Invitación focalizada Idartes 2026 - Intercambio de saberes y expresiones artísticas afrodiasporicos de agentes artísticos de comunidades negras y afrocolombianos residentes en Bogotá - IDARTES

JM
El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, por medio de la Subdirección de las Artes y la Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta la Invitación Focalizada Idartes 2026 – Intercambio de saberes y expresiones artísticas afrodiaspóricos de agentes artísticos de comunidades negras y afrocolombianos residentes en Bogotá. Esta Invitación focalizada está dirigida a agentes afrocolombianos con trayectoria en procesos culturales en Bogotá, y se desarrolla en articulación con su instancia representativa. En el marco de la implementación de la Estrategia 3.1.37 de la Política Pública para la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera en Bogotá D.C. 2024–2036 (CONPES D.C. No. 39), la invitación busca fortalecer el enfoque étnico diferencial mediante la propuesta y el desarrollo de una iniciativa con la que se promueve el reconocimiento de saberes, la circulación de contenidos culturales y el diálogo intercultural entre artistas afrodiaspóricos, en coherenc
Pueblos étnicos
23-09-2026
Fecha de apertura
29-09-2026 5:00 PM
Fecha de cierre
22-10-2026
Publicacion de iniciativas recomendadas
29-01-2027
Fecha máxima de ejecución
Progreso
100%

Resultados, resoluciones, actas, listados y avisos modificatorios.

Descripción

El Instituto Distrital de las Artes – Idartes, a través de la Subdirección de las Artes y su Línea Estratégica de Pueblos Étnicos, presenta esta invitación focalizada dirigida a agentes artísticos afrocolombianos con residencia en Bogotá, que cuenten con una trayectoria consolidada en procesos culturales, y se formula en articulación directa con su instancia de representación legal en el Distrito Capital.

La iniciativa se enmarca en la implementación de la Estrategia 3.1.37 de la Política Pública para la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera en Bogotá D.C. 2024–2036 (CONPES D.C. No. 39), la cual establece como prioridad el impulso al intercambio de saberes y expresiones artísticas afrodiaspóricos por medio del desarrollo de un encuentro, enmarcado en un proceso dinámico de diálogo, reconocimiento y circulación de conocimientos ancestrales, prácticas culturales, lenguajes estéticos y formas de creación propias de las comunidades afrodescendientes, tanto locales como de otras regiones del país y del continente.

En el marco del desarrollo de la Invitación focalizada Idartes 2025 - Intercambio de saberes y expresiones artísticas afrodiaspóricos de agentes artísticos de comunidades negras y afrocolombianos residentes en Bogotá, se realizará mínimo un encuentro en la ciudad de Bogotá, en el cual se promueva la transmisión intergeneracional de saberes —como la oralidad, la música, la danza y las artes visuales—, y propiciar espacios de co-creación, aprendizaje mutuo y fortalecimiento identitario. En este sentido, por medio de esta invitación focalizada, se reconoce el valor de las expresiones artísticas afrodiaspóricas como vehículos de resistencia, memoria y transformación social, que permiten visibilizar las luchas históricas, las espiritualidades, los territorios simbólicos y las estéticas propias de la diáspora africana.

En este contexto, se diseña y pone en marcha un mecanismo de fomento que busca reconocer y visibilizar los saberes afrocolombianos en escenarios artísticos relacionados con la temática de la diáspora africana, promover la circulación de contenidos culturales que expresan la diversidad étnica del país, y fortalecer el diálogo intercultural como herramienta transformadora de la sociedad.

Al facilitar la movilidad y difusión de expresiones culturales afrocolombianas, esta invitación contribuye a construir narrativas más inclusivas y representativas, que cuestionan estereotipos y reivindican la memoria histórica de las comunidades afrodescendientes. Además, fomenta espacios de encuentro entre artistas, gestores y comunidades que comparten raíces comunes, pero también trayectorias diversas, promoviendo así una ciudadanía cultural más equitativa, plural y consciente de su herencia afro.

Este tipo de acciones enriquecen el panorama artístico y cultural, y promueven la justicia cultural, el reconocimiento de derechos y la consolidación de redes de colaboración que trascienden fronteras. En conjunto, se fortalece una ciudadanía cultural activa, comprometida con la equidad, la dignidad y el legado de los pueblos afrodescendientes.

