INVITACIÓN FOCALIZADA IDARTES 2026 - ARTE ANCESTRAL: SANACIÓN Y CREATIVIDAD EN PROCESOS ARTÍSTICOS ASOCIADOS A LA MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (MPVI) RESIDENTES EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes a través de la Subdirección de las Artes, especialmente de la Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta la Invitación Focalizada Idartes 2026 - Arte Ancestral: Sanación y Creatividad en Procesos Artísticos Asociados a la Mesa de Participación de Víctimas de los Pueblos Indígenas (MPVI) Residentes en la Ciudad de Bogotá. Esta iniciativa promueve procesos artísticos organizados en dos categorías: “Arte con Raíces de Inclusión”, dirigida a víctimas de las comunidades indígenas Nasa, Kankuamo, Misak, Uitoto, Tubú y Pasto, con iniciativas centradas en la oralitura; y “Escenarios de Memoria Viva”, orientada a víctimas de las comunidades indígenas Wounaan, Eperara Siapidara, Yanacona, Zenú, Kubeo y Wayuu, fomentando procesos de formación en prácticas artísticas tradicionales o contemporáneas distintas a la oralitura, que fortalezcan la identidad cultural y culminen en una conmemoración comunitaria.
Pueblos étnicos
08-09-2026
Fecha de apertura
14-09-2026 5:00 PM
Fecha de cierre
23-09-2026
Publicacion de iniciativas recomendadas
30-11-2026
Fecha Límite de realización de Actividades:
Progreso
89% Próxima a cerrar: cierra en 0 día

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

El Instituto Distrital de las Artes - Idartes, a través de la Subdirección de las Artes, especialmente de la Línea Estratégica de Pueblos Étnicos en concertación con la Mesa de Participación de Víctimas de los Pueblos Indígenas, presenta la Invitación Focalizada Idartes 2026 - Arte Ancestral: Sanación y Creatividad en Procesos Artísticos Asociados a la Mesa de Participación de Víctimas de los Pueblos Indígenas (MPVI) Residentes en la Ciudad de Bogotá, tiene como propósito revitalizar la identidad cultural de comunidades indígenas víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá, promoviendo espacios de sanación y reconocimiento de sus expresiones ancestrales. Para garantizar transparencia en el uso de los recursos públicos, los proponentes, ejecutores y participantes deben estar inscritos en el Registro Único de Víctimas. 

La presente Invitación Cultural Focalizada cuenta con dos categorías de participación, descritas a continuación: 

Categoría 1 - Arte con Raíces de Inclusión. Esta categoría promueve entre la población víctimas de las comunidades indígenas Nasa, Kankuamo, Misak, Uitoto, Tubú y Pasto y cuyas iniciativas deben girar en torno al área de la oralitura, utilizando cualquiera de las herramientas como laboratorios de memoria, talleres de bilingüismo, narrativas textiles o puestas en escena rituales con enfoque artístico. 


Categoría 2 - Escenarios de Memoria Viva. A través de esta categoría se promueve el aprendizaje y la práctica artística —tradicional o contemporánea, distinta a la oralitura— entre la población víctima residente en Bogotá, mediante proceso formativo que fortalezca su identidad cultural y reconozcan sus expresiones artísticas en el entorno urbano. Esta iniciativa busca asegurar la continuidad y el desarrollo de manifestaciones artísticas – no culturales ni patrimoniales-, culminando con una conmemoración en la cual la comunidad podrá apreciar los resultados del proceso formativo artístico.


