La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD por medio de esta invitación pública, busca reconocer y resaltar el aporte de las expresiones y prácticas artísticas de las personas con discapacidad en los esfuerzos que realiza el Sistema Distrital de Discapacidad bajo el Acuerdo 011 de 2021 “por medio del cual se deroga el Acuerdo 09 de 2015 del Consejo Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones para el desarrollo del Plan General de acciones para la participación, visibilización, movilización, y reconocimiento diferencial de las expresiones de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, cuidadoras y sus colectivos sociales”.
A su vez, busca dar cumplimiento al Decreto No 098 de 15 de marzo de 2023 reglamentario del Acuerdo 813 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local- mayor visibilidad para los artistas con discapacidad” y promover la participación de personas en los 7 tipos de discapacidad: visual, física, cognitiva, psicosocial, auditiva, sordoceguera o múltiple.
Es por esta razón, que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD invita a artistas con cualquiera de los 7 tipos de discapacidad a presentar una propuesta de una puesta en escena sea en danza, música o teatro para visibilizar y reconocer las prácticas artísticas desarrolladas por población con discapacidad en el marco de la celebración de la “DÉCIMA CUARTA GALA DE EXALTACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUS FAMILIAS, PERSONAS CUIDADORAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS COLECTIVOS SOCIALES 2023: ESTAMOS HACIENDO DE BOGOTÁ UNA CIUDAD MÁS INCLUYENTE”, que se llevará a cabo en el mes de diciembre de 2023.
Los participantes podrán presentarse a las siguientes categorías:
● Categoría 1 Artistas con discapacidad emergentes: Artistas con discapacidad emergentes que no tengan trayectoria o hayan realizado máximo cuatro (4) proyectos o actividades culturales, artísticas, patrimoniales con personas con discapacidad en Bogotá
● Categoría 2: Artistas con discapacidad con experiencia: que acrediten mínimo la realización de cinco (5) proyectos o actividades culturales, artísticas, patrimoniales con personas con discapacidad en Bogotá.
Categoría 1 Artistas con discapacidad emergentes:
Persona natural: personas colombianas o extranjeras con discapacidad, mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C. que no tengan trayectoria o hayan realizado máximo cuatro (4) proyectos o actividades culturales, artísticas, patrimoniales con personas con discapacidad en Bogotá
Documentos requeridos:
Agrupaciones: conformadas por mínimo dos (2) personas naturales con discapacidad; mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C, que no tengan trayectoria o hayan realizado máximo cuatro (4) proyectos o actividades culturales, artísticas, patrimoniales con personas con discapacidad en Bogotá.
Documentos requeridos:
Personas Jurídicas: Personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social guarde relación con procesos dirigidos a personas con discapacidad y que no tengan trayectoria o hayan realizado máximo cuatro (4) proyectos o actividades culturales, artísticas, patrimoniales con personas con discapacidad en Bogotá.
Documentos requeridos:
Categoría 2 Artistas con discapacidad con experiencia. que acrediten mínimo la realización de cinco (5) proyectos o actividades culturales, artísticas, patrimoniales con personas con discapacidad en Bogotá.
Persona natural: personas colombianas o extranjeras con discapacidad, mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C, que acrediten mínimo la realización de cinco (5) proyectos o actividades culturales, artísticas, patrimoniales con personas con discapacidad en Bogotá.
Documentos requeridos:
Agrupaciones: conformadas por mínimo dos (2) personas naturales con discapacidad; mayores de 18 años, residentes en Bogotá D.C, que acrediten mínimo la realización de cinco (5) proyectos o actividades culturales, artísticas, patrimoniales con personas con discapacidad en Bogotá.
Documentos requeridos:
Personas Jurídicas: personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social guarde relación con procesos dirigidos a personas con discapacidad, que acrediten mínimo la realización de cinco (5) proyectos o actividades culturales, artísticas, patrimoniales con personas con discapacidad en Bogotá.
Documentos requeridos:
Verificación: La SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación pública, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados permitan su acceso, visualización y lectura. Solo las propuestas que cumplan con dichos requisitos serán habilitadas y pasarán a la etapa de evaluación por parte de los jurados.
¿Por qué un participante puede quedar inhabilitado?
1. No corresponde el tipo de participante o perfil.
2. El participante no adjuntó uno o más documentos administrativos o técnicos para revisión del comité interno de selección.