La presente invitación se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada uno: Todas las culturas, todas las personas y todos los territorios cuentan, reconociendo la importancia de visibilizar las expresiones estéticas, lenguajes propios e historias de la diáspora africana en la ciudad, garantizando el derecho a la representatividad y equidad de las comunidades afrodescendientes. Invitamos a las y los participantes a consultar y apropiar el plan en mención, profundizando sobre la coordenada que guía la invitación y las demás orientaciones que este documento brinda para la garantía, ejercicio y disfrute pleno de los derechos culturales de las personas, culturas y territorios de la ciudad.

[1] El Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038 se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/plan-de-cultura-de-bogota-2038.


Para esta Invitación Cultural Focalizada, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • Enfoque Étnico: La invitación cultural focalizada está dirigida exclusivamente a las comunidades negras y afrocolombianas residentes en Bogotá. La participación queda restringida a estas poblaciones con residencia en la ciudad, sin incluir otros grupos étnicos.


Para facilitar la adecuada formulación de las iniciativas presentadas en la invitación focalizada, tenga en cuenta las siguientes condiciones: 

  • Restricción de participación de contratistas vinculados a los diferentes sectores de la nación, distrito o de las localidades: No podrán participar como parte del equipo ejecutante devengando recurso económico alguno, personas que, desde la fecha de apertura o durante cualquiera de etapas subsiguientes incluida la ejecución, adquieren o mantienen contratos vigentes con entidades del orden nacional, distrital o local en calidad de contratistas. Esta restricción busca garantizar la solicitud de la comunidad de ampliación de oportunidades, permitiendo que otros miembros de la comunidad, que no tienen vínculos contractuales con entidades públicas, puedan acceder a apoyos económicos y visibilización artística, además de garantizar la transparencia y equidad, prevención de conflictos de interés, fortalecimiento comunitario y legitimidad del proceso.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los criterios establecidos, se realizará la verificación de ambas condiciones a través de la plataforma transaccional SECOP II y la información contenida en la página de Datos Abiertos, específicamente el conjunto de datos de los contratos celebrados mediante SECOP II, alimentado por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.

  • Otras Prohibiciones Específicas:


  • Personas con injerencia en el proceso: No podrán participar quienes hayan intervenido en la asesoría, preparación o elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación; así como quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento, su mesa técnica o en los equipos de fomento de cualquier entidad involucrada.

  • Parentesco con servidores públicos: Quedan excluidas las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, con servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades adscritas (IDARTES, IDPC, OFB, FUGA).

  • Miembros del comité de verificación o selección: No podrán participar aquellas personas naturales designadas como miembros del comité de selección o mentores, ni sus cónyuges, compañeros(as) permanentes, ni sus familiares hasta el segundo grado 

    • de consanguinidad, segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados) o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, hijos adoptivos).

    • Antecedentes de Incumplimiento: No podrán participar personas naturales, jurídicas o agrupaciones que hayan sido declaradas incumplidas, mediante acto administrativo ejecutoriado, por la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB, FUGA o cualquier entidad que haya ofertado Iniciativas durante los años 2023 y 2024.

    • Restricciones Legales: No podrán ser habilitados las personas naturales, jurídicas o agrupaciones que presenten restricciones de participación, incompatibilidades o conflictos de interés según lo establecido en la legislación vigente.

Incentivos


  • Se destinará un (1) incentivo económico de cuarenta y cuatro millones de pesos moneda corriente ($44.000.000 MCTE)

¿Quién puede participar?

Persona Jurídica

Sujeto de derecho debidamente constituido en cualquiera de los tipos o modalidades autorizadas por la Ley, acreditado mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente.

La persona jurídica deberá ser una (1) forma o expresión organizativa perteneciente a la comunidad étnico-cultural Negra y Afrocolombiana, que cuente con reconocimiento oficial y cuya dirección de domicilio principal, o la de alguna de sus sedes, esté ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.

Documentos requeridos


Cargue estos documentos en la plataforma, cuando esté haciendo su inscripción
Documentos administrativos

Documento de identidad

Documento de Identificación del representante legal.

Certificado de Existencia y Representación Legal

De la persona jurídica, expedido por la entidad competente con mínimo 30 días, antes de la fecha de cierre de inscripción.

Registro Único Tributario (RUT)

Emitido por la DIAN, con fecha de generación del año 2026.
Documentos técnicos

Iniciativa

Presentar la Iniciativa en el formato de alistamiento dispuesto para tal fin, que encontrará en el apartado “Anexos”. Descargar plantilla aquí

Soporte de trayectoria cultural

Debe presentar mínimo un (1) certificado que dé cuenta de una experiencia mínima de un año. El participante podrá anexar soportes adicionales si lo considera pertinente.

Presupuesto

Diligencie el presupuesto en el formato dispuesto para tal fin (Presupuesto.xlsx). Para hacer el presupuesto, tenga en cuenta la Guía de presupuesto (Anexo 2) y los gastos aceptables y no aceptables que se establecen en este documento. Descargar plantilla aquí

Anexos

Guía Operativa Invitaciones Culturales Guía Operativa Invitaciones Culturales

Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria Guía para la formulación del presupuesto de una convocatoria

Guía para la prevención de violencias basadas en género Guía para la prevención de violencias basadas en género

Proceso de recomendación

  1. Presentación de la Iniciativa: Los interesados deben inscribir su iniciativa artística mediante una presentación única y formal en la plataforma de Invitaciones Culturales: www.invitaciones.srcd.gov.co. Esta plataforma ha sido diseñada para ser intuitiva y accesible, asegurando que el proceso de inscripción sea sencillo y que cada iniciativa reciba la atención que merece.

  2. Verificación del cumplimiento de requisitos: La entidad revisará la documentación administrativa (copia del documento de identidad del representante legal o responsable de la iniciativa, certificado de residencia y certificado de existencia y representación legal) y técnica de la iniciativa artística presentada (formulario de alistamiento debidamente diligenciado, soportes de trayectoria artística o cultural (pueden incluir certificados, publicaciones, registros fotográficos, enlaces a medios digitales, entre otros) y presupuesto detallado de la iniciativa), teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Integridad de los documentos: la revisión asegurará que todos los documentos requeridos han sido presentados completa y correctamente.

  2. Cumplimiento de criterios de elegibilidad: se verificará que los participantes cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad de esta Invitación Focalizada: 1) Pertenencia Étnica, 2) Residencia en Bogotá, 3) Documentación obligatoria, 4) Concordancia temática con los productos concertados, es decir, promueve el reconocimiento y la visibilización de los saberes afrocolombianos en escenarios artísticos afrodiaspóricos, facilita la circulación de contenidos culturales que reflejan la diversidad étnica, y fortalece el diálogo intercultural como herramienta para la transformación social, 5) Cronograma y estructura técnica, 6) Trayectoria cultural: Se requiere que los postulantes cuenten con una trayectoria comprobada en procesos culturales y artísticos, especialmente aquellos que promuevan saberes, prácticas y expresiones artísticas afrodiaspóricas. Para acreditar dicha trayectoria, deberán presentar soportes que la respalden, tales como certificados, publicaciones, registros fotográficos, enlaces a medios digitales, entre otros, que den cuenta de una experiencia mínima de dos años. 7) Enfoque afrodiaspóricos: Las propuestas deben estar orientadas al intercambio de saberes y expresiones artísticas afrodiasporicos, promoviendo la circulación de contenidos culturales que reflejen la diversidad étnica y fortaleciendo el diálogo intercultural.

  3. Restricciones de participación: Confirmación de que los participantes no se encuentran en ninguna de las causales de restricción de participación establecidas.

  4. Concordancia de la iniciativa: Verificación que la propuesta presentada se ajuste a los objetivos y lineamientos de la iniciativa.


  1. Recomendación: El comité de verificación y recomendación revisará la documentación presentada como parte de la iniciativa artística. Si fuera necesario, el comité realizará observaciones y recomendaciones, las cuales quedarán consignadas en el Acta de Recomendación. Estas recomendaciones deberán ser acogidas por el participante al momento de la ejecución de la iniciativa.

  

  1. Notificación de adjudicación: El acta y la resolución de iniciativas recomendadas y demás documentos que se elaboren durante la ejecución de esta invitación focalizada, se publicarán en el panel de documentos en la parte superior de esta invitación.


Los ganadores serán notificados vía correo electrónico certificado del acto administrativo por el cual se les otorga el incentivo, tal como se describe en el ítem “Compromisos de los seleccionados”.

Causales para no ser habilitado

El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.

  1. La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación Cultural Focalizada.
  1. El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados. 
  1. El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
  1. El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
  1. El participante forma parte del comité verificador, así como sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
  1. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.

7. El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad a error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la iniciativa presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la Invitación Cultural adelanta las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.

¿Quiénes no pueden participar?

Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación. 

Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas. 

 

  • Servidores públicos o empleados(as) oficiales 

Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.


