En el marco del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027, se fijaron diversos objetivos estratégicos para consolidar a la ciudad como un territorio con mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos por parte de sus residentes y visitantes.
Adicionalmente, el Plan de Cultura de Bogotá (SCRD, 2025) fija unas coordenadas y horizontes de sentido, proyectados a 2038, para velar por el reconocimiento y la garantía del ejercicio efectivo de los derechos culturales de todas las personas que habitan la ciudad.
En cumplimiento de lo anterior, se crea la Ruta de Diseño, una estrategia que tiene por objetivo contribuir al fortalecimiento y la promoción de un sector con más de 50 años de trayectoria en la ciudad, que se ha articulado de forma estratégica a diferentes sectores de la economía, aportando el 5,4% del valor agregado del sector cultural y creativo para el periodo 2024 (DANE y SCRD, 2025).
Durante el 2025, se realizó la primera versión de la Hackatón de Diseño, con énfasis en ocho (8) retos identificados para las tres localidades del centro de la ciudad, desde la perspectiva de una Bogotá 24/7. Las iniciativas que se inscribieron, especialmente las tres ganadoras, evidenciaron el potencial creativo e innovador de diseñadores quienes, mediante sus propuestas, lograron contribuir a mejorar las experiencias de las personas en su relación con la memoria, el territorio y la oferta de bienes y servicios.
Invitación
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP) en alianza con el Bogotá Design Festival - BDF, invitan a profesionales y estudiantes de diseño, mayores de 18 años, a crear una solución innovadora que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad de Bogotá, desde una perspectiva regenerativa.
Para la presente Invitación Cultural, es importante que las soluciones estén alineadas con alguno o varios de los siguientes retos de “La Bogotaneidad”:
Fases de la Invitación Cultural
Los equipos de profesionales y de estudiantes de diseño, mayores de 18 años, interesados en participar, deberán alistar y subir la documentación administrativa y técnica relacionada en el apartado “Documentos requeridos”.
Tener en cuenta:
Para los equipos de profesionales, adjuntar:
Para los equipos de estudiantes, adjuntar:
Nota 1: No se aceptarán propuestas finalizadas ni divulgadas previamente, ya que se desea promover un espacio de creación colectiva inédita y original.
Los equipos de profesionales y estudiantes que resulten habilitados serán convocados a una reunión virtual previa al evento. En este espacio se darán a conocer las condiciones y términos específicos de la actividad, la cual se realizará en el marco del Bogotá Design Festival (BDF) del 22 al 25 de abril de 2026.
Los equipos deberán contar con disponibilidad de tiempo y las herramientas necesarias para el desarrollo de sus propuestas. Estas tendrán una primera revisión y retroalimentación por parte de expertos los días 20 y 21 de abril de 2026.
Posteriormente, los participantes tendrán tres (3) días para madurar y prototipar su iniciativa, preparar un informe y el pitch que presentarán al cierre del BDF ante los jurados seleccionados. Para ello, deberán asistir de forma presencial o virtual en la fecha y hora señaladas por la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP).
Informe de Diseño: Dadas las múltiples posibilidades de la disciplina, el formato del informe puede ser diverso. No obstante, es obligatorio entregar un documento en PDF que incluya:
Este documento será el insumo principal para la jornada de evaluación.
Videoclip de la iniciativa: Adicionalmente, se debe adjuntar un videoclip que visibilice el proceso y los resultados. En caso de resultar ganadores, este material será difundido en los canales de la “Ruta de Diseño” tras el BDF 2026. Los equipos deben incluir en su informe un enlace de libre acceso al videoclip con las siguientes características:
Premiación: Los ganadores de ambas categorías (profesionales y estudiantes) se anunciarán en un evento organizado por la DEEP para la entrega simbólica de incentivos. El resultado oficial se ratificará mediante una resolución publicada en el micrositio de la invitación, según el cronograma. Se espera contar con la participación de todos los equipos que formaron parte de esta Hackatón de Diseño.
Agrupación | Agrupación integrada por mínimo dos (2) y máximo cuatro (4) personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. La Agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Para las agrupaciones conformadas por profesionales, es importante acreditar formación en diseño (por lo menos del representante) y portafolio de cada uno de los integrantes.
Para las agrupaciones conformadas por estudiantes de diseño, es importante acreditar que son estudiantes activos de un programa de diseño (por lo menos del representante) y portafolio académico de cada uno de los integrantes. |
Verificación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, así como que la información, documentos y enlaces presentados permitan su acceso y lectura. Posteriormente, publicará en esta página el listado de propuestas habilitadas y no habilitadas.
Publicación del listado de habilitados y no habilitados: Los resultados se publicarán en esta página de acuerdo con el cronograma de la invitación. Tras la publicación, los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar comentarios sobre los resultados de verificación. Si la agrupación considera que cargó correctamente la documentación y cumplió con todos los requisitos, pero evidencia alguna inconsistencia en el 'Listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas', podrá presentar sus observaciones por los canales establecidos: convocatorias@scrd.gov.co y correspondencia.externa@scrd.gov.co Nota: En esta invitación no se contempla la posibilidad de subsanar documentos.
Evaluación: La evaluación cualitativa y cuantitativa estará a cargo de una terna de jurados conformada por profesionales idóneos, cuya decisión será inapelable. Estos expertos, seleccionados a través del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura (https://cultured.gov.co/detalle/convocatorias/3657), se encargarán de retroalimentar, calificar y elegir las iniciativas ganadoras según los criterios establecidos. Tras una sesión de deliberación, el jurado seleccionará a los cuatro (4) ganadores del incentivo, tal como se describe en esta invitación.
Selección: Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por la terna de jurados como resultado de la etapa de evaluación, mediante un acto administrativo. El puntaje mínimo de selección será de setenta (70) puntos.
Publicación de resultados: La Resolución con las iniciativas ganadoras se publicará en el micrositio de esta invitación (anuncios de la parte superior). Se notificará vía correo electrónico a los ganadores de la invitación, según lo determinado por la terna de jurados para la misma.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Documento de identidad de la persona designada como representante de la agrupación.
Certificado bancario de la persona designada como representante de la agrupación, no mayor a un (1) mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. (No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano).
RUT de la persona designada como representante de la agrupación con fecha de generación no mayor a 30 días antes de su entrega.
Nombre de la iniciativa.
Integrantes.
Reto(s) y contexto(s) seleccionados.
Un resumen ejecutivo del proceso de investigación-creación.
Las especificaciones de la iniciativa para su implementación.
(Opcional) Enlaces a contenidos audiovisuales complementarios.
Un enlace de libre acceso al videoclip de la iniciativa con las siguientes características:
Relación de aspecto: 9:16 (vertical).
Resolución: 1080x1920 píxeles.
Duración: Hasta 90 segundos.
Formato: MP4.
Compresión: H.264 (deseable).
Audio: Códec AAC (64-128 kb/s deseable).
Nota: Los desembolsos se realizarán previa aprobación de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), encargada del seguimiento a la invitación cultural. Estos pagos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación del Programa Anual de Caja (PAC) de la entidad. Al incentivo económico se le aplicarán las retenciones de ley vigentes, las cuales deberán ser asumidas por cada ganador o ganadora según su calidad tributaria.