Por medio de esta Invitación cultural se seleccionarán seis (6) agrupaciones o personas jurídicas residentes en Bogotá y tres (3) agrupaciones o personas jurídicas provenientes de otras ciudades o municipios de Colombia que tengan como énfasis artístico las prácticas musicales de los ritmos regionales campesinos del altiplano cundiboyacense, particularmente de carranga. Estas iniciativas harán parte de la programación artística musical del Festival Carranguero de Bogotá 2026, en su primera edición.
Los ganadores de esta invitación cultural recibirán un incentivo económico de Cinco Millones Quinientos Mil Pesos ($5.500.000) para las agrupaciones y personas jurídicas distritales (Categoría 1), y de Ocho Millones Quinientos Mil Pesos ($8.500.000) para agrupaciones y personas jurídicas nacionales (Categoría 2). El incentivo en especie en el marco de la presente invitación, corresponde a una (1) presentación artística en el marco del Festival Carranguero de Bogotá 2026, en una de las siguientes fechas:
Fechas de presentación:
Los ganadores recibirán un incentivo económico y harán parte de la programación del Festival Carranguero de Bogotá 2026, que se realizará los días 7 y 8 de noviembre de 2026, y se desarrollará en el Escenario Móvil María Mercedes Carranza y Teatro al aire libre La Media Torta.
*Fechas sujetas a modificaciones por parte del Idartes con previo aviso.
Categorías de participación
Categoría 1: Agrupaciones y personas jurídicas distritales.
Categoría 2: Agrupaciones y personas jurídicas nacionales.
Aspectos a tener en cuenta:
Los participantes deberán contar con una trayectoria mínima de dos (2) años a la fecha de cierre de esta invitación. Es obligatorio incluir soportes de actividad artística vigente (entendida como lanzamientos digitales, producciones discográficas y/o presentaciones en vivo) entre los años 2024 a 2026.
Deberán postular iniciativas que integren lenguajes de la música carranguera, así como nuevas tendencias que resulten de la fusión de estos lenguajes.
Por lo menos el 60% de los temas, adaptaciones musicales o arreglos deben ser propios. Es decir, compuestos y/o interpretados exclusivamente por el o la participante, para lo cual deberá presentar el repertorio del espectáculo en el formato de presentación de la iniciativa.
Las presentaciones deberán tener una duración mínima de 45 minutos.
La Subdirección de Equipamientos Culturales aportará los escenarios con la capacidad instalada (equipos técnicos con los que cuenta el escenario y equipo humano), backline requerido por las agrupaciones o personas jurídicas y recursos logísticos para el día asignado para el evento, de acuerdo con las características del escenario en el que se realice la actividad. Entre estos se encuentran el recurso humano para salud, la alimentación e hidratación de las agrupaciones.
Las agrupaciones y personas jurídicas nacionales deberán presentar de manera detallada el plan de desplazamiento a la ciudad de Bogotá. El valor del incentivo contempla recursos destinados para cubrir desplazamiento desde y hacia la ciudad de origen de la agrupación, transporte de instrumentos, hospedaje y alimentación. En caso de que estos rubros superen el monto definido en la invitación cultural, deberán ser asumidos por la agrupación o persona jurídica ganadora.
Los artistas, agrupaciones, colectivos (incluyendo sus integrantes) o personas jurídicas (incluyendo sus miembros) podrán postularse sólo con una (1) iniciativa en la presente invitación. En este caso solo se tendrá en cuenta la primera iniciativa postulada, según la fecha y hora de inscripción dispuesta en plataforma.
Las iniciativas que sean seleccionadas como ganadoras no podrán ser modificadas, salvo por aquellos ajustes necesarios para garantizar la puesta en escena en diferentes escenarios.
Lea atentamente los criterios y requerimientos de la postulación, y entregue todos los documentos como se solicita en la presente invitación cultural. En caso contrario, se evaluará en consecuencia.
