En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) presenta la Invitación Cultural Legados vivos: Liderazgos Culturales que transforman territorios orientada a exaltar el aporte y el legado de líderes, lideresas y artistas vinculados a procesos de cultura comunitaria y barrial que, a través del arte, la cultura o el patrimonio (exceptuando las artes escénicas —música, teatro, danza, circo sin animales y magia—), han contribuido al fortalecimiento de la vida cultural de Bogotá, la construcción de tejido social, la participación ciudadana y la transformación de sus territorios.
La invitación se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 5. Pervivencia y generación de riqueza de iniciativas culturales individuales y colectivas, al reconocer, por un lado, los agentes que movilizan la dinámica social de su territorio dejando huella y construyendo un legado de identidad, y por otro, el valor del arte, la cultura o el patrimonio como una práctica que fortalece los derechos culturales, la memoria, la participación y la construcción de comunidad en los territorios.
En este contexto, la Invitación Cultural Legados vivos: Liderazgos Culturales que transforman territorios busca visibilizar a personas cuya trayectoria ha dejado una huella significativa en sus barrios y localidades. Buscamos “Hechos transformadores”: estos son procesos comunitarios que desde el arte, la cultura o el patrimonio (exceptuando las artes escénicas —música, teatro, danza, circo sin animales y magia—) han tenido un impacto reconocido por las comunidades y que se reflejan en espacios creativos de encuentro, participación y circulación cultural. A través de esta invitación se busca exaltar su legado, fortalecer la apropiación social de sus aportes e incentivar el reconocimiento de su obra o legado a partir de la puesta en común con sus comunidades.
Como parte de la invitación, las personas seleccionadas realizarán una muestra, emblemática en el marco de sus desarrollos artísticos, abierta a la comunidad y que dé cuenta de su trayectoria y del impacto de su trabajo, favoreciendo la visibilización de sus procesos y la apropiación ciudadana de sus aportes a la vida cultural de Bogotá. La muestra que realicen debe ser reconocida por la comunidad y que ya esté creada o escrita..
Podrán participar personas residentes en Bogotá que acrediten una amplia trayectoria en el arte, la cultura o el patrimonio en la comunidad y los barrios, así como un impacto significativo en el desarrollo cultural de sus comunidades.
Como parte de los requisitos para participar, los y las interesadas, deberán cumplir con lo siguiente:
Acreditar una trayectoria mínima de dos (2) años en el desarrollo sostenido de procesos comunitarios en Bogotá, a través del arte, la cultura y el patrimonio, mediante soportes como fotografías, afiches, flyers, publicaciones digitales, registros audiovisuales, certificaciones u otros documentos que evidencien presentaciones, procesos de formación, encuentros comunitarios o actividades afines.
Presentar soportes de reconocimiento comunitario:
Una (1) carta de respaldo que contenga la firma de por lo menos treinta (30) actores territoriales, entre aliados, beneficiarios o vecinos, que den cuenta de su idoneidad como líder o lideresa y en la carta respalden el “hecho transformador” de su comunidad.
Testimonios, reconocimientos, publicaciones, registros audiovisuales u otros documentos que den cuenta del impacto e incidencia del proceso artístico en la comunidad o el territorio.
Comprometerse a realizar una muestra artística abierta a la comunidad, como parte de la ejecución de la presente invitación.
Presentar un (1) video de sustentación que permita verificar el trabajo en arte, cultura y patrimonio y su impacto comunitario.
Nota 1. El video de sustentación deberá contar con una duración máxima de cinco (5) minutos, en el que realicen una presentación personal y compartan evidencias de su proceso artístico, cultural, patrimonial o comunitario.
El video de sustentación deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Tener una duración máxima de cinco (5) minutos.
Ser grabado con una calidad de imagen y sonido que permita identificar claramente a la persona participante y comprender el contenido presentado.
Incluir una presentación en la que la persona participante se identifique y contextualice brevemente su trayectoria o proceso.
Incorporar evidencias que permitan conocer el desarrollo de su proceso, tales como registros audiovisuales, fotográficos, documentales, testimonios o cualquier otro soporte pertinente que permitan identificar su nivel de arraigo, vínculo y reconocimiento por parte de la comunidad como líder o lideresa en procesos comunitarios en arte, cultura y patrimonio.
El contenido deberá corresponder al proceso presentado en la Invitación Cultural y permitir al comité de selección contar con elementos suficientes para valorar la postulación.
En caso de utilizar material audiovisual o fotográfico de terceros, la persona participante deberá contar con las autorizaciones correspondientes para su uso. Así mismo deberá verificar que sea posible abrir y visualizar correctamente el video o link proporcionado.
Nota 2. Cualquier inquietud comunicarse al correo convocatorias@scrd.gov.co.
Nota 3. Si tus hechos transformadores son de las artes escénicas, te invitamos a participar en: https://invitaciones.scrd.gov.co/verInvitacion/1140
Verificación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte de los jurados. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD delegará un Comité de Selección, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Hecho transformador o Incidencia. De persistir el empate se acudirá al criterio Arraigo.
El Comité de Selección asignará los incentivos a los diez (10) participantes con mayor puntaje obtenido, atendiendo el orden de elegibilidad y de acuerdo con los criterios de evaluación de la Invitación Cultural.
Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1). Ejecutar la iniciativa aprobada por el Comité evaluador, de acuerdo con las condiciones específicas de la invitación, que se debe empezar a desarrollar a partir de la fecha de aprobación de la garantía constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo o a la fecha de generación del Registro Presupuestal, lo último que suceda. Lo anterior implica que se debe dar inicio a la ejecución de la iniciativa con una disposición transitoria de recursos propios mientras se realiza el primer desembolso.
2). Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados, así como, las que formule la SCRD en atención a la estrategia de internacionalización del sector, para lo cual la o el ganador(a) deberá atender los requerimientos que le sean realizados, en particular los referentes a la visibilización de la circulación internacional y su impacto.
3). Entregar el cronograma de la ejecución de la iniciativa a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador(a) de la invitación cultural con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación.
4). Informar a la SCRD a través de correo electrónico sobre cualquier ajuste o modificación en el presupuesto aprobado, las actividades o cronograma de la iniciativa. No se podrá avanzar en la ejecución de las actividades si se han presentado cambios que no hayan sido puestos en conocimiento y autorizados por la SCRD.
5). Asistir y participar en las reuniones, encuentros, visitas y eventos convocadas por la entidad del sector encargada de financiar la iniciativa.
6). Tramitar con antelación los permisos y autorizaciones (incluyendo visados y demás requeridos para viajes internacionales) pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la iniciativa. En caso de no lograr el cumplimiento de los requisitos para la movilidad, la o el ganador(a) deberá renunciar al incentivo y devolver los recursos en caso de que ya se hayan realizado desembolsos por parte de la SCRD.
7). Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo con la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación.
8). Entregar la sistematización de la experiencia, bien sea en texto en formato pdf o audiovisual que dé cuenta del proceso realizado y de los aprendizajes producto de la ejecución de la iniciativa y realizar la actividad de gestión de conocimiento señalada en la iniciativa.
9). Entregar los informes de ejecución de la iniciativa que sean requeridos, en los plazos indicados por la SCRD, siguiendo el formato suministrado por la entidad. En donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como, los registros documentales correspondientes y los soportes financieros de ejecución de los recursos del incentivo .
10). Participar en las estrategias de socialización definidas por la entidad que acompaña la ejecución de la iniciativa.
11). Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional, para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la iniciativa ganadora. Las piezas deben incluir la marca de ciudad “Cultura Bogotá”
12). Es obligatorio que, en cualquier comunicado de prensa, publicación en diferentes medios, redes sociales y canales de comunicación dar el crédito a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, incluir la marca de ciudad “Cultura Bogotá”, etiquetar @Culturaenbta, y señalar que la circulación se da en el marco de la Invitación Cultural Legados vivos: liderazgos culturales que transforman territorios.
13). Las y los ganadores se comprometen a garantizar la imagen reputacional de Invitaciones Culturales, las entidades que lo ejecutan, así como dar manejo adecuado y pertinente a esta; suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos se requiera. La ganadora o ganador mantendrá indemne a la entidad ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
14). Las y los ganadores se comprometen a tramitar una póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo (es decir, que el beneficiario de la Póliza es La SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DE BOGOTÁ)
15). Es deber hacer de los ganadores hacerse responsables de todas las obligaciones en cuanto a derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, previo, durante y posterior a la ejecución de la iniciativa. Ante cualquier reclamación de terceros, serán los ganadores quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda.
16). Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones específicas de Participación, la o el ganador(a) deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades
17). En caso de que la iniciativa ganadora se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador(a) cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su iniciativa.
El (la) ganador(a) tendrá derecho a recibir el incentivo correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo una vez notificada la resolución que otorga el incentivo , y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo, la Guía Operativa y la presente Invitación Cultural.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo posterior al cumplimiento de los deberes, requisitos y trámites solicitados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) para tales efectos, y la presentación y aprobación por el área misional del informe de ejecución de actividades y la relación de gastos, con sus respectivos soportes, de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la entidad.
Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD
En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.