La Invitación Cultural: Vida y Obra 2026 se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 1. Todas las culturas, todas las personas y todos los territorios cuentan, a través de "Prácticas e interacciones artísticas, creativas y comunitarias" en tanto aporta al reconocimiento y valoración social de la condición creadora de todos los sujetos y sus diversas prácticas. En este marco, esta Invitación Cultural responde a la necesidad de fortalecer el proceso de selección, ya que tendrá dos rondas de evaluación, así como de garantizar mayor pertinencia y coherencia del legado reconocido frente a las dinámicas actuales de los ecosistemas artísticos y culturales de la ciudad, permitiendo diversificar la participación, además de valoración más contextualizada, inclusiva y estratégica de las trayectorias que han contribuido significativamente al desarrollo cultural de Bogotá.
El objetivo de esta invitación cultural es reconocer y exaltar la trayectoria de artistas, gestores(as) culturales e investigadores(as) colombianos(as) o extranjeros(as) nacionalizados(as) en el país, mayores de 65 años. Lo cual es esencial para valorar los cimientos del desarrollo cultural de Bogotá D.C. Estas personas, con décadas de dedicación y esfuerzo, han realizado aportes significativos que enriquecen el ámbito artístico, cultural y patrimonial, dejando un legado que trasciende generaciones.
Su labor no solo fortalece el tejido cultural de la ciudad, sino que también inspira a nuevas generaciones de creadores y gestores, al tiempo que fomenta el sentido de pertenencia y orgullo por nuestras raíces culturales. Reconocer su trabajo permite visibilizar historias de vida marcadas por el compromiso con el arte y la cultura, así como por su capacidad transformadora en entornos y comunidades.
Las personas participantes deberán escoger sólo una de las siguientes categorías:
Categoría 1. Vida y Obra artística: Persona con trayectoria y aportes significativos que a través del desarrollo de su obra artística en cualquier disciplina ha impactado el arte, la cultura o el patrimonio en la ciudad de Bogotá. El participante debe ser residente en Bogotá.
Categoría 2. Vida y Obra gestión cultural: Persona con trayectoria y aportes significativos, que a través de procesos de gestión cultural, entiéndase por acciones de liderazgo, coordinación o ejecución de proyectos y programas culturales han promovido y fortalecido sus barrios o comunidades con el arte, la cultura o el patrimonio en la ciudad de Bogotá. El participante debe ser residente en Bogotá.
En todos los casos, solo podrán inscribirse personas naturales que se encuentren vivos al cierre de la convocatoria y los datos registrados junto con los documentos en la plataforma de invitaciones culturales deben coincidir con los de la persona que recibiría el incentivo.
Nota 1. Cualquier inquietud comunicarse al correo convocatorias@scrd.gov.co.
Categoría 1. Vida y Obra artística: Persona con trayectoria y aportes significativos que a través del desarrollo de su obra artística en cualquier disciplina ha impactado el arte, la cultura o el patrimonio en la ciudad de Bogotá. El participante debe ser residente en Bogotá.
Categoría 2. Vida y Obra gestión cultural: Persona con trayectoria y aportes significativos, que a través de procesos de gestión cultural, entiéndase por acciones de liderazgo, coordinación o ejecución de proyectos y programas culturales han promovido y fortalecido sus barrios o comunidades con el arte, la cultura o el patrimonio en la ciudad de Bogotá. El participante debe ser residente en Bogotá
Nota: Las personas que quieran ser parte del Comité evaluador podrán inscribirse y postularse a través de https://cultured.gov.co/detalle/convocatorias/3678 a más tardar el 03 de mayo de 2026 5:00p.m.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada.
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Cuando la invitación establezca periodo de subsanación. El participante no aportó alguno de los documentos administrativos solicitados durante el periodo de subsanación
Los(as) ganadores(as) del Premio Vida y Obra de la SCRD en cualquiera de sus versiones.
Los(as) ganadores(as) del Premio Vida y Obra del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en cualquiera de sus versiones.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Aportar la documentación requerida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la propuesta, imágenes, fichas técnicas), entre otros, en las fechas señaladas por esta.
Participar en las estrategias de socialización y reconocimiento definidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Recibir el incentivo correspondiente en un solo desembolso equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del mismo, una vez notificada la resolución que otorga los y las ganadoras, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto en dicho acto administrativo.