El Festival de Teatro y Circo de Bogotá se ha configurado en los últimos años como la plataforma de circulación y visibilización de la producción teatral y circense más importante de la ciudad por su permanencia, impacto y trayectoria. Igualmente, ha venido posicionándose como un escenario esperado para los ciudadanos, ya que, después de 18 años de su realización, ha llegado a escenarios y públicos de distintas localidades de la ciudad.
En su décima novena edición, el Festival de Teatro y Circo de Bogotá enfocará su atención en llevar la experiencia escénica a los barrios en diferentes localidades de la ciudad, explorando así los territorios y escenarios locales. El Festival se llevará a cabo en el mes de agosto de 2024.
Las obras de teatro, los números o espectáculos de circo postulados deberán contar con una trayectoria mínima de cinco (5) presentaciones con público, incluida la función de estreno de la obra propuesta a esta invitación. Esta trayectoria deberá ser soportada con documentos que permitan la validación de la misma. El participante, puede postular su iniciativa en una de las dos categorías:
CATEGORÍA 1: TEATRO
Se podrán presentar obras de teatro en sus diferentes géneros, estilos y especialidades. No se recibirán propuestas de narración oral.
CATEGORÍA 2: ESPECTÁCULOS O NÚMEROS CIRCENSES
Se podrán presentar números o espectáculos de circo en sus diferentes disciplinas y especialidades.
Teniendo en cuenta los escenarios y condiciones técnicas en donde pretende circular el Festival, las propuestas postuladas deberán ser de baja complejidad técnica y tener capacidad de adaptación a los escenarios que se le asignen.
Nota 1: No podrán participar obras, números o espectáculos que hayan sido parte de la programación en las últimas dos (2) ediciones del Festival de Teatro y Circo de Bogotá (XVII y XVIII).
Nota 2: Las fechas, lugares y horarios en los que circularán las propuestas seleccionadas, serán definidos por la Gerencia de Arte Dramático y la producción del Festival y están sujetas a cambios, por lo tanto los seleccionados deberán tener la disponibilidad de fechas, lugares y horarios en el mes de agosto.
Nota 3: No se aceptarán propuestas cuyo género sea Narración Oral, toda vez que la "Invitación Cultural Narración Oral - Bogotá Ciudad Escenario 2024" publicada en la plataforma sectorial de Invitaciones Culturales, tiene como objetivo principal apoyar la circulación de propuestas escénicas o repertorios orales, en el marco de la programación del XIX Festival de Teatro y Circo de Bogotá 2024.
Verificación: el IDARTES, a través de la Gerencia de Arte Dramático y -ASOSALAS-, verificarán el cumplimiento de los requisitos de la invitación, y que la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, permitan su acceso y lectura. El listado de propuestas habilitadas y no habilitadas se publicará en esta página, máximo 4 días hábiles después del cierre de la invitación. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación, y las propuestas que cumplan serán habilitadas para el proceso de evaluación y selección.
Nota: Es importante tener en cuenta que las Invitaciones Culturales son un mecanismo de fomento diferente a las convocatorias del Portafolio Distrital de Estímulos (PDE) y no contemplan procesos de subsanación en ninguna de sus fases.
Evaluación y selección: La Gerencia de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes - Idartes- y la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá -ASOSALAS-, conformará un comité evaluador integrado por tres (3) jurados externos de un amplio reconocimiento e idoneidad en el área. Para la selección se tendrán en cuenta los criterios de evaluación propuestos. Queda a discreción de la terna de jurados la posibilidad de definir suplentes para esta Invitación.
En caso de que alguno de los integrantes de la agrupación participante sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente, de alguno de los jurados del comité de evaluación, el mismo tendrá que declarar su conflicto de interés para la evaluación de dichas iniciativas.
Puntaje mínimo de selección: Se tendrán en cuenta para ser declaradas como ganadoras las propuestas que obtengan el puntaje igual o superior a 75 puntos, junto con el cumplimiento de los requisitos.
Nota: Que una propuesta obtenga un puntaje asignado de 75 puntos o más, no implica su selección como ganadora, teniendo en cuenta que la selección de las propuestas se hará en orden descendente hasta completar el número de propuestas estipuladas en las presentes condiciones de participación.
