El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Línea de Víctimas, Paz y Reconciliación de la Subdirección de las Artes, desarrollará un proceso de exploración y creación artística colectiva a partir de las artes escénicas dirigido a personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que hacen parte de la Mesa Local de Reincorporación de Kennedy en la vigencia 2026.
Durante el proceso, las personas participantes podrán explorar desde las artes escénicas sus capacidades artísticas y generar creativamente narrativas de paz construidas a partir de sus experiencias, memorias y saberes en el marco de los procesos de reincorporación. A través de estos ejercicios se buscará generar espacios de encuentro, reconocimiento y construcción de tejido comunitario donde la co-creación se entiende como una práctica que reconoce la diversidad de voces y experiencias presentes en el grupo, promoviendo relaciones horizontales, la construcción conjunta de conocimiento y la generación de sentidos compartidos sobre la paz.
Como resultado del proceso, se desarrollará una creación escénica de carácter exploratorio construida colectivamente a partir de las experiencias, reflexiones, relatos y búsquedas creativas de las personas participantes, la cual propiciará espacios de diálogo con la comunidad sobre la memoria, la convivencia y los desafíos contemporáneos de la paz.
A través del desarrollo de este proceso, se busca garantizar el derecho a la participación cultural de las personas firmantes del Acuerdo de Paz, entendiendo la reincorporación integral como un proceso que requiere condiciones materiales, escenarios de participación comunitaria, reconocimiento ciudadano y construcción de vínculos sociales que favorezcan la reconciliación y la consolidación de una cultura de paz en Bogotá.
Ruta metodológica
El proceso se desarrollará a partir de metodologías colaborativas y pedagogías socioafectivas que reconocen a las personas participantes como portadores de saberes, experiencias y capacidades creativas. En este sentido, la creación colectiva será el principio orientador del laboratorio: las preguntas, intereses, memorias y búsquedas del grupo serán el punto de partida para la construcción de las iniciativas artísticas y para la reflexión sobre los significados de la paz, la reconciliación, la convivencia y la participación ciudadana. Lo anterior implica que:
Todas las voces y saberes serán reconocidos como valiosos.
Se parte del principio de que todas las personas poseen capacidad creativa.
Se reconoce la diversidad cultural y las experiencias de vida de quienes participan.
Las propuestas surgirán de los intereses, motivaciones y sensibilidades del grupo.
En el laboratorio, el proceso tiene la misma importancia que el resultado. No se parte de una obra previamente definida; el resultado final se construirá a lo largo del camino recorrido colectivamente por las y los participantes.
Durante el desarrollo del proceso se emplearán diversas herramientas y pedagogías artísticas que permitan:
Explorar las experiencias e historias de las personas participantes.
Fortalecer el cuidado, el respeto y la confianza en el trabajo conjunto.
Aportar al fortalecimiento del tejido social y la convivencia comunitaria.
Contribuir a la resignificación de los proyectos de vida de la población participante.
Por tanto, este proceso se concibe como un espacio seguro de creación, expresión y transformación social.
Información general
Lugar: CREA Castilla, ubicado en la Carrera 75 No. 8B – 89 en la Localidad de Kennedy.
Modalidad: Presencial
Orientación pedagógica: El proceso será orientado por un artista con amplia trayectoria en creación y dirección escénica, y contará con el acompañamiento misional del equipo de la Línea de Víctimas, Paz y Reconciliación del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
Estructura del proceso
El proceso estará compuesto por 10 sesiones de exploración artística durante los meses de septiembre, octubre y la primera semana de noviembre. Las sesiones se realizarán los días viernes de 3:00 p.m. a 6:00 p.m.
¿QUIÉNES SE PUEDEN POSTULAR?
Personas firmantes del acuerdo de paz, mayores de 18 años de edad que hagan parte de la Mesa Local de Reincorporación de Kennedy en la vigencia 2026. La verificación de los participantes se realizará con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN territorial Bogotá.
Los postulantes deben contar con la disponibilidad de tiempo para asistir al menos al 80% del laboratorio.
Cupos:
Se otorgará un mínimo de diez (10) y un máximo de quince (15) cupos para el proceso.
Incentivos
Se otorgarán un mínimo de diez (10) y un máximo de quince (15) incentivos económicos.
Se distribuirá una bolsa concursable por un valor total de Veintiún millones seiscientos sesenta y dos mil pesos ($21.662.000), de manera equitativa entre las iniciativas que sean seleccionadas.
El incentivo económico se entregará al finalizar el proceso y estará condicionado a la asistencia y participación del laboratorio de un 80% de las sesiones y a la participación en la muestra final. Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
Persona natural:
Personas naturales mayores de 18 años, firmantes del Acuerdo de Paz, quienes sean integrantes de la Mesa Local de Reincorporación de Kennedy en la vigencia 2026.
La información de los participantes se verificará con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN territorial Bogotá.
Documentos administrativos a presentar:
-Documento de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de participantes habilitados y no habilitados: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
La documentación solicitada no podrá subsanarse, en ese sentido, si el participante no adjunta la documentación o no diligencia la información solicitada, no será habilitado.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador mixto integrado por personas internas y externas de la entidad, ad honorem, que tengan un perfil idóneo para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70.
puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación. Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: El Acta y la Resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante es contratista del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
La persona postulante es funcionaria de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB o el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes. La persona participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB o el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La persona participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación cultural adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores:
El Idartes enviará un correo electrónico de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientes de la fecha y hora de recibo del correo de notificación, para dar su respuesta al correo electrónico: lineaarteymemoriasinfronteras@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo lineaarteymemoriasinfronteras@idartes.gov.co de los siguientes documentos:
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT de la persona natural, generado el año 2026.
4. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
5. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
7. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas
8. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
9. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo lineaarteymemoriasinfronteras@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora
10. Mantener afiliación activa a la EPS o sistema de salud, durante la ejecución de la Invitación Cultural, en caso de no tener, el ganador deberá cubrir la atención médica que se requiera, si aplica.
Se otorgarán un mínimo de diez (10) y un máximo de quince (15) incentivos económicos. Se distribuirá una bolsa concursable por un valor total de Veintiún millones seiscientos sesenta y dos mil pesos. ($21.662.000), de manera equitativa en las personas que sean seleccionadas. El incentivo se entregará al finalizar el proceso y estará condicionado a la asistencia y participación del laboratorio de un 80% de las sesiones y a la participación en la muestra final. Para esto se tendrán en cuenta los listados de asistencia.
Al valor total del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
Acompañamiento artístico y misional:
Las personas participantes contarán con el acompañamiento de un/a artista orientador del proceso y del equipo misional de la Línea de Víctimas, Paz y Reconciliación del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
Nota: El desembolso del incentivo estará sujeto a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos establecida por la entidad. Se aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.
Garantizar la participación de un laboratorista idóneo para la formulación e implementación del laboratorio, así como un equipo de apoyo institucional desde la Línea de Víctimas, Paz y Reconciliación.
Entregar los incentivos económicos a las personas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Apoyar la difusión y divulgación dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
Apoyar la producción técnica y logística de la exhibición de la obra y/o dispositivo que se desarrolle en el marco de la ejecución del laboratorio.
Otorgar constancia de participación a quienes asistan al mínimo del 80% de todas las sesiones y actividades programadas en la Invitación Cultural.
Verificación y Control: En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo del Laboratorio algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la Invitación Cultural, el Idartes ejercerá la supervisión y aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico garantizando siempre el debido proceso conforme a los mecanismos legales vigentes.
Incumplimientos:
De conformidad con las condiciones específicas establecidas en esta Invitación Cultural, el IDARTES actuará bajo el siguiente procedimiento en caso de evidenciarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por el ganador:
Requerimiento de Explicaciones: La Entidad requerirá formalmente al participante para que brinde las explicaciones pertinentes frente a la situación detectada.
Debido Proceso: Si el participante no atiende los requerimientos o si sus explicaciones no justifican el incumplimiento frente a los compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento administrativo correspondiente. Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del participante.
Declaratoria y Sanción: Si como resultado del proceso administrativo se comprueba el incumplimiento, éste se declarará mediante Acto Administrativo.
Consecuencia: La declaratoria de incumplimiento conllevará una sanción de restricción que impedirá al artista participar, por el término de los dos (2) años siguientes, en las invitaciones culturales adelantadas por la Subdirección de las Artes.