En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, la administración distrital ha establecido como una de sus prioridades el fortalecimiento de la cultura como motor de desarrollo social, económico y comunitario. Para ello, impulsa estrategias orientadas a promover la producción, la circulación y el acceso equitativo a las prácticas artísticas en todos los territorios de la ciudad. Este propósito se materializa, entre otras acciones, mediante la apertura de una invitación cultural dirigida al fortalecimiento del ecosistema musical bogotano, entendido como un componente esencial del tejido cultural de la ciudad, a través de la participación de sus agentes en mercados internacionales de alto impacto.
La presente Invitación Cultural, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: Una Brújula Hacia 2038, especialmente con la Coordenada 5. Pervivencia y generación de riqueza de iniciativas culturales, individuales y colectivas.
Para materializar esta visión, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) ha puesto en marcha mecanismos orientados a fortalecer la circulación internacional de artistas y agentes culturales, potenciando los ecosistemas creativos de la ciudad, afianzando su identidad local y ampliando su presencia en escenarios globales. En este proceso, la música ocupa un lugar estratégico como uno de los sectores con mayor proyección y capacidad de posicionamiento internacional del talento bogotano. En este sentido, la SCRD ofrece la presente invitación con recursos de la Ley 1493 de 2011, Ley de Espectáculos Públicos (LEP), orientada a impulsar la participación de la música bogotana en los mercados especializados BIME Bilbao y WOMEX, reafirmando así el compromiso de Bogotá de consolidarse como un epicentro creativo y diverso de puertas abiertas al mundo.
La Ley 1493 de 2011, “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, fue creada con el propósito de regular y formalizar el sector de los espectáculos públicos en Colombia. En el Capítulo II estableció la creación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (recursos LEP), la cual se genera de la boletería de los eventos de esta naturaleza a nivel municipal o distrital y que equivale al 10% del valor de las boletas, cuyo costo individual sea igual o superior a 3 UVTS ($157.122 para el año 2026).
A través de la Ley 2070 de 2020, se modificaron las líneas de inversión del recaudo, el cual hasta esa fecha estaba centrado en la construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura cultural. A partir del Decreto 639 de 2021 se reglamenta parcialmente esta Ley y se establecen las orientaciones para ejecutar los recursos de la Contribución Parafiscal en la línea de Circulación y Producción, definida de la siguiente manera:
Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025, relativo a la administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como entidad ordenadora del gasto y en coherencia con los propósitos y logros de ciudad y las metas del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, destinará estos recursos a la realización de actividades y proyectos que incentiven la producción y circulación de las artes escénicas mediante convocatorias públicas.
De esta manera, el objetivo de la presente Invitación Cultural es fortalecer a los agentes musicales de Bogotá facilitando su participación en dos de los mercados internacionales de música más relevantes del mundo: BIME Bilbao y WOMEX.
Por lo anterior, esta invitación cultural se financiará con recursos provenientes de la Ley 1493 de 2011-Ley de Espectáculos Públicos (LEP), en cumplimiento de su propósito de destinar dichos recursos al fomento de la producción y circulación de las artes escénicas en sus distintas disciplinas. La ejecución de estos recursos contribuye directamente a la realización de actividades artísticas en los territorios y la consolidación de Bogotá como epicentro cultural de alcance nacional e internacional.
El ecosistema musical de Bogotá se fortalece mediante la generación de oportunidades de circulación internacional, a través de la puesta en escena de espectáculos musicales ante audiencias especializadas en el marco de mercados internacionales de la música como BIME Bilbao y WOMEX.
