La Invitación Cultural Festival Arte a la KY 2026 convoca a artistas del espacio público interesados en hacer parte de la programación escénica y de la feria de artes plásticas de la sexta edición del Festival Arte a la KY, iniciativa que se ha consolidado como un escenario para el encuentro, la visibilización y el fortalecimiento de las artes de calle en Bogotá.
Esta invitación reconoce a quienes han elegido la ciudad como su principal escenario de creación, circulación y encuentro con la ciudadanía, y que han fortalecido allí su labor artística y su proyecto de vida.
Con el propósito de continuar promoviendo y reconociendo el arte callejero de la ciudad, esta edición extiende la invitación tanto a artistas registrados y aprobados en la plataforma Permiso para el Aprovechamiento Económico de Artistas en el Espacio Público (PAES), disponible en www.paes.gov.co, como a quienes aún no hacen parte de este proceso de regulación.
De esta manera, se busca propiciar un espacio de encuentro entre las distintas prácticas artísticas desarrolladas en el espacio público, dinamizar y visibilizar el quehacer de quienes participan y facilitar un primer acercamiento a la Regulación de Artistas en el Espacio Público. A través del programa Arte a la KY, se implementa un modelo de gestión orientado a fortalecer la circulación artística y a promover la generación de diversas fuentes de ingreso para las y los artistas.
Esta invitación cultural otorgará 100 incentivos económicos, de valor fijo, a las personas naturales y a las y los integrantes de las agrupaciones seleccionadas en las diferentes categorías, que cumplan con las condiciones de participación y de acuerdo con la recomendación del comité evaluador.
Categorías:
Categoría 1. Artistas escénicos registrados en PAES: Dirigida a músicos, cantantes, bailarines, intérpretes de instrumentos musicales, narradores orales, artistas circenses, marionetistas y poetas registrados y aprobados en la plataforma de Permisos para el Aprovechamiento Económico de Artistas en el Espacio Público (PAES), disponible en www.paes.gov.co. Las personas interesadas podrán postularse de manera individual o colectiva, en agrupaciones de máximo tres (3) integrantes, y deberán presentar una iniciativa escénica con una duración mínima de quince (15) minutos y máxima de treinta (30) minutos.
La iniciativa deberá contar con una estructura escénica clara y coherente, adecuada para su presentación en el marco de un festival, que permita evidenciar la preparación, el desarrollo y la articulación de sus diferentes componentes. Se valorará que la iniciativa tenga un inicio, un desarrollo y un cierre definidos, así como una ejecución organizada y consistente en aspectos como la interpretación, la puesta en escena, el manejo del espacio, la relación con el público y los recursos técnicos o artísticos empleados.
Adicionalmente, de acuerdo con la programación del evento y cuando el equipo del Idartes determine su pertinencia y viabilidad, las iniciativas seleccionadas deberán realizar, durante el tiempo destinado para su ejecución, mínimo una activación de público orientada a propiciar espacios de encuentro, participación e interacción con las y los asistentes.
Categoría 2. Artistas plásticos registrados en PAES: Dirigida a pintores, dibujantes y escultores que desarrollen su práctica artística en cualquier técnica o materialidad y que se encuentren registrados y aprobados en la plataforma de Permisos para el Aprovechamiento Económico de Artistas en el Espacio Público (PAES), disponible en www.paes.gov.co. Las personas interesadas podrán postularse de manera individual o colectiva, en agrupaciones de máximo tres (3) integrantes, y deberán presentar una iniciativa para ser desarrollada en los horarios dispuestos por la entidad en el marco del festival.
La iniciativa deberá incluir, según la naturaleza de la práctica artística presentada, un componente pedagógico que promueva el intercambio de saberes con el público o un componente práctico o expositivo para visibilizar el proceso de creación y la ejecución de la práctica artística durante el festival.
Adicionalmente, durante el tiempo destinado para la ejecución de las iniciativas seleccionadas, deberán realizar mínimo una activación de público, orientadas a generar espacios de encuentro, participación e interacción con las y los asistentes. Estas activaciones podrán desarrollarse mediante alguna de las siguientes modalidades: mural en vivo, maratón de caricatura, retrato en vivo o demás actividades que se definan en el marco del festival. Las activaciones deberán guardar relación con la práctica artística presentada y contribuir a dinamizar las experiencias ofrecidas en el festival, así como a visibilizar el valor y el aporte de las y los artistas del espacio público en la construcción y transformación de la ciudad.
