Dé clic acá y lea las Condiciones generales de Participación
Antes de consultar las condiciones específicas de esta beca, lea atentamente las condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2022, en las que encontrará la información detallada que le permitirá comprender cada una de las etapas establecidas para la participación en esta convocatoria:
Etapa de preselección: aquí se verificará el cumplimiento de los requerimientos de la información y documentación administrativa y técnica suministrada por los participantes inscritos, con el fin de determinar quiénes quedarán habilitados para adelantar el proceso de formación, según los cupos disponibles por localidad y de acuerdo con el orden de inscripción según la fecha y hora de la última modificación realizada a la propuesta. Lo anterior como prerrequisito para pasar a la etapa de evaluación y selección de propuestas recomendadas como ganadoras por parte de los jurados.
Etapa de formación: está dirigida al desarrollo de capacidades emprendedoras y empresariales, así como a la formulación de proyectos, a través de un proceso de formación impartido por un aliado estratégico, el cual consta de lo siguiente:
Etapa de selección: los participantes que formulen el proyecto como resultado del proceso de formación y obtengan el certificado de culminación del mismo, pasarán a evaluación. Para lo cual se designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad designados a través del Banco de Jurados del Programa Distrital de Estímulos, quienes evaluarán de acuerdo a los criterios aquí establecidos y recomendarán la selección de los ganadores de los estímulos económicos.
En el marco de la tercera versión del Programa Es Cultura Local, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, aúnan esfuerzos en esta convocatoria con el propósito de fortalecer y aportar a la sostenibilidad de proyectos o emprendimientos, y distritos culturales y creativos de la localidad, que:
Las propuestas deben estar relacionadas con alguna de las Actividades de la Economía Cultural y Creativa del Programa Es Cultura Local, descritas en el numeral 4.2, de las Condiciones generales de participación del Programa Distrital de Estímulos 2022.
Lo anterior teniendo en cuenta los requisitos que se establecen para cada categoría.
Los proyectos, procesos o emprendimientos deben encontrarse en estado de implementación, y demostrar potencial de crecimiento, expansión y sostenibilidad en el tiempo.
Nota 1: Al valor del estímulo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.
Nota 2: La selección de los participantes que podrán acceder al proceso de formación, será realizada teniendo en cuenta el número de cupos disponibles por cada localidad, para lo cual se aplicarán las siguientes condiciones:
La anterior a excepción de aquellos participantes que apliquen a la destinación de estímulos con enfoque diferencial, étnico o poblacional, y que de acuerdo al orden de inscripción se encuentren en estado habilitado pasarán al proceso de formación, según la cantidad de estímulos priorizados en la presente convocatoria.
En esta categoría se podrán presentar propuestas de agentes que cuenten con un proyecto, proceso o emprendimiento en el Distrito Creativo o agentes locales con el interés de proponer activación en el mismo.
El Distrito Creativo se encuentra ubicado entre la calle 72 hasta la calle 67, entre las carreras 4 y 14, y desde la calle 67 hasta la calle 63 entre las carreras 13 y 14.
Nota 1: Al valor del estímulo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.
Nota 2: La selección de los participantes que podrán acceder al proceso de formación, será realizada teniendo en cuenta el número de cupos disponibles por cada localidad, para lo cual se aplicarán las siguientes condiciones:
La anterior a excepción de aquellos participantes que apliquen a la destinación de estímulos con enfoque diferencial, étnico o poblacional, y que de acuerdo al orden de inscripción se encuentren en estado habilitado pasarán al proceso de formación, según la cantidad de estímulos priorizados en la presente convocatoria.
En esta categoría se podrán presentar propuestas de agentes que cuenten con un proyecto, proceso o emprendimiento en el distrito creativo o agentes locales con el interés de proponer activación en el mismo.
El Distrito Creativo se encuentra ubicado entre las localidades de Chapinero y Teusaquillo, entre las calles 53 y 61, y entre las carreras 7 y 15.
Nota 1: Al valor del estímulo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.
