La Invitación Pública - Comunicación étnica busca fomentar la garantía de derechos culturales de los pueblos étnicos en Bogotá D.C., por medio de incentivos que fortalezcan sus procesos de comunicación comunitaria, como apuesta de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y Canal Capital frente a la implementación del artículo 66 – enfoque diferencial étnico, Plan de Desarrollo Distrital.
De esta manera, en esta invitación pública podrán participar únicamente agrupaciones y personas jurídicas pertenecientes a los pueblos étnicos, que cuenten con el aval de las autoridades o representantes de las siguientes instancias distritales que residen en Bogotá D.C.:
Consultiva Afro.
Pueblo Raizal
Pueblo Palenquero
Pueblo Rrom o gitano
Consultiva Indígena
Autoridades indígenas en Bakata
Cabildo Muisca de Bosa
Asignación de recursos:
Se asignará una cantidad de reconocimientos específicos por cada pueblo de la siguiente manera:
Consultiva afro: tres (3) reconocimientos.
Raizales un (1) reconocimiento.
Palenqueros un (1) reconocimiento.
Rrom dos (2) reconocimientos.
Consultiva indígena un (1) reconocimiento.
Autoridades indígenas en Bakata un (1) reconocimiento.
Cabildo Muisca de Bosa un (1) reconocimiento.
En caso de que no haya propuestas de algún pueblo étnico, o las propuestas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido (70 puntos), los jurados podrán recomendar la asignación del mismo a una propuesta de otro pueblo étnico.
Características de la propuesta a tener en cuenta
Las propuestas de procesos de comunicación étnica pueden incluir actividades de investigación, formación, creación o circulación de contenidos sonoros, digitales o audiovisuales, en lengua propia, y contar con la traducción de estos contenidos (en caso de aplicar).
Debe ser liderada por el pueblo étnico y los contenidos producidos deben contar con la aprobación de la comunidad o pueblo que lo realiza, como cumplimiento de los compromisos definidos en los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA.
La propuesta debe incluir un plan de circulación y comunicación de los productos sonoros, digitales o audiovisuales que permita el reconocimiento, la visibilización, la reivindicación y la valoración de estas poblaciones en la ciudad, y a su vez la relación, el encuentro y la proyección de los resultados con la ciudadanía haciendo uso de espacios físicos y virtuales.
La autonomía para el desarrollo técnico del producto audiovisual corresponde directamente al pueblo étnico que presenta la propuesta.
De igual manera, el pueblo étnico encargado de desarrollar la propuesta puede vincular equipos de producción y realización externos para el proceso de producción de los contenidos.
Circulación de las propuestas ganadoras en Canal Capital: Canal Capital dispondrá la posibilidad de circular los contenidos sonoros, digitales y audiovisuales de las propuestas ganadoras, que así lo deseen, en consideración al análisis de contenido del sistema de comunicación pública. En caso que las personas proponentes opten por circular su propuesta en estos espacios, deberá tener en cuenta en su propuesta los requisitos relacionados en el Anexo 1.
¿De dónde surge esta invitación pública?
El nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI promueve el acceso de los medios de comunicación comunitarios y alternativos a través de los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones, con enfoque territorial y participativo (Acuerdo Distrital 292 de 2007).
El artículo 5 del ACUERDO No. 761 DE 2020, que da vía libre al plan de desarrollo, establece las acciones que deben ser prioridad de las entidades del sector cultura en el marco de la emergencia y post emergencia sanitaria por el COVID 19, que tengan como finalidad la activación y reactivación económica y social del sector y sus actores, y el sostenimiento humanitario y digno de las poblaciones vulneradas que hacen parte o integran el sector cultura, recreación y deporte (entre las que se incluyen: grupos etarios, grupos étnicos y sectores socioeconómicamente vulnerados). Para ello, se establece como fundamental el fortalecimiento de las líneas de estímulos, apoyos concertados y alianzas estratégicas para dinamizar la estrategia sectorial dirigida a fomentar los procesos culturales, recreativos, artísticos, patrimoniales, del deporte y recreativos”.
