En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, la administración distrital ha definido como una de sus prioridades el fortalecimiento de la cultura como motor de desarrollo social, económico y comunitario, a través de estrategias que promuevan la producción, la circulación y el acceso equitativo a las prácticas artísticas en todos los territorios. Este propósito se materializa, entre otros, con la apertura de una invitación cultural dirigida al fortalecimiento de los ecosistemas de las artes escénicas, entendidos como un componente esencial del tejido cultural de la ciudad y como sector estratégico en la proyección de Bogotá como capital de las artes. Esta iniciativa busca incentivar la producción y la circulación del ecosistema de las artes escénicas, promoviendo su articulación con los procesos territoriales, el acceso de los públicos y la diversidad de expresiones artísticas.
La presente Invitación Cultural, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 4. Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras “Fortalecimiento del trabajo en red entre las comunidades creadoras”, desde el entendimiento de que los procesos de producción y circulación de las artes escénicas requieren de la participación de una multiplicidad de agentes pertenecientes a los diferentes eslabones de la cadena de valor y el desarrollo de acciones para la comunicación con los públicos.
En el marco de estos esfuerzos institucionales, la SCRD ofrece convocatorias con recursos de la Ley 1493 de 2011, Ley Espectáculos Públicos -LEP- destinadas a la producción y circulación de disciplinas como la danza, el teatro, el circo sin animales, la magia y la música. Con ello, Bogotá reafirma su compromiso de ser un epicentro creativo y diverso de puertas abiertas al mundo.
La Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, fue creada con el propósito de regular y formalizar el sector de los espectáculos públicos en Colombia. En el Capítulo II estableció la creación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP), la cual se genera de la boletería de los eventos de esta naturaleza a nivel municipal o distrital y que equivale al 10% del valor de las boletas, cuyo costo individual sea igual o superior a 3 UVTS ($157.122 para el año 2026).
A través de la Ley 2070 de 2020, se modificaron las líneas de inversión del recaudo, el cual hasta esa fecha estaba centrado en la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura cultural. A partir del Decreto 639 de 2021 se reglamenta parcialmente esta Ley y se establecen las orientaciones para ejecutar los recursos de la Contribución Parafiscal en la línea de Circulación y Producción, definida de la siguiente manera:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025, relativo a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como entidad ordenadora del gasto y en coherencia con los propósitos y logros de ciudad y las metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades y proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas mediante convocatorias públicas.
De esta manera, el objetivo de la presente invitación cultural es contribuir al fortalecimiento de los agentes culturales y a la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, promoviendo una cobertura contextualizada, equitativa e integral del fomento cultural.
Por lo anterior, esta invitación cultural se financiará con recursos provenientes de la Ley 1493 de 2011-Ley de Espectáculos Públicos (LEP), en cumplimiento de su propósito de destinar dichos recursos al fomento de la producción y circulación de las artes escénicas en sus distintas disciplinas. La ejecución de estos recursos contribuye directamente a la realización de actividades artísticas en los territorios y la consolidación de Bogotá como epicentro cultural de alcance nacional e internacional.
Los ecosistemas culturales se definen a partir del reconocimiento y la identificación de las redes y relaciones que se tejen como parte del contexto y las dinámicas de trabajo de los agentes culturales, siendo de interés particular de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte aportar a su fortalecimiento. En esa medida, se invita a personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas del sector cultural, con o sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con domicilio en Bogotá, según corresponda en cada ecosistema, a presentar iniciativas orientadas al fortalecimiento de los ecosistemas de las artes escénicas de la ciudad.
Las iniciativas deberán promover procesos de producción y circulación artística, fomentando la generación y sostenibilidad de redes entre agentes del sector, así como el intercambio entre organizaciones, artistas y escenarios culturales. Asimismo, deberán contemplar acciones que contribuyan a:
El fortalecimiento de los ecosistemas de las artes escénicas de Bogotá.
La ampliación de la circulación de obras y procesos escénicos.
El posicionamiento de Bogotá como ciudad cultural y referente de las artes escénicas a nivel nacional e internacional.
El fortalecimiento de redes de colaboración.
Así entonces, los participantes deberán presentar una única iniciativa, la cual deberá estar enmarcada en uno (1) de los siguientes ecosistemas:
Ecosistema Música Clásica: Lo componen artistas, agrupaciones, organizaciones, escenarios y agentes del sector musical que desarrollan procesos de producción, interpretación y circulación de música clásica, promoviendo la programación de repertorios, la participación de intérpretes, directores, ensambles y orquestas, así como la articulación de plataformas y espacios dedicados a la difusión de este género musical.
En esta categoría se invita a participar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro que presenten iniciativas orientadas a la producción y circulación de la música clásica, que contribuyan al fortalecimiento de este ecosistema artístico en la ciudad mediante actividades que contemplen la presentación de una propuesta de programación y repertorio con circulación en escenarios adecuados para este género musical como teatros, auditorios, salas de concierto, centros culturales o festivales de música clásica, con la participación de arreglistas e intérpretes especializados en música clásica.
Bolsa disponible: $520.000.000
Ecosistema Circo: Lo componen artistas, compañías, organizaciones culturales, agrupaciones, espacios escénicos y agentes del sector que desarrollan procesos de producción y circulación de las artes circenses, integrando disciplinas como acrobacia, malabares, clown, artes aéreas, equilibrio y otras prácticas escénicas enfocadas en la programación y circulación de espectáculos de circo en diferentes escenarios de la ciudad y en integración con distintos nodos de circo de la ciudad.
En esta categoría se invita a participar a agrupaciones y personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que presenten iniciativas orientadas a la producción y circulación de las artes circenses, mediante propuestas que contribuyan al fortalecimiento de este ecosistema artístico en la ciudad. Las propuestas deberán incluir la descripción del componente artístico del espectáculo y la caracterización del componente técnico requerido para su realización, incluyendo aspectos como rigging y seguridad aérea cuando aplique, así como su circulación en carpas de circo, teatros, espacio público o festivales especializados y la participación de artistas circenses de diferentes disciplinas.
Bolsa disponible: $250.000.000
Ecosistema Danza: Lo componen artistas, compañías, organizaciones culturales, escenarios y agentes del sector que desarrollan procesos de producción y circulación de obras de danza, en sus diferentes géneros y estilos, promoviendo la programación escénica y el fortalecimiento de los circuitos de circulación de esta disciplina artística.
En esta categoría se invita a participar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro y agrupaciones que presenten iniciativas orientadas a la producción y circulación de obras de danza, mediante propuestas que contribuyan al fortalecimiento de este ecosistema artístico en la ciudad. Las iniciativas presentadas deberán contemplar la participación de bailarines, coreógrafos y directores de grupos o compañías, así como una propuesta de circulación que incluya mínimo cuatro (4) presentaciones públicas, indicando los escenarios y fechas tentativas en los que se desarrollarán las presentaciones. Adicionalmente, deberán contemplar la participación de mínimo tres (3) intérpretes en escena, por lo que no se admitirán propuestas escénicas de carácter solista o en formato dúo.
Bolsa disponible: $450.000.000
Ecosistema Danza Mayor: Lo componen artistas mayores, agrupaciones, organizaciones culturales, espacios comunitarios y agentes del sector que promueven la producción y circulación de obras de danza con participación significativa de personas mayores (mínimo el 70% de los integrantes deben ser mayores de 60 años, al momento de la inscripción), fomentando el reconocimiento de sus trayectorias artísticas y la participación cultural activa en los territorios.
En este ecosistema se invita a participar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, agrupaciones y personas naturales que presenten iniciativas orientadas a la producción y circulación de obras de danza con participación mayoritaria de adultos mayores, mediante propuestas que contribuyan al fortalecimiento de este ecosistema artístico en la ciudad. Las iniciativas presentadas deberán incluir tres (3) presentaciones en la localidad de origen de la agrupación, una (1) presentación distrital en articulación con la SCRD o sus entidades adscritas y un (1) evento de lanzamiento, orientado a la dinamización de economías locales y a la generación de encadenamientos productivos con actores del territorio. Se deberá contemplar la participación de entre veinte (20) y treinta (30) intérpretes mayores en escena, bajo la dirección de un coreógrafo o director y entre el 30% y 40% de la bolsa debe destinarse a los artistas mayores y su bienestar, el resto debe distribuirse entre el diseño artístico o coreográfico y la producción escénica de las obras.
