El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, a través de la Subdirección de las Artes, la Gerencia de Música y el Teatro R101 en el marco del Convenio de asociación No. 1718-2026 invitan a presentar iniciativas gráficas para la imagen del Festival Hip Hop al Parque 2026. Esta invitación cultural busca incentivar la dimensión de creación en el marco del desarrollo del festival, promoviendo la participación activa del sector Hip Hop en la construcción de su identidad visual y reconociendo la trayectoria, las estéticas y los aportes de sus agentes a la consolidación de este escenario emblemático de la ciudad.
El Festival Hip Hop al Parque 2026 tiene el propósito de reconocer la trayectoria y los aportes de los agentes que hacen parte de los elementos y de las distintas expresiones de la cultura Hip Hop, y contribuyen a su fortalecimiento, promoción y preservación en Bogotá D.C.
Para la edición número 28, el festival se inspira en el concepto “En la esquina se escribe la historia”. La edición 2026 del Festival Hip Hop al Parque resaltará al barrio como inspiración para vencer obstáculos y cumplir sueños. Los elementos de la cultura Hip Hop son testigos de lo cotidiano y protagonistas de la narrativa que se escribe día a día en la ciudad a través de la libertad de expresión y el amor por el arte.
El Hip Hop nace en todas las esquinas de nuestra ciudad, en la tienda del barrio donde suena un beat improvisado, en el bus que cruza la ciudad mientras alguien escribe rimas en su cuaderno, en la cancha donde después del partido se arma una batalla de freestyle, en el andén donde un parlante pequeño convoca al parche a hacer breaking y en donde niñas y niños aprenden sus primeros pasos, en el mural que transforma una pared gris en memoria colectiva, en la emisora comunitaria que amplifica voces locales. Es en los barrios en donde la creación de letras, sonidos, imágenes, vivencias y movimientos han encontrado un hogar y un símbolo de empoderamiento por el territorio. Cada artista representa con orgullo su localidad, la nombra en sus canciones, la pinta en sus grafitis, la baila en el asfalto y la defiende con su palabra, recordando siempre que es allí donde se nace y se hace como Hip Hopper.
Sobre el uso de las herramientas de Inteligencia Artificial (IA):
En la presente invitación cultural se permite el uso de herramientas de Inteligencia Artificial siempre y cuando el participante tenga en cuenta los siguientes aspectos:
El núcleo creativo, conceptual y autoral de las iniciativas deberá ser de origen humano.
Los participantes deberán declarar de manera expresa el tipo de herramienta empleada, su finalidad y alcance.
En todas las etapas del proceso, el participante deberá garantizar el respeto por los derechos de propiedad intelectual de terceros. Quien se postule deberá manifestar ser el titular de los derechos sobre las obras, contenidos o productos presentados, o que cuenta con las autorizaciones o licencias de uso respectivas. Adicionalmente, asume la responsabilidad frente a eventuales reclamaciones relacionadas con los derechos de autor o derivadas del uso de herramientas de IA en el ejercicio de su iniciativa.
Nota: las personas que se inscriben a la presente Invitación Cultural declaran bajo la gravedad de juramento que las imágenes e ilustraciones que postulan son de su autoría, o que cuentan con las licencias de uso o autorizaciones respectivas.
Persona Natural:
Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., con trayectoria demostrable en diseño gráfico, ilustración, arte urbano, publicidad o comunicación visual, vinculada al desarrollo de proyectos relacionados con la cultura Hip Hop.
