La Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa establece cinco líneas de acción para dar respuesta oportuna y pertinente a las necesidades identificadas del sector cultural y creativo, con el objetivo de generar un entorno propicio para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, en el marco del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y libertades culturales (SCRD, 2019). Una de las líneas estratégicas se denomina: “Promover procesos de formación que mejoren las capacidades de gestión y administración de los agentes del sector cultural y creativo”, para lo cual se han gestionado diferentes alianzas estratégicas con instituciones expertas que permitan el desarrollo de competencias emprendedoras y empresariales para que los modelos de negocios del sector sean competitivos y sostenibles..
Por esta razón, la Dirección de Economía, Estudios y Política de la SCRD en alianza con la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, busca fortalecer a emprendimientos de base cultural, artística o creativa, domiciliados en Bogotá, que cuenten con una oferta innovadora de bienes y servicios en el mercado a través de un programa de formación denominado “Protege y Crece: La Propiedad Intelectual como Aliado Estratégico de las Industrias Creativas y Culturales”.
Los treinta y cinco (35) seleccionados, podrán identificar el tipo de protección que pueden tener en cuanto a sus activos de propiedad industrial (marcas, patentes y diseños industriales) y serán sensibilizados sobre la importancia de su protección y las ventajas competitivas que brinda a su emprendimiento. Este programa está diseñado para que los participantes puedan obtener una orientación personalizada y especializada para proteger sus activos en el mercado, utilizando la propiedad industrial. Asimismo, también busca demostrarle a los emprendedores cómo generar valor agregado en sus productos y servicios. El curso se llevará a cabo durante el segundo semestre del 2024 y tendrá una duración de ocho (8) semanas en modalidad virtual.
Al finalizar el curso, los seleccionados que hayan atendido a la totalidad de las sesiones podrán acceder a una tarifa preferencial para el registro de marca, diseño industrial o la solicitud del examen de patentabilidad.
Por lo anterior, la Dirección de Economía, Estudios y Política de la SCRD invita a personas naturales con establecimiento de comercio o personas jurídicas con ánimo de lucro que estén emprendiendo y cumplan con las siguientes características:
El emprendimiento debe contar con el desarrollo avanzado de un producto o servicio y aspirar a registrar sus activos intangibles para que éstos sean susceptibles de protección.
El emprendimiento debe estar en etapa de modelo o plan de negocio al interior de la ruta de emprendimiento, con una propuesta de valor definida y productos o servicios claramente establecidos.
El emprendedor o su emprendimiento deben haber estado o tener una vinculación activa en cualquiera de los programas de fortalecimiento al sector por parte de la SCRD o sus entidades adscritas, como lo son: Programa Es Cultura Local, Aldea Bogotá Cultural y Creativa, La Línea Estratégica de Sostenibilidad del Ecosistema Artístico del IDARTES, economía cultural y creativa de la FUGA, Red de Espacios Independientes - REI, Zonas de Arte y Emprendimiento - ZAE, Plataforma Centro y Red de Distritos Creativos - RED.
Nota: No podrán participar de la presente invitación ni ser beneficiarios del Programa personas jurídicas sin ánimo de lucro.
VERIFICACIÓN: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD verificará el cumplimiento de los requisitos de la invitación, la veracidad de la información, documentos, imágenes y enlaces presentados, los cuales deben permitir su acceso, visualización y lectura y que el proponente no incurra en ninguna causal para no ser habilitado. Los participantes tendrán un (1) día hábil para enviar sus comentarios frente a los resultados de verificación y los concursantes que cumplan serán habilitados para el proceso de selección.
SELECCIÓN: la entidad a través de un comité de verificación seleccionará por orden cronológico de inscripción a las primeras treinta y cinco (35) iniciativas que hayan cumplido con los requisitos de participación establecidos en la presente invitación para participar en el programa formación denominado “Protege y Crece: La Propiedad Intelectual como Aliado Estratégico de las Industrias Creativas y Culturales”. Este proceso de verificación y selección quedará consignado en un acta.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: el acta del proceso de verificación y selección y se publicará en la parte superior del micrositio web de esta invitación, y a todos los seleccionados se les enviará un correo informando la selección.
La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los participantes con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, en cualquier etapa del desarrollo de la presente invitación, no continuarán el proceso las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones y términos aquí establecidos. A continuación, se exponen las causales para no ser habilitado en el proceso de la invitación cultural, cerciórese de no incurrir en alguna causal.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas, de acuerdo al tipo de participantes al que está dirigida la invitación.
La iniciativa no cumple con las condiciones específicas de la invitación abierta.
Si el participante presenta dos o más iniciativas en la misma invitación abierta, se tendrá en cuenta la última que haya sido inscrita.
El perfil o tipo de participante no corresponde con lo establecido en la invitación abierta.
El participante se inscribió a la categoría equivocada. (Cuando aplique).
El participante presenta una iniciativa en la cual se registra un menor de edad en la plataforma.
El participante no adjuntó uno o más documentos de participación solicitados.
El participante no cumplió con los requisitos de la documentación técnica expuesta en las condiciones específicas de la invitación a la que se presentó.
El participante aporta documentos administrativos o técnicos que no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo al contenido, al momento de realizar la revisión documental o la evaluación de la iniciativa.
El participante suministró información que no es veraz o no corresponde a la realidad, induciendo a la entidad en error con el fin de cumplir con un requisito de participación. Lo anterior, sin perjuicio que la entidad a cargo de la invitación adelante las acciones legales a que haya lugar. En todo caso, cada entidad se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.
No se hicieron aclaraciones solicitadas. Al participante se le solicitó alguna información a modo de aclaración y la misma no fue suministrada dentro del plazo establecido en la solicitud.
La entidad identifica, durante el proceso de evaluación, posible plagio o copia parcial o total de la iniciativa.
Las entidades aplicarán el principio constitucional de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por las y los interesados con relación al cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos establecidos por la invitación en la cual desean participar. No obstante, en cualquier etapa del proceso, sea la verificación, selección, adjudicación o ejecución, se podrá cambiar a estado de No habilitado las iniciativas o participantes en las que se detecte algún incumplimiento de alguna de las condiciones, términos o restricciones de participación establecidos en este documento o en las condiciones particulares de cada invitación.
Las siguientes restricciones de participación se extienden a personas naturales, a todos los integrantes de las agrupaciones, al representante legal, representante suplente y miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.
Los servidores públicos o empleados(as) oficiales que al momento de participar en la invitación estén vinculados a la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de servidores públicos o empleados(as) oficiales.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades la restricción de participación aplica a servidores públicos o empleados(as) oficiales del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de convocatoria, es decir desde la inscripción hasta la ejecución.
Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la entidad que oferta la convocatoria, sea la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB o FUGA. Lo anterior, con excepción de aquellas invitaciones con incentivos en especie que permitan la participación de contratistas.
En el caso de convocatorias ofertadas en convenio con otras entidades, la restricción de participación aplica a contratistas del área responsable de la entidad con la cual se haya suscrito un convenio. Esta restricción aplica exclusivamente a las invitaciones que hacen parte del convenio, y en cualquier fase de la convocatoria, es decir, desde la inscripción hasta la ejecución.
Personas naturales con injerencia en el proceso, es decir, las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la asesoría, preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la invitación, o quienes hayan participado en la Mesa Sectorial de Fomento y su respectiva mesa técnica o en los equipos de Fomento de cada entidad para tal efecto.
El participante tiene un vínculo de parentesco con los servidores públicos, empleados oficiales o contratistas de la SCRD o sus entidades sea IDARTES, IDPC, OFB o a la FUGA, hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, madres, abuelos, nietos, hermanos) y primer grado de parentesco civil (padres adoptantes, madres adoptantes e hijos adoptivos), cónyuge, compañero o compañera permanente.
Las personas naturales que formen parte del comité de selección o que sean designados como mentores en la misma invitación, así como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (yerno, nuera, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados), o primer grado de parentesco civil (padres adoptantes e hijos adoptivos).
Las personas naturales, personas jurídicas o agrupaciones a quienes la SCRD, IDARTES, IDPC, OFB y FUGA, o la entidad con la que se haya suscrito un convenio, para ofertar convocatorias, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de Fomento, durante los años 2022 o 2023.
A quienes aplique alguna de las restricciones de participación definidas en las presentes condiciones, restricción de participación, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente.
Una vez comunicada la selección por parte de la entidad mediante correo electrónico, se espera que manifiesten expresamente su aceptación o rechazo del incentivo dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, enviando la respuesta a correspondencia.externa@scrd.gov.co
Completar y aportar los formatos que le sean solicitados por la SCRD o la SIC.
Autorizar el uso de la información e imágenes para la construcción y circulación de contenidos que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte desarrolle para promocionar este proceso en alianza con la SIC. Autoriza el uso de la información e imágenes para la construcción y circulación del directorio cultural y creativo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Los seleccionados deben eximir y liberar de toda responsabilidad a la SCRD en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, asumiendo la responsabilidad por todas las conductas en las que puedan incurrir y respondiendo a cualquier reclamación que pueda surgir.
Es necesario cumplir con las instrucciones, asignaciones, horarios, lineamientos técnicos y logísticos para el correcto desarrollo del curso.
Los seleccionados para el programa deben asistir a todas las sesiones del programa, en caso de que no se asista a una de las sesiones, el participante no podrá acceder a los beneficios de las tarifas preferenciales ofrecidas por la SIC.
Los seleccionados tendrán los siguientes beneficios:
Participar en un curso para conocer la importancia de proteger sus productos o servicios a través de las marcas, diseños industriales y patentes.
Desarrollar habilidades para identificar y generar valor agregado a sus productos o servicios por medio de la propiedad industrial.
Recibir orientación personalizada y especializada para proteger sus emprendimientos en el mercado a través de la propiedad industrial.
Recibir una tasa preferencial por participar en la totalidad del programa para la solicitud de sus marcas o diseños industriales y un descuento para la solicitud del examen de patentabilidad en el caso de patentes. siempre y cuando cumpla con todas las condiciones del programa.
1. En caso de que la entidad evidencie en cualquier etapa de desarrollo de la invitación algún incumplimiento de alguno de los compromisos citados previamente y de los términos de la invitación, la SCRD aplicará las medidas correspondientes, entre las cuales se puede contemplar el retiro del incentivo, de conformidad con los mecanismos legales pertinentes.
2. Apoyar la difusión y divulgación de las iniciativas ganadoras dentro del ámbito de las funciones propias de la entidad y conforme a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto.