La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en cumplimiento del Documento CONPES DC 38 “POLÍTICA PÚBLICA DEL PUEBLO RAIZAL EN BOGOTÁ D.C. 2024-2036”, y en el marco del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" 2024-2027, en el cual el artículo 202 establece: “(…) Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente.” La Entidad concertó los siguientes productos que promueven y visibilizan las expresiones artísticas de este grupo étnico:
5.1.21 Conmemoración de la Emancipación Raizal, en el marco de la programación artística y cultural realizada en cada vigencia por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
5.1.22. Convocatorias que contribuyan al fortalecimiento de las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales de la comunidad Raizal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño 2026.
En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, existe el proyecto de inversión 7926 –“Fortalecimiento del ecosistema artístico y cultural en el Centro de Bogotá D.C.”, cuyo objetivo se centra en “Desarrollar actividades, programas y planes de expresión, participación y acceso a las prácticas artísticas y culturales en el centro de Bogotá, disminuyendo barreras culturales, físicas y económicas para el ejercicio de los derechos culturales.” Objetivo Estratégico Bogotá confía en su bienestar, Programa 14 Bogotá Deportiva, Creativa, Artístico, Patrimonial e Intelectual, Proceso: Implementar el 100% de las actividades de los planes de acción que promuevan el reconocimiento, apropiación, intercambio e innovación en las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de grupos étnicos, etarios y sectores sociales, promoviendo la multiculturalidad desde los distintos enfoques de fortalecimiento de oferta de fomento de la entidad.
Por todo lo anterior, y en cumplimiento de los productos de política pública concertados en el marco de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los grupos étnicos habitantes de Bogotá D.C., se extiende la “Invitación productos de política pública 5.1.21 Conmemoración de la Emancipación Raizal, en el marco de la programación artística y cultural realizada en cada vigencia por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y 5.1.22. Convocatorias que contribuyan al fortalecimiento de las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales de la comunidad Raizal de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño 2026
Mediante esta invitación se pretende que el Pueblo Raizal visibilice sus prácticas, expresiones, lenguajes o saberes artísticos y culturales que vinculen sus tradiciones, costumbres y procesos identitarios.
Categoría 1: Conmemoración de la Emancipación Raizal, en el marco de la programación artística y cultural realizada en cada vigencia por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
Categoría 2: Convocatorias que contribuyan al fortalecimiento de las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales de la comunidad Raizal.
Las condiciones y requisitos de participación de la invitación se encuentran en el documento denominado: “Condiciones de la Invitación productos de política pública 5.1.21 Conmemoración de la Emancipación Raizal, en el marco de la programación artística y cultural realizada en cada vigencia por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y 5.1.22. Convocatorias que contribuyan al fortalecimiento de las expresiones artísticas y las manifestaciones culturales de la comunidad Raizal - de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño 2026 ”; el cual forma parte integral del acto administrativo y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co
1. Presentación de la iniciativa propuesta: inscripción y presentación únicamente en la plataforma invitaciones.srcd.gov.co
2. Verificación y revisión: la entidad verificará el cumplimiento de la documentación administrativa, y por medio de un comité de recomendación, hará la revisión de la iniciativa presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
● Cumplimiento de la pertenencia al grupo étnico Pueblo Raizal.
● Viabilidad de la iniciativa de acuerdo con el cronograma y presupuesto.
● Contribución al fortalecimiento de la pervivencia cultural del pueblo étnico.
3. Solicitud de subsanación: Después de revisada la iniciativa propuesta, la entidad le enviará al proponente, por medio de correo electrónico, la solicitud de documentación administrativa a subsanar (cuando aplique), y las mejoras a implementar en la propuesta presentada, de acuerdo con el proceso de revisión.
4. Subsanación por parte del proponente: el proponente deberá subsanar la documentación administrativa e implementar a la propuesta las mejoras correspondientes, únicamente en esta plataforma, de la siguiente manera:
a) Iniciar sesión.
b) Ingresar a la opción MIS POSTULACIONES, ubicada en el menú superior.
c) Ingresar a la opción VER MI PROPUESTA, ubicada en el recuadro de la invitación
respectiva.
d) Ingresar a la opción EDITAR.
e) Cargar los documentos e información respectiva de subsanación.
f) Hacer click en la opción GUARDAR.
5. Notificación de adjudicación: envío de correo electrónico al representante de la organización con el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de recomendación. El mencionado acto administrativo quedará en firme a los diez (10) días hábiles siguientes al día de la notificación. Para este efecto, con la presentación de la propuesta se autoriza a la entidad para notificar de manera electrónica todas las actuaciones generadas en el marco de la presente invitación.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la decisión del comité de recomendación, los proponentes seleccionados deberán manifestar en un plazo de diez (10) días hábiles de forma expresa si aceptan o no el incentivo y presentar los documentos de legalización del incentivo:
2. Acoger las observaciones de carácter técnico que proponga el comité de recomendación de la FUGA para lo cual el proponente seleccionado deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
3. Asistir a las reuniones, encuentros, visitas y demás convocadas por la FUGA.
4. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución del proyecto, en caso de ser requeridos.
5. En caso de que la propuesta se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su propuesta. Además de realizar el manejo de residuos, en caso de que el evento o actividad lo requiera.
6. Incluir según manual de uso, los logos de la FUGA y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación relacionadas con la propuesta.
7. Entregar un informe final que incluya:
8. Entregar en forma oportuna y sin dilaciones los informes, pólizas, permisos, y demás documentos requeridos por la FUGA en los tiempos indicados por la misma.
El incentivo económico objeto de la presente invitación, es por valor de veinticinco millones novecientos setenta mil pesos M/CTE ($25.970.000) así: Para la categoría 1 correspondiente al producto 5.1.21 por un valor de $17.490.000 y para la categoría 2 correspondiente al producto 5.1.22 por un valor de $8.480.000, los cuales incluyen todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las propuestas presentadas, así como las retenciones e impuestos que apliquen según la normatividad vigente y el régimen tributario del participante. El incentivo económico se desembolsará de la siguiente manera:
● Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo y aprobadas las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales, las cuales deberán ser entregadas a la entidad dentro de los diez (10) siguientes al día de la notificación, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
● Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de las propuestas presentadas y de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de dos informes finales (uno por cada categoría) que den cuenta de la realización de las actividades de las propuestas con sus respectivos soportes e informe financiero que relacionen los gastos.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.