Categoría 3. Estatuas humanas y fotógrafos registrados en PAES: Dirigida a estatuas humanas y fotógrafos registrados y aprobados en la plataforma de Permisos para el Aprovechamiento Económico de Artistas en el Espacio Público (PAES), que deseen postularse de manera individual. Las personas participantes deberán presentar una iniciativa para ser desarrollada durante un periodo mínimo de cinco (5) horas en los espacios del festival dispuestos por el Idartes, la iniciativa deberá promover el acceso a la cultura, la dinamización de la vida urbana y la interacción con la ciudadanía.
En el caso de las estatuas humanas, la iniciativa deberá contemplar la presentación de un personaje coherente con la naturaleza, el enfoque y la identidad del festival. Se espera que la iniciativa contribuya a enriquecer la experiencia del evento y priorice la interacción con el público mediante acciones, intervenciones cortas, gestos o dinámicas que favorezcan el encuentro y la participación de las y los asistentes.
En el caso de los fotógrafos, deberán presentar iniciativas orientadas a generar experiencias de participación e interacción con el público. Su desarrollo deberá propiciar el acercamiento de la ciudadanía al festival mediante actividades fotográficas accesibles, creativas y vinculadas con la experiencia del evento.
Adicionalmente, durante el tiempo destinado para la ejecución de las iniciativas seleccionadas de esta categoría, deberán realizar mínimo una activación de público, orientadas a generar espacios de encuentro, participación e interacción con las y los asistentes. Las activaciones de los fotógrafos deberán ofrecerse al público sin costos adicionales y contribuir a la creación de recuerdos, registros o experiencias significativas relacionadas con el Festival Arte a la KY.
Categoría 4. Artistas escénicos NO registrados en PAES: Dirigida a músicos, cantantes, bailarines, intérpretes de instrumentos musicales y artistas circenses que no se encuentren registrados en la plataforma de Permisos para el Aprovechamiento Económico de Artistas en el Espacio Público (PAES), disponible en www.paes.gov.co, y que desarrollen su práctica artística en el espacio público de Bogotá. Las personas interesadas podrán postularse de manera individual o colectiva, en agrupaciones de máximo tres (3) integrantes, y deberán presentar una iniciativa escénica con una duración mínima de quince (15) minutos y máxima de treinta (30) minutos.
La iniciativa deberá contar con una estructura escénica clara y coherente, adecuada para su presentación en el marco de un festival, que permita evidenciar la preparación, el desarrollo y la articulación de sus diferentes componentes. La iniciativa deberá tener un inicio, un desarrollo y un cierre definidos, así como una ejecución organizada y consistente en aspectos como la interpretación, la puesta en escena, el manejo del espacio, la relación con el público y los recursos técnicos o artísticos empleados.
Las iniciativas seleccionadas podrán ser programadas en los escenarios principales del Festival Arte a la KY o formar parte de las activaciones artísticas y promocionales que se realicen en los espacios definidos por el Idartes, de acuerdo con las características de cada iniciativa y las necesidades de programación del festival.
Nota 1: La programación, distribución de horarios y asignación de espacios para la ejecución de las iniciativas seleccionadas y de las actividades presentadas en cada una de las categorías participantes, serán definidas por el equipo de la Línea de Artistas en el Espacio Público del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, de acuerdo con las necesidades técnicas, logísticas y programáticas del festival.
Nota 2: Las iniciativas de las categorías 1 , 2 y 3 podrán incluir la participación de artistas que no estén registrados en la plataforma de Permiso para el Aprovechamiento Económico de Artistas en Espacio Público www.paes.gov.co, siempre que su intervención contribuya al desarrollo de la puesta en escena. Estos artistas participarán únicamente en calidad de invitados sin incentivo económico por parte de la entidad y no deberán ser relacionados como integrantes de la agrupación en la iniciativa presentada a través de la plataforma de invitaciones culturales de Idartes.
¿Cómo se hace la inscripción?
La inscripción de iniciativas deberá realizarse en la plataforma de Invitaciones Culturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD (https://invitaciones.scrd.gov.co/).
Con el fin de atender dificultades en el uso de herramientas de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que puedan tener las personas mayores de 60 años, se dispondrá del Punto de Atención a Artistas en Espacio Público para brindar orientación y asistencia operativa en la presentación de sus iniciativas en esta invitación cultural. Este espacio está ubicado en la sede principal del Idartes (Carrera 8 # 15 - 46), en horario de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y 4:30 p.m. exceptuando el día de cierre de la invitación cultural.
Nota: La asistencia brindada por parte de los profesionales del Idartes será únicamente operativa y estará sujeta a la disponibilidad de tiempo del equipo, por lo que se recomienda acudir al punto de atención, de manera oportuna. El contenido de la iniciativa y los detalles técnicos de la misma deberán ser elaborados y descritos por el o la participante, por lo que el Idartes se exime de cualquier responsabilidad asociada a errores, inconsistencias o interpretaciones que se presenten durante el proceso de inscripción y postulación de la iniciativa. Finalmente, es responsabilidad exclusiva del participante la entrega de los documentos y la presentación de la iniciativa dentro de los plazos establecidos.