Cambio de integrantes
De acuerdo con lo estipulado en la Guía Operativa de las Invitaciones Culturales, específicamente en el numeral 6.1.3 denominado Cambio de integrantes o representantes, “Sólo se podrá solicitar el cambio de integrante cuando la agrupación sea ganadora y en caso de requerir el cambio, el/la representante principal debe enviar un correo electrónico a la entidad que otorga la invitación, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de beneficiarios, elegibles o ganadores, adjuntando una carta de solicitud, los documentos administrativos del nuevo integrante. Vencido este plazo, el cambio de integrante sólo podrá solicitarse por causas debidamente justificadas o motivadas, las cuales serán estudiadas, y aprobadas o no, por la entidad que oferta la invitación”.
No se permitirá la sustitución de más de la tercera parte del número total de sus integrantes.
En cuanto a cambio del representante principal de la agrupación por el representante suplente, solamente podrá solicitarse en caso de fuerza mayor comprobada, situación en la cual la agrupación
debe asumir los gastos ocasionados por los ajustes o cambios a la documentación necesaria para el
desembolso.
¿Dudas o inquietudes?
Para cualquier aclaración respecto de los términos de la invitación, lo invitamos a conectarse los días 01, 03, 08 y 10 de septiembre de 2026 de 3:30 p.m. a 4:30 p.m., en el siguiente enlace: meet.google.com/oou-uuam-epx o escribir al correo gerenciaescenarios@idartes.gov.co antes de la fecha de cierre de la invitación.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a un total de 70 puntos. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el comité evaluador como resultado de la etapa de evaluación.
Nota: Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora. Así mismo, el puntaje obtenido por las agrupaciones o personas jurídicas ganadoras no determina su ubicación en la parrilla de programación del festival. La programación artística del festival es exclusiva del Idartes. Si bien los puntajes podrán ser tenidos en cuenta, NO serán determinantes para la estructura final de la parrilla programación.
Agrupaciones:
Categoría 1: Agrupaciones distritales
Agrupación integrada por dos (2) o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Chía, Soacha, Cota, Tocancipá, Funza, Mosquera, Cajicá, Fusagasugá, Zipaquirá, Madrid, Tenjo, Facatativá, La Calera, Sopó, Sibaté, Tabio, Subachoque, Gachancipá, El Rosal y Bojacá. La agrupación debe contar con una persona designada como representante. Las iniciativas participantes deberán contar con una trayectoria mínima de dos (2) años a la fecha de cierre de esta invitación. Deben presentarse soportes de actividad artística vigente entre los años 2024 a 2026.
Categoría 2: Agrupaciones nacionales
Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en el territorio nacional colombiano, fuera de la ciudad de Bogotá D.C., o en las que la participación de sus integrantes sea superior al 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. La agrupación debe contar con una persona designada como representante. Las iniciativas participantes deberán contar con una trayectoria mínima de dos (2) años a la fecha de cierre de esta invitación. Deben presentarse soportes de actividad artística vigente entre los años 2024 a 2026.
Persona jurídica:
Categoría 1: Personas jurídicas distritales
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo. Deberán contar con una trayectoria mínima de dos (2) años a la fecha de cierre de esta invitación. Deben presentarse soportes de actividad artística vigente entre los años 2024 a 2026.
Categoría 2: Personas jurídicas nacionales
Persona jurídica domiciliada por fuera de la ciudad de Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo. Deberán contar con una trayectoria mínima de dos (2) años a la fecha de cierre de esta invitación. Deben presentarse soportes de actividad artística vigente entre los años 2024 a 2026.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura.
Publicación del listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas: Se publicará en esta página, máximo 5 días hábiles después del cierre de la invitación. Posterior a la publicación de dicho listado, los participantes cuentan con un día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación. Si el participante considera que realizó correctamente el cargue a la plataforma de todos los documentos y cumplió a cabalidad con todos los requisitos contemplados en la Invitación Cultural a la cual aplicó, y evidencia alguna inconsistencia en el denominado “Listado de iniciativas habilitada y no habilitadas”, podrá enviar los comentarios pertinentes mediante los canales establecidos para ello.
Es importante tener en cuenta que en la presente Invitación Cultural NO se contempla la posibilidad de Subsanación de la documentación solicitada.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres personas externas a la Entidad, seleccionadas del Banco de Expertos del Sector Cultura, idóneas para valorar y elegir las iniciativas ganadoras y suplentes, de acuerdo a los criterios de evaluación. La conformación del comité evaluador quedará consignada en un acta para consulta pública en la página de esta invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 70 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 70 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: El Acta de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación.