Nota 2: La selección de los participantes que podrán acceder al proceso de formación, será realizada teniendo en cuenta el número de cupos disponibles por cada localidad, para lo cual se aplicarán las siguientes condiciones:
La anterior a excepción de aquellos participantes que apliquen a la destinación de estímulos con enfoque diferencial, étnico o poblacional, y que de acuerdo al orden de inscripción se encuentren en estado habilitado pasarán al proceso de formación, según la cantidad de estímulos priorizados en la presente convocatoria.
Personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Chapinero, con experiencia acreditada en el desarrollo de mínimo dos (2) proyectos, procesos o emprendimientos culturales y creativos relacionados con las actividades económicas contenidas en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, numeral 4.2.
Conformadas por dos (2) o más personas colombianas o extranjeras mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Chapinero, con experiencia acreditada en el desarrollo de mínimo dos (2) proyectos, procesos o emprendimientos culturales y creativos relacionados con las actividades económicas contenidas en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, numeral 4.2.
Nota 1: la experiencia podrá acreditarse como agrupación o por la suma de experiencia de los integrantes.
Nota 2: Las agrupaciones deberán estar conformadas, mínimo en un 70%, por residentes en la localidad de Chapinero y el 30% restante podrán residir en otras localidades, con
actividad económica desarrollada en Chapinero. En este último caso, se deberá diligenciar el Anexo No. 2 - Declaración de lugar en el que ejerce la actividad económica bajo la gravedad de juramento y adjuntarlo en la plataforma.
Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o alguna de sus sedes esté ubicada en la localidad de Chapinero, con experiencia acreditada en el desarrollo de mínimo dos (2) proyectos, procesos o emprendimientos culturales y creativos relacionados con las actividades económicas contenidas en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, numeral 4.2.
Nota 1: Las personas jurídicas deben garantizar la conformación de un equipo de trabajo base para el desarrollo de su proyecto, en el cual deberá priorizar la participación de personas que residan en la localidad.
Nota 2: La trayectoria debe acreditarse a nombre de la persona jurídica. No se tendrá en cuenta la sumatoria de la experiencia individual de los miembros de la junta que la conforman.
Personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Chapinero, con experiencia acreditada en el desarrollo de mínimo dos (2) proyectos, procesos o emprendimientos culturales y creativos relacionados con las actividades económicas contenidas en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, numeral 4.2.
Conformadas por dos (2) o más personas colombianas o extranjeras mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Chapinero, con experiencia acreditada en el desarrollo de mínimo dos (2) proyectos, procesos o emprendimientos culturales y creativos relacionados con las actividades económicas contenidas en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, numeral 4.2.
Nota 1: la experiencia podrá acreditarse como agrupación o por la suma de experiencia de los integrantes.
Nota 2: Las agrupaciones deberán estar conformadas, mínimo en un 70%, por residentes en la localidad de Chapinero y el 30% restante podrán residir en otras localidades, con actividad económica desarrollada en Chapinero. En este último caso, se deberá diligenciar el Anexo No. 2 - Declaración de lugar en el que ejerce la actividad económica bajo la gravedad de juramento y adjuntarlo con el certificado de residencia en Bogotá D.C
Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o alguna de sus sedes esté ubicada en la localidad de Chapinero, con experiencia acreditada en el desarrollo de mínimo dos (2) proyectos, procesos o emprendimientos culturales y creativos relacionados con las actividades económicas contenidas en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, numeral 4.2.
Nota 1: Las personas jurídicas deben garantizar la conformación de un equipo de trabajo base para el desarrollo de su proyecto, en el cual deberá priorizar la participación de personas que residan en la localidad.
Nota 2: La trayectoria debe acreditarse a nombre de la persona jurídica. No se tendrá en cuenta la sumatoria de la experiencia individual de los miembros de la junta que la conforman.
Personas colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Chapinero, con experiencia acreditada en el desarrollo de mínimo dos (2) proyectos, procesos o emprendimientos culturales y creativos relacionados con las actividades económicas contenidas en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, numeral 4.2.
