La Invitación Cultural Dibujópolis Arte a la KY 2026 convoca a dibujantes, caricaturistas y estatuas humanas, registrados en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, que quieran visibilizar sus prácticas artísticas y desarrollar aprovechamiento económico de un espacio físico ubicado en el Pabellón de caricatura de la Feria Internacional del Libro de Bogotá - FILBo. La presente invitación es un reconocimiento a los artistas plásticos, visuales y performativos que, en el marco de un uso responsable del espacio público, le han apostado a la regulación como un ejercicio para fortalecer su labor.
Esta edición busca reconocer tanto la larga trayectoria de artistas con procesos consolidados como a aquellas y aquellos artistas nuevos que han apostado a la regulación como un ejercicio de fortalecer su labor y desarrollar su proyecto de vida, promoviendo el encuentro intergeneracional y el fortalecimiento del sector. De esta manera, la invitación propone dinamizar las expresiones artísticas en el espacio público, ampliar sus alcances y propiciar su circulación en diversos escenarios de la ciudad, contribuyendo al reconocimiento del arte urbano como un motor cultural, económico y social que enriquece la vida colectiva.
Por medio de esta Invitación Cultural, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes le otorgará un (1) incentivo económico y una (1) credencial de expositor (escarapela) que permite la participación de quince (15) dibujantes y/o caricaturistas, y cinco (5) artistas dedicados al estatuismo humano para participar en la FILBo, que se desarrollará entre los días 21 de abril y 4 de mayo de 2026 en Corferias.
Categorías de participación para esta invitación:
Categoría 1. Dibujantes y/o caricaturistas: Dirigida a dibujantes y/o caricaturistas de espacio público que realicen su práctica artística en cualquier forma y materialidad. Deberán presentar una carta de motivación para participar en la FILBo 2026, así como portafolio y propuesta artística.
Categoría 2. Estatuas humanas: Dirigida a artistas de espacio público que, a través de su representación, expresen la relación de su práctica artística con las artes plásticas y performativas. Deberán presentar una carta de motivación para participar en la FILBo 2026, así como portafolio artístico y boceto de personaje
La propuesta artística o boceto de personaje presentado, según la categoría, deberá estar alineado con los objetivos de la Feria Internacional del Libro de Bogotá – FILBo, entendida como el principal encuentro cultural y editorial de Colombia, orientado a promover el libro, la lectura y el intercambio literario y cultural mediante el encuentro entre autores, editores, agentes, distribuidores y lectores. En este sentido, las iniciativas deberán aportar a la dinamización de estos propósitos dentro del espacio ferial.
Así mismo, la propuesta o boceto de personaje podrá hacer referencia a la República de India, país invitado de honor en esta edición, integrando referencias o elementos que visibilicen su producción literaria y cultural, y fomenten un diálogo simbólico entre las tradiciones de la India y Colombia.
¿Cómo se hace la inscripción?
La inscripción de iniciativas deberá realizarse en esta plataforma de Invitaciones Culturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.
Con el fin de atender dificultades en el uso de herramientas de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por parte de personas mayores de 60 años, se dispondrá del Punto de Atención a Artistas en Espacio Público para brindar orientación y asistencia operativa en la presentación de sus iniciativas en esta invitación cultural. Este espacio está ubicado en la sede principal del Idartes (Carrera 8 # 15-46), en horario de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y 4:30 p.m. exceptuando el día de cierre de la invitación cultural.
Nota: La asistencia brindada por parte de los profesionales del Idartes será únicamente operativa y estará sujeta a la disponibilidad de tiempo del equipo, por lo que se recomienda acudir al punto de atención, de manera oportuna. El contenido de la iniciativa y los detalles técnicos de la misma deberán ser elaborados y descritos por el o la participante, por lo que el Idartes se exime de cualquier responsabilidad asociada a errores, inconsistencias o interpretaciones que se presenten durante el proceso de inscripción y postulación de la iniciativa. Finalmente, es responsabilidad exclusiva del participante la entrega de los documentos y la presentación de la iniciativa dentro de los plazos establecidos.
Historia de Arte a la KY
El programa Arte a la KY nació en el año 2020 como un modelo de gestión orientado a la ampliación de oportunidades de inclusión social y productiva para los artistas que han apostado por el uso responsable del espacio público. Esta estrategia se materializa mediante la inversión de recursos destinados a la apertura de invitaciones culturales, convocatorias exclusivas para esta población, acceso a procesos de formación y cualificación, y el desarrollo de acciones de circulación que contribuyen a la visibilización de estos artistas.
A través de acciones de innovación social, el programa Arte a la KY tiene la capacidad de generar acuerdos para el desarrollo de las cotidianidades creativas de los artistas. Es así como para el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura”, el programa se enfoca en el cumplimiento objetivo estratégico No. 1 “Bogotá se siente segura”, con el propósito de que los artistas del espacio público puedan aportar desde su capacidad artística a la construcción de la ciudad como un lugar más amable, donde se genere apropiación y disfrute de los espacios públicos.
Desde el Idartes, se promueve el desarrollo de intervenciones y actividades artísticas y culturales, que propicien la interrelación de la ciudadanía con el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia pacífica y transformación social, resignificando el imaginario colectivo del entorno, y fomentando el vínculo de apropiación de la ciudadanía con las prácticas de los artistas de las calles bogotanas.