 

  • Personas naturales contratistas

Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas. 

En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.

 

  • Personas naturales con injerencia en el proceso

 

Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.

 

  • Personas naturales con vínculo de parentesco

 

El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea  IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.

 

  • Personas naturales que son jurados o mentores en la misma invitación 

 

Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).

 

  • Personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones con declaración de incumplimiento

 

Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.

 

  • Otras restricciones 

 

A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.

 

Condiciones Técnicas

Condiciones Técnicas Recomendadas para el sistema de Invitaciones Culturales

Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.

2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:

  • Google Chrome (versión 100 o superior)
  • Mozilla Firefox (versión 100 o superior)
  • Microsoft Edge (versión 100 o superior)

3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.

4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:

  • Windows 10 o superior
  • macOS 11 (Big Sur) o superior
  • Distribuciones Linux modernas (como Ubuntu 20.04 o superior)

5. Consideraciones adicionales:

  • Asegúrese de tener habilitadas las ventanas emergentes (pop-ups) en su navegador, ya que algunas funciones pueden requerirlas.
  • Mantenga su navegador y sistema operativo actualizados para evitar errores de compatibilidad o vulnerabilidades de seguridad.
  • No utilice múltiples pestañas abiertas del mismo sitio simultáneamente para evitar errores en la carga de información.
  • Se recomienda evitar el uso del portal desde dispositivos móviles o tabletas, ya que algunas funcionalidades están optimizadas para uso en computador de escritorio o portátil.

Compromisos para la ejecución

  1. Responder oportunamente al correo electrónico de notificación de ganadores: El Idartes enviará un correo electrónico certificado de notificación dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo (Art. 61, Ley 4 de 1913), al correo suministrado por el ganador, quien tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de recibo del correo, para dar su respuesta al correo electrónico: grupos.etnicos@idartes.gov.co,  manifestando la aceptación o no del incentivo de forma expresa y para hacer entrega de los documentos requeridos para la legalización del mismo. Si pasados estos diez (10) días hábiles la Entidad no recibe la aceptación o rechazo del incentivo y los documentos requeridos para la legalización de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entenderemos que el ganador renuncia el incentivo, el cual le será asignado al suplente, si lo hubiere.


Con la aceptación de los incentivos, los ganadores deben hacer envío al correo grupos.etnicos@idartes.gov.co, de los siguientes documentos:


  1. Certificado bancario del Representante de la forma o expresión organizativa raizal desde la cual fue enviada la presente iniciativa, no mayor a un mes de expedición, emitida por una entidad bancaria tradicional: Debe incluir el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta. 

*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano. 

  1. Cédula de Ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.  

  2. Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor del Instituto Distrital de las Artes - Idartes (NIT: 900.413.030-9) en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza debe amparar el riesgo por el cien por ciento (100%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución de este y cuatro (4) meses más.

  3. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual si en su iniciativa se desarrollan actividades en eventos sociales, ferias, exposiciones, instalaciones sociales y deportivas entre otras, el beneficiario deberá constituir esta póliza, por el valor correspondiente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes y por el término de vigencia de la iniciativa a favor del Idartes.


  1. La iniciativa seleccionada deberá acoger, en el momento oportuno, las recomendaciones técnicas formuladas por el comité de verificación y recomendación del Idartes, así como cumplir con las condiciones establecidas en el cronograma, la descripción, los requisitos específicos de la invitación, las restricciones de participación, los compromisos de la entidad y las consecuencias previstas en caso de incumplimiento. En caso de requerirse, deberá entregar dentro del plazo estipulado el plan de mejora correspondiente. Este proceso quedará registrado en un acta que dará constancia de la atención a la solicitud realizada por el Idartes.

  2. El o los responsables de la iniciativa seleccionada deberá asistir de manera puntual a todas las reuniones convocadas por el Idartes, ya sean presenciales o virtuales, así como a las visitas y demás encuentros programados por el equipo de seguimiento.

  3. En caso de que la iniciativa contemple actividades, eventos o intervenciones en el espacio público, la propuesta seleccionada deberá gestionar los permisos y autorizaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el Decreto 315 de 2024 o en la normativa aplicable. Este trámite deberá adelantarse ante las autoridades competentes, respetando los lineamientos fijados por el Distrito y garantizando el cumplimiento de las condiciones estipuladas.