En esa misma línea establece que se requiere: (…) la implementación de estrategias asociadas a la cultura ciudadana, en torno a los temas priorizados de ciudad, así como, la creación de contenidos y fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios, y el desarrollo de estrategias interculturales para fortalecer los diálogos con la ciudadanía en sus múltiples diversidades poblacionales, tareas de género y territoriales, promoviendo, la inclusión, la confianza y el respeto por el otro, así como el cuidado de lo público.
Por otro lado, el propósito 9 del plan de desarrollo busca: promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro, por ello el sector cultura apuesta por ampliar y fortalecer los programas y procesos de fomento en función del fortalecimiento de los agentes culturales y sus iniciativas. Asimismo, reconocer nuevos actores que aporten a la construcción de la democracia y la ciudadanía desde una perspectiva local y territorial.
Finalmente, el documento marco del cuatrienio proyecta en su propósito 5: construir una Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente, y, en el marco del mismo, busca fortalecer la comunicación pública en función de una gestión efectiva. Las metas asociadas cuentan además con la suscripción de un pacto por la reconstrucción y el fortalecimiento de la comunicación comunitaria y alternativa.
Así mismo, la SCRD en articulación con Canal Capital busca cumplir con lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital en su artículo 66:
“Enfoque diferencial étnico: En un plazo no mayor a 4 meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentadas en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas. Los acuerdos logrados en el marco del proceso de concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan de Desarrollo. Las acciones derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, se construirán en un proceso de concertación con los pueblos y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio”
Dicho proceso de concertación se llevó a cabo en el año 2020 y dio como resultado un grupo de acciones y compromisos que están descritos en los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA de los grupos étnicos, y que en el caso del Sector Cultura/Canal Capital se relacionan con el desarrollo de estrategias de comunicación propia para visibilizar prácticas artísticas, culturales, recreativas, deportivas y patrimoniales, o aquellas que sean de interés para los grupos étnicos priorizados. Esta convocatoria atiende el cumplimiento de dichos compromisos.
Agrupación
Agrupaciones conformadas por mínimo cuatro (4) integrantes pertenecientes a los pueblos étnicos, que cuenten con el aval de las autoridades o representantes de las instancias distritales de dichos pueblos que residen en Bogotá D.C.
Persona Jurídica
Personas jurídicas pertenecientes a los pueblos étnicos que cuenten con el aval de las autoridades o representantes de las instancias distritales de dichos pueblos que residen en Bogotá D.C., y que su cámara de comercio y/o documentos jurídicos de soporte sean de la ciudad de Bogotá D.C.
Nota: Se entienden como instancias distritales de los pueblos étnicos que residen en Bogotá D.C., las establecidas por los siguientes:
DECRETO 474/19 Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá D.C.
DECRETO 612/15 Consejo Consultivo y de Concertación para Pueblos Indígenas de Bogotá D.C.
DECRETO 817/19 Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom o Gitano de Bogotá D.C.
DECRETO 554/11 Encuentro Distrital del pueblo Raizal.
Instancia distrital del Pueblo Palenquero.
Autoridades Indígenas en Bakatá.
Verificación: la SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que el proponente ni la propuesta incurran en ninguna causal de rechazo. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las propuestas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: la entidad conformará un comité de selección integrado por un número impar de jurados seleccionados por convocatoria pública a traves del Banco de Expertos para el Sector Cultura.
El proceso de selección tendrá una etapa inicial para la evaluación individual de las propuestas habilitadas. Posteriormente se llevará a cabo un proceso de deliberación conjunta que quedará consignado en un acta de recomendación de las propuestas ganadoras.
El puntaje mínimo para que una propuesta sea elegible es de setenta (70) puntos. En caso de presentarse un empate se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Coherencia. En caso de presentarse un empate se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Coherencia. De persistir el empate se acudirá al criterio Impacto.
Finalmente, la entidad acogerá la recomendación del comité de selección mediante acto administrativo, contra el cual procederán los recursos de ley, siempre y cuando se ajusten a la normatividad correspondiente y a los lineamientos previstos en la presente invitación.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las propuestas o postulaciones en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación..