En este marco, se presenta la Invitación Cultural Dibujópolis Arte a la KY 2026 con el propósito de acercar el arte a la vida cotidiana de la ciudadanía. En ese sentido, la mirada del Idartes se orienta a consolidar la ciudad como un escenario de experiencias que mantengan vivo el interés y la apropiación del arte presente en cada ciudadano y ciudadana.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: El listado se publicará en esta página máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación
Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
La documentación solicitada no podrá subsanarse, en ese sentido, si el participante no adjunta la documentación o no diligencia la información solicitada, no será habilitado.
Evaluación y selección: Mediante selección directa, el Idartes conformará una terna de Jurados integrada por tres (3) personas idóneas para evaluar y seleccionar las iniciativas ganadoras, de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en la presente Invitación Cultural. El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas inscritas en la plataforma, por parte de cada jurado. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un Acta con las iniciativas seleccionadas. Finalmente, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes acogerá la recomendación del comité evaluador mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.
Puntaje mínimo de selección de la Categoría 1: Dibujantes y/o caricaturistas: Se declararán como ganadoras las quince (15) iniciativas que tengan el puntaje más alto y cuya calificación sea de al menos 75 puntos.
Puntaje mínimo de selección de la Categoría 2: Estatuas humanas: Se declararán como ganadoras las cinco (5) iniciativas que tengan el puntaje más alto y cuya calificación sea de al menos 70 puntos.
Aclaración: El comité evaluador podrá recomendar que el proceso de la invitación cultural se declare desierto, total o parcialmente, si durante la deliberación se encuentra por unanimidad que las iniciativas evaluadas no ameritan el otorgamiento del incentivo. En este caso, los jurados expondrán las razones que tuvo en cuenta para tomar esta decisión.
Nota 1: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Nota 2: La presente Invitación Cultural no contará con iniciativas en estado de Suplentes.
Publicación de resultados: El Acta y la Resolución de iniciativas seleccionadas se publicarán en el micrositio de esta invitación (parte superior).
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa de la presente invitación, se excluirán del proceso por medio del retiro del incentivo a las iniciativas en las que se evidencie el incumplimiento de cualquiera de las condiciones y términos aquí establecidos.
A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal:
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona natural postulante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de la persona natural participante.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
El participante no cuenta con un registro aprobado en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, a corte del 31 de enero del 2026.
El participante cuenta con tres llamados de atención (3) formalizados mediante actas de reunión, debido a no acatar las normas de convivencia, el incumplimiento de acuerdos previamente establecidos o el uso inadecuado del espacio destinado para la ejecución de su iniciativa en alguna de las invitaciones culturales del programa Arte a la KY, donde se haya designado como ganador.
El participante cuenta con un llamado de atención formalizado mediante acta de reunión, derivado del retiro de la credencial de expositor (escarapela) durante la ejecución de su iniciativa ganadora en el marco de las Invitaciones Culturales Dibujópolis Arte a la KY 2025 y Zona de Arte y Emprendimiento SOFA Arte a la KY 2025.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del correo de notificación, para dar su respuesta al correo electrónico: artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
Documento de identidad (según Perfil del Participante).
Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), generado el año 2026.
Reclamar en las instalaciones del Idartes, la credencial de expositor que habilite su ingreso libremente a la FILBo.
Asumir los gastos de desplazamiento necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación.
Garantizar la asistencia al espacio asignado durante todos los días de la FILBo, es decir, del 21 de abril al 4 de mayo de 2026, en los horarios establecidos en la reunión posterior a la publicación de resultados.
Garantizar el montaje y organización del espacio asignado en la FILBo, de manera que se permita observar un portafolio distintivo del trabajo del artista, ya sea por medio de un tótem, un collage de caricaturas o elementos flotantes que no interfieran con la circulación de los transeúntes. Estos elementos deben respetar las dimensiones espaciales del lugar asignado.
Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa.
Garantizar la adecuada ejecución de su iniciativa. Ante cualquier alteración del orden, consumo de sustancias psicoactivas y/o bebidas embriagantes, o incumplimientos de los compromisos señalados en el presente apartado y en el documento “Carta de compromiso”, se retirará de la feria al ganador de manera definitiva, por lo que deberá entregar la credencial de expositor asignada y además, se le podrá retirar el incentivo económico.
Nota: El retiro de la credencial de expositor (escarapela) implica el retiro inmediato y definitivo del participante de la feria, y será considerado como una causal directa para el retiro del incentivo económico otorgado en el marco de la presente Invitación Cultural. Cualquier acción inapropiada por parte del ganador que implique el retiro de la escarapela, se entenderá como un incumplimiento de los compromisos adquiridos en su calidad de ganador. En consecuencia, se dará aplicación a las medidas administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en los términos y condiciones de la Invitación Cultural.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, en un término no superior a los siguientes tres (3) días calendario de presentarse la eventualidad.
Nota: La ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, que imposibilite la ejecución de la iniciativa ganadora en las condiciones establecidas, dará lugar al retiro del incentivo otorgado al participante.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del incentivo económico, posterior a la ejecución de la iniciativa.
Una credencial de expositor (Escarapela) que permite el uso de un espacio físico de circulación para la visibilización de su práctica artística y aprovechamiento económico en la Feria Internacional del Libro de Bogotá 2026, este espacio será asignado por el IDARTES.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la Invitación Cultural el incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la misma, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.