El Instituto Distrital de las Artes -Idartes- Subdirección de las Artes, Gerencia de Danza y La Fundación Escuela Superior de Arte y Tecnología ESARTEC en el marco del Convenio de asociación No. 2005 - 2024 invita a organizaciones, colectivos, compañías y organizaciones comunitarias y de base artística a participar en los proyectos de intercambio, componente de Orbitante.
Los proyectos de intercambio surgen como una estrategia de relacionamiento entre la Plataforma y procesos independientes de danza de la ciudad que, por su autogestión, han generado espacios tangibles (espacios físicos) e intangibles permanentes de circulación, entrenamiento, de creación e intercambio con artistas distritales, nacionales e internacionales, entre otras, y que, además, han aportado al campo profesional de la danza, con acciones de enfoque diferencial, poblacional y territorial.
Las agrupaciones, organizaciones o colectivos seleccionados recibirán un apoyo para llevar a cabo lo siguiente:
Una actividad que se haya realizado al menos en dos versiones anteriores, esta actividad puede hacer parte de otro evento mayor como, festivales, circuitos, encuentros, espacios de formación, laboratorios, entre otros o que se pueda desarrollar y ejecutar de manera independiente.
Una propuesta por parte de la agrupación, organización o colectivo de articulación o intercambio que aporte y fortalezca las otras líneas que conforman Orbitante Plataforma Danza Bogotá:
1) Laboratorios
2) Cualificación (Banco de asesores, realizadores y maestros) y
3) Acciones de circulación. (Consulte más información sobre estas líneas en https://www.idartes.gov.co/es/areas-artisticas/danza/plataforma-danza-bogota).
¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO?
Organizaciones, colectivos o compañías de danza que presenten proyectos instalados en la ciudad, que cuenten con mínimo dos ediciones anteriores a la fecha de cierre de esta invitación cultural, y que les interese articular su proyecto con Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
Organizaciones de base local o comunitaria que incluyan en su plan de trabajo actividades que a través de la danza, tengan un impacto diferencial con poblaciones como: comunidad rural, personas con discapacidad, personas víctimas del conflicto, LGTBIQ+, personas habitantes de calle, personas en ejercicio de la prostitución, personas privadas de la libertad, población afrodescendiente, comunidades negras, palenqueras o raizales; pueblo Rom, o comunidades indigenas.
POSIBLES PROYECTOS DE INTERCAMBIO A ARTICULAR CON LA PLATAFORMA:
Proyectos comunitarios o de base local que incluyan talleres de formación o presentaciones artísticas de danza para sus poblaciones.
Espacios físicos o virtuales para el desarrollo de laboratorios artísticos con artistas locales o nacionales que involucren a diversas comunidades y grupos poblacionales en articulación con los objetivos de Orbitante Plataforma Danza Bogotá
Franjas de entrenamiento permanentes para bailarines profesionales de la ciudad que puedan proponerse como procesos de cualificación articulados a la plataforma.
Espacios o escenarios con procesos de circulación que tengan temporadas de programación artística de danza, que contribuyan a la captación de públicos para la danza.
Proyectos de formación o circulación presencial o virtual, que incluyan la participación presencial de artistas nacionales y puedan articularse con los objetivos de Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
Proyectos de formación y fortalecimiento en aspectos legales, financieros, de agremiación, de formulación y gestión de proyectos, de difusión y divulgación, manejo de redes sociales, entre otros, para el sector de la danza en articulación con los objetivos estratégicos de Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
Proyectos de investigación o memoria que recojan las experiencias de versiones anteriores o históricas de proyectos desarrollados por las agrupaciones, colectivos, organizaciones o espacios, que puedan hacer parte de las actividades propias de las líneas de acción de Orbitante Plataforma Danza Bogotá
Agrupación:
Agrupación integrada por dos o más personas naturales colombianas o extranjeras, mayores de 18 años, residentes o domiciliadas en Bogotá D.C. o hasta en un 50 % residentes en los siguientes municipios circundantes: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá. La agrupación debe contar con una persona designada como representante.
Documentos administrativos del representante y cada uno de los integrantes:
Cédula de ciudadanía: se deberá cargar por ambas caras.
Cédula de extranjería.
Ciudadanos venezolanos:
Permiso para Protección Temporal (PPT) de cada uno de los integrantes.
Nota: El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no podrá ser presentado como documento de identidad para el proceso de inscripciones de la presente invitación debido a que perdió vigencia como documento de identidad en marzo de 2023.
Persona jurídica:
Persona jurídica domiciliada en Bogotá D.C. La inscripción debe realizarla el representante legal de acuerdo con el documento que reglamenta su órgano administrativo.
Documentos administrativos:
Certificado de existencia y representación legal, expedido con mínimo 90 días, antes de la fecha de cierre de inscripción.
C.C. del Representante Legal.
Verificación: El IDARTES verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de iniciativas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 3 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las iniciativas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Evaluación y selección: Se conformará un comité evaluador integrado por tres (3) personas; de las cuales dos (2) serán externas a la entidad con reconocimiento económico otorgado por Fundación Escuela Superior de Arte y Tecnología - Esartec en el marco del convenio de asociación No. 2005 de 2024 y una (1) persona interna del Idartes, estos jurados conformarán el comité de selección externo, encargado de calificar y seleccionar las propuestas a programar y los suplentes a los que hubiere lugar.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: El puntaje mínimo para que una iniciativa sea considerada como elegible en esta invitación, debe ser igual o superior a 80 puntos ponderados.
La iniciativa será seleccionada en orden descendente de acuerdo con el puntaje otorgado por el jurado como resultado de la etapa de evaluación.
Que una iniciativa obtenga un puntaje asignado de 80 puntos o más, no implica su selección como ganadora.
Publicación de resultados: el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación invitación (parte superior). Igualmente, a todos los participantes se les enviará un correo desde la gerencia de Danza informándoles que el acta está disponible para su consulta, sin embargo, es responsabilidad del participante consultar la página de la invitación para mantenerse informado de los resultados en las diferentes etapas del proceso.
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o hace parte de la junta directiva de la Fundación ESARTEC.
Cada participante solo podrá inscribirse en una oportunidad, en caso contrario sólo se entenderá como válido el primer registro que se encuentre alojado en la plataforma.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente o tiene alguno de estos vínculos de parentesco con los miembros de la junta directiva de la Fundación ESARTEC.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, en caso de no garantizarse el cumplimiento de los compromisos de los seleccionados se presumirá el incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, y el procedimiento determinado por la entidad para tal fin.
Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el Instituto Distrital de las Artes.
Una vez notificado vía correo electrónico el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES por parte de la Gerencia de Danza, el seleccionado cuenta con diez días hábiles para manifestar de forma expresa por correo electrónico a gerencia.danzas@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, si aceptan o no el incentivo. En caso de incumplir con este plazo, el Idartes procederá a asignar el reconocimiento a la propuesta suplente.
Asistir a las reuniones informativas, técnicas y socializaciones que sean definidas de manera presencial o virtual por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Coordinar, conjuntamente con el equipo de Orbitante Plataforma o con quien la Gerencia de Danza del Idartes determine, todos los aspectos relacionados con las acciones del intercambio.
Acompañamiento misional en la ejecución del proyecto de intercambio.
Difusión del proyecto de intercambio a través de la estrategia de visibilización de Orbitante Plataforma Danza Bogotá.
Reconocimientos económicos y en especie (mencionados anteriormente en el campo de “Reconocimientos”). Aportes no pecuniarios de la Plataforma. Los proyectos de intercambio seleccionados podrán contar con un aporte que permita la ejecución de las actividades propuestas. Los conceptos que podrá apoyar la plataforma para el desarrollo del proyecto de intercambio son:
Honorarios de artistas o expertos invitados (locales o nacionales) para el desarrollo de las actividades propuestas en el proyecto de intercambio.
Producción para el desarrollo de las actividades de la propuesta (requerimientos técnicos o logísticos).
Producción gráfica o audiovisual para los proyectos de memoria (gastos de grabación, edición, diagramación, entre otros).
Alquiler de espacios para la realización de las actividades de la propuesta (según lineamientos y directrices de los gobiernos locales y nacionales).
El valor de los aportes otorgados por la Plataforma a un proyecto de intercambio es de $7.000.000.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Idartes aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo económico, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Entregar los incentivos económicos a las iniciativas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por la Fundación Escuela Superior de Arte y Tecnología - Esartec y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Gerencia de Danza.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Asegurar el acompañamiento misional en la ejecución de las iniciativas en todas sus etapas.