3. El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas.
4. Falta de veracidad en la información. El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la convocatoria adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
5. El participante aporta documentos técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la propuesta.
6. No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
Etapa de evaluación: La SCRD conformará comité interno de selección conformado por un (1) integrante de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, uno (1) del Instituto Distrital de las Artes (1) de Secretaría de Gobierno de organizar la Gala de Exaltación y Reconocimiento para las personas con Discapacidad, sus familias cuidadores, cuidadoras y colectivos sociales 2023, encargados de calificar las propuestas participantes, de acuerdo a los criterios de evaluación. Las dos (2) propuestas que obtengan el mayor puntaje serán seleccionadas como ganadoras de la invitación pública. De igual forma, el comité de selección designará 3 propuestas suplentes, en caso de que se presente rechazo del reconocimiento, renuncia o incumplimiento
Nota 1. El puntaje mínimo de selección para que una propuesta sea elegible es de 70 puntos.
Nota 2. En caso de presentarse un empate se seleccionará la propuesta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio de Innovación y calidad artística. De persistir el empate se acudirá al criterio de Contribución e impacto.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las postulaciones en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, agrupaciones y personas jurídicas.
Servidores públicos, empleados oficiales y contratistas
1. Los servidores públicos o empleados oficiales que al momento de inscribirse estén vinculados a la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
2. Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
3. Personas naturales con injerencia en el proceso; es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación pública, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento para tal efecto.
4. Personas naturales que tengan un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Vinculación con el comité de selección:
5. Las personas naturales que formen parte del comité de selección de la invitación pública, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Declaración de incumplimiento
6. Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
Otras causales
7. A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Compromisos de las dos categorías:
1. Una vez notificado vía correo electrónico el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité de selección, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. Al recibir el correo electrónico, la persona natural, agrupación o persona jurídica ganadora deberá manifestar en un plazo de cinco (5) días de forma expresa si aceptan o no el reconocimiento.
2. Presentar la documentación requerida para el otorgamiento del reconocimiento en los plazos establecidos.
3. Asumir los costos de legalización del reconocimiento económico, los cuales no podrán ser cargados a los recursos que fueron otorgados en calidad de premio, y sobre el cual se cargan los descuentos de impuestos legales.
4. Asistir puntualmente a las reuniones de alistamiento, revisión, actividades de divulgación, prensa, acordadas por el funcionario de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asignado para tal fin, previo consentimiento y en concertación con los artistas o con el representante legal.
5. Aportar la documentación requerida para efectos de divulgación, compilación de memorias (textos explicativos de la propuesta, imágenes, fichas técnicas), seguimiento y evaluación, entre otros, en las fechas señaladas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
6. Dar los créditos a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación que se desarrollen que se generen en torno al premio.
7. Diligenciar y suministrar los formatos requeridos por el lugar donde se realizará el evento.
8. Cumplir con los protocolos de bioseguridad vigentes para las acciones en el marco de la Gala.
9. Realizar el reconocimiento previo del espacio o identificación de la planimetría del espacio para garantizar la ubicación y accesibilidad de las personas con discapacidad de la presentación; en el lugar que asigne la Comisión de Movilización y Participación de la Gala, y atender las indicaciones y recomendaciones para los aforos en los escenarios, los reglamentos y normas de uso del escenario y los equipos técnicos.
10. Suministrar la lista de los artistas que participarán en el evento: nombres y apellidos completos, documento de identidad, tipo de discapacidad, teléfono, EPS, correo electrónico, dirección, localidad de vivienda y grupo étnico al profesional de la Dirección de Asuntos Locales y Participación delegado a la Comisión de Movilización y Participación de la Gala.
11. Suministrar consentimiento previo, expreso e informado de los artistas que participarán en la presentación a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte como titulares para llevar a cabo el tratamiento de datos personales, respecto al derecho de imagen, se trata de la autorización del uso en los medios de comunicación establecidos para tal fin, por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para divulgar en articulación con las demás entidades a cargo del evento.
12. Realizar la presentación de la propuesta ganadora en la Gala de Exaltación y Reconocimiento para las personas con Discapacidad, sus familias cuidadores, cuidadoras y colectivos sociales – 2023 en la fecha y horario indicado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
13. Contar con los vestuarios, equipos, apoyos logísticos e instrumentos para garantizar una adecuada presentación artística y escénica.
14. Cuando se realice la puesta en escena, se deben mencionar los datos del compositor y autor de las obras atendiendo a la garantía de los derechos morales y derechos patrimoniales.
15. Realizar un registro fotográfico como resultado de la presentación y enunciar los aspectos positivos y recomendaciones para los organizadores de la Gala.
16. El ganador deberá realizar el reconocimiento de los servicios artísticos a cada uno de los artistas que participen en la Gala.
Recibir el reconocimiento económico de la siguiente manera:
Nota. Los desembolsos se harán previa certificación de cumplimiento expedida por la entidad otorgante, y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja —PAC—. Al estímulo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el ganador, dependiendo de su calidad tributaria.