La INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2026 – ARTE PALENQUERO: TEJIENDO TRADICIONES, AUTONOMÍA Y TRANSFORMACIÓN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ es una estrategia concertada entre el Instituto Distrital de las Artes y la instancia participativa de la comunidad de San Basilio de Palenque residente en Bogotá, que busca dinamizar procesos artísticos y pedagógicos en el marco de la Política Pública de la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera 2024-2036 (CONPES D.C. n.º 39). Este ejercicio dará continuidad a la implementación de los productos 5.1.4 y 5.1.8 del CONPES, fomentando la creación, investigación, circulación, apropiación y formación en prácticas artísticas palenqueras, con enfoque intergeneracional y de revitalización cultural.
La presente invitación se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038[1], especialmente con la Coordenada cinco: Pervivencia y generación de riqueza de iniciativas culturales, individuales y colectivas, reconociendo la importancia del fomento, creación, investigación y circulación de las expresiones artísticas del pueblo palenquero para salvaguardar su memoria e identidad cultural en la capital. Invitamos a las y los participantes a consultar y apropiar el plan en mención, profundizando sobre la coordenada que guía la convocatoria y las demás orientaciones que este documento brinda para la garantía, ejercicio y disfrute pleno de los derechos culturales de las personas, culturas y territorios de la ciudad.
[1] El Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038 se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/plan-de-cultura-de-bogota-2038.
La iniciativa busca implementar dos productos CONPES claves del plan de acción concertado:
Producto 5.1.4. Procesos en prácticas artísticas en las dimensiones de creación, investigación, circulación y apropiación artística, fomentadas para la comunidad palenquera residente en Bogotá.
Producto 5.1.8. Proceso de formación en práctica artística palenquera, dirigido a beneficiarios de diferentes grupos etarios o ciclos vitales.
La implementación de los dos productos CONPES se dará por medio de las siguientes Categorías:
Categoría 1. Círculo Palenquero: Crear, Investigar, Compartir
Esta categoría se centra en el fortalecimiento de los procesos en prácticas artísticas desarrolladas por y para la comunidad palenquera residente en Bogotá, abordando de manera integral las dimensiones de creación, investigación, circulación y apropiación artística. Se destinará un (1) incentivo económico de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($44.000.000 MCTE).
Categoría 2. Raíces que Enseñan: Arte Palenquero para Todas las Edades. Esta fase corresponde al desarrollo de un proceso formativo en prácticas artísticas palenqueras, diseñado para beneficiar a personas de distintos grupos etarios y ciclos vitales. A través de metodologías sensibles a la diversidad generacional, se propician espacios de aprendizaje colectivo donde convergen la tradición oral, la música, la danza, la corporalidad y otras expresiones propias del legado cultural palenquero. La formación se concibe como un ejercicio de transmisión intergeneracional de saberes, en el que niñas, niños, jóvenes, adultos y personas mayores participan activamente en la construcción de identidad, memoria y creatividad. Se concederá un (1) incentivo económico de ONCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.000.000 MCTE).
Para esta Invitación Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
Enfoque Étnico: La convocatoria está dirigida exclusivamente a las víctimas comunidades negras y afrocolombianas residentes en Bogotá. No podrán participar otros grupos poblacionales de víctimas de otros grupos étnicos diferente a los afrocolombianos con residencia en la ciudad de Bogotá.
Garantía de Participación Artística: Es requisito que participen artistas y/o creadores artísticos, asegurando que la invitación esté alineada tanto con el enfoque étnico como con una perspectiva artística.
Para facilitar la adecuada formulación de las iniciativas presentadas en la invitación focalizada, tenga en cuenta las siguientes condiciones:
Restricción de participación de contratistas vinculados a los diferentes sectores de la nación, distrito o de las localidades: No podrán participar como parte del equipo ejecutante devengando recurso económico alguno, personas que, desde la fecha de apertura o durante cualquiera de etapas subsiguientes incluida la ejecución, adquieren o mantienen contratos vigentes con entidades del orden nacional, distrital o local en calidad de contratistas. Esta restricción busca garantizar la solicitud de la comunidad de ampliación de oportunidades, permitiendo que otros miembros de la comunidad, que no tienen vínculos contractuales con entidades públicas, puedan acceder a apoyos económicos y visibilización artística, además de garantizar la transparencia y equidad, prevención de conflictos de interés, fortalecimiento comunitario y legitimidad del proceso.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos, se realizará la verificación de ambas condiciones a través de la plataforma transaccional SECOP II y la información contenida en la página de Datos Abiertos, específicamente el conjunto de datos de los contratos celebrados mediante SECOP II, alimentado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
Otras prohibiciones Específicas:
Personas con injerencia en el proceso: No podrán participar quienes hayan intervenido en la asesoría, preparación o elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación; así como quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento, su mesa técnica o en los equipos de fomento de cualquier entidad involucrada.