Conformadas por dos (2) o más personas colombianas o extranjeras mayores de 18 años, residentes en la ciudad de Bogotá, específicamente en la localidad de Chapinero, con experiencia acreditada en el desarrollo de mínimo dos (2) proyectos, procesos o emprendimientos culturales y creativos relacionados con las actividades económicas contenidas en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, numeral 4.2.
Nota 1: la experiencia podrá acreditarse como agrupación o por la suma de experiencia de los integrantes.
Nota 2: Las agrupaciones deberán estar conformadas, mínimo en un 70%, por residentes en la localidad de Chapinero y el 30% restante podrán residir en otras localidades, con actividad económica desarrollada en Chapinero. En este último caso, se deberá diligenciar el Anexo No. 2 - Declaración de lugar en el que ejerce la actividad económica bajo la gravedad de juramento y adjuntarlo con el certificado de residencia en Bogotá D.C.
Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo domicilio principal o alguna de sus sedes esté ubicada en la localidad de Chapinero, con experiencia acreditada en el desarrollo de mínimo dos (2) proyectos, procesos o emprendimientos culturales y creativos relacionados con las actividades económicas contenidas en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, numeral 4.2.
Nota 1: Las personas jurídicas deben garantizar la conformación de un equipo de trabajo base para el desarrollo de su proyecto, en el cual deberá priorizar la participación de personas que residan en la localidad.
Nota 2: La trayectoria debe acreditarse a nombre de la persona jurídica. No se tendrá en cuenta la sumatoria de la experiencia individual de los miembros de la junta que la conforman.
Del total de los estímulos dispuestos en la convocatoria, se destinarán dos (2) para la aplicación de enfoque étnico, diferencial o poblacional de la siguiente manera:
Grupo, sector o población | Cantidad de estímulos |
Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales o Palenqueras (NARP)
|
Uno (1) |
Pueblos Indígenas
|
Uno (1) |
Aclaraciones frente a la tabla de aplicación de enfoques:
Lea las condiciones generales de participación, numeral 7.3.2., en el que se especifican las exigencias de los documentos administrativos que debe presentar según el tipo de participante.
Los documentos administrativos son comunes a todas las convocatorias y tienen el carácter de subsanables. Se entiende como documento subsanable todo documento susceptible de ser completado, actualizado o corregido en un momento posterior a la inscripción, por parte del participante y por solicitud de la entidad convocante.
Documento de identidad vigente, y de acuerdo con lo solicitado en las condiciones generales de participación. Este documento se aporta al momento de diligenciar el perfil en plataforma.
Certificado de residencia con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria, y de acuerdo con lo solicitado en las condiciones generales de participación. En su defecto, podrá aportar declaración juramentada del lugar de residencia.
Registro Único Tributario (RUT) con actualización posterior a enero de 2022, con alguna de las actividades económicas relacionadas en las condiciones generales de participación.
Cuando apliquen los enfoques:
Aval de pertenencia al grupo étnico a nombre de la persona natural, emitido por las instancias consultivas o mesas locales étnicas, según corresponda.
• Documento de identidad vigente del representante y de sus integrantes.
• RUT del representante de la agrupación, con actualización posterior a enero de 2022, con alguna de las actividades económicas relacionadas en las condiciones generales de participación.
• Certificado de residencia del representante y de todos los integrantes, con fecha máxima de expedición de tres (3) meses antes de la fecha de cierre de la convocatoria, y de acuerdo con lo solicitado en las condiciones generales de participación. En su defecto, podrá aportar declaración juramentada del lugar de residencia.
• Declaración de lugar en el que se ejerce la actividad económica (Subsanable)Los integrantes de la agrupación que realicen su actividad económica en la localidad de chapinero y residan en otra localidad de la ciudad de Bogotá D.C., deberán diligenciar el Anexo No. 2. Declaración de lugar en el que se ejerce la actividad económica bajo la gravedad del juramento. Adjúntelos en un solo PDF. Lo anterior, teniendo en cuenta lo contenido en el perfil específico del participante. pertenencia al grupo étnico a nombre del representante de la agrupación, emitido por las instancias consultivas o mesas locales étnicas, según corresponda.
