Por medio de esta Invitación se seleccionarán hasta cuatro (4) iniciativas que harán parte de la programación artística musical del Festival Vallenato al Parque 2024, en su primera versión, como una iniciativa que responde al reconocimiento y el fomento a las prácticas musicales tradicionales, las fusiones y nuevas tendencias provenientes de la Región Caribe de Colombia.
Los ganadores de esta invitación pública recibirán un incentivo económico y realizarán una presentación artística en el marco del Festival Vallenato al Parque 2024, en la siguiente fecha: 1. Fechas de presentación: sábado 03 de agosto del 2024
*Fechas sujetas a modificaciones por parte del Idartes con previo aviso.
2. Lugar: Escenarios dispuestos por el Idartes en la ciudad de Bogotá D.C.
Aspectos a tener en cuenta:
Los participantes deberán contar con una trayectoria mínima de tres (3) años a la fecha de cierre de esta invitación. Es obligatorio incluir soportes de actividad artística vigente (entendida como lanzamientos digitales, producciones discográficas y/o presentaciones en vivo) realizadas en los años 2021, 2022, 2023 y hasta el 30 de abril del 2024.
Tenga en cuenta que por lo menos el 60% de los temas, adaptaciones musicales o arreglos deben ser propios. Es decir, compuestos y/o interpretados exclusivamente por el o la participante.
Más información
Para cualquier aclaración respecto de los términos de la invitación, lo invitamos a conectarse los días 29 de mayo, 5 y 12 de junio de 2024 de 3:30 p.m. a 4:30 p.m., en el siguiente enlace: meet.google.com/ctp-mckh-bov o escribir al correo gerenciademusica@idartes.gov.co antes de la fecha de cierre de la invitación.
El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 80 puntos ponderados. Las iniciativas serán seleccionadas en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el comité evaluador como resultado de la etapa de evaluación.
Nota: Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 80 puntos o más, no implica su selección como ganadora. Así mismo, el puntaje obtenido por las agrupaciones ganadoras no determina su ubicación en la parrilla de programación del festival.
Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Las iniciativas participantes deberán contar con una trayectoria de la agrupación mínima de tres (3) años a la fecha de cierre de esta invitación. Es obligatorio incluir soportes de actividad artística de la agrupación vigente (entendida como lanzamientos digitales, producciones discográficas y/o presentaciones en vivo) realizadas en los años 2021, 2022, 2023 y hasta el 30 de abril del 2024.
Recuerde únicamente registrar en plataforma a los músicos intérpretes instrumentales o vocales que integran la agrupación. Tenga en cuenta que, para esta invitación, los bailarines, VJs, roadies, ingenieros, equipo técnico o logístico, no son considerados intérpretes de una iniciativa musical.
La agrupación deberá nombrar un representante principal, quien estará a cargo de la comunicación con el Idartes en nombre de las y los integrantes de la misma, de aportar los documentos para el desembolso del incentivo en caso de que la agrupación resulte ganadora y de realizar todos los trámites requeridos durante el desarrollo de la invitación. A su vez, la agrupación nombrará un representante suplente para que, en casos de fuerza mayor comprobados, asuma las responsabilidades del principal.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 80 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación pública, cerciórese de no incurrir en alguna causal:
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
Agrupaciones que hayan sido ganadoras de la Beca Festival Colombia al Parque 2024 - Ciudad Creativa de la Música.
1. Una vez notificado vía correo electrónico por parte de la Oficina Asesora Jurídica del IDARTES el acto administrativo por medio del cual se acoge la recomendación del comité evaluador, éste quedará en firme a los diez (10) días hábiles. En el mismo plazo los ganadores deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a gerenciademusica@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo monetario.
2. Una vez aceptados los incentivos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que se señala a continuación, al correo gerenciademusica@idartes.gov.co:
● Documento de identidad (según Perfil del Participante).
● Certificado bancario (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica), no mayor a un mes de expedición emitida por una entidad bancaria tradicional, que incluya el número de cuenta, sucursal, tipo de cuenta y estado ACTIVO de la cuenta.
*No se aceptan cuentas bancarias virtuales como Nequi, Daviplata o Ahorro a la mano.
● RUT (de la persona natural, del representante de la agrupación o de la persona jurídica) actualizado a 2022.
4. Dar los créditos al IDARTES en todas las actividades, eventos, entrevistas y demás acciones de divulgación de la iniciativa ganadora y en las piezas comunicativas que se generen en torno a ella, según manual de uso y previa aprobación por parte de la Entidad.
5. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al IDARTES, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
6. Asistir a las presentaciones artísticas públicas o privadas, reuniones, audiciones, pruebas de sonido, actividades de divulgación y prensa, en los horarios y lugares programados por el Instituto Distrital de Artes - Idartes. El incumplimiento de estos horarios implica que el ganador no podrá ser reprogramado y deberá renunciar al incentivo económico.
7. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la iniciativa, quienes incumplan con esta norma les será retirado el incentivo económico.
8. La iniciativa que será presentada en el Festival Vallenato al Parque 2024 debe corresponder al formato musical y repertorio inscrito.
9. Únicamente se permitirá el cambio de uno (1) de los integrantes inscritos en la iniciativa, por motivos de fuerza mayor debidamente soportados, hasta 48 horas antes del día de inicio del evento. Es responsabilidad de los ganadores informar la necesidad del cambio de integrante por escrito al correo: gerenciademusica@idartes.gov.co justificando las razones del mismo. El Idartes podrá aprobar o no la solicitud, de acuerdo con las motivaciones expuestas por los participantes.
10. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la iniciativa, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución del incentivo. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la iniciativa ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las iniciativas.
11. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que impida la ejecución de la iniciativa por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo gerenciademusica@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
Nota: Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la iniciativa ganadora.
Notas sobre la presentación en el Festival Vallenato al Parque 2024
La programación artística del festival es exclusiva del Idartes. Si bien los puntajes podrán ser tenidos en cuenta, NO serán determinantes para la estructura final de la parrilla programación.
El tiempo de presentación de los ganadores será determinado por la Gerencia de Música y será notificado oportunamente.
Incumplimientos:
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, en caso de no garantizarse el cumplimiento de los compromisos de los seleccionados se presumirá el incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, éste se declarará mediante acto administrativo, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.
Recibir un incentivo monetario en las siguientes condiciones:
Un único desembolso equivalente del cien por ciento (100%) de su valor, posterior al proceso de notificación de la resolución que lo nombra como ganador, al cumplimiento de los deberes, requisitos y trámites solicitados por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes para tales efectos y a la realización de la presentación artística en el marco del Festival Vallenato al Parque 2024.
Nota: Los desembolsos se harán previa aprobación por parte del área misional encargada de realizar el seguimiento a la ejecución de la iniciativa. Dichos desembolsos están sujetos a la disponibilidad de recursos, a la programación de pagos que realice la entidad y se les aplicarán las retenciones tributarias a las que haya lugar.
1. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
3. Verificar y garantizar la correcta ejecución de las iniciativas seleccionadas como ganadoras, de acuerdo con el material presentado por los ganadores al momento de la inscripción, el cual fue sujeto de evaluación, aprobación y selección mediante comité evaluador, para desarrollar en los espacios de circulación y visibilización dispuestos por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
4. Acompañar la presentación artística para garantizar su correcta ejecución.