La Invitación Focalizada Idartes 2026 - Arte Ancestral: Sanación y Creatividad en Procesos Artísticos Asociados a la Mesa de Participación de Víctimas de los Pueblos Indígenas (MPVI) Residentes en la Ciudad de Bogotá se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada cinco: Pervivencia y generación de riqueza de iniciativas culturales, individuales y colectivas, reconociendo la importancia de salvaguardar las expresiones artísticas tradicionales y contemporáneas de los pueblos originarios para garantizar la sostenibilidad y transmisión de su memoria en el contexto urbano. Invitamos a las y los participantes a consultar y apropiar el plan en mención, profundizando sobre la coordenada que guía esta Invitación cultural focalizada y las demás orientaciones que este documento brinda para la garantía, ejercicio y disfrute pleno de los derechos culturales de las personas, culturas y territorios de la ciudad.

[1] El Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038 se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/plan-de-cultura-de-bogota-2038.


Para esta Invitación Cultural Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Enfoque Étnico: La  Invitación Cultural Focalizada está dirigida exclusivamente a las víctimas comunidades indígenas residentes en Bogotá. No podrán participar otros grupos poblacionales de víctimas indígenas diferentes a las de las comunidades indígenas informadas en esta invitación (está dirigida exclusivamente a víctimas pertenecientes a los pueblos Nasa, Kankuamo, Misak, Uitoto, Tubú, Pasto, Wounaan, Eperara Siapidara, Yanacona, Zenú, Kubeo y Wayuu).

  2. Garantía de Participación Artística: Es requisito que participen artistas y/o creadores artísticos, asegurando que la invitación cultural focalizada está alineada tanto con el enfoque étnico como con una perspectiva artística.

  3. Exclusividad en la asistencia de población víctima. La asistencia a dichos procesos estará dirigida exclusivamente a población víctima, la cual deberá registrarse en el listado – base de datos suministrado y remitido por la Alta Consejería para las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

Para facilitar la adecuada formulación de las iniciativas presentadas en la invitación focalizada, tenga en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Restricción de participación de contratistas vinculados a los diferentes sectores de la nación, distrito o de las localidades: No podrán participar como parte del equipo ejecutante devengando recurso económico alguno, personas que, desde la fecha de apertura o durante cualquiera de etapas subsiguientes incluida la ejecución, adquieren o mantienen contratos vigentes con entidades del orden nacional, distrital o local en calidad de contratistas. Esta restricción busca garantizar la solicitud de la comunidad de ampliación de oportunidades, permitiendo que otros miembros de la comunidad, que no tienen vínculos contractuales con entidades públicas, puedan acceder a apoyos económicos y visibilización artística, además de garantizar la transparencia y equidad, prevención de conflictos de interés, fortalecimiento comunitario y legitimidad del proceso.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos, se realizará la verificación de ambas condiciones a través de la plataforma transaccional SECOP II y la información contenida en la página de Datos Abiertos, específicamente el conjunto de datos de los contratos celebrados mediante SECOP II, alimentado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente. 

  1. Identificación de beneficiarios: Es requisito indispensable que las personas asistentes o beneficiarios de cada proceso se identifiquen y reconozcan como afectados por el conflicto. Para garantizar esta condición, se verificará la información mediante cruce de datos con el Registro Único de Víctimas (RUV), al momento de pasar los listados de asistencia.

  2. Otras prohibiciones específicas:

    • Personas con injerencia en el proceso: No podrán participar quienes hayan intervenido en la asesoría, preparación o elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación; así como quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento, su mesa técnica o en los equipos de fomento de cualquier entidad involucrada.

    • Parentesco con servidores públicos: Quedan excluidas las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades adscritas (IDARTES, IDPC, OFB, FUGA).

    • Miembros del comité de verificación o selección: No podrán participar aquellas personas naturales designadas como miembros del comité de selección o mentores, ni sus cónyuges, compañeros(as) permanentes, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).

  3. Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales, jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes) a quienes se les que haya declarado, mediante acto administrativo ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguna de las convocatorias o invitaciones culturales parte de los programas o proyectos de fomento distrital, ya sea por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado Iniciativas durante los años 2024 y 2025.

  4. Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, personas jurídicas (incluyendo sus miembros) o agrupaciones (incluyendo sus integrantes) que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.

