El Instituto Distrital de las Artes -Idartes- Subdirección de las Artes, Gerencia de Danza en el marco del Convenio de asociación No. 1835-2025, suscrito con La Corporación Al Alba Producciones, convocan a las propuestas emergentes y consolidadas del lenguaje del ballet, danza neoclásica y/o moderna, producto de procesos de formación de escuelas, con el propósito de fomentar el reconocimiento entre agentes, la visibilización de los procesos de creación y formación de dichas escuelas, fortaleciendo la circulación de estos lenguajes, a participar en esta invitación para hacer parte del VIII Encuentro de Escuelas y Academias de Ballet 2025.
Categorías de participación
Las personas y compañías (incluidos sus integrantes) de la ciudad de Bogotá, podrán participar en una sola de las siguientes categorías:
Categoría 1: Compañías, Escuelas y Academias de Ballet con grupos infantiles y juveniles con Larga Trayectoria:
Esta categoría está dirigida a compañías, escuelas y academias de ballet en Bogotá que se enfocan en la formación de bailarines infantiles y juveniles y que cuentan con una larga trayectoria de quince (15) o más años en la enseñanza del ballet, la danza neoclásica y/o moderna. Las iniciativas presentadas deben demostrar un alto nivel técnico y artístico, reflejando la experiencia acumulada en la formación de jóvenes talentos. Esta categoría busca reconocer a las instituciones que han sido pilares en la educación y promoción de la danza entre las nuevas generaciones.
Categoría 2: Compañías, Escuelas y Academias de Ballet con grupos infantiles y juveniles con Mediana Trayectoria:
Esta categoría está destinada a compañías, escuelas y academias de ballet en Bogotá que se dedican a la formación de bailarines infantiles y juveniles y que tienen una trayectoria de hasta cinco (5) años y hasta catorce (14 ) años y once (11) meses en la enseñanza del ballet, la danza neoclásica y/o moderna. Las iniciativas deben evidenciar un proceso formativo sólido y un potencial artístico en los estudiantes. Esta categoría busca apoyar y visibilizar a las instituciones emergentes que están construyendo su camino en la formación de jóvenes bailarines.
Categoría 3: Compañías, Escuelas y Academias de Ballet pre-profesionales y profesionales con Larga Trayectoria:
Esta categoría está dirigida a compañías, escuelas y academias de ballet en Bogotá que se enfocan en la formación de bailarines pre-profesionales y profesionales y que cuentan con una larga trayectoria de quince (15) o más años en la enseñanza del ballet, la danza neoclásica y/o moderna. Las iniciativas deben demostrar un alto nivel técnico y artístico, reflejando la madurez y la experiencia de la compañía, escuela o academia en la formación de bailarines avanzados. Esta categoría busca destacar a las instituciones que han jugado un papel clave en la educación y profesionalización de bailarines en Bogotá.
Categoría 4: Compañías, Escuelas y Academias de Ballet pre-profesionales y profesionales con Mediana Trayectoria:
Esta categoría está destinada a compañías, escuelas y academias de ballet en Bogotá que se dedican a la formación de pre-profesionales y profesionales y que tienen una trayectoria de hasta cinco (5) años y hasta catorce (14) años y once (11) meses en la enseñanza del ballet, la danza neoclásica y/o moderna. Las iniciativas deben mostrar un proceso formativo en crecimiento y el desarrollo técnico-artístico de los estudiantes. Esta categoría tiene como objetivo apoyar y visibilizar a las compañías, escuelas o academias que, aunque más recientes, están haciendo aportes significativos al desarrollo de la danza en Bogotá.
Nota: Cada compañía o escuela determinará según su organización interna cuáles son sus grupos: infantiles, juveniles, pre-profesionales y profesionales.
El tiempo de presentación de las propuestas seleccionadas será de mínimo diez (10) minutos y máximo quince (15) minutos.
Antes de la inscripción tenga presente los siguientes aspectos:
El VIII Encuentro de Escuelas y Academias de Ballet tendrá lugar el día 2 de noviembre de 2025 en el Teatro Jorge Eliecer Gaitán, ubicado en la Cra. 7 # 22 - 47 de la Localidad de Santa Fé de Bogotá.
Cada compañía y/o escuela podrá hacer su propuesta con un máximo de 30 artistas.
La duración de la propuesta debe ser de mínimo diez (10) minutos y máximo quince (15) minutos.
Una vez seleccionadas las propuestas participantes, la Gerencia de Danza del Idartes y la Corporación Al Alba Producciones se pondrán en contacto con los seleccionados para informar los detalles para la programación.
No se tendrán en cuenta las propuestas que se inscriban con información incompleta.
Únicamente se podrá inscribir una propuesta por compañía, escuela y/o academia.
La propuesta puede estar compuesta por una o más piezas de ballet, danza neoclásica y/o moderna, que en total no excedan los 15 minutos de duración. Es importante aclarar que esta presentación debe ser continua, es decir, los 15 minutos no deberán ser ininterrumpidos, sin dividir la propuesta en segmentos parciales.
Se seleccionarán un número máximo de cinco (5) compañías, escuelas y/o academias.