Nota: Obtener el puntaje mínimo no es garantía de ser seleccionado.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
Se presentaron dos o más iniciativas por parte de los postulantes, ello incluye a las personas que integran agrupaciones o personas jurídicas.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
El participante forma parte del comité de evaluación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la Invitación Cultural adelanta las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
La agrupación participante fue ganadora de alguna de las convocatorias relacionadas a continuación (esta restricción no se extiende a los integrantes de las agrupaciones), que hacen parte del Programa Distrital de Estímulos 2026:
BECA FESTIVAL COLOMBIA AL PARQUE 2026 - BOGOTÁ CIUDAD CREATIVA DE LA MÚSICA
BECA FESTIVAL POPULAR AL PARQUE 2026 - BOGOTÁ CIUDAD CREATIVA DE LA MÚSICA
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de seleccionados: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo, al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientes de la fecha y hora de recibo del correo de notificación (Art. 61, Ley 4 de 1913), para dar su respuesta al correo electrónico: (correo del área misional), manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo gerenciaescenarios@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (del representante de la agrupación), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (del representante de la agrupación) actualizado a 2026.
2. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
3. En su calidad de titular de los derechos morales y patrimoniales de la iniciativa presentada, autorizar al IDARTES, o a quien éste designe, por medio de una licencia de uso, en la cual deberán ser licenciados los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, puesta a disposición y derecho de distribución de la obra. Dicha licencia, únicamente con fines promocionales de formación, circulación, divulgación, creación o mantenimiento de la memoria colectiva. Dicha autorización se entenderá aceptada con el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de términos y condiciones.
4. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
5. Asistir a las presentaciones artísticas públicas o privadas, reuniones, audiciones, pruebas de sonido, actividades de divulgación y prensa, en los horarios y lugares programados por el Instituto Distrital de Artes - Idartes. El incumplimiento de estos horarios implica que el ganador no podrá ser reprogramado y deberá renunciar al incentivo económico.
6. Las iniciativas deberán estar contempladas para ser ejecutadas en cualquiera de los escenarios dispuestos para el desarrollo del Festival Carranguero 2026. Será potestad de la Subdirección de Equipamientos Culturales definir dicho escenario según criterios técnicos y de programación del Festival Carranguero 2026.
7. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
8. La iniciativa que será presentada en el Festival Carranguero de Bogotá debe corresponder al formato musical y repertorio inscrito. Cualquier modificación sin notificación previa a la Subdirección de Equipamientos Culturales será causal de retiro del incentivo económico.
9. Únicamente se permitirá el cambio de uno (1) de los integrantes inscritos en la iniciativa, por motivos de fuerza mayor debidamente soportados, hasta 48 horas antes del día de inicio del evento. Es responsabilidad de los ganadores informar la necesidad del cambio de integrante por escrito al correo: gerenciaescenarios@idartes.gov.co justificando las razones del mismo. El Idartes podrá aprobar o no la solicitud, de acuerdo con las motivaciones expuestas por los participantes.
10. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
11. Garantizar que los miembros de la agrupación y/o artistas que hagan parte de la iniciativa seleccionada, cuenten con la afiliación a EPS, ARL y/o póliza de accidente activa como independiente
12. Presentar la planilla de pago de aportes al sistema de seguridad social integral, como cotizante independiente (de conformidad con lo establecido por la ley). Es necesario precisar que la base de cotización para los sistemas de salud, pensiones y ARL deberá corresponder al 40% del valor bruto del incentivo otorgado, facturado en la forma que fuere. A saber: salud 12.5%, pensión 16% y ARL según el riesgo. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar el certificado de cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, firmado por el representante legal y/o el revisor fiscal según sea el caso.
13. Presentar Informe de acuerdo con el formato solicitado por el Teatro R101, acompañado de soportes requeridos.
14. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo gerenciaescenarios@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
15. Los ganadores deberán garantizar la entrega de los escenarios tal y como fueron recibidos por parte de la Subdirección de Equipamientos Culturales. En caso de alguna afectación, ésta deberá subsanarse previo a la recepción del incentivo de la invitación cultural.