Incentivos

Categoría 1 - Arte con Raíces de Inclusión

  • 6 Esta categoría promueve entre la población víctimas de las comunidades indígenas Nasa, Kankuamo, Misak, Uitoto, Tubú y Pasto y cuyas propuestas deben girar en torno al área de la oralitura, utilizando cualquiera de las herramientas como laboratorios de memoria, talleres de bilingüismo, narrativas textiles o puestas en escena rituales con enfoque artístico. Se otorgará seis (6) incentivos económicos cada uno de ONCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.717.093 MCTE).

Categoría 2 - Escenarios de Memoria Viva

  • 6 A través de esta categoría se promueve el aprendizaje y la práctica artística —tradicional o contemporánea, distinta a la oralitura— entre la población víctima residente en Bogotá, mediante proceso formativo que fortalezca su identidad cultural y reconozcan sus expresiones artísticas en el entorno urbano. Esta iniciativa busca asegurar la continuidad y el desarrollo de manifestaciones artísticas – no culturales ni patrimoniales-, culminando con una conmemoración en la cual la comunidad podrá apreciar los resultados del proceso formativo artístico. Se destinará seis (6) incentivos monetarios de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($12.266.831 MCTE) cada uno, concedidos a seis (6) agrupaciones rotativas de la población de víctimas indígenas de las comunidades Wounaan, Eperara Siapidara, Yanacona, Zenú, Kubeo y Wayuu.

¿Quién puede participar?

 Agrupaciones: 

Agrupaciones conformadas por personas víctimas pertenecientes a las comunidades indígenas Nasa, Kankuamo, Misak, Uitoto, Tubú, Pasto, Wounaan, Eperara Siapidara, Yanacona, Zenú, Kubeo y Wayuu residentes en Bogotá y que están asociadas la mesa de participación de víctimas de los pueblos indígenas (MPVI) residentes en la ciudad de Bogotá. Todos los integrantes de la agrupación deben estar registrados en el Registro Único de Víctimas (R.U.V.), como afectados por el conflicto armado, por lo que se constata mediante certificado.

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Todas las categorias

Documento de Identidad:

Para agrupaciones: Se deberá presentar en un único PDF el documento de identidad de todos los integrantes de la agrupación incluído el representante de la agrupación. La agrupación deberá nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con el Idartes en nombre de las y los integrantes de la agrupación, del registro de la iniciativa, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo y ejecución de la invitación cultural focalizada. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal.

Información y Soportes de Verificación del Registro Único de Víctimas (RUV):

Certificado que garantiza que los beneficios lleguen exclusivamente a la población certificada

Certificado de corresponsabilidad ética

Declaración Firmada del Representante de la Comunidad, en el que se establece la corresponsabilidad ética y legal en la ejecución, Certificación por parte del representante de la comunidad en el que consigna su compromiso y corresponsabilidad para la ejecución de la iniciativa.
Documentos técnicos

Documentos técnicos Categoría 1 - Arte con Raíces de Inclusión

Presentación de la iniciativa Categoría 1

Descargue el formato adjunto, diligéncielo y cárguelo en el espacio dispuesto para tal fin. Descargar plantilla aquí

Presupuesto Categoría 1

Diligencie el presupuesto en el formato dispuesto para tal fin (Presupuesto.xlsx). Cada categoría posee su propio formato de Presupuesto (Ver espacio "Anexos"). Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria (espacio "Anexos") y los gastos aceptables y no aceptables que se establecen en este documento. Descargar plantilla aquí
Documentos técnicos Categoría 2 - Escenarios de Memoria Viva

Presentación de la iniciativa Categoría 2:

Descargue el formato adjunto, diligéncielo y cárguelo en el espacio dispuesto para tal fin. Descargar plantilla aquí

Presupuesto Categoría 2:

Diligencie el presupuesto en el formato dispuesto para tal fin (Presupuesto.xlsx). Cada categoría posee su propio formato de Presupuesto (Ver espacio "Anexos"). Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria (espacio "Anexos") y los gastos aceptables y no aceptables que se establecen en este documento. Descargar plantilla aquí

Anexos

Guía operativa de invitaciones culturales Guía Operativa - Invitaciones Culturales

Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria

Guía para la prevención de violencias basadas en género Guía para la prevención de violencias basadas en género

DECRETO 315 DE 2024 (Septiembre 10) DECRETO 315 DE 2024 (Septiembre 10)

Proceso de recomendación

  1. Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.

  2. Verificación del cumplimiento de requisitos: La entidad revisará la documentación administrativa y técnica de la iniciativa artística presentada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Integridad de los documentos: la revisión asegurará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente.

  2. Cumplimiento de criterios de elegibilidad: se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) Pertenencia Étnica, 2) Enfoque Artístico y Cultural, 3) Objetivo de la Iniciativa, 4) Tipos de Expresión Artística.

  3. Inhabilidades e incompatibilidades: Confirmación que los participantes no se encuentran en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas.

  4. Concordancia de la iniciativa: Verificación que la iniciativa presentada se ajuste a los objetivos y lineamientos de la invitación.

  5. Viabilidad técnica y administrativa: análisis de la viabilidad técnica y administrativa de la iniciativa, asegurando que los recursos solicitados sean adecuados y que la ejecución de la iniciativa sea factible.


  1. Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la documentación presentada como parte de la iniciativa artística. Si fuera necesario, el comité realizará observaciones y recomendaciones, las cuales quedarán consignadas en el Acta de Recomendación. Estas recomendaciones deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución de la iniciativa.

  

  1. Notificación de adjudicación: El acta, la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.


Los ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.

Causales para no ser habilitado

El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.


  1. La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación Cultural Focalizada.


  1. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados. 


  1. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.


  1. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.


  1. El participante forma parte del comité de verificación, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.


  1. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.


  1. El/los participante(s) suministró(aron) información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la Invitación Cultural adelanta las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Condiciones Técnicas

Condiciones Técnicas Recomendadas para el sistema de Invitaciones Culturales

Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.

2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:

  • Google Chrome (versión 100 o superior)
  • Mozilla Firefox (versión 100 o superior)
  • Microsoft Edge (versión 100 o superior)

3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.

4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:

  • Windows 10 o superior
  • macOS 11 (Big Sur) o superior
  • Distribuciones Linux modernas (como Ubuntu 20.04 o superior)

5. Consideraciones adicionales:

  • Asegúrese de tener habilitadas las ventanas emergentes (pop-ups) en su navegador, ya que algunas funciones pueden requerirlas.
  • Mantenga su navegador y sistema operativo actualizados para evitar errores de compatibilidad o vulnerabilidades de seguridad.
  • No utilice múltiples pestañas abiertas del mismo sitio simultáneamente para evitar errores en la carga de información.
  • Se recomienda evitar el uso del portal desde dispositivos móviles o tabletas, ya que algunas funcionalidades están optimizadas para uso en computador de escritorio o portátil.

Compromisos para la ejecución

  1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo(Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co, manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.


Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:


  1. Certificado bancario del Representante de la agrupación desde la cual fue enviada la presente invitación, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional: Debe incluir el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

    1. *No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

  2. Cédula de Ciudadanía del representante de la Agrupación 

  3. Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza debe amparar el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.

  4. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir esta póliza, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del Idartes.

    2. La iniciativa seleccionada deberá acoger, en el momento oportuno, las recomendaciones técnicas formuladas por el comité de verificación y recomendación del Idartes, así como cumplir con las condiciones establecidas en el cronograma, la descripción, los requisitos específicos de la invitación, las restricciones de participación, los compromisos de la entidad y las consecuencias previstas en caso de incumplimiento. En caso de requerirse, deberá entregar dentro del plazo estipulado el plan de mejora correspondiente. Este proceso quedará registrado en un acta que dará constancia de la atención a la solicitud realizada por el Idartes.