BIME Bilbao (Bilbao International Music Encounter) se ha consolidado como el principal puente de internacionalización musical entre Europa y América Latina, reuniendo anualmente a miles de profesionales, sellos discográficos, agentes de booking y programadores de festivales de más de 40 países, y siendo reconocido como uno de los encuentros más relevantes de la industria musical iberoamericana. Por su parte, WOMEX (Worldwide Music Expo) es considerado el mercado más internacional y culturalmente diverso de la industria musical global, con más de 2.600 profesionales de cerca de 90 países, una feria comercial con cientos de empresas expositoras y un programa de showcases que constituye la plataforma de referencia mundial para diversos estilos musicales. La participación en ambos mercados brinda a los agentes musicales bogotanos un espacio idóneo para la puesta en escena de sus espectáculos ante audiencias internacionales especializadas, propiciando oportunidades para su consolidación artística y facilitando su vinculación a la industria musical global.
En esa medida, se invita a personas jurídicas del ecosistema musical bogotano, con o sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con domicilio en Bogotá que acrediten mínimo tres (3) años de trayectoria, que incluya experiencia participando en mercados internacionales de música consolidados, a presentar iniciativas orientadas a la circulación de músicos o agrupaciones en los mercados internacionales de BIME Bilbao y WOMEX en 2027, mediante propuestas que contribuyan al fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema musical de Bogotá. Las iniciativas deberán contemplar la realización de por lo menos un (1) showcase en cada uno de los mercados mencionados en el que se involucren mínimo 4 personas para su puesta en escena. Se debe incluir la programación de showcases, las alianzas institucionales necesarias para la circulación, una estrategia de comunicación para posicionar a los artistas y la marca Cultura Bogotá, y una estrategia de medición de resultados de la participación en dichos mercados.
Las iniciativas deberán orientarse al fortalecimiento del ecosistema musical bogotano mediante proyectos que impulsen la participación de músicos o agrupaciones en la producción y circulación de creaciones locales, con la participación de diversos agentes u organizaciones de Bogotá que promuevan el intercambio con actores nacionales e internacionales y contribuyan a la proyección de la ciudad como capital de la música.
De igual manera, las iniciativas deberán contemplar la participación de artistas e intérpretes del sector musical bogotano, así como una propuesta de programación o circulación de los showcases. Las iniciativas también deberán describir el componente artístico de la puesta en escena, así como las necesidades artísticas, técnicas y logísticas requeridas para la producción y circulación de las actividades programadas. Estas iniciativas deberán promover la participación de diversos agentes del ecosistema seleccionado y generar oportunidades de encuentro entre artistas, organizaciones culturales y públicos.
Asimismo, en concordancia con el objetivo de fortalecer el ecosistema musical de Bogotá y en cumplimiento de lo dispuesto en la línea de producción y circulación establecida en la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, las organizaciones que participen en la presente Invitación Cultural deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos definidos en estas condiciones específicas de participación.
Nota 1:
En todos los casos, será necesario que las iniciativas incluyan:
Estrategias de comunicación y visibilización orientadas a posicionar la participación de los artistas ante las audiencias profesionales especializadas de BIME Bilbao y WOMEX, y a fortalecer el vínculo entre los agentes musicales bogotanos, la industria musical internacional y la marca de ciudad "Cultura Bogotá".
Estrategias de articulación y colaboración entre los agentes del ecosistema musical bogotano y los actores de la industria musical internacional -programadores, sellos discográficos, agentes de booking y festivales- presentes en los mercados seleccionados.
Aportes al desarrollo del ecosistema musical de Bogotá y a la consolidación de la ciudad como referente de la música a nivel internacional.
Nota 2:
Es responsabilidad de las y los participantes conocer, tramitar y contar con la documentación necesaria para la movilidad internacional y diligencias requeridas ante terceros para el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria (visas, permisos, vacunación, entre otras). La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte no gestionará ningún documento ni permiso necesario para el traslado de las y los ganadores(as) a su lugar de destino.
Nota 3:
Los músicos y agrupaciones que se incluyan en las iniciativas deberán acreditar su conexión con el ecosistema musical de Bogotá mediante el certificado de residencia en la ciudad o soportes de la trayectoria artística desarrollada allí.
