El Concurso Internacional de Violín Ciudad de Bogotá celebrará su segunda edición en junio de 2027 y reunirá en la ciudad dos componentes complementarios. El primero corresponde a una competencia internacional de alto nivel, con participantes provenientes de distintos países, quienes deberán superar dos rondas eliminatorias y una final en la que se reconocerá al ganador y a los demás finalistas. El segundo es un componente académico que convocará a 50 jóvenes violinistas colombianos, profesionales o en proceso de profesionalización, para recibir clases magistrales personalizadas impartidas por los concursantes internacionales una vez finalice su participación en las distintas rondas. Esta doble apuesta contribuye a posicionar a Bogotá como un epicentro internacional de las músicas sinfónicas y, al mismo tiempo, a fortalecer la amplia base de jóvenes músicos del país. Asimismo, los participantes más destacados podrán recibir instrumentos de alta calidad que favorezcan el desarrollo significativo de sus capacidades interpretativas.
En este contexto, la presente invitación abre la posibilidad para que un productor colombiano que produzca y circule dos espectáculos en el marco del Concurso. El primero será el concierto inaugural, con un repertorio definido conjuntamente con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, concebido para dar la bienvenida a los participantes internacionales e incorporar un guiño al bicentenario del fallecimiento de Ludwig van Beethoven, que se conmemora en 2027 y para el cual se encuentra en preparación un repertorio especial. El segundo será un espectáculo de gran formato protagonizado por los jóvenes violinistas colombianos vinculados a las clases magistrales, con una duración mínima de 30 minutos y un repertorio previamente acordado. Esta presentación podrá incluir la participación de otros violinistas invitados en una pieza colectiva de cierre y permitirá visibilizar ante la ciudadanía el talento y las capacidades de las nuevas generaciones de intérpretes del país..
La presente Invitación Cultural, se articula con el Plan de Cultura de Bogotá: una brújula hacia 2038, especialmente con la Coordenada 4. Acción colectiva, tejido social y redes de comunidades creadoras “Fortalecimiento del trabajo en red entre las comunidades creadoras”, desde el entendimiento de que los procesos de producción y circulación de las artes escénicas requieren de la participación de una multiplicidad de agentes pertenecientes a los diferentes eslabones de la cadena de valor y el desarrollo de acciones para la comunicación con los públicos.
Esta invitación se desarrolla con recursos de la Ley 1493 de 2011 (Ley de Espectáculos Públicos – LEP), los cuales, de conformidad con la Ley 2070 de 2020, el Decreto 639 de 2021 y el artículo 180 del Decreto Distrital 649 de 2025, se destinan al fortalecimiento de la producción y la circulación de las artes escénicas mediante convocatorias públicas que promueven el desarrollo del sector y amplían el acceso de la ciudadanía a una oferta artística diversa y de calidad.
Por lo anterior, el objetivo es otorgar un incentivo de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) a una persona jurídica para realizar la producción integral y circulación de dos espectáculos musicales vinculados al Concurso Internacional de Violín Ciudad de Bogotá 2027, que se desarrollará del 11 al 20 de junio de 2027. Este incentivo, al tener como fuente de recurso LEP, se destinará exclusivamente a la producción y presentación de las funciones previstas, como un componente adicional y complementario a la programación del Concurso. Estos recursos no sustituyen ni reemplazan las fuentes de financiación propias del Concurso, cuyos costos de realización, clases magistrales y demás actividades académicas continuarán siendo asumidos por su organización con otras fuentes. Con cargo al incentivo solo podrán reconocerse los gastos permitidos y no permitidos descritos en el anexo.
La propuesta deberá presentarse completamente diseñada en sus componentes artístico, técnico, operativo y presupuestal. Su ejecución se realizará en coordinación con la SCRD y la organización del Concurso.
Alcance de la propuesta
El ganador deberá producir y circular dos espectáculos diferentes, cada uno con una duración mínima de 30 minutos y dos presentaciones, para un total de cuatro funciones, dos de cada espectáculo.
La gestión de los espacios se realizará conjuntamente entre el ganador, la SCRD y la organización del Concurso. El productor deberá participar en su definición, realizar las visitas técnicas, coordinar las necesidades de montaje y tramitar la información y documentación que le corresponda. La selección y autorización final de los escenarios será concertada con la SCRD.
1. Espectáculo inaugural del concurso internacional de violín
El primer espectáculo se presentará durante la inauguración oficial del Concurso y tendrá una segunda función en un espacio público acordado con la SCRD. Cada presentación tendrá una duración mínima de 30 minutos y deberá contar con un elenco de entre veinticinco (25) y treinta y cinco artistas en escena (35).
El espectáculo deberá construirse a partir del repertorio colombiano definido por la SCRD para la inauguración, cuyas adaptaciones para violín y ensamble musical serán adjuntas a esta invitación. Este repertorio propone un recorrido por distintas expresiones musicales del país y pone en relación las sonoridades tradicionales colombianas con lenguajes contemporáneos y formatos violinisticos.
La propuesta deberá plantear una puesta en escena integral para este repertorio e indicar la conformación del elenco, los músicos acompañantes, la dirección musical, el formato instrumental y las condiciones de montaje. El ganador deberá respetar las partituras, adaptaciones, instrumentación y orientaciones artísticas suministradas por la SCRD, y coordinar su implementación con la organización del Concurso.
La invitación no contempla una fase de creación de nuevas obras. Los ajustes que se realicen durante la ejecución estarán dirigidos exclusivamente a garantizar la viabilidad artística, técnica y escénica del repertorio previamente definido.
El ganador asumirá la producción integral de las dos funciones, incluidos dirección artística y musical, intérpretes, músicos acompañantes, ensayos, honorarios, derechos, partituras, instrumentos, rider técnico, sonido, iluminación, montaje, logística, transportes, seguros, permisos y demás requerimientos necesarios para la realización del espectáculo.
2. Espectáculo de jóvenes violinistas
El segundo espectáculo estará integrado por jóvenes violinistas de Bogotá y otras regiones del país seleccionados para participar en las clases magistrales del Concurso.
Deberá contar con al menos treinta y cinco jóvenes seleccionados para las clases magistrales y tendrá una función en espacio público y otra en un recinto cerrado de gran afluencia. La SCRD entregará lineamientos y un repertorio sugerido, que deberá incluir al menos cuatro obras para los jóvenes seleccionados.
Adicionalmente, el espectáculo incorporará una obra colectiva abierta a violinistas de Bogotá de todas las edades y niveles de formación, con una participación mínima de treinta y cinco intérpretes adicionales. El productor deberá diseñar e implementar el mecanismo de inscripción, suministrar previamente la partitura y los materiales de estudio, organizar los ensayos y garantizar la dirección musical, el acompañamiento y las condiciones técnicas requeridas para la interpretación conjunta. El espectáculo deberá reunir, por tanto, un mínimo de setenta violinistas.
El productor deberá reservar recursos para el traslado a Bogotá, alojamiento, alimentación, transporte local y bienestar de diez jóvenes provenientes de otras ciudades. Su permanencia estará vinculada al calendario de clases magistrales y presentaciones del Concurso, tomando como periodo de referencia del 10 al 21 de junio de 2027. Las fechas definitivas serán establecidas con la organización de acuerdo con la programación académica y artística.
El ganador asumirá igualmente todos los gastos artísticos, técnicos, operativos y logísticos de las dos funciones, incluidos repertorio, arreglos, ensayos, honorarios, músicos acompañantes, instrumentos y equipos, rider, sonido, iluminación, montaje, transportes, permisos, seguros y atención de los participantes.
Contenido de la propuesta
La postulación deberá incluir el diseño artístico de ambos espectáculos; repertorio preliminar; conformación y experiencia del equipo artístico, musical, técnico y de producción; metodología del componente participativo; estrategia de selección y atención de los jóvenes; plan de ensayos; propuesta de espacios; cronograma; rider preliminar; plan de circulación y presupuesto detallado.