Los servidores públicos o empleados oficiales que al momento de inscribirse en la invitación pública estén vinculados a la SCRD (entidad que oferta la invitación).
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la invitación pública, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación pública, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección, sean mentores en la misma invitación pública, acompañan, orientan o asesoran, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
La propuesta no cumple con las condiciones y especificaciones de la invitación pública
Se presentaron dos o más propuestas por parte de un participante en la misma invitación pública.
El perfil del participante no cumple con el perfil requerido en la invitación pública.
Inscripción de un menor de edad. El participante presenta una propuesta en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
Faltaron documentos técnicos o estos no cumplen requisitos. El participante no adjuntó uno o más documentos técnicos de la propuesta solicitados para evaluación del jurado o no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas.
Dificultades de acceso a documentos técnicos. El participante aporta documentos técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la propuesta.
Posible plagio. El jurado identifica durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la propuesta.
Falta de veracidad en la información. El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación o mejorar la propuesta presentada para efectos de la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio que la SCRD adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, la SCRD se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación de los jurados, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, los ganadores deberán manifestar en un plazo de cinco (5) días de forma expresa si aceptan o no el reconocimiento.
Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del reconocimiento en los plazos establecidos.
Presentar la póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la entidad otorgante del reconocimiento económico, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por mínimo el treinta por ciento (30%) del valor total del reconocimiento, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución (27 de noviembre del 2023) y cuatro (4) meses más. Las pólizas deberán estar firmadas por el tomador, y estar acompañadas por el soporte de pago y por las condiciones generales que la rigen.
Acoger las recomendaciones de carácter técnico que proponga la terna de jurados y las que formule la SCRD, para lo cual el ganador deberá entregar el plan de mejora correspondiente.
Entregar el cronograma de la ejecución de la propuesta a más tardar una (1) semana después de haber sido aprobada su póliza como ganador de la invitación pública con fechas (día, mes y año) exactas para divulgación y participación de la ciudadanía en las mismas.
Asistir a las reuniones, encuentros y visitas convocadas por la SCRD y Canal Capital.
Tramitar los permisos y autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades en el marco de la ejecución de la invitación pública.
Las agrupaciones o personas jurídicas ganadoras aceptan el uso de los contenidos y la circulación de los productos de comunicación derivados del desarrollo de la propuesta para su circulación en el Capital Sistema de Comunicación Pública cediendo derechos de circulación, exclusivamente para tal fin.
Acatar las disposiciones legales vigentes, en general y específicamente las relacionadas con la situación sanitaria, además de lo contemplado en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Entregar los informes de ejecución de la propuesta que sean requeridos (avance y final) siguiendo el formato suministrado por la entidad, en donde se dé cuenta del desarrollo de las actividades realizadas durante el proceso, así como los productos y registros documentales relacionados en su propuesta.
Participar en las estrategias de socialización definidas por la SCRD y Canal Capital.
Contar con los derechos de autor de los contenidos y de todos y cada uno de los insumos utilizados en el desarrollo de la propuesta.
Cumplir con los compromisos financieros y técnicos adquiridos con el equipo humano y con los servicios requeridos para la producción audiovisual.
Concertar con la SCRD o Canal Capital el uso del material desarrollado en la propuesta con fines de promoción, circulación y difusión del arte, la cultura y el patrimonio. Dicha autorización no implica enajenación, cesión o traspaso de los derechos morales y patrimoniales de la creación.
Asistir a todas las sesiones y cumplir con todas las actividades de mentorías que sean programadas durante la ejecución de la propuesta, bajo la orientación del Programa de Fortalecimiento de los Agentes del Sector (PFAS) de la SCRD.
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del reconocimiento económico, una vez notificada la resolución que otorga el reconocimiento, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en dicho acto administrativo.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del reconocimiento económico, previo cumplimiento de todos los compromisos por parte del pueblo etnico ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la SCRD.
Nota: Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja –PAC–. Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.