Nota 4:
En cumplimiento de la Ley 1493 de 2011, esta invitación cultural apoyará únicamente acciones orientadas a la materialización de exhibiciones artísticas musicales en la línea de producción y circulación. Se incluyen actividades de montaje y operación técnica, logística y artística; las iniciativas deberán considerar tiempos de programación, permisos y registros en el PULEP. Los recursos LEP no podrán destinarse a creación, formación académica, ni gastos no coherentes con producción o circulación; de incluirse, deberán financiarse con recursos propios o de terceros. Se recomienda consultar la Guía LEP de gastos permitidos y no permitidos, y la Guía LEP para las convocatorias con recursos de la contribución parafiscal cultural.
Persona Jurídica :
Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en Bogotá D.C., que acrediten mínimo tres (3) años de trayectoria en la realización de proyectos musicales, la cual deberá incluir experiencia participando en mercados internacionales de música consolidados, y que se encuentren registradas como productoras en el Registro Nacional de Productores de Espectáculos de las Artes Escénicas del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP al momento de la inscripción.
Nota 5: Los músicos y agrupaciones que se incluyan en las iniciativas deberán acreditar su conexión con el ecosistema musical de Bogotá mediante el certificado de residencia en la ciudad o soportes de la trayectoria artística desarrollada en la ciudad.
Nota 6: Al momento de la inscripción de la iniciativa, la persona jurídica debe encontrarse registrada como productora en el Registro Nacional de Productores de Espectáculos de las Artes Escénicas del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP.
Verificación: La SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte del Comité de Selección. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte delegará un comité de Selección conformado por un número impar de profesionales idóneos, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo de selección para que una iniciativa sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Aportes a la articulación entre agentes del ecosistema de las artes escénicas. De persistir el empate se acudirá al criterio Impacto, alcances y proyección de la iniciativa . El incentivo será asignado a quien obtenga mayor puntaje.
Publicación listado de elegibles: En esta etapa se hace público el listado de las iniciativas que, tras el proceso de selección, cumplen con los requisitos establecidos en la Invitación Cultural y alcanzan los puntajes necesarios para ser consideradas elegibles. Esta publicación se realiza a través de la plataforma de Invitaciones Culturales.
Presentación ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: Una vez se ha publicado el listado de elegibles, se presentan las iniciativas elegibles ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, con el fin de socializar los resultados del proceso y obtener la aprobación correspondiente para la asignación de los recursos LEP en la línea de producción y circulación.
Inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de La Ley de Espectáculos Públicos-PULEP: Corresponde al proceso de inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP), plataforma del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que permite registrar y hacer seguimiento a las iniciativas, propuestas y proyectos de artes escénicas, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la Ley 1493 de 2011.
Para este proceso, se solicitará documentación oficial que deberá ser allegada en un plazo máximo de díez (10) días hábiles después de la fecha de publicación de listado de elegibles, con el fin de adelantar el proceso de inscripción de la iniciativa en el PULEP. Así mismo, deberá contemplarse la posibilidad de que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o la SCRD solicite ajustes presupuestales relacionados con los gastos permitidos y no permitidos, o con documentos administrativos en el marco de la Ley 1493 de 2011. En tal caso, la iniciativa elegible deberá atender y responder dichas solicitudes a la mayor brevedad posible.
Posterior a la emisión de registro de la iniciativa por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural.
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del Comité de Selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
2. Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
3. Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
4. Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el Comité y las que formule la SCRD, para lo cual el ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
5. Entregar el cronograma de la ejecución de la iniciativa a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador de la invitación cultural con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
6. Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD.
7. Participar en actividades de articulación para fortalecer los ecosistemas.
8. Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la invitación cultural. Si estos permisos generan costo, este se debe incluir en el presupuesto.
9. Tramitar con antelación los permisos y autorizaciones relacionados con visados y demás requerimientos para viajes internacionales. En caso de no lograr el cumplimiento de los requisitos para la movilidad, la o el ganador (a) deberá renunciar al incentivo y devolver los recursos en caso de que ya se hayan realizado desembolsos por parte de la SCRD.