Cuando apliquen los enfoques:
Cuando aplique el porcentaje de integrantes que residan en otra localidad:
Declaración de lugar en el que se ejerce la actividad económica, diligenciada en el Anexo No. 2 - Declaración de lugar en el que ejerce la actividad económica bajo la gravedad de juramento.
Certificado de existencia y representación legal: vigencia de mínimo 30 días y máximo de 90 días. Este documento se aporta al momento de diligenciar el perfil en plataforma.
RUT de la Persona Jurídica con actualización posterior a enero de 2022, con alguna de las actividades económicas relacionadas en las condiciones generales de participación.
Cuando apliquen los enfoques:
Certificación sobre la existencia y representación legal del grupo étnico o aval a nombre del representante legal emitido por las instancias consultivas o mesas locales étnicas, según corresponda.
Adicional a lo contenido en las condiciones generales de participación, tenga en cuenta lo siguiente:
1. Verificación: Una vez cerrada la convocatoria se verificará el cumplimiento de las condiciones de participación de cada participante y propuesta, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente documento. Al finalizar el proceso de verificación, el resultado será publicado en la plataforma, de acuerdo con el cronograma establecido para dicho efecto en cada convocatoria. Es responsabilidad de los participantes hacer el seguimiento y verificación del estado de su propuesta en la plataforma. Las propuestas serán clasificadas en los siguientes estados:
Aquellas propuestas que cumplan con las condiciones generales y específicas de participación de cada convocatoria, serán remitidas a la entidad aliada para desarrollar el proceso de formación en competencias emprendedoras y empresariales, así como la formulación de proyectos.
2. Evaluación y selección: los participantes que formulen el proyecto como resultado del proceso de formación y obtengan el certificado de culminación del mismo, pasarán a evaluación por parte del jurado designado, de acuerdo con los criterios de evaluación y teniendo en cuenta los enfoques priorizados.
Para el PECL, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados de la plataforma SICON.
Los interesados en ser jurados para evaluar los proyectos deberán leer las condiciones generales del banco de jurados (aquí), inscribirse en la plataforma SICON y aportar la documentación solicitada teniendo en cuenta el perfil de jurado al que aplique.
Los jurados designados evaluarán los proyectos y emitirán un concepto escrito de los mismos, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo en cuenta que los proyectos seleccionados serán los que hayan obtenido los mayores puntajes o sido priorizados con enfoque diferencial. Como resultado de este proceso, se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión.
Para postularse como jurado de esta convocatoria, ingrese al Banco de Jurados haciendo clic aquí.
Nota: Tenga en cuenta que, las inscripciones en el Banco de Jurados estarán disponibles a partir del 16 de septiembre de 2022, día en el que se publicarán en este apartado los perfiles de los jurados encargados de evaluar los proyectos preseleccionados del proceso de formación.
Son aplicables las causales de los numerales: 7.2. ¿Quiénes no pueden participar? y 7.5. Causales de rechazo, señaladas en la Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2022.
Adicional a lo indicado en las Condiciones Generales de Participación, a continuación se encuentran los deberes de los ganadores en el marco de esta convocatoria:
No. de integrantes | No. de cambios aceptados |
De 3 a 5 | 1 |
De 6 a 8 | 2 |
De 9 a 11 | 3 |
De 12 a 14 | 4 |
De 15 a 17 | 5 |
Con la entrega a satisfacción por parte de los ganadores de los documentos requeridos, se iniciarán los trámites administrativos pertinentes que permitirán realizar el desembolso del estímulo económico de la siguiente manera:
* Los desembolsos se harán posterior a la certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja.
* Al valor del estímulo se le aplicarán los descuentos de ley a los que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente.