En el Plan Distrital de Desarrollo 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, la cultura, la recreación y el deporte se rigen como factores fundamentales para el desarrollo, el crecimiento y la transformación de la ciudad. La cultura y las expresiones artísticas son reconocidas no solo como elementos dinamizadores de los contextos urbanos, sino también como instrumentos estratégicos para consolidar a Bogotá como la ciudad en movimiento a través de la danza.
La Ley de Espectáculos Públicos (LEP) 1493 de 2011, “por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, fue creada con el propósito de regular y formalizar el sector de los espectáculos públicos en Colombia. Su objetivo principal fue resolver las dificultades que enfrentaban los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas —como la carga tributaria, la complejidad de los trámites, la escasez de escenarios adecuados y los altos costos de producción—.
En su Capítulo II, la Ley dispuso la creación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP), generada a partir de la boletería de los espectáculos públicos de carácter municipal o distrital. Esta contribución equivale al 10% del valor de las boletas cuyo costo individual sea igual o superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Posteriormente, mediante la Ley 2070 de 2020, se modifican las líneas de inversión del recaudo, que hasta ese momento se destinaban principalmente a la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura cultural. A partir del Decreto 639 de 2021, se reglamentó parcialmente dicha Ley y se establecieron orientaciones para la ejecución de los recursos LEP en las líneas de Producción y Circulación, definidas así:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos, conforme al literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector para la presentación al público general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, también de acuerdo con el literal a) del artículo 3° de la misma Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025, relativo a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como entidad ordenadora del gasto y en coherencia con los propósitos y logros de ciudad y las metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades y proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas mediante convocatorias públicas. De esta manera, se contribuye al fortalecimiento de los agentes culturales y a la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, promoviendo una cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento cultural.
En consonancia con estos propósitos, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte junto con el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, mediante la Invitación Cultural Bogotá danza: la ciudad en movimiento, buscan impulsar, visibilizar y fortalecer proyectos de danza de la ciudad, fomentan la circulación de repertorios originales a nivel local, promueve el relacionamiento sectorial y genera oportunidades de sostenibilidad. De igual forma, ofrece a la ciudadanía una programación de danza local, de calidad y de acceso libre, así como diversas experiencias en torno a la danza en distintos espacios de la ciudad.
La presente Invitación Cultural, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada cuatro: Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras, reconociendo la importancia del tejido social articulado para garantizar la sostenibilidad del ecosistema cultural a través del “ Fortalecimiento del trabajo en red entre las comunidades creadoras”
Invitamos a las y los participantes a consultar y apropiar el plan en mención, profundizando sobre la coordenada que guía la convocatoria y las demás orientaciones que este documento brinda para la garantía, ejercicio y disfrute pleno de los derechos culturales de las personas, culturas y territorios de la ciudad. Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038. https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/2025-09/plan_de_cultura_septiembre_2025.pdf
La Invitación Cultural Bogotá danza: la ciudad en movimiento 2026 convoca a propuestas de danza distritales, ya estrenadas, que estén enmarcadas en cualquiera de los lenguajes o géneros, que contribuyan al fortalecimiento del ecosistema de la danza en Bogotá, en el marco de la conmemoración del año de la danza en la ciudad y desarrollen una programación conmemorativa como parte de una propuesta de circulación en festivales y programaciones de circulación de danza de carácter distrital, de reconocida y amplia trayectoria que lleva a cabo el IDARTES en el último trimestre de 2026.
Los participantes, pueden postular sus iniciativa dentro una de las siguientes cinco (5) categorías:
Categoría 1. Cuerpo y ciudad
Esta categoría convoca a propuestas escénicas que exploran la relación entre el cuerpo y los entornos que habita, especialmente en diálogo con la arquitectura, el espacio público, los territorios urbanos y las dinámicas sociales que configuran la vida en la ciudad. Incluye obras concebidas tanto para sala como para espacios no convencionales, así como intervenciones site-specific, recorridos coreográficos y experiencias que activan la relación entre movimiento, paisaje urbano y ciudadanía.
De manera complementaria, esta categoría también acoge obras de repertorio o creaciones que, sin abordar explícitamente la temática de relación con la ciudad, aportan a la diversidad de lenguajes, formatos y trayectorias que caracterizan el campo de la danza en la ciudad de Bogotá, permitiendo su circulación en distintos escenarios del festival en el que se presenten.