10. Acatar las disposiciones legales vigentes.
11. Entregar los informes de ejecución de la iniciativa que sean requeridos (avance y final) siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como los productos y registros documentales relacionados en su iniciativa.
12. Participar en las estrategias de socialización definidas por la SCRD.
13. Contar con los derechos de autor de los contenidos y de todos y cada uno de los insumos utilizados en el desarrollo de la iniciativa. Garantizar el cumplimiento de la normatividad relacionada con derechos de autor y los derechos conexos de acuerdo a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993. Así como encontrarse a paz y salvo por concepto de SAYCO y ACINPRO, en los casos que corresponda cumplir con esta obligación. Ante cualquier reclamación de terceros, serán los ganadores quienes tomarán la responsabilidad y aportarán los soportes a los que haya lugar, ante las instancias que corresponda.
14. Concertar con la SCRD el uso del material desarrollado en la iniciativa con fines de promoción, circulación y difusión del arte, la cultura y el patrimonio. Dicha autorización no implica enajenación, cesión o traspaso de los derechos morales y patrimoniales de la creación.
15. Solicitar aprobación del área de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, con el fin de dar un adecuado uso de la imagen institucional para distribuir, publicar y socializar piezas de comunicación relacionadas con la ejecución de la iniciativa ganadora. Ias piezas deben incluir la marca de ciudad “Cultura Bogotá”
16. Informar a la SCRD a través de correo electrónico sobre cualquier ajuste o modificación en el presupuesto aprobado, las actividades o cronograma de la iniciativa. No se podrá avanzar en la ejecución de las actividades si se han presentado cambios que no hayan sido puestos en conocimiento y autorizados por la SCRD.
17. Realizar el registro de eventos que se realizarán en el desarrollo de la propuesta en la plataforma Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP e incluir en todas las piezas de difusión, el código PULEP asociado a la actividad registrada en la plataforma. https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx
18. En caso de que la iniciativa ganadora se trate de una intervención en espacio público, será obligación del ganador cumplir con la normativa vigente y gestionar los permisos correspondientes frente a las autoridades competentes para llevar a cabo su propuesta.
19. Participar activamente en todas las actividades que sean programadas durante la ejecución de la invitación cultural, bajo la orientación del Programa de Fortalecimiento de los Agentes del Sector (PFAS) de la SCRD.
20. Contribuir al fortalecimiento de agentes culturales emergentes participantes de los programas y mecanismos de Fomento, por medio de mentorías, apoyo en comunicaciones u otras, previa concertación con la SCRD y el seguimiento que ella haga.
21. Las iniciativas seleccionadas se comprometen a participar, cuando sean convocadas y de acuerdo con la disponibilidad institucional, en espacios de socialización, intercambio o circulación dispuestos por la Dirección de Economía, Estudios y Política, con el fin de dar a conocer sus iniciativas, compartir aprendizajes y aportar al fortalecimiento de los ecosistemas artísticos y culturales relacionados con la iniciativa presentada.
22. Adicionalmente a la documentación solicitada en las Condiciones específicas de Participación, la o el ganador(a) deberá aportar la póliza de Responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades.
Los (las) ganadores(as) tendrá derecho a recibir el incentivo correspondiente, en los siguientes porcentajes:
Un primer desembolso equivalente al noventa por ciento (90%) del valor total del incentivo una vez notificada la resolución que otorga el incentivo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo, la Guía Operativa y la presente Invitación Cultural.
Un segundo y último desembolso equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del incentivo posterior al cumplimiento de los deberes, requisitos y trámites solicitados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) para tales efectos, y la presentación y aprobación por el área misional del informe de ejecución de actividades y la relación de gastos, con sus respectivos soportes, de acuerdo con las especificaciones solicitadas por la entidad.
1. Entregar el incentivo económico a la iniciativa seleccionada, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la SCRD.
2. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.