La persona participante deberá acreditar experiencia mediante mínimo tres (3) soportes de experiencia desarrollados y ejecutados durante los años 2024, 2025 o 2026, que evidencie la creación de afiches, murales, piezas editoriales, campañas de comunicación o productos gráficos para festivales, eventos, colectivos, agrupaciones o procesos culturales relacionados con la cultura Hip Hop.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, imágenes y documentos presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se delegará un comité evaluador integrado por tres personas externas a la Entidad, idóneas para valorar y elegir la iniciativa ganadora y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación, el cual tendrá un reconocimiento económico de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) en el marco del convenio por la evaluación de todas las iniciativas habilitadas. En caso de que alguno de los participantes sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. La iniciativa será seleccionada en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: el acta de recomendación de ganadores de invitaciones culturales se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Música informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona natural participante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La persona natural participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la Invitación Cultural adelanta las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez se publique el Acta de Recomendación de Ganadores de Invitaciones Culturales, el Teatro R101 en el marco del Convenio de asociación No. 1718 - 2026 se comunicará con las personas seleccionadas para dar inicio a los procesos administrativos correspondientes a esta invitación cultural. Asimismo, una vez notificado por correo electrónico el seleccionado contará con cinco (5) días hábiles para manifestar de forma expresa, a través del correo electrónico gerenciademusica@idartes.gov.co, si acepta o no el incentivo. En caso de no responder en el plazo establecido, se asignará el reconocimiento a la iniciativa suplente.
Con la aceptación de los incentivos, los seleccionados deben hacer envío al correo (correo del área misional) , de los siguientes documentos:
Documento de identidad (según Perfil del Participante).
Certificado bancario de la persona natural, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
Nota: No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
RUT de la persona natural, generado en el año 2026.
Entregar la iniciativa gráfica final de la imagen del Festival Hip Hop al Parque 2026, incorporando los ajustes que, de común acuerdo, sean solicitados por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes y el Teatro R101 para garantizar su adecuada implementación dentro de la estrategia de comunicaciones del Festival. La entrega deberá realizarse dentro de los plazos establecidos por la Gerencia de Música e incluir, como mínimo:
* Un archivo editable de Adobe Illustrator (.AI), organizado en capas independientes que permitan su posterior animación y adaptación a diferentes formatos. El archivo deberá conservar todos los elementos gráficos editables, sin acoplar ni rasterizar, y estar debidamente estructurado para facilitar su uso en procesos de diseño y animación.
Participar en las reuniones técnicas de seguimiento y revisión que sean convocadas por la Gerencia de Música y el Teatro R101 durante el proceso de desarrollo, ajuste y aprobación de la imagen oficial del Festival, hasta la entrega y aprobación definitiva de las piezas.
Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de la iniciativa.
Nota aclaratoria 2: en caso de no dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por parte de los seleccionados, el Idartes requerirá las explicaciones pertinentes al representante de la iniciativa, pudiendo dar alcance de los hechos para la verificación de posible incumplimiento de la obligación, de acuerdo con la orden de servicio que se suscriba con el aliado estratégico.
El diseño seleccionado será la imagen del Festival Hip Hop al Parque 2026.
Recibir por parte del Teatro R101, en el marco del convenio de asociación 1718 de 2026, el incentivo económico equivalente al cien por ciento (100%) estipulado en la invitación cultural de acuerdo con el acta de recomendación de iniciativa seleccionada, posteriormente al cumplimiento de los deberes y requisitos solicitados por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
Supervisar al Teatro R101 en el marco del Convenio de asociación No. 1718-2026 en la entrega del 100% del incentivo económico estipulado en la presente invitación cultural de acuerdo con el acta de recomendación de iniciativas seleccionadas. Al valor del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
Apoyar la difusión y divulgación de la iniciativa ganadora dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de la iniciativa en todas sus etapas.
Incumplimientos:
De conformidad con las condiciones específicas establecidas en esta Invitación Cultural, el IDARTES actuará bajo el siguiente procedimiento en caso de evidenciarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por el ganador:
Requerimiento de Explicaciones: La Entidad requerirá formalmente al participante para que brinde las explicaciones pertinentes frente a la situación detectada.
Debido Proceso: Si el participante no atiende los requerimientos o si sus explicaciones no justifican el incumplimiento frente a los compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento administrativo correspondiente. Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del participante.
Declaratoria y Sanción: Si como resultado del proceso administrativo se comprueba el incumplimiento, éste se declarará mediante Acto Administrativo.
Consecuencia: La declaratoria de incumplimiento conllevará una sanción de restricción que impedirá al artista participar, por el término de los dos (2) años siguientes, en las invitaciones culturales adelantadas por la Subdirección de las Artes.