Bolsa disponible: $500.000.000
Ecosistema Teatro: Lo componen actores, dramaturgos, compañías teatrales, organizaciones culturales, salas y espacios de programación que desarrollan procesos de producción y circulación de obras teatrales, promoviendo la articulación entre creadores, gestores culturales, escenarios y públicos.
En esta categoría se invita a participar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro que presenten iniciativas orientadas a la producción y circulación de obras teatrales, mediante propuestas que contribuyan al fortalecimiento de este ecosistema artístico en la ciudad. Las propuestas participantes deberán incluir la sinopsis de la o las obras, así como la descripción de su componente artístico, incluyendo dramaturgia, escenografía, vestuario, iluminación, sonido, utilería y caracterización. Asimismo deberá contar la participación de actores, actrices, directores y otros intérpretes escénicos e incluir un plan de su circulación en teatros, salas, festivales o espacios públicos.
Bolsa disponible: $100.000.000
Ecosistema escénico diverso: Lo componen artistas, colectivos, agrupaciones, organizaciones culturales, escenarios y plataformas de circulación que desarrollan procesos de producción y circulación de propuestas escénicas con participación mayoritaria de artistas pertenecientes a la comunidad LGBTI (participación mínima en escena del 70%), que visibilicen la diversidad cultural y el fortalecimiento de redes a través de la danza, el teatro, el circo, el arte drag, el pole dance, la música y la acrobacia entre otras disciplinas.
Para esta categoría, se invita a participar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, agrupaciones y personas naturales que presenten iniciativas orientadas a la producción y circulación de propuestas escénicas con participación significativa de artistas de la comunidad LGBTI, mediante propuestas que contribuyan al fortalecimiento de este ecosistema artístico en la ciudad. Las iniciativas presentadas deberán contar con la participación de al menos diez (10) personas entre intérpretes y equipo de producción, realizar mínimo dos (2) presentaciones públicas, promover el fortalecimiento de redes entre artistas y colectivos del ecosistema escénico diverso, e incorporar una estrategia de comunicación orientada a visibilizar las manifestaciones artísticas y culturales del ecosistema y posicionar a Bogotá como ciudad diversa.
Bolsa disponible: $100.000.000
Ecosistema Mercados Internacionales de la Música: En este se encuentran activadores, programadores, gestores culturales y plataformas de circulación que participan en mercados internacionales especializados de la música, promoviendo la proyección, circulación y posicionamiento de músicos y proyectos musicales de Bogotá en escenarios, showcases y redes de la industria musical global.
En este ecosistema se invita a participar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro que presenten iniciativas orientadas a la circulación de músicos o agrupaciones en mercados internacionales especializados, mediante propuestas que contribuyan al fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema musical de Bogotá en escenarios internacionales. Las iniciativas deberán contemplar la participación de al menos diez (10) músicos o agrupaciones en mercados internacionales especializados, incluir la identificación de los mercados seleccionados, la programación de showcases, las alianzas institucionales necesarias para la circulación, una estrategia de comunicación para posicionar a los artistas y la marca Cultura Bogotá, y una estrategia de medición de resultados de la participación en dichos mercados.
Bolsa disponible: $250.000.000
Las y los participantes podrán solicitar un incentivo económico entre cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y el valor disponible por ecosistema, de acuerdo con la naturaleza y alcance de la iniciativa.
Las iniciativas deberán orientarse al fortalecimiento del ecosistema de la disciplina artística seleccionada, mediante proyectos que impulsen la producción y circulación de creaciones locales, con la participación de diversos agentes u organizaciones de Bogotá que promuevan el intercambio con actores nacionales e internacionales y contribuyan a la proyección de la ciudad como capital de las artes escénicas.
En todos los ecosistemas, las iniciativas deberán contemplar la participación de artistas, intérpretes y agentes del sector, así como una propuesta de programación o circulación de las obras o procesos escénicos. Asimismo, deberán incluir la identificación y confirmación de los espacios en los que se realizará la circulación, tales como teatros, salas, auditorios, festivales, escenarios no convencionales o espacios públicos, mercados, según la naturaleza de cada categoría. Las iniciativas también deberán describir el componente artístico de la puesta en escena, así como las necesidades artísticas, técnicas y logísticas requeridas para la producción y circulación de las actividades programadas.
Las iniciativas podrán desarrollarse a través de diferentes formatos de circulación artística, tales como festivales, temporadas escénicas, circuitos de programación, giras locales, nacionales o internacionales de artistas bogotanos, plataformas de circulación artística o participación en mercados especializados. Estas iniciativas deberán promover la participación de diversos agentes del ecosistema seleccionado y generar oportunidades de encuentro entre artistas, organizaciones culturales y públicos.
Asimismo, en concordancia con el objetivo de fortalecer los ecosistemas de las artes escénicas y en cumplimiento de lo dispuesto en la línea de producción y circulación establecida en la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, las organizaciones que participen en la Invitación Cultural LEP Ecosistemas de las Artes Escénicas deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos definidos para cada ecosistema de inscripción.
Nota 1:
En todos los Ecosistemas, será necesario que las iniciativas incluyan:
Estrategias de divulgación, difusión y acceso de audiencias, que estén orientadas a promover el disfrute de las artes escénicas y a fortalecer la relación entre la ciudadanía, los creadores y los escenarios culturales de la ciudad.
Dinámicas de articulación, colaboración y circulación entre los diferentes escenarios y agentes del ecosistema seleccionado.
Aportes al desarrollo del ecosistema escénico y a la consolidación de Bogotá como referente cultural de alcance nacional e internacional.
Nota 2:
Las iniciativas, en todos los Ecosistemas, pueden estar enmarcadas en festivales, circuitos, giras, temporadas y en general, todas las actividades que permiten que las obras, artistas y procesos escénicos lleguen a distintos públicos, escenarios o territorios, favoreciendo la movilidad, el intercambio y la visibilidad.
Nota 3:
En cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, esta invitación cultural apoyará únicamente acciones orientadas a la materialización de espectáculos públicos de la artes escénicas en la línea de producción y circulación. Se incluyen actividades de montaje y operación técnica, logística y artística; las iniciativas deberán considerar tiempos de programación, permisos y registros en el PULEP. Los recursos LEP no podrán destinarse a creación, formación académica, ni gastos no coherentes con producción o circulación; de incluirse, deberán financiarse con recursos propios o de terceros. Se recomienda consultar la Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos, y la Guía LEP para la ciudadanía.
Verificación: La SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte de los jurados. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte delegará un comité de Selección conformado por un número impar de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo de selección para que una iniciativa sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Aportes a la articulación entre agentes del ecosistema de las artes escénicas. De persistir el empate se acudirá al criterio Impacto, alcances y proyección de la iniciativa
El Comité de Selección podrá determinar otorgar un incentivo menor o mayor del solicitado en la iniciativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la bolsa. Los incentivos serán asignados en orden descendente de acuerdo con el puntaje obtenido mínimo cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y máximo de acuerdo a la categoría, no obstante, en caso de que no haya iniciativas habilitadas para evaluación en alguna de las categorías o las iniciativas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido según su categoría, el comité de selección podrá recomendar la asignación del incentivo a una iniciativa de otra categoría atendiendo el orden de elegibilidad y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Invitación Cultural.
Publicación listado de elegibles: En esta etapa se hace público el listado de las iniciativas que, tras el proceso de selección, cumplen con los requisitos establecidos en la Invitación Cultural y alcanzan los puntajes necesarios para ser consideradas elegibles. Esta publicación se realiza a través de la plataforma de Invitaciones Culturales.
Presentación ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: Una vez se ha publicado el listado de elegibles, se presentan las iniciativas o seleccionadas ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, con el fin de socializar los resultados del proceso y obtener la aprobación correspondiente para la asignación de los recursos LEP en la línea de producción y circulación.
Inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de La Ley de Espectáculos Públicos-PULEP: Corresponde al proceso de inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP), plataforma del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que permite registrar y hacer seguimiento a las iniciativas, propuestas y proyectos de artes escénicas, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la Ley 1493 de 2011.
Para este proceso, se solicitará documentación oficial que deberá ser allegada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, con el fin de adelantar el proceso de inscripción de la iniciativa en el PULEP. Así mismo, deberá contemplarse la posibilidad de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o la SCRD soliciten ajustes presupuestales relacionados con los gastos permitidos y no permitidos, o con documentos administrativos en el marco de la Ley 1493 de 2011. En tal caso, la iniciativa elegible deberá atender y responder dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.