    3. El o los responsables de la iniciativa seleccionada deberá asistir de manera puntual a todas las reuniones convocadas por el Idartes, ya sean presenciales o virtuales, así como a las visitas y demás encuentros programados por el equipo de supervisión.

    4. En caso de que la iniciativa contemple actividades, eventos o intervenciones en el espacio público, la iniciativa seleccionada deberá gestionar los permisos y autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Decreto 315 de 2024 o en la normativa aplicable. Este trámite deberá adelantarse ante las autoridades competentes, respetando los lineamientos fijados por el Distrito y garantizando el cumplimiento de las condiciones estipuladas.

    5.Las condiciones incluyen:

    1. Obtención previa de permisos.

    2. Respeto por el entorno mediante la adecuada gestión de residuos según su clasificación.

    3. Preservación del mobiliario urbano.

    4. Manejo responsable del sonido, evitando superar los decibeles permitidos por la normativa distrital.

    5. Uso del espacio público dentro de los horarios autorizados, ajustándose estrictamente a los tiempos aprobados.

      6. Asimismo, se prohíbe:



    6. La instalación de estructuras ancladas al suelo que alteren de manera permanente el espacio público.

    7. La realización de ventas no autorizadas o comercio informal en zonas restringidas.

    8. Cualquier uso que contravenga la destinación del espacio público, incluyendo el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. 

    9. El uso de pólvora y juegos pirotécnicos que puedan poner en riesgo la seguridad de los asistentes o afectar el entorno.

    10. La utilización de animales en prácticas que impliquen maltrato, incluso cuando se alegue justificación cultural.

    11. La iniciativa seleccionada deberá incluir, conforme al manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones y demás materiales relacionados, previa aprobación del equipo responsable de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. 

    12. Asimismo, la iniciativa seleccionada se compromete a garantizar el manejo adecuado de la imagen institucional y la reputación del Idartes, siguiendo las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación y bajo el acompañamiento del equipo de supervisión.
    13. De igual manera, deberá suscribir los documentos que autoricen la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa y su uso con fines de divulgación, así como cualquier otro que el Idartes requiera para estos efectos.
    14. La iniciativa seleccionada deberá mantener indemne al Idartes frente a cualquier reclamación relacionada con el contenido de las propuestas. Para tal fin, se solicita el envío del logo de la organización participante o, en caso de no contar con uno, la indicación expresa del nombre de la organización. Esta exigencia se fundamenta en que los recursos utilizados corresponden a fondos públicos, lo que obliga a garantizar transparencia y una adecuada visibilidad institucional.

    15. La iniciativa seleccionada deberá asistir puntualmente a las sesiones de acompañamiento programadas por el mentor o la mentora asignada. Se aclara que la labor de los mentores no incluye la asesoría en la elaboración de informes o reportes de gestión, ni la gestión de solicitudes de equipamientos culturales que puedan requerirse para el desarrollo de la iniciativa.

    16. La iniciativa seleccionada deberá entregar un informe integral final, el cual se diligenciará únicamente en la carpeta Drive con enlace asignado e informado por el Idartes. Este informe deberá incluir:

Beneficios

La iniciativa seleccionada recibirá el incentivo económico correspondiente, distribuido en dos desembolsos:

  • Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.


  • Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.


Nota: los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la Invitación Cultural el incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la misma, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes. 


2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.

3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.

4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.

Incumplimientos:

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados podría generar un presunto incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.

De acuerdo a la Guía Operativa de Invitaciones Culturales (documento disponible en el apartado "Anexos"), como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo (conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes), el cual, una vez ejecutoriado, conlleva a la exigencia de devolución de los conceptos entregados como incentivo, y la declaratoria del siniestro de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.