Formato:
Duración de la propuesta: Puestas escénicas para sala con duración de entre 40 y 60 minutos.
Intervenciones en espacios no convencionales, site-specific, flash mobs, instalación coreográfica u otros formatos similares con duración entre 15 y 45 minutos.
Número de participantes por propuesta: mínimo tres (3) personas en escena y por lo menos una (1) persona adicional con perfil de apoyo a la producción de la puesta en escena.
Categoría 2. Memoria y tradición en movimiento
En esta categoría se convocan propuestas escénicas de danza de pequeño o mediano formato (Ver definiciones en Anexo), para sala o espacio no convencional, concebidas desde la escenificación de lenguajes de las danzas tradicionales de Colombia y el mundo.
Las propuestas pueden enunciarse desde enfoques netamente tradicionales y patrimoniales así como también desde relecturas contemporáneas de los patrimonios intangibles.
Formato:
Duración de la propuesta: entre 25 y 60 minutos
Propuestas para espacios convencionales y no convencionales de pequeño y mediano formato
Número de participantes por propuesta: mínimo ocho (8) personas en escena y por lo menos una (1) persona adicional con perfil de apoyo a la producción de la puesta en escena.
Categoría 3. Fronteras y cruces del movimiento
En esta categoría pueden aplicar propuestas que incluyan lenguajes de las nuevas tendencias, danza y tecnología, danza expandida y el performance, enunciados desde la experimentación de lenguajes inter y transdisciplinares en los que la danza tenga la mayor relevancia.
Formato:
Duración de la propuesta escénica o performativa: entre 25 y 60 minutos.
La propuesta puede plantearse para espacio convencional o no convencional.
Número de participantes por propuesta: solos, duetos y máximo seis (6) personas en escena debe incluir al menos una (1) persona adicional con perfil de apoyo a la producción.
Categoría 4. Cuerpos en relación: comunidad, afecto y coexistencia
Esta categoría convoca propuestas escénicas que exploran la danza desde todos los lenguajes como práctica que construye vínculos entre cuerpos, sensibilidades, memorias y formas de habitar. Invita a obras que aborden la relación entre individuos y colectivos, las formas de convivencia, cuidado, tensión, solidaridad o transformación social que emergen a través del movimiento.
Se incluyen propuestas que investiguen relaciones afectivas, identitarias, generacionales, interculturales o políticas; procesos de creación colectiva; diálogos entre tradición y contemporaneidad; prácticas comunitarias; exploraciones sobre memoria, migración, género, diversidad, reconciliación o experiencias compartidas del presente.
Formato:
Duración de la propuesta: entre 40 y 60 minutos.
Obras para espacios convencionales y no convencionales, formatos híbridos que promuevan experiencias de encuentro entre artistas, públicos y territorios.
Número de participantes por propuesta: mínimo tres (3) personas en escena y al menos una (1) persona adicional con perfil de apoyo a la producción.
Categoría 5. Galas territoriales de danza
Esta categoría está orientada a la programación y realización de galas de danza, una en el escenario móvil Armando de la Torre y otra en el Teatro El Ensueño, concebidas como espacios de encuentro entre artistas, comunidades y públicos diversos a través de una muestra amplia y representativa de lenguajes coreográficos. El participante deberá indicar para cuál de los dos equipamientos orienta su propuesta.
Se recibirán propuestas curatoriales para la estructuración y realización de programas escénicos de mínimo dos (2) horas de duración, que integren la participación de mínimo 3 agrupaciones, colectivos o artistas de uno o varios lenguajes de la danza, y que promuevan la circulación territorial de obras en los escenarios dispuestos por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES: escenario móvil Armando de la Torre y Teatro El Ensueño.
Las propuestas podrán contemplar formatos de gala que articulen diversidad de estéticas, trayectorias y formatos escénicos, incluyendo danza contemporánea, urbana, tradicional, folclórica, ballet, danzas sociales, entre otras, favoreciendo la participación de agentes del ecosistema local y el fortalecimiento del acceso ciudadano a la danza en los territorios.
Formato:
Las propuestas deberán contemplar una estructura curatorial clara para la conformación de la gala, incluyendo criterios de selección de las compañías participantes, articulación entre lenguajes, duración estimada del programa, requerimientos técnicos básicos y estrategia de relacionamiento con el contexto territorial.
El IDARTES garantizará las condiciones técnicas base para la realización de las galas.
En el marco de la presente invitación cultural, se seleccionará un mínimo de 11 iniciativas distribuidas entre las distintas categorías con el propósito de garantizar la diversidad de lenguajes, formatos escénicos y estrategias de circulación territorial.
La distribución estimada de las obras seleccionadas será la siguiente:
Seis (6) obras para sala.
Tres (3) obras para espacios no convencionales.
Dos (2) galas territoriales de danza, una para cada equipamiento.
Esta distribución podrá ajustarse de acuerdo con los criterios curatoriales, la disponibilidad presupuestal y las condiciones técnicas de programación, garantizando en todo caso la selección mínima prevista en la presente invitación.
Esta invitación se desarrolla a través de Bolsa concursable de ciento diez millones de pesos ($110.000.00), los incentivos serán otorgados entre $3.000.000 y $10.000.000 y se asignará de acuerdo a la cantidad de artistas en escena y por orden de elegibilidad.
Notas importantes:
NO está permitida la participación de personas menores de 18 años en las propuestas.
Para esta invitación cultural, NO se puede postular la misma propuesta en más de una categoría.
Una persona natural, agrupación, colectivo o compañía puede postular máximo dos (2) propuestas de obra de su repertorio a esta invitación cultural. En tal caso, sólo podrá quedar seleccionada con una (1) de ellas. En ningún caso un mismo participante podrá inscribir más de una vez bajo la misma categoría o con la misma iniciativa.
Un integrante puede participar en más de una propuesta.
NO podrán participar obras que hayan sido apoyadas por parte de la SCRD para su producción y circulación en el Festival Internacional de las Artes Vivas - FIAV 2026.
En cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, esta convocatoria, en su línea de producción y circulación, apoyará aquellas acciones que sean orientadas a la materialización de espectáculos públicos de las artes escénicas que ya hayan superado la etapa de creación.
Los incentivos están destinados a fortalecer la circulación de las artes escénicas, procesos de producción, operación técnica y promoción conjunta de la programación cultural de la ciudad.
Las propuestas seleccionadas para todas las categorías deberán concertar con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes los espacios donde se presentarán, pues se incorporarán a una agenda de eventos para el fortalecimiento del sector de la Danza en la ciudad de Bogotá.
El periodo de ejecución deberá desarrollarse de acuerdo al cronograma de la presente invitación cultural.
La circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas incluye, entre otras actividades, el montaje in situ, escenografía, vestuario, iluminación y sonido de alta calidad, gestión de escenarios y artistas.
Las propuestas presentadas para participar por los recursos de la contribución parafiscal cultural (recursos LEP), no podrán cubrir actividades relacionadas con la creación de espectáculos de las artes escénicas, procesos de formación de carácter académico o gastos que no sean coherentes con la circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (ver Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos). De incluirse dentro de la propuesta, estas actividades deben ser cubiertas con recursos de terceros, a través de alianzas o propios del participante.
No se podrán cubrir con los recursos del incentivo actividades (transportes, traslados, alimentación etc) que se encuentren fuera de las fechas establecidas del evento a ejecutar.
Verificación: La SCRD junto a IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte del Comité de Selección. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte delegará un comité de Selección conformado por un número impar de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de selección, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo de selección para que una iniciativa sea elegible es de setenta y cinco (75) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje para categoría 1, 2, 3 y 4 en el criterio de “Propuesta artística e interpretativa”, de persistir el empate se acudirá al criterio “ Diseño compositivo escénico”. Para la categoría 5, el criterio de desempate será “Calidad y coherencia de la propuesta curatorial”, y de persistir el empate se acudirá al criterio “Viabilidad técnica y logística”.
El Comité de Selección podrá determinar otorgar un incentivo menor o mayor del solicitado en la iniciativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la bolsa. Los incentivos serán otorgados de acuerdo a la cantidad de artistas en escena y en orden descendente de acuerdo con el puntaje obtenido, estos estarán entre $3.000.000 y $10.000.000, no obstante, en caso de que no haya iniciativas habilitadas para evaluación en alguna de las categorías o las iniciativas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido según su categoría, el comité de selección podrá recomendar la asignación del incentivo a una iniciativa de otra categoría atendiendo el orden de elegibilidad y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Invitación Cultural.