Parentesco con servidores públicos: Quedan excluidas las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades adscritas (IDARTES, IDPC, OFB, FUGA).
Miembros del comité de verificación o selección: No podrán participar aquellas personas naturales designadas como miembros del comité de selección o mentores, ni sus cónyuges, compañeros(as) permanentes, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).
Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales, jurídicas o agrupaciones que hayan sido declaradas incumplidas, mediante acto administrativo ejecutoriado, por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado convocatorias durante los años 2024 y 2025.
Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, jurídicas o agrupaciones que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.
Persona Jurídica:
Sujeto de derecho debidamente constituido en los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.
La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Podrán participar personas jurídicas con carácter especial, forma o expresión organizativa perteneciente a la comunidad étnico - cultural de San Basilio de Palenque con reconocimiento oficial como persona jurídica y residente en Bogotá D.C.
Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de Invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.
Verificación del cumplimiento de requisitos: La entidad revisará la documentación administrativa y técnica de la iniciativa artística presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Integridad de los documentos: la revisión asegurará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente.
Cumplimiento de criterios de elegibilidad: se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) Pertenencia Étnica, 2) Residencia en Bogotá, 3) Documentación obligatoria, 4) Concordancia temática con los productos concertados, es decir, la propuesta integral debe enfocarse en la creación, investigación, circulación y apropiación desde diversas expresiones artísticas y ciclos vitales, tejiendo tradición, autonomía y transformación cultural, 5) Cronograma y estructura técnica, 6) Compromiso institucional y 7) Criterio de coherencia cultural.
Inhabilidades e incompatibilidades: Confirmación que los participantes no se encuentran en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas.
Concordancia de la iniciativa: Verificación que la propuesta presentada se ajuste a los objetivos y lineamientos de la invitación.
Viabilidad técnica y administrativa: análisis de la viabilidad técnica y administrativa de la propuesta, asegurando que los recursos solicitados sean adecuados y que la ejecución de la iniciativa sea factible.
Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la documentación presentada como parte de la iniciativa artística. Si fuera necesario, el comité realizará observaciones y recomendaciones, las cuales quedarán consignadas en el Acta de Recomendación. Estas recomendaciones deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución de la iniciativa.
Notificación de adjudicación: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.
Los ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo(Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.
Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:
Certificado bancario del Representante de la forma o expresión organizativa palenquera desde la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional: Debe incluir el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
Cédula de Ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza debe amparar el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir esta póliza, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del Idartes.
La iniciativa seleccionada deberá acoger, en el momento oportuno, las recomendaciones técnicas formuladas por el comité de verificación y recomendación del Idartes, así como cumplir con las condiciones establecidas en el cronograma, la descripción, los requisitos específicos de la invitación, las restricciones de participación, los compromisos de la entidad y las consecuencias previstas en caso de incumplimiento. En caso de requerirse, deberá entregar dentro del plazo estipulado el plan de mejora correspondiente. Este proceso quedará registrado en un acta que dará constancia de la atención a la solicitud realizada por el Idartes.
El o los responsables de la iniciativa seleccionada deberá asistir de manera puntual a todas las reuniones convocadas por el Idartes, ya sean presenciales o virtuales, así como a las visitas y demás encuentros programados por el equipo de seguimiento.
En caso de que la iniciativa contemple actividades, eventos o intervenciones en el espacio público, la propuesta seleccionada deberá gestionar los permisos y autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Decreto 315 de 2024 o en la normativa aplicable. Este trámite deberá adelantarse ante las autoridades competentes, respetando los lineamientos fijados por el Distrito y garantizando el cumplimiento de las condiciones estipuladas.
Las condiciones incluyen:
Obtención previa de permisos.
Respeto por el entorno mediante la adecuada gestión de residuos según su clasificación.
Preservación del mobiliario urbano.
Manejo responsable del sonido, evitando superar los decibeles permitidos por la normativa distrital.
Uso del espacio público dentro de los horarios autorizados, ajustándose estrictamente a los tiempos aprobados.
Asimismo, se prohíbe:
La instalación de estructuras ancladas al suelo que alteren de manera permanente el espacio público.
La realización de ventas no autorizadas o comercio informal en zonas restringidas.
Cualquier uso que contravenga la destinación del espacio público, incluyendo el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas.
El uso de pólvora y juegos pirotécnicos que puedan poner en riesgo la seguridad de los asistentes o afectar el entorno.
La utilización de animales en prácticas que impliquen maltrato, incluso cuando se alegue justificación cultural.
La iniciativa seleccionada deberá incluir, conforme al manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones y demás materiales relacionados, previa aprobación del equipo responsable de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes.
Asimismo, la iniciativa seleccionada se compromete a garantizar el manejo adecuado de la imagen institucional y la reputación del Idartes, siguiendo las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación y bajo el acompañamiento del equipo de seguimiento.
De igual manera, deberá suscribir los documentos que autoricen la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa y su uso con fines de divulgación, así como cualquier otro que el Idartes requiera para estos efectos.
La iniciativa seleccionada deberá mantener indemne al Idartes frente a cualquier reclamación relacionada con el contenido de las propuestas. Para tal fin, se solicita el envío del logo de la organización participante o, en caso de no contar con uno, la indicación expresa del nombre de la organización. Esta exigencia se fundamenta en que los recursos utilizados corresponden a fondos públicos, lo que obliga a garantizar transparencia y una adecuada visibilidad institucional.
La iniciativa seleccionada deberá asistir puntualmente a las sesiones de acompañamiento programadas por el mentor o la mentora asignada. Se aclara que la labor de los mentores no incluye la asesoría en la elaboración de informes o reportes de gestión, ni la gestión de solicitudes de equipamientos culturales que puedan requerirse para el desarrollo de la iniciativa.
La iniciativa seleccionada deberá entregar un informe integral final, el cual se diligenciará únicamente en la carpeta Drive con enlace asignado e informado por el Idartes. Este informe deberá incluir:
Informe de seguimiento
Diligenciar el formato correspondiente que permite al equipo de seguimiento contrastar lo planeado en el formulario de alistamiento con lo que realmente será ejecutado en cada fase y etapa. El equipo de seguimiento verificará el cumplimiento de metas, actividades, cronograma, responsables y recursos planificados midiendo la gestión con indicadores de gestión.
Reporte de gastos
Presentar un informe acompañado de los soportes que evidencien la correcta utilización de los recursos otorgados por el Idartes.
Las cuentas de cobro deberán estar respaldadas con: Registro Único Tributario (RUT), comprobantes de egreso y documento de identidad.
c. Piezas comunicativas
Entregar las piezas de comunicación correspondientes a la invitación.
Adjuntar fotografías y videos que documenten la realización de cada actividad del plan inicial.
Se requiere un mínimo de cinco (5) fotografías y un (1) video por actividad.
d. Registro audiovisual o sonoro
Elaborar un registro que responda a las preguntas clave definidas por el Idartes, constituyendo la memoria social del proceso en cada etapa.
Las respuestas podrán ser diligenciadas por el equipo ejecutor o por los beneficiarios/participantes.
Las preguntas por desarrollar son las siguientes:
¿Cuál es el contexto y los objetivos de la iniciativa?
¿Cómo se describe la comunidad beneficiaria y quiénes son los participantes? (número, características poblacionales, localidades, edades, pertenencia étnica, forma de convocatoria).
¿Qué metodología se utilizó para fomentar la práctica artística?
¿Cómo se evaluaron los resultados y logros artísticos alcanzados?
¿Cuáles fueron los desafíos enfrentados y cómo se superaron?
¿Qué lecciones se aprendieron y cuál es la reflexión crítica sobre lo ejecutado?
Recopilar al menos tres testimonios de beneficiarios por fase, donde se expongan experiencias personales y el impacto cultural generado.
Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades y reporte de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberán ser asumidas por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.
Para el correcto desarrollo de la invitación y la garantía de los derechos de los participantes, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES se compromete a:
Garantizar el acompañamiento del equipo de apoyo institucional desde la Línea de Pueblos Étnicos, de la Subdirección de las Artes del Idartes.
Entregar los incentivos económicos a las personas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en la presente invitación focalizada.
Apoyar la difusión y divulgación dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
Verificación y Control: En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo del Laboratorio algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la Invitación Cultural, el Idartes ejercerá la supervisión y aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico garantizando siempre el debido proceso conforme a los mecanismos legales vigentes.