musical
    Puntaje máximo: 25
  • Calidad de la edición y presentación de la partitura.
    Puntaje máximo: 15

Proceso de selección

    Verificación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información y documentos presentados, permitan su acceso y lectura, posteriormente, publicará el listado de habilitados y no habilitados.    

    Evaluación: La Orquesta Filarmónica de Bogotá a través del comité de selección de jurados delegará una terna de profesionales idóneos, el cual será encargado de valorar los participantes de acuerdo con cada categoría. Este ejercicio se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en la invitación. El puntaje mínimo para hacer parte de la lista de elegibles es de ochenta (80) puntos. 

El resultado del proceso de evaluación quedará consignado en un acta. Finalmente, la Filarmónica de Bogotá acogerá la recomendación del comité evaluador y procederá con la publicación de la lista de elegibles. 

    Publicación de acta de evaluación con la lista de elegibles: el acta de evaluación con la lista de elegibles se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación.

Nota 1. Las obras ganadoras podrán ser o no interpretadas por el Sistema de Orquestas, de acuerdo con las necesidades de la entidad y posterior a la sesión de derechos de uso de la obra por parte del autor. 

Causales para no ser habilitado

La Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuaran el proceso los participantes en los que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

    La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.

    Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita. 

    El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.

    El participante se inscribió a la categoría equivocada. 

    El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.

    El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).

    El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados. 

    El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.

    El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa. 

    El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan. 

    No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.

    El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.

    Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos de los seleccionados

Una vez publicada la lista de elegibles se espera que manifiesten expresamente su aceptación o no aceptación de ser parte del Banco Filarmónico de Partituras enviando la respuesta a correo electrónico: invitacionesculturales@ofb.gov.co 

Eximir y liberar de toda responsabilidad a la Orquesta Filarmónica de Bogotá en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir, con ocasión a su propuesta.


Beneficios

Los participantes que obtengan más de 80 puntos podrán hacer parte del Banco Filarmónico de partituras, se creará un perfil del compositor o la compositora,  que será publicado en un blog en la página web institucional, las obras ganadoras podrán ser o no interpretadas por el Sistema de Orquestas, de acuerdo con las necesidades de la entidad y posterior a la sesión de derechos de uso de la obra por parte del autor.  


Compromisos de la entidad

En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la Orquesta Filarmónica de Bogotá aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del elegible del Banco Filarmónico de Partituras de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.