Publicación listado de elegibles: En esta etapa se hace público el listado de las iniciativas que, tras el proceso de selección, cumplen con los requisitos establecidos en la Invitación Cultural y alcanzan los puntajes necesarios para ser consideradas elegibles. Esta publicación se realiza a través de la plataforma de Invitaciones Culturales.
Presentación ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: Una vez se ha publicado el listado de elegibles, se presentan las iniciativas o seleccionadas ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, con el fin de socializar los resultados del proceso y obtener la aprobación correspondiente para la asignación de los recursos LEP en la línea de producción y circulación.
Inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de La Ley de Espectáculos Públicos-PULEP: Corresponde al proceso de inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP), plataforma del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que permite registrar y hacer seguimiento a las iniciativas, propuestas y proyectos de artes escénicas, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la Ley 1493 de 2011.
Para este proceso, se solicitará documentación oficial que deberá ser allegada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, con el fin de adelantar el proceso de inscripción de la iniciativa en el PULEP. Así mismo, deberá contemplarse la posibilidad de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o la SCRD soliciten ajustes presupuestales relacionados con los gastos permitidos y no permitidos, o con documentos administrativos en el marco de la Ley 1493 de 2011. En tal caso, la iniciativa elegible deberá atender y responder dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.
Posterior a la emisión de registro de la iniciativa por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural.
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Cuando el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, no apruebe la asignación presupuestal a alguna iniciativa.
Cuando el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco de sus competencias, no registre la iniciativa en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) debido al incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley de Espectáculos Públicos o a la falta de garantía en la destinación específica del recurso.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas con otras entidades, la restricción de participación aplica a todos los contratistas de la entidad con la cual se esté ofertando la Invitación Cultural. Esta restricción aplica en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Un primer y único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador(a) y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Ser promovido en canales institucionales o aquellos que determinen las entidades, para efectos de divulgación de las actividades de divulgación del fortalecimiento del sector de la Danza en la ciudad de Bogotá en el año 2026.
Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Cumplir con las condiciones técnicas, logísticas y artísticas planteadas en su postulación.
Velar por el buen uso de los escenarios o recursos dispuestos para la presentación de la propuesta en el marco de la programación de los eventos para el fortalecimiento del sector de la danza en Bogotá.
Entregar la documentación requerida para trámites administrativos requeridos para garantizar su participación en la programación de los eventos para el fortalecimiento del sector de la danza en Bogotá.
Presentar un informe final de ejecución con el soporte fotográfico y descripción de las actividades realizadas.
En calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la propuesta presentada, licenciar a la SCRD y al IDARTES, o a quien ésta designe, los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la propuesta/obra seleccionada, específicamente en las fechas en las que se acuerde la participación de las propuestas seleccionadas en el marco de la programación del fortalecimiento del sector de la danza en la ciudad de Bogotá.
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la propuesta seleccionada. Quienes incumplan con este compromiso les será retirado el reconocimiento económico.
Incluir según manual de uso, los logos de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones de las entidades Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o la SCRD, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la invitación. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional de la SCRD, el IDARTES y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de las entidades, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el IDARTES. El ganador mantendrá indemne a la SCRD, al IDARTES y su aliado estratégico ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la propuesta seleccionada, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al representante de la propuesta presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a profesional de seguimiento de la ejecución de la invitación, en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota aclaratoria: se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta seleccionada.
Las personas naturales y representantes de las agrupaciones de las propuestas ganadoras deberán encontrarse afiliados al sistema de seguridad social y con estado activo al momento de la legalización del incentivo económico, la entrega del informe de actividades y proceso de pago.
Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD.
Realizar las gestiones necesarias para acordar con los equipos de la SCRD e IDARTES, la inclusión de la propuesta en la programación de los eventos para el fortalecimiento del sector de la danza en Bogotá.
Acatar las disposiciones legales vigentes, en general y específicamente las relacionadas con la situación sanitaria, además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Contar con los derechos de autor de los contenidos y de todos y cada uno de los insumos utilizados en el desarrollo de la iniciativa. Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación.Ante cualquier reclamación de terceros, serán los ganadores quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda.
Cumplir con los compromisos financieros y técnicos adquiridos con el equipo humano y con los servicios requeridos para la producción audiovisual.
Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones específicas de Participación, la o el ganador(a) deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades.