La administración Distrital reconoce y protege la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos de los pueblos étnicos en Bogotá, como individuos y como sujetos colectivos de derechos fundamentales, hecho por el cual, El instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC, respetando la autonomía en los asuntos del pueblo Raizal, efectúa las acciones necesarias para que hagan realidad sus alternativas de desarrollo propio.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá Camina segura”, el cual dispone que “... Artículo 202. Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente del marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan de Desarrollo ...”.
De esta manera, la Subdirección de Divulgación de Divulgación y Apropiación del Patrimonio del IDPC, formuló el proyecto 8150 - Consolidación de estrategias y mecanismos que aporten al reconocimiento, divulgación y apropiación de los patrimonios a nivel territorial y poblacional en Bogotá D.C, que establece en una de sus metas la importancia de “Fortalecer la consolidación de estrategias y mecanismos que aporten al reconocimiento y apropiación de prácticas, manifestaciones, representaciones y expresiones culturales y patrimoniales a nivel territorial y poblacional”.
En este contexto, El instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC a través de la Subdirección de divulgación y apropiación del patrimonio participó en los espacios de concertación e implementación de los productos de las políticas públicas étnicas mediante espacios establecidos por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza de sector.
Resultado de estas concertaciones fueron establecidas las líneas estratégicas de atención, relacionadas a procesos de salvaguardia, activación, protección y divulgación del patrimonio cultural de los pueblos étnicos en la ciudad de Bogotá. En consecuencia se define el desarrollo de la invitación cultural focalizada “invitación cultural para el fortalecimiento de los procesos de identificación, activación, salvaguardia o divulgación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial del pueblo raizal” para lo cual se invita a la Organización de la Comunidad Raizal con Residencia Fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – ORFA, organización que reúne a gran número de la población raizal residente en la ciudad de Bogotá, creada el año 2004, reconocida por el Ministerio del Interior a través de la resolución número 0041 de junio 12 de 2007.
De acuerdo con sus objetivos y fines la organización promueve y ejecuta planes y proyectos orientados, de una parte, a la unión de los raizales en Bogotá en torno a la conservación y promoción de las expresiones, manifestaciones y prácticas culturales de la etnia dirigido especialmente de los niños, niñas y jóvenes para el fortalecimiento de su identidad cultural aún fuera de su territorio.
En este sentido se invita a la Organización Raizal Fuera del Archipiélago - ORFA instancia representativa del pueblo raizal en Bogotá, para el desarrollo de la iniciativa "Jawbone Vibration: Memoria audiovisual sobre el Horse Jaw Bone en la cultura Raizal" , la cual tiene como objetivo preservar, documentar y difundir el saber tradicional en torno a la quijada de caballo (Horse Jaw Bone) como expresión patrimonial del pueblo Raizal, mediante la producción de una memoria audiovisual y la socialización de sus resultados a través del conversatorio de patrimonio cultural con la comunidad Raizal residente en Bogotá.
Presentación de la iniciativa: inscripción y presentación por medio de la plataforma invitaciones.srcd.gov.co
Verificación: revisión por parte de la entidad de la documentación administrativa y de la iniciativa presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Cumplimiento del marco normativo étnico.
Viabilidad de la iniciativa de acuerdo al cronograma y presupuesto.
Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
Solicitud de Subsanación: la entidad solicitará de ser necesario la implementación de ajustes a la iniciativa por parte del proponente, de acuerdo a la revisión previa realizada por la entidad y ésta será remitida a través de la plataforma al correo inscrito.
Subsanación por parte de los proponentes: los proponentes deberán subsanar la documentación administrativa e implementar a la iniciativa las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:
Iniciar sesión.
Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
Ingresar a la opción VER MI INICIATIVA, ubicada en el recuadro de la invitación respectiva.
Ingresar a la opción EDITAR.
Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.
Hacer click en la opción GUARDAR.
Recomendación: el comité revisará la iniciativa después del periodo de subsanación y realizará observaciones y recomendaciones de ser necesario, esto quedará consignado en una planilla de recomendación, las cuales deberán ser acogidas por el proponente al momento de la ejecución.
Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico al proponente seleccionado del acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité, el cual quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo y remitir los documentos para la legalización del incentivo.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Expedir la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del IDPC en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales que la rigen. La póliza se deberá constituir a favor del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC (NIT:860506170-7).
Si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del IDPC.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el comité de selección del IDPC, para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por el IDPC.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa, en caso de ser requeridos.
En caso de que la iniciativa se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
Incluir según manual de uso los logos del IDPC (VER ANEXOS), y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación relacionadas con la iniciativa.
Entregar un informe final que incluya (VER ANEXOS):
Producto final resultado de la materialización del conversatorio en patrimonio cultural y la producción de una memoria audiovisual
Los listados de asistencia que contengan (fecha, hora, lugar, nombre del evento, responsable y el nombre del IDPC).
Registro fotográfico de las actividades realizadas y memoria del conversatorio, pieza pedagógica de la lengua propia creole del pueblo Raizal
Evaluación enviada por la entidad, completamente diligenciada con firma de la autoridad étnica responsable.
Los demás que solicite la entidad.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDPC.
Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.