Las condiciones incluyen:

  1. Obtención previa de permisos.

  2. Respeto por el entorno mediante la adecuada gestión de residuos según su clasificación.

  3. Preservación del mobiliario urbano.

  4. Manejo responsable del sonido, evitando superar los decibeles permitidos por la normativa distrital.

  5. Uso del espacio público dentro de los horarios autorizados, ajustándose estrictamente a los tiempos aprobados.

Asimismo, se prohíbe:

  1. La instalación de estructuras ancladas al suelo que alteren de manera permanente el espacio público.

  2. La realización de ventas no autorizadas o comercio informal en zonas restringidas.

  3. Cualquier uso que contravenga la destinación del espacio público, incluyendo el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. 

  4. El uso de pólvora y juegos pirotécnicos que puedan poner en riesgo la seguridad de los asistentes o afectar el entorno.

  5. La utilización de animales en prácticas que impliquen maltrato, incluso cuando se alegue justificación cultural.

  1. La iniciativa seleccionada deberá incluir, conforme al manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones y demás materiales relacionados, previa aprobación del equipo responsable de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. 

Asimismo, la iniciativa seleccionada se compromete a garantizar el manejo adecuado de la imagen institucional y la reputación del Idartes, siguiendo las orientaciones de la Oficina Asesora de Comunicación y bajo el acompañamiento del equipo de seguimiento.

De igual manera, deberá suscribir los documentos que autoricen la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa y su uso con fines de divulgación, así como cualquier otro que el Idartes requiera para estos efectos.

  1. La iniciativa seleccionada deberá mantener indemne al Idartes frente a cualquier reclamación relacionada con el contenido de las propuestas. Para tal fin, se solicita el envío del logo de la organización participante o, en caso de no contar con uno, la indicación expresa del nombre de la organización. Esta exigencia se fundamenta en que los recursos utilizados corresponden a fondos públicos, lo que obliga a garantizar transparencia y una adecuada visibilidad institucional.

  2. La iniciativa seleccionada deberá asistir puntualmente a las sesiones de acompañamiento programadas por el mentor o la mentora asignada. Se aclara que la labor de los mentores no incluye la asesoría en la elaboración de informes o reportes de gestión, ni la gestión de solicitudes de equipamientos culturales que puedan requerirse para el desarrollo de la iniciativa.

  3. Entregar un informe final que incluye: 

    1. Diligenciar el formato correspondiente que permite al equipo de seguimiento contrastar lo planeado en el formulario de alistamiento con lo que realmente será ejecutado en cada fase y etapa. El equipo de seguimiento verificará el cumplimiento de metas, actividades, cronograma, responsables y recursos planificados midiendo la gestión con indicadores de gestión.

    2. Reporte de gastos con soportes que den cuenta de la ejecución de los recursos otorgados por el Idartes.

    3. Material gráfico y fotográfico del proceso.

    4. Los demás que solicite la entidad. 


Incumplimiento de compromisos y procedimiento aplicable:


De acuerdo con lo establecido en las condiciones específicas de participación de la invitación focalizada, la no ejecución de los compromisos por parte de los seleccionados constituye un presunto incumplimiento.

En tal caso, la Entidad solicitará las explicaciones pertinentes. Si estas no son atendidas o los compromisos acordados no se cumplen, se adelantará el procedimiento correspondiente dentro del marco legal, garantizando siempre el derecho a la defensa y al debido proceso. Este procedimiento se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 y a las directrices definidas por la Entidad para tal fin.

Como consecuencia, si se comprueba el incumplimiento, éste será declarado mediante acto administrativo. Dicha declaración implica la restricción de participar, por un período de dos (2) años, en las invitaciones focalizadas y culturales organizadas por el Instituto Distrital de las Artes.


De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, la no ejecución de los compromisos de los seleccionados podría generar un presunto incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.


De acuerdo a la Guía Operativa de Invitaciones Culturales (documento disponible en el apartado "Anexos"), como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo (conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes), el cual, una vez ejecutoriado, conlleva a la exigencia de devolución de los conceptos entregados como incentivo, y la declaratoria del siniestro de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales.


Beneficios

Recibir el incentivo económico correspondiente, en los siguientes porcentajes:


  • Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo, una vez notificada la resolución de seleccionados y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.

  • Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del proponente seleccionado y la presentación de un informe final de actividades y reporte de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte del IDARTES.


Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja (PAC). Al incentivo se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberán ser asumidas por el proponente seleccionado, dependiendo de su calidad tributaria.

Compromisos de la entidad

1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.


2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.


3. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.


4. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la Invitación Cultural Focalizada el incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la misma, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.