Invitación Cultural Danza en el Festival Salsa al Parque 2025 - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes -Idartes- Subdirección de las Artes, Gerencia de Danza y la Corporación Al Alba Producciones en el marco del Convenio de asociación No. 1835-2025, invita al sector de la salsa a presentar sus propuestas para participar en los diversos escenarios dispuestos para el Festival Salsa al Parque 2025, el cual se realizará los días 20 y 21 de septiembre de 2025.
Danza
09-06-2025
Fecha de apertura
24-06-2025 5:00 PM
Fecha de cierre
26-06-2025
Fecha de recepción de observaciones al listado de Verificación:
30-07-2025
Fecha publicación de seleccionados
31-10-2025
Fecha Límite de realización de Actividades:
Progreso
53% Estás a tiempo de presentarte.

Descripción

 

El Instituto Distrital de las Artes -Idartes- Subdirección de las Artes, Gerencia de Danza y la Corporación Al Alba Producciones en el marco del Convenio de asociación No.No. 1835-2025, invita al sector de la salsa a presentar sus propuestas para participar en los diversos escenarios dispuestos para el Festival Salsa al Parque 2025, el cual se realizará los días 20 y 21 de septiembre de 2025.

En esta invitación podrán postularse en dos categorías:

Categoría 1 Parejas:

Se podrán postular puestas de danza de salsa en parejas, con una duración de mínimo dos (2) minutos y máximo tres (3) minutos, que puedan presentarse en diversos escenarios como tarimas, bares, espacios en la calle, plazoletas, centros comerciales, entre otros.     

Categoría 2 Grupos:

Se podrán postular puestas escénicas de danza de salsa y experiencias como ruedas, conformadas por tres y máximo dieciséis personas, con una duración mínima de Tres (3) minutos y máximo cinco (5) minutos, que puedan presentarse en diversos escenarios como tarimas, bares, espacios en la calle, plazoletas, centros comerciales, entre otros.  

Nota: 

Tanto las puestas en escena en pareja como las grupales pueden contemplar diversos estilos de la salsa, como la salsa en línea, la salsa casino, entre otros.

  1. El Festival Salsa al Parque tendrá lugar los días 20 y 21 de septiembre del presente año, sin embargo, se realizarán una serie de activaciones previas al Festival a partir del 10 de septiembre en diferentes lugares de la ciudad, que serán gestionados por el Idartes.
  1. Una vez seleccionados los participantes, la Gerencia de Danza del Idartes se pondrá en contacto con los seleccionados para informar los detalles de la programación.
  1. No se tendrán en cuenta las propuestas que se inscriban con información incompleta.
  2. Cada participante (sea agrupación o persona jurídica) podrá inscribir únicamente una propuesta en una categoría.
  3.  La gerencia de danza se encargará de organizar las audiciones presenciales, que se realizarán el 08 de julio, se publicarán el cronograma y horario específico en el micrositio de la invitación cultural.

Incentivos

Todas las categorias

  • Se otorgarán reconocimientos monetarios de una “Bolsa concursable de $34´000.000. Los reconocimientos irán desde $1.000.000 hasta $2.000.000 según se determinen en la evaluación. Según los puntajes designados por el comité de selección, se asignará el orden y lugar de presentación en los diferentes eventos que se realizarán durante las fechas enunciadas. Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.

¿Quién puede participar?

 Agrupación:

Agrupación integrada por dos o más personas colombianas o extranjeras, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50% residentes en los siguiente municipios: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá.

Los participantes deben ser mayores de 18 años. La agrupación debe contar con una persona designada como representante.

Experiencia comprobable de más de cuatro (4) años debidamente acreditada, desarrollada en la ciudad de Bogotá.

  • No se permite la participación de integrantes que sean menores de edad, ya que no está autorizado el ingreso de menores de 18 años  a los lugares donde se realizarán las presentaciones.

Persona jurídica:

Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.

Experiencia comprobable de más de cuatro (4) años debidamente acreditada, desarrollada en la ciudad de Bogotá desarrollada en la localidades de la ciudad de Bogotá.

Formulario para la inscripción

Este formulario lo debe diligenciar directamente en la plataforma, cuando haga su inscripción.

Todas las categorias

  • 1. Indique ¿Cuál es su nombre artístico? (Chapa)
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 2. Indique ¿Cuál es su motivación a participar en esta invitación?.
    • Tipo de pregunta: Campo abierto
  • 3. Describa su perfil artístico (máx 400 palabras)
    • Tipo de pregunta: Campo abierto

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Todas las categorias

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

Adjunte en un solo PDF el documento de identificación del representante y cada uno de los integrantes, según aplique: ● Cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes: se deberá cargar por ambas caras. ● Cédula de extranjería de cada uno de los integrantes de cada uno de los integrantes. ● Pasaporte vigente . ● Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes. Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP), no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación, debido a que perdió vigencia en el mes de marzo de 2023.

Certificado de Residencia o Declaración Juramentada

Adjunte el certificado de residencia por cada uno de los integrantes de su agrupación. En caso de no ser posible la expedición del Certificado de residencia en la ciudad de Bogotá por la Alcaldía Local del lugar de residencia o por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de los medios dispuestos, descargue y diligencie en su totalidad el formato de Declaración Lugar de Residencia Bajo la Gravedad del Juramento, fírmelo, guárdelo en PDF y adjúntelo en el campo destinado para tal fin. Descargar plantilla aquí

Certificado de existencia y representación legal

Certificado de existencia y representación legal, expedido mínimo 90 días antes de la fecha de cierre de inscripción.

Documento de identidad del representante legal.

Documento de identidad del representante legal.
Documentos técnicos

Todas las categorias

Fotografía de su obra.

Inserte un link que contenga Dos (2) fotografías de su pareja o grupo recientes. *Peso mínimo por archivo dos (2) megas.

Redes sociales

Incluir enlaces de reels en redes sociales

Hoja de Vida

Hoja de vida de la pareja o grupo con sus respectivos soportes, - Para cualquiera de las dos categorías se deben incluir evidencias de trayectoria artística - Es necesario incluir soportes que den cuenta de la experiencia de la agrupación. Se podrán aportar: imágenes escaneadas de los programas de mano, diplomas o certificaciones, resoluciones de ganadores, imágenes de reseñas periodísticas, entrevistas, crónicas, artículos, flyers, afiches, entre otros, expedidas por teatros o escenarios, concursos, festivales, etc. en los que hayan participado. Cada certificación debe contener el nombre de la agrupación y/o pareja, así como también indicar la fecha de participación, nombre del evento y datos de quien certifica (si aplica). Todos los documentos aportados deben dar cuenta de la experiencia mínima exigida en cada categoría a la fecha de cierre del concurso.(Por lo menos una por año). NOTA: Los soportes que no indiquen la fecha no serán tenidos en cuenta.

Pistas de música

La pista musical debe ser entregada en una memoria USB durante la reunión con los habilitados en la que se darán las indicaciones para la audición en vivo. Si el/la participante no entrega la música en el día y lugar indicados, no podrá participar en las audiciones en vivo. Debe adjuntar una pista musical en formato .WAV (revisar la duración mínima y máxima requerida en la invitación). Archivo digital de audio en el formato enunciado.

Criterios de selección


Todas las categorias
  • Originalidad y creatividad (capacidad de improvisación)
    puntaje máximo: 20
  • Sentido musical (ritmo)
    puntaje máximo: 15
  • Manejo Espacial
    puntaje máximo: 15
  • Calidad técnica y fluidez
    puntaje máximo: 20
  • Vestuario y puesta en escena
    puntaje máximo: 15
  • Trayectoria
    puntaje máximo: 15

Proceso de selección

Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. 

Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.

Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.

Evaluación y selección:  Se conformará un comité evaluador integrado por tres (3) expertos del sector, encargados de evaluar y seleccionar los ganadores de la invitación cultural. Estos jurados conformarán el comité de selección externo, encargado de calificar y seleccionar las propuestas y los suplentes a los que hubiere lugar. 

Dicho proceso quedará consignado en un acta, en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los seleccionados de la invitación.

En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación o persona jurídica participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas. 

Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. La iniciativa será seleccionada en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación. Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.

Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Danza informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.

Causales para no ser habilitado

El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  1. La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
  2. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
  3. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
  4. Un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o hace parte de la junta directiva de la Corporación Al Alba Producciones
  5. Cada participante (sea agrupación o persona jurídica) podrá inscribir únicamente una propuesta en cada categoría.
  6. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente o tiene alguno de estos vínculos de parentesco con los miembros de la junta directiva  de la Corporación Al Alba Producciones.
  7. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Compromisos de los seleccionados

1. Una vez se publique el Acta de Recomendación de Ganadores de Invitaciones Culturales, la Corporación La Alba Producciones en el marco del Convenio de asociación No. 1835-2025 se comunicará con las personas seleccionadas para dar inicio a los procesos administrativos correspondientes a esta invitación cultural. Asimismo, una vez notificado por correo electrónico el seleccionado contará con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa, a través del correo electrónico si acepta o no el incentivo. En caso de no responder en el plazo establecido, se asignará el reconocimiento a la propuesta suplente.

2. Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo juan.ortiz@idartes.gov.co 

●     Documento de identidad (según Perfil del Participante).

●     Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

●     RUT (del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado a 2025.

3. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.

4. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.

5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.

6. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.

7. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo juan.ortiz@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.

Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.

8. En caso de resultar ganador de la Invitación Cultural Danza en el Festival Salsa al Parque 2025 se deberán aportar las fotografías en alta resolución y en las condiciones que la gerencia solicite, esto con fines de difusión.

Beneficios

  1. Entregar el 100% del incentivo económico estipulado en la invitación cultural de acuerdo con el acta de recomendación de propuestas seleccionadas, bajo las condiciones estipuladas para su entrega por parte del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y la Corporación Al Alba Producciones en el marco del Convenio de asociación No. 1835-2025. Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
  2. Ser promovido en canales institucionales o aquellos que determine la entidad, para efectos de divulgación de las actividades de la Gerencia de Danza del Idartes.

Compromisos de la entidad

1. Entregar el 100% del incentivo económico estipulado en la invitación cultural de acuerdo con el acta de recomendación de propuestas seleccionadas, bajo las condiciones estipuladas para su entrega por parte del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y la Corporación Al Alba Producciones en el marco del Convenio de asociación No. 1835-2025. Al valor del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.

2. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.

3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.

4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.

Incumplimientos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados implica un incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin. Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.