* Publicación de resultados: EL ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES se publicará en el micrositio de esta invitación (parte superior).
El IDARTES aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los postulados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, se excluirán del proceso las iniciativas en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales de exclusión en el proceso de la Invitación Cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
La iniciativa propuesta no cumple con las condiciones y especificaciones de la Invitación.
El participante no aportó la totalidad de los documentos y datos solicitados.
El material aportado no permite su lectura, visualización, reproducción o revisión completa del contenido.
La persona postulante, un integrante de la agrupación, el representante o miembro de la persona jurídica es contratista o funcionario del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o hace parte de la junta directiva de la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá -ASOSALAS-.
Cada participante (persona natural, agrupación o persona jurídica) solo podrá inscribirse en una oportunidad, en caso contrario, sólo se entenderá como válido el último registro que se encuentre alojado en la plataforma de la presente Invitación Cultural.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas del Instituto Distrital de las Artes, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Al participante se le declaró, por acto administrativo debidamente ejecutado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de sus planes, programas o proyectos, durante los dos (2) años anteriores al cierre de la presente invitación, en alguna de las entidades del sector cultura, a saber: Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital de Recreación y Deporte e Instituto Distrital de las Artes.
La obra postulada ya fue seleccionada para el Festival de Teatro y Circo de Bogotá en las vigencias 2022 y 2023.
Las obras, los números o los espectáculos, resultado de procesos de formación en artes escénicas, así como obras de teatro universitario.
Las iniciativas presentadas, que incluyan menores de 18 años.
Propuestas escénicas cuyo género sea Narración Oral.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones específicas de participación de la invitación cultural, en caso de no garantizarse el cumplimiento de los compromisos de los seleccionados se presumirá el incumplimiento por parte del ganador, para lo cual la Entidad requerirá las explicaciones pertinentes y de no atender a los requerimientos o compromisos acordados, la Entidad adelantará el procedimiento correspondiente en el marco legal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, y como consecuencia del proceso que se adelante y de comprobarse el incumplimiento, conllevando a la restricción de no poder participar por el término de los dos (2) años siguientes en las invitaciones culturales adelantadas por el la Gerencia de Arte Dramático.
1. Una vez publicada en la página de Invitaciones Culturales (https://invitaciones.scrd.gov.co/) el ACTA DE RECOMENDACIÓN DE GANADORES DE INVITACIONES CULTURALES elaborada por el comité evaluador, los ganadores cuentan con diez (10) días hábiles en los cuales deberán manifestar de forma expresa por correo electrónico a artedramatico@idartes.gov.co con copia a gestion.documental@idartes.gov.co, y a coordinacionftb@gmail.com, si aceptan o no el reconocimiento económico.
2. Una vez aceptados los reconocimientos, los ganadores contarán con cinco (5) días hábiles adicionales para aportar la documentación que le sea indicada, al correo artedramatico@idartes.gov.co con copia a coordinacionftb@gmail.com
3. Incluir según manual de uso, los logos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Alcaldía de Bogotá en todas las piezas de comunicación, impresos, menciones, entre otros, relacionados con la propuesta, previa aprobación del equipo a cargo de la unidad de gestión respectiva en articulación con el área de Comunicaciones del Idartes. Se debe contar con el visto bueno de la unidad de gestión encargada del seguimiento a la ejecución del incentivo y el Área de Comunicaciones del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, sobre las piezas de divulgación que se realicen en el marco de la ejecución de la invitación. Así mismo, el ganador se compromete a garantizar la imagen reputacional del Idartes y el manejo adecuado y pertinente de la imagen de la Entidad, y suscribir los documentos que autorizan la reproducción de las obras incluidas en la propuesta ganadora y el uso de estas con fines de divulgación, así como los demás que para tales efectos requiera el Idartes. El ganador mantendrá indemne al Idartes ante cualquier reclamación sobre el contenido de las propuestas.
4. Tener la disponibilidad para presentar el espectáculo propuesto en el mes de agosto de 2024. La fecha, los lugares y la hora serán definidas por la producción del XIX Festival de Teatro y Circo de Bogotá.
5. Tener la titularidad de los derechos de autor sobre la obra, el número o el espectáculo seleccionado, así como de las composiciones, piezas, creaciones, música u obras derivadas que hagan parte de la misma.
6. Mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad al Idartes, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor ante los titulares de estos que se puedan ver afectados, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación.
7. Autorizar al Instituto Distrital de las Artes-Idartes-, a la Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá–ASOSALAS- y a los aliados del XIX Festival de Teatro y Circo de Bogotá para hacer uso gratuito del registro audiovisual, sonoro, visual y fotográfico con fines pedagógicos, promocionales, de divulgación, elaboración y mantenimiento de la memoria colectiva incluyendo: catálogos (impresos o digitales), uso en redes sociales, afiches, programas de mano, flyers digitales, teasers, entre otros.
8. Autorizar al Instituto Distrital de las Artes -Idartes- y a la Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá –ASOSALAS- y a los aliados del XIX Festival de Teatro y Circo de Bogotá para hacer el registro fotográfico y audiovisual de su actividad.
9. Estar a disposición para participar en las actividades que se le solicite, tales como: ruedas de prensa, foros, entrevistas, charlas, entre otras que sean previamente concertadas y organizadas.
10 Garantizar que los miembros de la agrupación y/o artistas que hagan parte de la propuesta seleccionada, cuenten con la afiliación a EPS, ARL y/o póliza de accidente activa.
11.Presentar la planilla de pago de aportes al sistema de seguridad social integral (de conformidad con lo establecido por la ley). Es necesario precisar que la base de cotización para los sistemas de salud, pensiones y ARL deberá corresponder al 40% del valor bruto del incentivo otorgado, facturado en la forma que fuere. A saber: salud 12.5%, pensión 16% y ARL 0,522 %. En el caso de personas jurídicas deberán presentar el certificado de cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, firmado por el representante legal y/o el revisor fiscal según sea el caso.
12. Estar a paz y salvo con el pago de los aportes al sistema de seguridad social. De esta manera exime a la Asociación de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá – ASOSALAS- y a cualquiera de sus aliados estratégicos de cualquier tipo de responsabilidad.
13. Entregar al equipo administrativo, de producción y comunicaciones los documentos que se le soliciten bajo las características que le sean indicadas (material de difusión y divulgación y documentos administrativos).
14. Mantener el respeto por los horarios, las instalaciones, las locaciones, los escenarios, las plataformas, así como con el equipo humano durante su participación en el XIX Festival de Teatro y Circo de Bogotá 2024.
15. Hacerse responsable de cualquier daño o perjuicio ocasionado en los espacios donde se ejecuta la propuesta, quienes incumplan con esta norma les será retirado el reconocimiento económico.
16. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor* que impida la ejecución de la propuesta por parte del ganador, en el espacio y horarios programados, la situación de fuerza mayor deberá ser comprobada y se requerirá al ganador presentar los respectivos soportes vía correo electrónico a la dirección de correo artedramatico@idartes.gov.co en un término no superior a los siguientes tres (3) días de presentarse la eventualidad.
17. El participante deberá tramitar todos los permisos y autorizaciones de reproducciones de música utilizada en la obra a que haya lugar para ejecutar su propuesta y presentar los soportes del permiso.
*Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible e imprevisible, ajeno a la voluntad del participante, que impide la normal ejecución de la propuesta ganadora.
1. Recibir el reconocimiento monetario posterior a la realización de la función en la fecha, lugar y hora que sea programada por la producción del Festival, adicionalmente, deberá entregar la documentación completa y en las condiciones que le hayan sido solicitadas. La entrega del reconocimiento económico está sujeto a la programación anual de pago PAC que el Idartes tenga con la Asociación, dicho recurso estará sujeto a los descuentos y retenciones tributarias a las que haya lugar.
2. Visibilización de las propuestas seleccionadas en los diferentes medios y canales del Idartes como parte de la programación del Festival.
3. Asignación de un espacio para la presentación de la obra, el número o el espectáculo seleccionado, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del mismo.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes en desarrollo del contrato 2210 de 2024 suscrito con la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá, aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del reconocimiento monetario, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Velar por la entrega de los reconocimientos económicos a las propuestas seleccionadas, de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Asociación Nacional de Salas Concertadas de Teatro de Bogotá -ASOSALAS-.
3. Apoyar la difusión y divulgación de las propuestas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.
4. Brindar el acompañamiento misional en la ejecución de las propuestas en todas sus etapas.