El Instituto Distrital de las Artes - Idartes en desarrollo de la línea ciudad escenario del Plan Bogotá Teatral y Circense, invita a las personas jurídicas y agrupaciones de circo a ser parte de la conmemoración del Día Mundial del Circo 2026, que se celebrará el 26 de abril de 2026, en dos de los equipamientos del Idartes. Esta jornada incluirá la presentación de dos obras o espectáculos de circo, en diferentes formatos, a realizarse en los siguientes escenarios:
Obra o espectáculo de mediano formato
Escenario: Teatro El Ensueño
Dirección: Transversal 70D No. 60-90 Sur, Bogotá.
Obra o espectáculo de pequeño formato
Escenario: Teatro El Parque
Dirección: Carrera. 5 No. 36-05, Bogotá.
Es fundamental que las iniciativas presentadas se ajusten a las condiciones técnicas y logísticas de cada uno de los espacios mencionados, asegurando así la viabilidad y calidad de las presentaciones, de acuerdo con las características específicas de cada escenario.
El objetivo principal de esta invitación cultural es promover y visibilizar las artes circenses en la ciudad, impulsando la creación, circulación y difusión de espectáculos desarrollados por talentos locales. A través de esta iniciativa, se busca destacar la riqueza y diversidad de técnicas y expresiones que conforman el circo en la ciudad, agregando valor a su aporte artístico y cultural.
Asimismo, la presente Invitación Cultural busca reconocer y apoyar el trabajo sostenido por las y los artistas, promoviendo condiciones óptimas para su desarrollo. De este modo, se contribuye al crecimiento del sector circense y se amplía el acceso a iniciativas culturales de calidad.
Categoría 1. Obra o espectáculo de mediano formato
Obras o espectáculos con una duración mínima de 40 minutos, que se presentan en teatros medianos, donde la producción y puesta en escena pueda realizarse con unas dimensiones mínimas de 6 x 6 metros y hasta 10 x 10 metros, con 6 metros de alto.
Categoría 2. Obra o espectáculo de pequeño formato
Obras o espectáculos con una duración mínima de 40 minutos, que se caracterizan por una escenografía mínima y que puedan desarrollarse en un espacio escénico de hasta 6 x 6 metros, con 4,60 metros de alto.
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios: Chía, Soacha, Cota, Tocancipá, Funza, Mosquera, Cajicá, Fusagasugá, Zipaquirá, Madrid, Tenjo, Facatativá, La Calera, Sopó, Sibaté, Tabio, Subachoque, Gachancipá, El Rosal o Bojacá. . La agrupación debe contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en artes circenses y disponer de una obra o espectáculo de circo dirigido a público familiar con trayectoria de mínimo ocho (8) presentaciones al público. La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Nota 1: No se permite la participación de menores de edad en la ejecución de la iniciativa.
Nota 2: La experiencia mínima debe estar acreditada a nombre de la agrupación, no se permitirá la suma de la experiencia de los integrantes.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo. Las entidades deben contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en artes circenses y disponer de una obra o espectáculo de circo dirigido a público familiar con trayectoria de mínimo ocho (8) presentaciones al público.
Nota: No se permite la participación de menores de edad en la ejecución de la iniciativa.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un equipo compuesto por dos (2) jurados externos y un jurado con reconocimiento económico, a través de acto administrativo, que cuente con la idoneidad en el área seleccionados del Banco de personas Expertas “CultuRed Bogotá”. Para la selección se tendrán en cuenta los criterios de evaluación propuestos. En el proceso de selección, se definirá suplente para el caso de restricciones o renuncia por parte de la agrupación o persona jurídica seleccionada. En el proceso de selección, si los jurados lo consideran pertinente, se definirá suplente para el caso de restricciones o renuncia por parte de la persona natural seleccionada.
En caso de que se presente renuncia, impedimento, restricción de participación o una situación de incumplimiento relacionada a una iniciativa ganadora, la Entidad otorgará el incentivo a aquel que haya ocupado la suplencia, si a ello hubiese lugar. Lo anterior, siempre y cuando sea posible adelantar los trámites administrativos correspondientes, que garanticen el pleno desarrollo y tiempos de ejecución de la iniciativa.
Puntaje mínimo de selección: se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las iniciativas que obtengan el puntaje igual o superior a 75 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
Publicación de resultados: el acta y la resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Agrupaciones o personas jurídicas ganadoras de la Invitación Cultural Día Mundial del Circo 2025.
La obra postulada es ganadora de la Invitación Cultural Segunda Versión del FIAV BOGOTÁ - Festival Internacional de Artes Vivas de la SCRD.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. La Subdirección Jurídica del Idartes enviará a cada una de las iniciativas seleccionadas un correo electrónico con el fin de notificar del acto administrativo a través del cual se acoge la recomendación del comité evaluador. Una vez recibida la notificación mencionada, las iniciativas seleccionadas cuentan con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa la aceptación o no aceptación del incentivo económico al correo electrónico artedramatico@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co .
2. Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo artedramatico@idartes.gov.co
● RUT (del representante de la agrupación o de la persona jurídica) generado el 2025.
3. Asistir a las reuniones informativas, de producción y a las visitas técnicas convocadas por la entidad.
4. Formar parte de la estrategia de visibilización y comunicaciones del Plan Bogotá Teatral y Circense de la Gerencia de Arte Dramático.
5. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
6. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
7. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
8. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
9. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios o equipos donde se ejecuta la iniciativa; a quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo y se les cobrarán los daños.
10. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artedramatico@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días hábiles de presentarse la eventualidad.
11. Diligenciar los instrumentos de valoración, análisis o balance que sean solicitados por la Gerencia de Arte Dramático en los formatos o instrumentos establecidos para tal fin.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Recibir un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del reconocimiento económico asignado, según la categoría, por la realización de una función de la obra o espectáculo de circo seleccionada en el marco de su participación en la conmemoración del Día Mundial del Circo 2026, este desembolso se realizará posterior a la realización de la función, la entrega de la documentación y aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la iniciativa. Dicho desembolso está sujeto a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.
Visibilización de la función de la obra o espectáculo seleccionado en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Circo 2026.
1. En caso de que la entidad evidencie, en cualquier etapa de desarrollo de la invitación, el incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.