Posterior a la emisión de registro de la iniciativa por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
Nota 9: Si la SCRD lo considera, se podrán publicar Resoluciones de acuerdo al orden de emisión de registro de la iniciativa en el PULEP.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Cuando el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, no apruebe la asignación presupuestal a alguna iniciativa.
Cuando el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco de sus competencias, no registre la iniciativa en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) debido al incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley de Espectáculos Públicos o a la falta de garantía en la destinación específica del recurso.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
2. Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
3. Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
4. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el Comité y las que formule la SCRD, para lo cual el ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
5. Entregar el cronograma de la ejecución de la iniciativa a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador de la invitación cultural con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
6. Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD.
7. Participar en actividades de articulación para fortalecer los ecosistemas.
8. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la invitación cultural. Si estos permisos generan costo, este se debe incluir en el presupuesto.
9. Tramitar con antelación los permisos y autorizaciones relacionados con visados y demás requerimientos para viajes internacionales. En caso de no lograr el cumplimiento de los requisitos para la movilidad, la o el ganador (a) deberá renunciar al incentivo y devolver los recursos en caso de que ya se hayan realizado desembolsos por parte de la SCRD.
10. Acatar las disposiciones legales vigentes, en general y específicamente las relacionadas con la situación sanitaria, además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
11. Entregar los informes de ejecución de la iniciativa que sean requeridos (avance y final) siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como los productos y registros documentales relacionados en su iniciativa.
12. Participar en las estrategias de socialización definidas por la SCRD.
13. Contar con los derechos de autor de los contenidos y de todos y cada uno de los insumos utilizados en el desarrollo de la iniciativa. Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación.Ante cualquier reclamación de terceros, serán los ganadores quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda.
14. Cumplir con los compromisos financieros y técnicos adquiridos con el equipo humano y con los servicios requeridos para la producción audiovisual.
15. Concertar con la SCRD el uso del material desarrollado en la iniciativa con fines de promoción, circulación y difusión del arte, la cultura y el patrimonio. Dicha autorización no implica enajenación, cesión o traspaso de los derechos morales y patrimoniales de la creación.
16. Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la iniciativa ganadora. Ias piezas deben incluir la marca de ciudad “Cultura Bogotá”
17. Informar a la SCRD a través de correo electrónico sobre cualquier ajuste o modificación en el presupuesto aprobado, las actividades o cronograma de la iniciativa. No se podrá avanzar en la ejecución de las actividades si se han presentado cambios que no hayan sido puestos en conocimiento y autorizados por la SCRD.
18. Realizar el registro de eventos que se realizarán en el desarrollo de la propuesta en la plataforma Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP e incluir en todas las piezas de difusión, el código PULEP asociado a la actividad registrada en la plataforma. https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx
19. En caso de que la iniciativa ganadora se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su propuesta.
20. Participar activamente en todas las actividades que sean programadas durante la ejecución de la invitación cultural, bajo la orientación del Programa de Fortalecimiento de los Agentes del Sector (PFAS) de la SCRD.
21. Contribuir al fortalecimiento de agentes culturales emergentes participantes de los programas y mecanismos de Fomento, por medio de mentorías, apoyo en comunicaciones u otras, previa concertación con la SCRD y el seguimiento que ella haga.
22. Las iniciativas seleccionadas se comprometen a participar, cuando sean convocadas y de acuerdo con la disponibilidad institucional, en espacios de socialización, intercambio o circulación dispuestos por la Dirección de Economía, Estudios y Política, con el fin de dar a conocer sus iniciativas, compartir aprendizajes y aportar al fortalecimiento de los ecosistemas artísticos y culturales relacionados con la iniciativa presentada.
23. Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones específicas de Participación, la o el ganador(a) deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades.
Para las iniciativas que su incentivo sea mayor a $200.000.000:
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (45%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo desembolso equivalente al veinte por ciento (35%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador(a) y la presentación de un informe parcial de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Un tercer y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador(a) y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Para las iniciativas que su incentivo sea menor o igual a $200.000.000:
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador(a) y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
1. Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
2. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.