No podrán participar los ganadores de la Invitación Cultural VII Encuentro de Escuelas de Ballet 2024, ni personas que tengan un contrato de prestación de servicios o funcionarios que hagan parte de la SCRD ni sus entidades adscritas (IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA). Ni del asociado Corporación Al Alba Producciones.
Solo podrán participar escuelas de Bogotá.
Agrupación: Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, residentes o domiciliadas en la ciudad de Bogotá D.C.
Experiencia comprobable para:
Categoría 1: Compañías y escuelas de ballet en Bogotá que se enfocan en la formación de bailarines infantiles y juveniles y que cuentan con una larga trayectoria de quince (15) o más años en la enseñanza del ballet, la danza neoclásica y/o moderna.
Categoría 2: Compañías y escuelas de ballet en Bogotá que se dedican a la formación de bailarines infantiles y juveniles y que tienen una trayectoria de hasta cinco (5) años y hasta catorce (14) años y once (11) meses en la enseñanza del ballet, la danza neoclásica y/o moderna.
Categoría 3: compañías y escuelas de ballet en Bogotá que se enfocan en la formación de bailarines pre-profesionales y profesionales y que cuentan con una larga trayectoria de quince (15) o más años en la enseñanza del ballet, la danza neoclásica y/o moderna.
Categoría 4: compañías y escuelas de ballet en Bogotá que se dedican a la formación de bailarines pre-profesionales y profesionales y que tienen una trayectoria de hasta cinco (5) años y hasta catorce (14) años y once (11) meses, la danza neoclásica y/o moderna.
*Menores de edad: en caso que los integrantes sean menores de edad, la inscripción la debe hacer el tutor (padre, madre o el cuidador). Se permitirá la participación de menores de edad en las 4 categorías
Persona jurídica: Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Categoría 1: Compañías y escuelas de ballet en Bogotá que se enfocan en la formación de bailarines infantiles y juveniles y que cuentan con una larga trayectoria de quince (15) o más años en la enseñanza del ballet, la danza neoclásica y/o moderna.
Categoría 2: Compañías y escuelas de ballet en Bogotá que se dedican a la formación de bailarines infantiles y juveniles y que tienen una trayectoria de hasta cinco (5) años y hasta catorce (14) años y once (11) meses en la enseñanza del ballet, la danza neoclásica y/o moderna.
Categoría 3: compañías y escuelas de ballet en Bogotá que se enfocan en la formación de bailarines pre-profesionales y profesionales y que cuentan con una larga trayectoria de quince (15) o más años en la enseñanza del ballet, la danza neoclásica y/o moderna.
Categoría 4: compañías y escuelas de ballet en Bogotá que se dedican a la formación de bailarines pre-profesionales y profesionales y que tienen una trayectoria de hasta cinco (5) años y hasta catorce (14) años y once (11) meses, la danza neoclásica y/o moderna.
*Menores de edad: en caso que los integrantes sean menores de edad, la inscripción la debe hacer el tutor (padre, madre o el cuidador). se permitirá la participación de menores de edad en las 4 categorías.
- Verificación: el Idartes y la Corporación Al Alba Producciones en el marco del Convenio de asociación No. 1835-2025 verificarán el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
- Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello. Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
- Evaluación y selección: La Corporación Al Alba Producciones conformará un comité externo, integrado por 3 agentes expertos del sector, encargado de evaluar y seleccionar los ganadores de la invitación cultural. Dicho proceso quedará consignado en un acta de recomendaciones del comité evaluador, que la entidad acogerá a través de un acta de ganadores, en la que se darán a conocer los puntajes asignados a cada uno de los participantes, y se designará a los ganadores de la invitación cultural. En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación o persona jurídica participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
- Fase de audición en vivo: Las iniciativas que pasen la fase de habilitación serán evaluadas a través de una audición en vivo, que se llevará a cabo el 7 de septiembre de 2025 en el Teatro Jorge Eliécer Gaitán. Para la audición el vestuario de los y las participantes deberá responder a la propuesta estética planteada por la escuela de danza, reflejando sus lineamientos conceptuales, visuales y escénicos.
- Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Danza informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
- Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. La iniciativa será seleccionada en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación. Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
El participante fue ganador de la invitación Cultural VII Encuentro de Escuelas de Ballet 2024.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez se publique el Acta de Recomendación de Ganadores de Invitaciones Culturales, la Corporación Al Alba Producciones en el marco del convenio de asociación No. 1835-2025 se comunicará con las personas seleccionadas para dar inicio a los procesos administrativos correspondientes a esta invitación cultural. Asimismo, una vez notificado por correo electrónico el seleccionado contará con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa, a través del correo electrónico si acepta o no el incentivo. En caso de no responder en el plazo establecido, se asignará el reconocimiento a la propuesta suplente.
Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo juan.ortiz@idartes.gov.co.
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado a 2022.
3. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
4. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
6. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
7. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo juan.ortiz@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Recibir el 100% del incentivo económico estipulado en la invitación cultural una vez presentados y aprobados los requisitos establecidos por la Corporación Al Alba Producciones en el marco del Convenio de asociación No. 1835-2025 y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Gerencia de Danza. Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la Corporación Al Alba Producciones en el marco del convenio de asociación N° 1385-2025 suscrito con el Instituto Distrital de las Artes - Idartes - Gerencia de Danza.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.