Los repertorios, espacios, cronogramas y condiciones de ejecución serán revisados y ajustados con la SCRD y la organización del Concurso, sin modificar la naturaleza ni el alcance esencial de la propuesta seleccionada.
Presupuesto
La invitación otorgará un único incentivo de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000). Los honorarios del productor no podrán superar el diez por ciento (10 %) del valor total del proyecto, equivalente a quince millones de pesos ($15.000.000).
El presupuesto deberá garantizar la ejecución completa de las cuatro funciones e incluir honorarios artísticos y musicales; arreglos, partituras; ensayos; músicos acompañantes; traslados y alojamiento de los jóvenes provenientes de otras ciudades; alimentación y bienestar; producción técnica; rider; sonido e iluminación; instrumentos y equipos; transportes; logística; seguros; permisos y demás costos necesarios siempre teniendo en cuenta la Guía LEP de Gastos permitidos y no permitidos.
Verificación: La SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación cultural, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las iniciativas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte del Comité. Durante el periodo de subsanación solo se podrán subsanar documentos administrativos.
Evaluación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte delegará un Comité de Selección, el cual será encargado de calificar y seleccionar las iniciativas ganadoras partiendo de los criterios de evaluación establecidos.
Selección: El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las iniciativas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de ganadores.
El puntaje mínimo de selección para que una iniciativa sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la iniciativa que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Calidad y coherencia de la propuesta de espectáculos. De persistir el empate se acudirá al criterio Experiencia y Capacidad del participante.
Publicación listado de elegibles: En esta etapa se hace público el listado de las iniciativas que, tras el proceso de selección, cumplen con los requisitos establecidos en la Invitación Cultural y alcanzan los puntajes necesarios para ser consideradas elegibles. Esta publicación se realiza a través de la plataforma de Invitaciones Culturales.
Presentación ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas: Una vez se ha publicado el listado de elegibles, se presentan las iniciativas elegibles ante el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, con el fin de socializar los resultados del proceso y obtener la aprobación correspondiente para la asignación de los recursos LEP en la línea de producción y circulación.
Inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de La Ley de Espectáculos Públicos-PULEP: Corresponde al proceso de inscripción y registro de la iniciativa en el Portal Único de la Ley de Espectáculos Públicos (PULEP), plataforma del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que permite registrar y hacer seguimiento a las iniciativas, propuestas y proyectos de artes escénicas, garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco de la Ley 1493 de 2011. Para adelantar el proceso de inscripción de la iniciativa en el PULEP, la iniciativa elegible deberá allegar, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la documentación oficial requerida, incluyendo, cuando corresponda, el Registro PULEP como productor o productora y el RUT. Dentro de este mismo plazo, la SCRD podrá solicitar los ajustes presupuestales y/o administrativos que resulten necesarios para verificar el cumplimiento de los gastos permitidos y no permitidos y de los demás requisitos establecidos en el marco de la Ley 1493 de 2011 y sus decretos reglamentarios. La iniciativa elegible deberá atender estos requerimientos dentro del plazo máximo señalado.
Una vez adelantado el proceso de inscripción PULEP, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá realizar las verificaciones correspondientes y solicitar, cuando haya lugar, ajustes presupuestales o documentación adicional en el marco de sus competencias. En tal caso, la iniciativa elegible deberá atender oportunamente dichos requerimientos y realizar los ajustes solicitados, de acuerdo con los plazos que para ello se establezcan.
Posterior a la emisión de registro de la iniciativa por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
Publicación de resultados: La Resolución que acoge la recomendación de iniciativas seleccionadas se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
Nota importante: El inicio de la ejecución de la iniciativa ganadora solo se podrá dar en el momento que haya legalizado el incentivo después de la publicación de la Resolución de ganadores, esta fecha será informada por la SCRD.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos establecidos aquí o en la Guía Operativa de Invitaciones Culturales. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación cultural..
Cuando la invitación establezca que sólo se puede presentar una iniciativa, si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación cultural..
La o el participante se inscribió a la categoría equivocada.