Historia de Arte a la KY
El programa Arte a la KY nació en el año 2020 como un modelo de gestión orientado a la ampliación de oportunidades de inclusión social y productiva para los artistas que han apostado por el uso responsable del espacio público. Esta estrategia se materializa mediante la inversión de recursos destinados a la apertura de invitaciones culturales, convocatorias exclusivas para esta población, acceso a procesos de formación y cualificación, y el desarrollo de acciones que contribuyen a la visibilización de estos artistas.
A través de acciones de innovación social, el programa Arte a la KY tiene la capacidad de generar acuerdos para el desarrollo de las cotidianidades creativas de los artistas. Es así como para el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 “Bogotá Camina Segura”, el programa se enfoca en el cumplimiento objetivo estratégico No. 1 “Bogotá se siente segura”, con el propósito de que los artistas del espacio público puedan aportar desde su capacidad artística a la construcción de la ciudad como un lugar más amable, donde se genere apropiación y disfrute de los espacios públicos.
Desde el Idartes se promueve el desarrollo de intervenciones y actividades artísticas y culturales, que propicien la interrelación de la ciudadanía con el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia pacífica y transformación social, resignificando el imaginario colectivo del entorno, y fomentando el vínculo de apropiación de la ciudadanía con las prácticas de los artistas de las calles bogotanas.
De esta manera, se presenta la Invitación Cultural Festival Arte a la KY 2026; con el fin de acercar mucho más el arte del espacio público a la cotidianidad de las personas. La mirada del Idartes se encuentra enfocada en que la ciudad sea parte de un cúmulo de experiencias que mantendrán encendido el interés del arte que vive en cada ciudadano y ciudadana.
PERSONA NATURAL
Persona colombiana o extranjera, mayor de 18 años, residente o domiciliada en Bogotá D.C., que desarrollen su práctica artística en el espacio público.
Categoría 1, 2 y 3: Los artistas que se postulen deben estar registrados y aprobados a corte de fecha 31 de julio de 2026, en la plataforma de Permisos para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co
Categoría 4: Artistas que residan en la ciudad de Bogotá y desarrollen su práctica en el espacio público.
Documentos administrativos por presentar:
Documentos de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Pasaporte vigente (Ciudadanos extranjeros) .
Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso por Protección Temporal)
Nota 1: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Nota 2: Recuerde que el documento de identidad proporcionado debe estar vigente. Esto incluye el periodo de ejecución de la iniciativa.
AGRUPACIÓN
Persona colombiana o extranjera, que deseen conformar una agrupación integrada por mínimo 2 y máximo 3 personas, mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C. y que desarrollen su práctica artística en el espacio público.
Categoría 1, 2 y 3: Los artistas que se postulen deben estar registrados y aprobados a corte de fecha 31 de julio de 2026, en la plataforma de Permisos para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co.
Categoría 4: Artistas que residan en la ciudad de Bogotá en agrupaciones integradas por máximo 3 personas, que desarrollen su práctica en el espacio público.
Documentos administrativos por presentar:
Documentos de Identidad:
Cédula de Ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Pasaporte vigente (Ciudadanos extranjeros) .
Ciudadanos Venezolanos: PPT (Permiso para Protección Temporal)
Nota 1: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Nota 2: Recuerde que el documento de identidad proporcionado debe estar vigente. Esto incluye el periodo de ejecución de la iniciativa
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural que se solicitan tanto en documentación administrativa como técnica para los perfiles ‘PERSONA NATURAL’ y “AGRUPACIÓN” del apartado y se tendrá en cuenta que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres (3) personas externas a la Entidad, seleccionadas del Banco de Expertos del Sector Cultura, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES no se hace responsable por las interpretaciones que realicen terceros respecto del contenido de las iniciativas ganadoras.
Puntaje mínimo de selección de la Categoría 1. Artistas escénicos registrados en PAES: Se declararán como ganadoras las cuarenta y cinco (45) personas entre integrantes de agrupaciones y personas naturales que tengan el puntaje más alto y cuya calificación sea de al menos 70 puntos.
Puntaje mínimo de selección de la Categoría 2. Artistas plásticos registrados en PAES: Se declararán como ganadoras las cuarenta y cuatro (44) personas entre integrantes de agrupaciones y personas naturales que tengan el puntaje más alto y cuya calificación sea de al menos 70 puntos.
Puntaje mínimo de selección de la Categoría 3. Estatuas Humanas y Fotógrafos registrados en PAES: Se declararán como ganadoras las once (11) iniciativas que tengan el puntaje más alto y cuya calificación sea de al menos 65 puntos.
Puntaje mínimo de selección de la Categoría 4. Artistas escénicos NO registrados en PAES: Se declararán como ganadoras las veinte (20) personas entre integrantes de agrupaciones y personas naturales que tengan el puntaje más alto y cuya calificación sea de al menos 70 puntos.
Publicación de resultados: El Acta y la Resolución de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación.
Nota: En caso de que alguna de las categorías no obtenga el número de iniciativas seleccionadas como ganadoras en la proyección inicial, este recurso podrá distribuirse en las otras categorías, de acuerdo con los puntajes otorgados por el comité evaluador, en orden descendente. Lo anterior, con el fin de entregar la totalidad de los incentivos económicos.
Aclaración: El comité evaluador podrá recomendar que el proceso de la invitación cultural se declare desierto, total o parcialmente, si durante la deliberación se encuentra por unanimidad que las iniciativas evaluadas no ameritan el otorgamiento del incentivo. En este caso, los jurados expondrán las razones que tuvo en cuenta para tomar esta decisión.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación cultural.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación o el representante es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la Invitación Cultural adelanta las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
El/los participante(s) no cuenta(n) con un registro y aprobado en la plataforma de Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público www.paes.gov.co, a corte del 31 de julio del 2026.
El/los participante(s) cuenta(n) con tres (3) llamados de atención registrados por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, formalizados mediante actas de reunión, producto de no acatar las normas de convivencia, el incumplimiento de acuerdos previamente establecidos o el uso inadecuado del espacio destinado para la ejecución de su iniciativa en alguna de las invitaciones culturales del programa Arte a la KY, donde se haya(n) designado como ganador(es).
El participante cuenta con un llamado de atención formalizado mediante acta de reunión, derivado del retiro de la credencial de expositor (escarapela) durante la ejecución de su iniciativa ganadora en el marco de las Invitaciones Culturales Dibujópolis Arte a la KY 2025 y Zona de Arte y Emprendimiento SOFA Arte a la KY 2025.
El postulante de la categoría 4 - Artistas escénicos no registrados en PAES, no aporta el certificado de Residencia o Declaración Juramentada.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de seleccionados: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientes de la fecha y hora de recibo del correo de notificación (Art. 61, Ley 4 de 1913), para dar su respuesta al correo electrónico: artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los seleccionados deben hacer envío de forma individual al correo artistas.espaciopublico@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
● Documento de identidad de la persona natural.
● Certificado bancario de la persona natural, no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (de la persona natural e integrantes de agrupación), generado en el año 2026.
Las personas ganadoras de las diferentes categorías deberán presentar un informe de ejecución una vez finalice el desarrollo de su iniciativa. Este documento deberá dar cuenta de las actividades realizadas y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la invitación. La entrega y aprobación del informe será un requisito indispensable para continuar con el trámite correspondiente y efectuar el desembolso del estímulo económico.
Asumir los gastos asociados al desarrollo de la iniciativa y desplazamientos necesarios para cumplir con los deberes señalados en esta invitación.
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma, le será retirado del lugar de ejecución.
Garantizar la asistencia a los espacios asignados y en los horarios establecidos por el IDARTES para la ejecución de la iniciativa ganadora.
Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas
Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo (de la gerencia o línea que oferta la invitación) en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Mantener afiliación activa a la EPS o sistema de salud, durante la ejecución de la Invitación Cultural, en caso de no tener, el ganador deberá cubrir la atención médica que se requiera, si aplica.
Nota: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Recibir un único desembolso correspondiente al 100% del valor del incentivo económico, posterior a la ejecución de la iniciativa artística y la entrega del informe de ejecución.
Un espacio físico de visibilización y exhibición, definido por el IDARTES para la ejecución de la iniciativa seleccionada.
Describa los compromisos que asume la entidad con los seleccionados de la invitación
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
INCUMPLIMIENTOS:
De conformidad con las condiciones específicas establecidas en esta Invitación Cultural, el IDARTES actuará bajo el siguiente procedimiento en caso de evidenciarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por el ganador:
Requerimiento de Explicaciones: La Entidad requerirá formalmente al participante para que brinde las explicaciones pertinentes frente a la situación detectada.
Debido Proceso: Si el participante no atiende los requerimientos o si sus explicaciones no justifican el incumplimiento frente a los compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento administrativo correspondiente. Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del participante.
Declaratoria y Sanción: Si como resultado del proceso administrativo se comprueba el incumplimiento, éste se declarará mediante Acto Administrativo.
Consecuencia: La declaratoria de incumplimiento conllevará una sanción de restricción que impedirá al artista participar, por el término de los dos (2) años siguientes, en las invitaciones culturales adelantadas por la Subdirección de las Artes.