El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, a través de la Gerencia de Artes Audiovisuales, en Convenio de asociación suscrito con la Esal Algo en Común, No. 1926-2025, presenta la Invitación Cultural - Taller de Chiptune: Creación Musical con Consolas Portátiles - 2025, de la Temporada de Arte Sonoro del MediaLab de la Cinemateca de Bogotá.
El MediaLab de la Cinemateca de Bogotá tiene el objetivo de fomentar, articular y promover iniciativas audiovisuales, cinematográficas y digitales, que articulen los nuevos medios, el arte y la tecnología, con énfasis en nuevas formas de creatividad y formatos de producción, experimentación con diferentes medios, tecnologías y metodologías de trabajo transdisciplinares e innovadoras que generen apropiación entorno a la cultura digital y audiovisual de la ciudad de Bogotá, abarcando diferentes públicos y poblaciones.
Descripción:
Este taller introduce a los participantes al universo del chiptune, género musical que utiliza consolas de videojuegos como instrumentos electrónicos. A través de seis sesiones prácticas, se explorará el software Little Sound DJ (LSDj) en emuladores y hardware real (Game Boy), permitiendo que los asistentes puedan crear música tanto en computadores como en sus propios dispositivos móviles.
El taller no requiere experiencia previa en música o programación; está dirigido a personas interesadas en la experimentación sonora, la cultura digital y el cruce entre arte y tecnología. El proceso culminará en una muestra colectiva tipo ensamble de Game Boys, en la que los participantes presentarán sus composiciones en vivo.
Sesión 1: Introducción al chiptune y al Game Boy como instrumento musical.
Sesión 2: Uso del software LSDj en emulador y Game Boy real; creación de loops básicos.
Sesión 3: Técnicas de composición con sonidos característicos del chip (ondas, ruidos, samples).
Sesión 4: Preparación de sets en vivo e improvisación colectiva.
Sesión 5: Sincronización de consolas y construcción de ensamble.
Sesión 6: Socialización de resultados en vivo con los proyectos de los participantes y conversatorio.
Metodología
Cada sesión combinará teoría, demostraciones prácticas y ejercicios guiados en LSDj. Se fomentará el uso de emuladores (para facilitar el acceso desde teléfonos o computadores) y de hardware real (Game Boys modificadas) para vivir la experiencia auténtica del chiptune.
El enfoque estará en el aprendizaje basado en proyectos: cada participante desarrollará una o varias composiciones que serán parte del ensamble final y formarán parte de un repositorio online. El taller también incorporará dinámicas colectivas de improvisación y escucha crítica, promoviendo la colaboración y la experimentación creativa.
Fechas y horarios:
7 de noviembre, de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
8 de noviembre, de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
14 de noviembre, de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
15 de noviembre, de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
20 de noviembre, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
21 de noviembre, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
Lugar: Cinemateca de Bogotá - Cra. 3 #19-10, Santa Fé, Bogotá, Cundinamarca
Taller de la imagen - Medialab - Cinemateca.
Aforo esperado: 15 participantes
Talleristas:
Renzo Rospigliosi Bustamante
Artista interdisciplinar y docente. Licenciado en Teatro por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en Artes Plásticas, Electrónicas y del Tiempo de la Universidad de los Andes en Bogotá. Su trabajo explora la intersección entre el arte, la tecnología y la performatividad, construyendo instalaciones, música electrónica, video experimental y animación expandida.
Ha publicado el álbum Silphium (Bogotana Records, 2020) en formato chiptune, y en su proyecto Resonancia Cromática ha integrado estas técnicas en festivales y espacios como el Festival de la Imagen (Manizales) y el Domo del Planetario de Bogotá. Sus obras han sido presentadas en escenarios nacionales e internacionales, consolidando un recorrido que combina lo escénico, lo sonoro y lo digital.
Persona Natural:
El taller está dirigido a personas mayores de 18 años con interés en el sonido, la música electrónica, la experimentación digital y la cultura de los videojuegos. No se requiere experiencia previa en música o programación, pero sí curiosidad por explorar la creación musical desde consolas portátiles, software libre y tecnologías de bajo costo. Se invita especialmente a músicos emergentes, artistas interdisciplinarios, diseñadores de sonido, programadores creativos y entusiastas del arte y la tecnología DIY.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello o al correo santiago.rodriguezc@idartes.gov.co
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se designarán tres (3) evaluadores conformando un comité de selección mixto: dos (2) miembros del IDARTES y uno (1) externo, quienes seleccionarán a los participantes según cupos disponibles y perfiles presentados. Se seleccionarán quince (15) personas. En caso de que alguna rechace el incentivo, podrá participar en el taller la persona que, de acuerdo a la selección sea suplente y también haya cumplido con los requisitos.
En caso de que alguno de los postulantes sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Publicación de resultados: El Acta de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez se publiquen los resultados, la Gerencia de Artes Audiovisuales del IDARTES se pondrá en contacto con las personas seleccionadas, quienes deberán aceptar el incentivo (cupo para participar en el taller) en un plazo máximo de dos (2) días hábiles al correo: santiago.rodriguezc@idartes.gov.co
2. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
3. Entregar los contenidos audiovisuales y/o artísticos resultados del Taller de Chiptune: Creación Musical con Consolas Portátiles - 2025 al MediaLab de la Cinemateca de Bogotá con fines de archivo y memoria de los procesos, a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
4. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la iniciativa, obra o aproximación resultante del taller, la persona seleccionada autoriza al Idartes —o a quien éste designe— a utilizar dicho material mediante una licencia de uso que incluye los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y distribución. Esta licencia será otorgada exclusivamente con fines promocionales, formativos, de circulación, divulgación, creación o preservación de la memoria colectiva. La autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de los términos y condiciones, permitiendo a la Cinemateca de Bogotá la circulación de los resultados del taller en sus instalaciones y en otros espacios que disponga para tal fin.
5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
6. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas
7. Dar buen uso a los espacios y recursos técnicos disponibles para la realización del proceso y en caso de extravío o pérdida injustificada, hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta el taller.
8. Asistir al 80% de las sesiones presenciales del laboratorio para recibir constancia de participación del mismo (a solicitud del interesado).
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo en especie, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.