La o el participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
La o el participante no adjuntó uno o más documentos administrativos solicitados (cuando la invitación no establezca periodo de subsanación).
La o el participante no adjuntó uno o más documentos técnicos solicitados.
La o el participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
La o el participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
La o el participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
El comité determinado por la invitación identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa
Cuando la invitación cultural establezca periodo de subsanación: La o el participante no aporte alguno de los documentos administrativos o técnicos solicitados durante el periodo de subsanación.
Al participante se le declaró por acto administrativo, debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus compromisos y deberes como ganador(a) en alguno de los programas, mecanismos o proyectos de Fomento de la SCRD o sus entidades adscritas, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la invitación cultural.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Para garantizar una experiencia óptima, se recomienda tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:
1. Tamaño máximo de archivos:
Los documentos o archivos que se carguen a través del sistema no deben superar los 40 MB (megabytes) en total.
2. Navegadores recomendados:
Para asegurar la correcta visualización y funcionalidad del sitio, utilice versiones actualizadas de los siguientes navegadores:
3. Conexión a internet:
Se recomienda contar con una conexión a internet estable y de banda ancha, preferiblemente superior a 10 Mbps, para evitar interrupciones durante el registro, carga de documentos o envío de formularios.
4. Sistema operativo:
El portal es compatible con los sistemas operativos más utilizados actualmente, tales como:
5. Consideraciones adicionales:
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de diez (10) días de forma expresa si aceptan o no el incentivo.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del incentivo en los plazos establecidos.
Presentar la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales constituida a favor de la entidad otorgante del incentivo económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del incentivo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
Presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual de los espacios en los cuales se desarrollarán actividades con público de la siguiente forma: la o el ganador(a) deberá aportar un documento tramitado por dicho espacio en el cual se evidencia la vigencia del contrato con la aseguradora y la posibilidad de hacer extensivo el cubrimiento hacia las actividades desarrolladas como parte de la ejecución de la iniciativa. Si el espacio no cuenta con esta garantía, la o el ganador(a) deberá constituir a favor de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) con una vigencia que corresponda a la fecha límite de ejecución de la propuesta, de acuerdo con el lugar de realización de las actividades.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga el Comité y las que formule la SCRD, para lo cual el ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Producir y realizar integralmente los dos espectáculos y sus cuatro funciones, de acuerdo con la propuesta seleccionada y las condiciones de la invitación.
Implementar el repertorio, las partituras, los arreglos y las orientaciones artísticas suministradas por la SCRD para el espectáculo inaugural.
Garantizar que el espectáculo inaugural tenga una duración mínima de treinta (30) minutos y cuente con un elenco de entre veinticinco (25) y treinta y cinco (35) artistas en escena.
Diseñar y realizar el espectáculo de jóvenes violinistas, incluyendo la participación de los seleccionados para las clases magistrales y la obra colectiva abierta a violinistas de Bogotá.
Diseñar e implementar el mecanismo de inscripción y participación de los violinistas de Bogotá, suministrar los materiales de estudio y coordinar sus ensayos.
Cubrir, con cargo al incentivo, el traslado de ida y regreso, alojamiento, alimentación, transporte local y bienestar de diez (10) jóvenes violinistas residentes fuera de Bogotá, durante el periodo definido por la SCRD y la organización del Concurso.
Vincular y pagar oportunamente al equipo artístico, musical, técnico, administrativo y logístico requerido para la ejecución de la propuesta.
Garantizar la dirección artística y musical, los músicos acompañantes, los ensayos, los instrumentos, los equipos, el sonido, la iluminación, el montaje y los demás requerimientos de las cuatro funciones.
Participar en las visitas técnicas y en la gestión conjunta de los espacios, suministrando oportunamente la información y documentación requerida para su autorización y operación.
Asistir a mínimo dos (2) reuniones de coordinación y ajuste artístico y musical convocadas por la SCRD y la organización del Concurso, sin perjuicio de las demás reuniones técnicas y operativas necesarias.
Concertar con la SCRD los cronogramas, escenarios, repertorios y condiciones definitivas de ejecución, sin modificar la naturaleza ni el alcance esencial de la propuesta seleccionada.
Tramitar los permisos, seguros, derechos de autor, autorizaciones de uso de imagen y demás documentos requeridos para la realización y divulgación de los espectáculos.
Cumplir los protocolos institucionales, técnicos, de seguridad, atención de emergencias y uso de los espacios.
Incorporar los créditos, logos y reconocimientos institucionales definidos por la SCRD en las piezas y acciones de comunicación relacionadas con la propuesta.
Presentar los informes técnicos y financieros, soportes de pago, registros audiovisuales y demás evidencias solicitadas por la SCRD.
Destinar la totalidad del incentivo a los gastos aprobados en el presupuesto. Los honorarios correspondientes a la producción general no podrán superar el diez por ciento (10 %) del valor total del incentivo.
Para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos, la persona jurídica, deberá realizar, el registro como productor en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas- PULEP https://pulepapp.mincultura.gov.co/ y remitir el certificado a la SCRD una vez se le sea solicitado, en los tiempos establecidos.
Realizar el registro de eventos que se realizarán en el desarrollo de la propuesta en la plataforma Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP e incluir en todas las piezas de difusión, el código PULEP asociado a la actividad registrada en la plataforma. https://pulep.mincultura.gov.co/Paginas/instructivos.aspx
Recibir un incentivo económico por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) para la producción integral y circulación de los dos espectáculos, distribuidos así:
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del incentivo económico, una vez notificada la resolución que lo otorga, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Tenga en cuenta que, dado el origen de los recursos de la presente convocatoria, para dar trámite al primer desembolso de la iniciativa el beneficiario deberá encontrarse avalado por el Ministerio de las Culturas, las artes y los saberes y contar con el código de registro en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas - PULEP, asimismo para ser beneficiario de los recursos de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos, la Persona Jurídica deberá realizar el registro como productor de las artes escénicas.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del incentivo económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del ganador(a) y la presentación de un informe final de actividades y ejecución de gastos con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.
Vincular su propuesta a la programación oficial del Concurso Internacional de Violín Ciudad de Bogotá 2027.
Contar con el acompañamiento de la SCRD y de la organización del Concurso para la coordinación artística, musical, técnica y operativa.
Acceder a los documentos técnicos y las orientaciones artísticas suministradas por la SCRD.
Contar con la articulación institucional necesaria para trabajar con los jóvenes violinistas seleccionados para las clases magistrales.
Participar en la gestión conjunta de los espacios en los que se realizarán las cuatro funciones.
Recibir reconocimiento como productor seleccionado en las piezas de comunicación asociadas a las actividades, de acuerdo con los lineamientos institucionales.
Entregar al seleccionado el repertorio, las partituras, los arreglos y las orientaciones artísticas requeridas para la producción del espectáculo inaugural.
Entregar los lineamientos y el repertorio sugerido para el espectáculo de jóvenes violinistas.
Facilitar al seleccionado, en cumplimiento de las disposiciones sobre tratamiento de datos personales, la información y los mecanismos de contacto necesarios para coordinar la participación de los jóvenes violinistas seleccionados para las clases magistrales.
Realizar mínimo dos (2) reuniones de coordinación y ajuste artístico y musical con el seleccionado y la organización del Concurso.
Acompañar la articulación del proyecto con la programación académica, artística y operativa del Concurso.
Participar conjuntamente con el seleccionado en la identificación, gestión y concertación de los espacios requeridos para las cuatro funciones.
Informar oportunamente las fechas, horarios, condiciones técnicas y lineamientos institucionales aplicables a las actividades.
Revisar y aprobar los ajustes técnicos, logísticos, artísticos y musicales requeridos para la adecuada realización de los espectáculos.
Realizar el seguimiento a la ejecución de la propuesta y al cumplimiento de los compromisos establecidos.
Efectuar el desembolso del incentivo de acuerdo con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos por la SCRD.