Nota aclaratoria 1: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
16. Los ganadores deberán informar al equipo misional que acompaña la ejecución de las iniciativas sobre las condiciones médicas preexistentes, restricciones físicas o situaciones de salud que puedan incidir en la ejecución de la iniciativa.
Nota aclaratoria 2:
Se recuerda que, para la adecuada ejecución de las iniciativas ganadoras de la presente Invitación Cultural, podrán desarrollarse actividades que impliquen esfuerzo o desplazamiento físico. En este sentido, es responsabilidad de cada participante informar oportunamente al equipo misional acompañante sobre cualquier condición médica preexistente, restricción física o situación de salud que pueda incidir en su participación, con el fin de adoptar las medidas preventivas que resulten pertinentes.
Asimismo, los participantes deberán mantener vigente su afiliación al Sistema General de Seguridad Social durante todo el período de ejecución de la iniciativa y actuar con diligencia, atendiendo las recomendaciones e instrucciones impartidas por el equipo acompañante en materia de prevención, autocuidado y seguridad. Lo anterior contribuirá a mitigar riesgos y a garantizar el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el marco de la Invitación Cultural.
Nota aclaratoria 3: en caso de no dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por parte de los seleccionados, el Idartes requerirá las explicaciones pertinentes al representante de la iniciativa, pudiendo dar alcance de los hechos para la verificación de posible incumplimiento de la obligación, de acuerdo con la orden de servicio que se suscriba con el aliado estratégico.
Recibir un incentivo monetario en las siguientes condiciones:
Un único desembolso equivalente al cien por ciento (100%) de su valor, una vez finalice su presentación en el Festival Carranguero 2026, se presente el informe de acuerdo con el formato indicado y se entregue la documentación requerida para el trámite de pago solicitado por el Teatro R101.
Nota: Los desembolsos se harán previa aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la ejecución del estímulo y de la presentación y aprobación de los documentos requeridos por el Teatro R101.
Dichos desembolsos se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar según cada participante.
1. Supervisar al Teatro R101 en el marco del Convenio de asociación No. 1711-2026 del 2026, en la entrega del 100% del incentivo económico estipulado en la presente invitación cultural de acuerdo con el acta de recomendación de iniciativas seleccionadas. Al valor del incentivo económico se aplicarán los descuentos y retenciones de ley a que haya lugar.
2. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación cultural algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente o a los términos de la misma, aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar la notificación al aliado estratégico de la gerencia de Danza del retiro del reconocimiento económico, de conformidad con la normatividad legal pertinente.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Verificar y garantizar la correcta ejecución de las iniciativas seleccionadas como ganadoras, de acuerdo con el material presentado por los ganadores al momento de la inscripción, el cual fue sujeto de evaluación, aprobación y selección mediante comité evaluador, para desarrollar en los espacios de circulación y visibilización dispuestos por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
5. Garantizar las condiciones técnicas, logísticas y de divulgación que se definan con los proyectos seleccionados, teniendo en cuenta la capacidad instalada de la entidad.
6. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.
Nota: El tiempo de presentación de los ganadores será determinado por la Subdirección de Equipamientos Culturales, y será notificado oportunamente.
Incumplimientos:
De conformidad con las condiciones específicas establecidas en esta Invitación Cultural, el IDARTES actuará bajo el siguiente procedimiento en caso de evidenciarse un presunto incumplimiento de los compromisos adquiridos por el ganador:
Requerimiento de Explicaciones: La Entidad requerirá formalmente al participante para que brinde las explicaciones pertinentes frente a la situación detectada.
Debido Proceso: Si el participante no atiende los requerimientos o si sus explicaciones no justifican el incumplimiento frente a los compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento administrativo correspondiente. Este proceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del participante.
Declaratoria y Sanción: Si como resultado del proceso administrativo se comprueba el incumplimiento, éste se declarará mediante Acto Administrativo.
Consecuencia: La declaratoria de incumplimiento conlleva una sanción de restricción que impedirá al artista participar, por el término de los dos (2) años siguientes, en las invitaciones culturales adelantadas por la Subdirección de las Artes.